FD.1.3.1.4 SISTEMAS LOTICOS DRENAJE SENCILLO
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Descripción drenajes simples o sencillos
- Definiciones frente al acotamiento de las rondas hídricas de acuerdo al Decreto 1076 del 2015
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Información complementaria
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Reglamentación de usos/actividades
- Municipios Priorizados en los que incide
- Insumos de información existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso en ANT
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Sistemas Lóticos: Drenaje Simple o sencillo
¿Qué es un drenaje simple?
Flujo de agua superficial que depende de la precipitación pluvial y/o afloramiento de aguas subterráneas y va a desembocar en otra corriente, en una laguna o en el mar. Los drenajes dispersos o intermitentes son aquellos que no desembocan en otro cuerpo de agua, o desaparecen al ser no fotointerpretables, por ejemplo en corrientes subterráneas.
Definiciones adoptadas mediante la Circular MIN-8000-2-01322 del 2 de abril de 2020 y Decreto 1076 de 2015:
Para que una persona goce de un ambiente sano el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Para ello es necesario definir la ronda hídrica que esta compuesta por un cauce permanente, faja paralela y área de protección o conservación aferente.
CIRCULAR MIN-8000-2-01322 del 2 de abril de 2020 cuyo asunto es dar claridad con respecto al tratamiento al acotamiento de la ronda hídrica indica expresamente: …»el acotamiento de la ronda hídrica solo aplica a cuerpos de agua naturales con corrientes de tipo permanente, o de tipo intermitente siempre y cuanto este ultimo presente evidencias geomorfológicas asociadas al cauce permanente»
Delimitación del cauce permanente en sistemas lóticos en procesos de acotamiento de rondas hídricas en Colombia:
En la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia del MADS (2018), se utilizan variables para la delimitación del Cauca, asociadas con el caudal promedio o eventos de crecientes. Estas son funciones relacionadas con las condiciones físicas de la cuenca hidrográfica y su red de drenajes. En este sentido, la caracterización de la red de drenajes es una de las bases para el acotamiento de rondas hídricas y de información requerida.
Ámbito nacional y en municipios con presencia e influencia de sistemas lóticos.
Restricción
Ámbito nacional y en municipios con presencia e influencia de sistemas lóticos.
<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Autoridades ambientales urbanas y distritales
Entes territoriales
1:10.000: 1:25.000; 1:100.000
https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-cartografia-y-geografia
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
[NOMBRE_GEOGRAFICO]
[PROYECTO]
[SYMBOL]
[FECHA]
[ESCALA]
[CAMBIO]
[VIGENCIA]
[PK_CUE]
[SHAPE_Area]
01/09/2020
* Pendiente por definir el área de influencia