Definiciones de los Distritos de Adecuación de Tierras:
El Titulo 1, artículo 2.19.1.1. del Decreto 1678 de 2020 por el cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 señala las siguientes definiciones:
Asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras: Son las personas jurídicas sin ánimo de lucro, encargadas de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el correspondiente Distrito, cuyos asociados sean usuarios de este, creadas para la representación, manejo y administración, en el área del distrito de adecuación de tierras.
Operadores: Son los prestadores del servicio público de adecuación de tierras, encargados de la administración, operación y conservación o mantenimiento de un distrito de adecuación de tierras. Los Operadores se asimilan al Organismo Administrador.
Organismo ejecutor: Persona jurídica, pública o privada, encargada de ejecutar las etapas de reinversión e inversión del proceso de adecuación de tierras.
Usuarios del distrito de adecuación de tierras: Toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales.
Diferencias entre distritos de pequeña, mediana y gran escala:
De acuerdo con el artículo 31 de la Resolución 1399 de 2005 los distritos de riego son clasificados por escalas de acuerdo con su tamaño:
Distritos en pequeña escala, área aprovechable entre 30 y 500 hectáreas
Distritos en mediana escala: Área aprovechable entre 501 y 5.000 has.
Distritos en gran escala: Área aprovechable mayor a 5.000 has.
Programa para el uso eficiente y ahorro del agua: Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. incluidos la prestación de los servicios de riego y drenaje y demás usuarios del recurso hídrico (Artículo 1 de la Ley 41 de 1993).
El artículo 1 de la Resolución 1257 de 2018, por la cual se desarrollan los paragrafos 1 y 2 del articulo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, establece la estructura y contenido del Programa para el uso Eficiente y Ahorro de Agua y del programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua simplificado.
Inversión publica en adecuación de tierras: Son los recursos provenientes del sector público que un Organismo Ejecutor invierta para la construcción, rehabilitación, ampliación o complementación de obras de infraestructura, destinadas al riego, drenaje o protección contra inundaciones y otros usos. Una vez liquidado el valor real de las inversiones, el Organismo Ejecutor, teniendo en cuenta los parámetros y criterios, determinará los plazos, forma de pago, financiación y de más condiciones dentro de las cuales cada obligado pagará la cuota que le corresponda. (artículo 2.14.1.5.1. y 2.14.1.5.2. Decreto 1071 de 2015).