3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.1.4 DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Distritos de adecuación de tierras.

¿Qué es la adecuación de tierras?
Es un Servicio público que «comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural». Fuente: Artículo 256 de la Ley 1955 de 2019.
¿Qué es un Distrito de adecuación de tierras?
Es el área beneficiada por las obras de infraestructura de riego, drenaje y/o protección contra inundaciones, captación y suministro del recurso hídrico las vías de acceso y sus obras complementarias que provee el servicio público de adecuación de tierras a un grupo de productores que deben estar constituidos como asociación de usuarios. (artículo 2.19.1.1, Decreto 1678 de 2020).
Características:
1. Los distritos de adecuación de tierras, son un servicio publico y su infraestructura se construye a partir de inversión publica (construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura, destinadas al riego, drenaje o protección contra inundaciones y otros usos). Artículos 2.14.1.5.1. y 2.14.1.5.2. Decreto 1071 de 2015.
2.La asociación de usuarios de distritos de adecuación de tierras, son las personas jurídicas sin ánimo de lucro, encargadas de la prestación del servicio público (Titulo 1, artículo 2.19.1.1. del Decreto 1678 de 2020).
3. Los beneficiarios de inversiones en adecuación de tierras, deben cancelar una cuota para contribuir a la recuperación de las inversiones públicas, los propietarios o poseedores de cada predio ubicado en el área de influencia Distrito de Adecuación de Tierras, se clasificarán en pequeños, medianos y grandes productores (artículo 2 del Acuerdo 191 de 2009 INCODER).
4. Las obras de adecuación de tierras y la inversión, se hacen por demanda de las comunidades para lo cual se identifica la rentabilidad del proyecto, la localización estratégica del área y el índice de concentración de pequeños y grandes propietarios. (Artículo 12 de la Ley 41 de 1993).
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es la entidad que actualmente asumió las funciones en materia de ejecución de la política de Adecuación de Tierras- ADT, mediante el diseño e implementación de proyectos integrales que involucran distintos bienes y servicios sectoriales articulados. A través del Decreto 2364 de 2015, se crea la Agencia de Desarrollo Rural-ADR. Fuente: Documento CONPES 3926 (2018). Política de adecuación de tierras 2018-2038.
A su vez, la entidad, responsable de inspección, vigilancia y control (Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Colombia cuenta con 781 distritos de adecuación de tierras que abarca un área de 361.963 ha. Sin embargo, de estos 781, se encuentra que 210 no están en funcionamiento. Fuente: CONPES 3926 DE 2018.
Definiciones de los Distritos de Adecuación de Tierras:
El Titulo 1, artículo 2.19.1.1. del Decreto 1678 de 2020 por el cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 señala las siguientes definiciones:
Asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras: Son las personas jurídicas sin ánimo de lucro, encargadas de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el correspondiente Distrito, cuyos asociados sean usuarios de este, creadas para la representación, manejo y administración, en el área del distrito de adecuación de tierras.
Operadores: Son los prestadores del servicio público de adecuación de tierras, encargados de la administración, operación y conservación o mantenimiento de un distrito de adecuación de tierras. Los Operadores se asimilan al Organismo Administrador.
Organismo ejecutor: Persona jurídica, pública o privada, encargada de ejecutar las etapas de reinversión e inversión del proceso de adecuación de tierras.
Usuarios del distrito de adecuación de tierras: Toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales.
Diferencias entre distritos de pequeña, mediana y gran escala:
De acuerdo con el artículo 31 de la Resolución 1399 de 2005 los distritos de riego son clasificados por escalas de acuerdo con su tamaño:
Distritos en pequeña escala, área aprovechable entre 30 y 500 hectáreas
Distritos en mediana escala: Área aprovechable entre 501 y 5.000 has.
Distritos en gran escala: Área aprovechable mayor a 5.000 has.
Programa para el uso eficiente y ahorro del agua: Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. incluidos la prestación de los servicios de riego y drenaje y demás usuarios del recurso hídrico (Artículo 1 de la Ley 41 de 1993).
