3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.2.11 EXPLOTADOR MINERO

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

RUCOM – EXPLOTADOR MINERO – AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM

Descripción de la figura
En la figura se representa los municipios que cuentan con el RUCOM,el tipo de mineral que se explota y el explotador minero. Este ultimo, se refiere aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentren en el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM.
Nota: Esta es una ficha complementaria que amplia la informacion contenida en las fichas sectoriales.

AGENCIA NACIONAL DE MINERIA fue creada en el año 2011 mediante el Decreto 4134 de 2011. Se constituye como una agencia estatal de naturaleza especial del sector descentralizado. Su objetivo es administrar integralmente los recursos mineros de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. El Articulo 4. del Decreto 4134 de 2011, indica que entre sus funciones se encuentran:
-Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
-Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación.
-Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.
-Administrar el catastro minero y el registro minero nacional.
-Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes.
-Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.
-Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.

¿Que es el RUCOM y el Explotador Minero?
Es el Registro Único de Comercializadores de Minerales, en el cual deberán inscribirse los Comercializadores de Minerales como requisito para tener acceso a la compra y/o venta de minerales, así como publicarse los titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuenten con las autorizaciones o licencias ambientales respectivas, (Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015).
El Explotador Minero Autorizado, son las personas que presentan: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación, (ii) Solicitante de programas de legalización o de formalización minera, mientras se resuelvan dichas solicitudes (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (iv) Subcontratista de formalización minera, (v) Barequeros inscritos ante la alcaldía respectiva, y (vi) Chatarreros.

Para comprender mejor el ámbito de actuación de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en cuanto al RUCOM y Explotador Minero, se tiene en cuenta el Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015:

Titular Minero en Etapa de Explotación: Persona natural o jurídica beneficiaria de un título minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, conforme a la Ley 685 de 2001 o demás normas que la modifiquen o sustituyan; así como los beneficiarios de los demás títulos mineros vigentes al entrar a regir el Código de Minas, que se encuentren en etapa de explotación y cuenten con PTO/PTI aprobado y con las autorizaciones o licencias ambientales respectivas.
Comercializador de Minerales Autorizado: Persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, y que cuente con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción.
Comercializador de Minerales: Persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos.
Certificado de Origen: Documento que se emite para certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice, el cual deberá ser expedido por el Explotador Minero Autorizado, y no tendrá fecha de vencimiento alguna.
Barequeros: Actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, que se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos, con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas; y que igualmente permite la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los aquí descritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 y siguientes de la Ley 685 de 2001.
Chatarreros: Para efectos de esta sección, se entiende por chatarrero la persona natural que se dedica a la actividad manual de recolección de mineral con contenido de metales preciosos presente en los desechos de las explotaciones mineras.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) publicará y mantendrá actualizada la información personas naturales o jurídicas titulares de mineros se encuentren en etapa explotación.
En esta publicación deberá contener: Nombre e Identificación Titular(es) Municipio(s) y Departamento(s), Mineral y Código de Registro Minero Nacional, y Capacidad de Producción Mensual expresada en unidades de volumen de cada uno de los títulos mineros. Esta información será la que corresponda a lo aprobado en el Programa de Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan Trabajos y obras (PTO). Así mismo, deberá publicar el listado de los (i) solicitantes de programas de legalización o formalización minera, mientras se resuelvan dichas solicitudes (ii) beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (j¡¡) Subcontratista de formalización minera, (iv) Barequeros y Chatarreros inscritos la alcaldía respectiva.

Los alcaldes deberán, en un término de tres (3) meses la contados a partir del 17 de febrero de 2015 remitir a la Agencia Nacional de Minería (ANM) el listado de los barequeros que ya se encuentren inscritos ante su despacho, con el fin de que estos sean publicados a título informativo por esta autoridad en la plataforma del RUCOM. Los chatarreras deberán inscribirse en la alcaldía donde su actividad en el término doce (12) meses contados a partir del 17 de febrero de 2015, sin perjuicio de que puedan enajenar el mineral por ellos extraído, durante este lapso.