El artículo 1 de la Resolución 1257 de 2018, por la cual se desarrollan los paragrafos 1 y 2 del articulo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, establece la estructura y contenido del Programa para el uso Eficiente y Ahorro de Agua y del programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua simplificado.
Inversión publica en adecuación de tierras: Son los recursos provenientes del sector público que un Organismo Ejecutor invierta para la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura, destinadas al riego, drenaje o protección contra inundaciones y otros usos. Una vez liquidado el valor real de las inversiones, el Organismo Ejecutor, teniendo en cuenta los parámetros y criterios, determinará los plazos, forma de pago, financiación y de más condiciones dentro de las cuales cada obligado pagará la cuota que le corresponda. (artículo 2.14.1.5.1. y 2.14.1.5.2. Decreto 1071 de 2015).
El artículo 2 del Acuerdo 191 de 2009 INCODER. «Teniendo en cuenta la modalidad adoptada para adecuar las tierras y permitir su mejor aprovechamiento agropecuario, los Distritos de Adecuación de Tierras pueden clasificarse de la siguiente manera:
Distritos de riego y drenaje: Distritos en donde el componente principal es la dotación de riego, pero requiere la consideración del componente de drenaje como un complemento del sistema de riego.
Distritos de riego, drenaje y control de inundaciones: Distritos que incluyen, además, un componente de control o protección contra inundaciones.
Distritos de drenaje: Distritos destinados al drenaje de las aguas, que no incluyen un componente del riego y donde no se presentan inundaciones por desbordamiento de cauces que requieran obras de protección.
Distritos de drenaje y protección contra inundaciones: Incluyen obras de adecuación para drenaje y protección contra inundaciones.
Clasificación de los beneficiarios de inversiones en adecuación de tierras (Acuerdo 191 de 2009 – INCODER): Para el cálculo de la cuota con que deben contribuir a la recuperación de las inversiones públicas, los propietarios o poseedores de cada predio ubicado en el área de influencia de un Proyecto o un Distrito de Adecuación de Tierras, se clasificará en:
1) Pequeño Productor: Aquel que posea, una extensión que no supere el tamaño de dos Unidades Agrícolas Familiares (en adelante: UAF).
2) Mediano Productor: Aquel que posea una extensión mayor de dos UAF, pero menor o igual a cinco UAF.
3) Gran Productor: El que posea una extensión mayor a cinco UAF.
Comunidades étnicas y los Distritos de Adecuación de tierras (Artículo 1 del Acuerdo 191 de 2009):
1.Son beneficiarios de inversiones en adecuación de tierras, los beneficiarios de la Reforma Agraria, la población indígena que habita dentro del territorio del resguardo y las comunidades negras. Esta población, se considera como pequeños productores agropecuarios (incidiendo en la inversión). También las mujeres rurales cabeza de hogar, siempre y cuando sus ingresos no superen los considerados por el sistema financiero del sector agropecuario para los pequeños productores.
2.A la población indígena que habita dentro del territorio del resguardo que resulte beneficiada con obras de adecuación de tierras ejecutadas por el Incoder, se les realizará el cobro de la cuota por recuperación de inversión, una vez se aplique el subsidio previsto en el artículo 25 de la Ley 41 de 1993.

Ámbito nacional

Condicionante. Se sustenta en el numeral 8 del artículo 44 de la Ley 902 de 2017: «(…)Identificación de las zonas destinadas al desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social».

Servidumbre:
Los Distritos de adecuación de tierras, presentan servidumbre predial y esta es definida como el gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. (Código civil, art, 879).
El artículo 7 de la Ley 41 de 1993 señala el tema de las servidumbres dentro de las disposiciones generales de la ley: «SERVIDUMBRES. Se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil».
Así mismo, el artículo 6 indica: «EXPROPIACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL. Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de franjas de terrenos, mejoras de propiedad particular o de entidades públicas, la de predios destinados a la construcción de embalses, o de las obras de adecuación de tierras como riego, avenamiento, drenaje y control de inundaciones».
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Agencia de desarrollo rural ADR
La Constitución de 1991 establece en su artículo 65 que “la producción de alimentos gozará de especial protección del Estado, así como la infraestructura física y a la adecuación de tierras”.
Ley 41 de 1993, por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones”, tiene por objeto regular la construcción de obras de adecuación de tierras con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias velando por la defensa de las cuencas hidrográficas.
Sentencia C-205 de 1995 señaló como deber constitucional del Estado la realización de obras de adecuación de tierras, drenaje y protección contra inundaciones, encaminado a garantizar la producción de alimentos (CP art. 65).
Resolución 1399 de 2005 INCODER, modificada por la Resolución 530 de 2006 y la Resolución 1782 de 2005. Por la cual se expide el reglamento que define los criterios generales para la entrega de los Distritos de Adecuación de Tierras para su administración, operación y conservación por parte de las Asociaciones de Usuarios.
Ley 373 de 1997, por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Acuerdo 191 de 2009. INCODER. Por el cual se reglamenta lo relacionado con la recuperación del monto de las inversiones de las obras de Adecuación de Tierras ejecutadas por el Incoder.
Resolución 091 de 2020 por el cual se adopta el Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.1.2 del Acuerdo Final.
Decreto 1071 de 2015 sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.
Decreto 1076 de 2015
Conpes 3926 Política de adecuación de tierras 2018-2038.
Decreto 1678 de 2020 por el cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 004 de 2023 ADR.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA tiene como competencia negar u otorgar la licencia ambiental para proyectos de construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje con coberturas superiores a 20.000 ha. Así mismo, Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra cuando al menos una de las dos presente un valor igual o inferior a 2 metros cúbicos/segundo, durante los periodos de mínimo caudal. (Numeral 9 y 18, articulo 2.2.2.3.2.2. Decreto 1076 de 2015).
Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental según corresponda a los distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a 5.000 ha e inferiores o iguales a 20.000 ha, durante los periodos de mínimo caudal. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra cuando al menos una de las dos presente un valor igual o inferior a 2 metros cúbicos/segundo durante los periodos de mínimo caudal.(Decreto 1076 de 2015).
Restricción ambientales en la identificación de proyectos de adecuación de tierras:
Los proyectos deben establecer que no se encuentran localizados en las área de influencia directa o indirecta de áreas de restricción ambiental establecidas en los instrumentos de Ordenamiento Ambiental y Territorial. Las áreas consideradas de exclusión corresponden a:
Sistemas de Parques Naturales Nacionales (Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuarios de Fauna y flora, Vía Parque)
Parques Naturales Regionales
Suelo Urbano
Áreas arqueológicas protegidas
Páramos
Reservas Forestales Protectoras
Fuente: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL, 2019. MO-ADT-001: Manual de Normas Técnicas Básicas para Adelantar la Identificación de Proyectos de Adecuación de Tierras. https://www.adr.gov.co/wp-content/uploads/2021/07/Manual_Normas_Tecnicas_Identificacion-2019.pdf
El parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, dispone que los proyectos de construcción de distritos de riego, deben destinar como mínimo el 1% del valor de las obras para la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que abastezcan el distrito.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. 2. Información dispuesta en el API.
3. Información dispuesta en SSTI.
4. Consultar el cloudtransfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en la MTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
-Identificar las áreas de servidumbre que se encuentran en los predios, así como el área total de la servidumbre frente al área total del predio. Tal como se indica en los roles o responsabilidades en el análisis de la figura, siendo la servidumbre un gravamen que limita el derecho de dominio, el uso del suelo queda condicionado a los usos que permita la Ley para este tipo de servidumbres. Así por ejemplo en esta faja de terreno no se permite que se realice construcciones. Sera recomendable revisar la Escritura pública o documento a través del cual se constituye la servidumbre.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural o áreas temáticas según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a formalizar de manera masiva la propiedad rural y dar acceso a tierras a trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo con lo definido en la Reforma Rural Integral.
En ese entendido habrá que realizar el siguiente análisis:
1. Se deberá dejar establecida la identificación del predio situado en la zona a intervenir:
-Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública).
– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>