¿Quiénes se encuentran exentos de inscribirse en el RUCOM?
NO se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM: los explotadores mineros autorizados, dentro de los cuales se encuentran los titulares mineros, solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas, subcontratos de formalización minera y mineros de subsistencia.

El titulo minero y sus etapas:
1. El proceso del titulo minero
2. Etapa de exploración: se desarrollan los trabajos, estudios y obras necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito(s) dentro del área concesionada, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social. El concesionario debe presentar el EIA ante la autoridad ambiental así como el Programa de Trabajos
y Obras (PTO) ante la autoridad minera.
3. Construcción y montaje: Es la etapa en la que se prepara toda la infraestructura requerida para dar inicio a la etapa de explotación.
4. Etapa de explotación: comprende el conjunto de operaciones de extracción de minerales que se encuentran en el área de concesión, acopio, beneficio, y cierre y abandono de montajes e infraestructura. Se deberá presentar la Licencia Ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno que el concesionario solicitó antes de finalizar la fase de exploración.

Nacional en las zonas donde se lleva a cabo titulación minera.

La figura no presenta restricción ni condicionante, pues el RUCOM, amplia la información suministrada en las fichas Títulos Mineros y Bocamina.

Entidades que conforman el sector minero:
Ministerio de Minas y Energía, como director de la Política Minera (artículo 1o del Decreto 381 de 2012).
Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), encargada del planeamiento minero.
Agencia Nacional de Minería (ANM), designada como la autoridad minera y administradora del recurso minero a nivel nacional (artículos 3o y 4o del Decreto 4134 de 2011).
Servicio Geológico Colombiano antes INGEOMINAS (Decreto 4131 de 2011): encargado de la investigación del potencial de recursos del subsuelo.
Las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander quienes por delegación (del MME, SGC y ANM) han ejercido las funciones de fiscalización sobre los títulos mineros en jurisdicción del departamento.
Alcaldías municipales, a quienes la Ley 685 de 2001 les impuso la obligación de adelantar la fijación de las servidumbres mineras, amparos administrativos por extracción ilegal y cierres de explotaciones ilícitas (Decreto 1073, 2015).
Ministerio del Interior y de Justicia: certificar si hay o no presencia de comunidades étnicas en el área propuesta para un contrato de concesión. Gestiona y dirige el proceso de la consulta previa.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: delimita las áreas excluidas para minería y tramitar en algunos casos la sustracción de áreas de la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1957.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Infraestructura: deben conceptuar cuando el área de una propuesta se halle superpuesta con concesiones para hidrocarburos o con proyectos viales.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y las Autoridades Ambientales (CAR´s, MADS, PNN) son las encargadas del seguimiento de los instrumentos de seguimiento ambiental (Decreto Único ambiental 1076 de 2015).

Los artículos 332, 334, 360 y 80 de la Constitución Política de 1991, indican que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Ley 685 de agosto 15 de 2001, Código de Minas.
Los artículos 5°, 7° y 10 de la Ley 685 de 2001, determinan que los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.
Decreto 1073 de 26 de mayo de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El artículo 112 de la Ley 1450 de 2012 ordena implementar medidas de control a la comercialización de minerales.
Decreto 276 del 17 de febrero de 2015, el cual derogó los Decretos 2637 del 17 de diciembre de 2012, 705 de 2013 y 035 de 2014, que busca apoyar la minería legal y controlar adecuadamente el comercio de minerales.
Decreto 4134 de 2011 Se crea la Agencia Nacional de Minería (ANM); se determina su objetivo y estructura orgánica.
Decreto 2655 de 1988 – Código de Minas Derogado, pero es vigente para títulos otorgados bajo esta norma. Art. 248, de vigilancia y control, y art. 258, función de inspección, obligación.

El Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM, es una medida de control, soportada por una herramienta tecnológica, que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan de los minerales en el territorio nacional. Los comercializadores deben inscribirse ya sean personas naturales o jurídicas y que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos. La obligatoriedad de la norma inició el 1º de enero de 2015, por lo tanto el comercializador que a dicha fecha no se encuentre certificado, no podrá comercializar minerales sin estar expuesto a las sanciones y decomisos.
No se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM, los explotadores mineros autorizados (cuyos listados son publicados por la ANM); quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería y las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, según los criterios que defina por la Agencia Nacional de Minería, en el tiempo establecido en el Decreto 276 de 2015.

Ámbito nacional en las zonas donde se llevan  a cabo  procesos de  titulación minera.

Mapa de Catastro Minero, Cuadricula Minera, Licencias Ambientales, Agencia nacional de Minería – Registro RUCOM.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSPR se tiene para análisis de la figura
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI

Una vez se identifique la existencia de Títulos Mineros en el RUCOM de la Agencia Nacional de Minería, en la zona sujeto de intervención de la ANT, a través de las capas aquí descritas, se debe:
-Identificar los municipios que cuentan con RUCOM, así como si existen comercializadores y baraqueros. Estos últimos deben estar inscritos ante al Alcaldía municipal y para ello, indagar si existe titulo minero y área de explotación en predios rurales.
-Identificar el mapa predial rural para el municipio y la posible interrelación con areas donde se encuentre exploración y explotación minera.
-Identificar el tipo de material en explotación, es decir si corresponde a minerales fósiles (el carbón, las asfaltitas, el petróleo y el gas natural como hidrocarburos, son minerales fósiles). El carbón se clasifica por su poder calorífico en un mineral fósil y se encuentran además bajo esta categoría: la Turba, el Lignito, la Hulla y Antracita.
Fuente: Concepto N.2015045351 del 7 de julio de 2015. Agencia Nacional de Minería (2020). Si el material no corresponde a los nombrados, no aplica la identificación de bocamina y la restricción de los 2.5 kilómetros alrededor del punto de ubicación de la bocamina, sin embargo puede aplicar areas de servidumbre.
-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicción en el municipio de intervención. Verificando ámbito de competencia nacional, regional o local.
-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad nacional de licencias ambientales – ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el numero de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resolución, en la cual se indica línea base, área de influencia, zonificación y mapas de localización. Precisar si la etapa del proyecto: exploración, explotación.
-Identificar las areas de servidumbre que se encuentran en los predios, así como el área total de la servidumbre frente al área total del predio, en cuyo proceso interviene las autoridades municipales, los propietarios, tenedores del predio y las empresas mineras.
-Para efectos de esta figura, es necesario analizar la aplicabilidad o viabilidad de la implementación del Acuerdo 058 del 2018 modificado por el Acuerdo 118 del 2020.

Restricción frente al Ordenamiento social de la Propiedad:
El parágrafo 1 del artículo 67 de la ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1728 de 2014, dispone que no serán adjudicables los terrenos baldíos situados dentro de un radio de 2.500 metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables, entendiéndose por estos, materiales fósiles útiles y aprovechable económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, dejando por fuera los materiales de construcción y las salinas tomando como punto para contar la distancia la boca de la mina y/o el punto de explotación petrolera.
La bocamina, es la entrada a una mina a través de túnel horizontal.
Para determinar en campo esta restricción frente al ordenamiento social de la propiedad, en los baldíos, se realiza la medición desde el punto de entrada de la bocamina (coordenada ) midiendo la distancia en un radio de 2,500 metros o 2,5 kilómetros los cuales se constituyen en el área donde no se podrá adjudicar el terreno baldío.

En caso de encontrarse un titulo minero en la capa Explotador Minero que corresponda a minerales fósiles diferentes a los ya mencionados, se debe entender que la restricción a la adjudicación de los terrenos baldíos dada por la Ley 1728 de 2014, es solo para los terrenos con materiales de origen fósil presentantes en el suelo y el subsuelo y que se encuentren en etapa de explotación con titulo minero o contrato de explotación. No procede, así mimo, las areas en las que se exploten materiales de construcción (arena, gravas, piedras yacentes en el cauce y orillas de fuentes de agua, entre otros según el Código de Minas) y salinas.

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR a través de las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019)
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. De acuerdo a la información que se esté consultado y conforme la figura del sector minero energético que se esté estudiando.
Análisis de restricciones: en el barrido predial se deberá tener en cuenta los proyectos con títulos mineros y las restricciones al respecto.

 

Aplicabilidad rutas