3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.2.2 MAPA DE TIERRAS DE HIDROCARBUROS

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

MAPA DE TIERRAS – AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH

¿Qué es un Mapa de Tierras de hidrocarburos o Mapa de áreas?
Es un mapa que contiene la distribución, delimitación y clasificación de las áreas hidrocarburíferas, para el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos del país. Fuente: https://www.anh.gov.co/es/hidrocarburos/mapa-de-tierras/#:~:text=%E2%80%8BMAPA%20DE%20TIERRAS%2C%20Julio%2024%20de%202023&text=En%20consecuencia%2C%20La%20ANH%20publica,producci%C3%B3n%20de%20hidrocarburos%20del%20pa%C3%ADs.Consultado el 14/09/2023.

Esta representación gráfica se actualiza periódicamente mostrando las áreas asignadas con contratos de hidrocarburos, las áreas que la ANH ofrece dentro del Procedimiento Perman​ente de Asignación de Áreas (PPAA) al igual que las áreas reservadas y las áreas disponibles; sobre estas últimas las compañías interesadas podrán realizar solicitudes de incorporación de áreas dentro del PPAA. Fuente: https://www.anh.gov.co/en/hidrocarburos/oportunidades-disponibles/mapa-de-tierras/ Consultado el 14/09/2023.

¿Qué se excluye de las áreas de interés de hidrocarburos?
La ANH identifica las áreas de interés de hidrocarburos que se registra en el Mapa de Áreas en las cuales se encuentran excluidas aquellas figuras de protección ambiental en las cuales se prohíben las actividades de hidrocarburos. Fuente: ANH 2022. Procedimiento de coordinación y concurrencia. ANH-PAA-PR-03 02/08/2022

El catálogo de objetos publicado por la ANH (julio de 2023) indica las figuras:

ÁREA EN EXPLORACIÓN: Área asignada y contratada, en cuya superficie deben llevarse a cabo las actividades del programa exploratorio. Fuente: https://www.anh.gov.co/es/hidrocarburos/mapa-de-tierras/Consultado el 09/10/2023.

ÁREA EN PRODUCCIÓN: Porción del área contratada en la que existen uno o más Campos Comerciales. Fuente: https://www.anh.gov.co/es/hidrocarburos/mapa-de-tierras/Consultado el 09/10/2023.

ÁREA EN EVALUACIÓN TÉCNICA: Aquella asignada al Evaluador, debidamente identificada y alinderada, sobre la que éste adquiere derecho para adelantar un Programa de Evaluación Técnica con el fin de identificar sectores específicos de interés prospectivo o «Plays». Fuente: https://www.anh.gov.co/es/hidrocarburos/mapa-de-tierras Consultado el 09/10/2023.

Ámbito nacional.

Condicionante. La capa da una alerta para indagar sobre los pozos en explotación en los cuales se debe identificar el buffer de 2.5 kilómetros.

El suelo y el subsuelo en el licenciamiento ambiental de proyectos hidrocarburíferas y sus restricciones frente al OSPR:

La Constitución política de Colombia, artículo 332, especifica que: » El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.». A su vez, el parágrafo 1 del artículo 67 de la ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1728 de 2014, dispone que no serán adjudicables los terrenos baldíos situados dentro de un radio de 2.500 metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables.  Se resalta que esta prohibición aplica para los proyectos en etapa de explotación.

Sentencia SU-095 de 2018 de la Corte Constitucional en la cual, la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe poner en práctica el Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación-Territorio. Este procedimiento inicia con la identificación de las áreas de interés de hidrocarburos y el reconocimiento de las autoridades y entidades con jurisdicción y competencias en dichas áreas para la coordinación de espacios técnicos de diálogo.

Ley 685 de 2001. El artículo 37 señala la Prohibición legal en la cual: (…) Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-123 de 2014″. Los artículos 34 y 35 hablan sobre zonas excluibles las cuales son aquellas delimitadas conforme a la normativa vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales. P.e. Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestal.

La ANH, de conformidad con el Decreto 4137 de 2011, es la encargada de administrar integralmente las reservas y recursos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. La ANH fue creada en el año 2003 mediante Decreto 1760 del 23 de junio de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se modificó la estructura orgánica de la empresa ECOPETROL con el fin de separar las actividades de naturaleza industrial y comercial de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, derivados y productos, de las actividades de administración de activos no estratégicos.

Posteriormente, se expide el Decreto 4137 de 2011, con el fin de modificar la naturaleza jurídica de la ANH para que esta cuente con los instrumentos necesarios para cumplir sus funciones en el marco de las nuevas condiciones de mercado. Cualquier otra autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo, sin limitarse a las Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Constitución política de Colombia.
Resolución 18- 1495 del 2 de septiembre de 2009, por la cual se establecen medidas en materia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Decreto 1760 del 23 de junio de 2003, por el cual se crea la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y modificado por el Decreto 4137 de 2011 que modifica la naturaleza jurídica de la ANH. Decreto 714 de 2012 por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones.
Resolución No. 562 de 2021, por la cual se implementó el sistema de delimitación de las Áreas susceptibles de asignación que componen el Mapa de Áreas (Mapa de Tierras).
Artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1728 de 2014.
Ley 685 de 2001 por el cual se expide el código de minas.
Acuerdo 2 de 2017 por el cual se determina actualizar un instrumento denominado Mapa de Tierras de la ANH , modificado por el Acuerdo 009 de 2021. Sentencia SU-095 de 2018 de la Corte Constitucional en la cual, la ANH debe poner en práctica el Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación-Territorio.
Decreto Único 1076 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las áreas excluidas sin excepciones para la actividad hidrocarburifera son:
-Paramos, Corales, Manglares
-Parques Nacionales Naturales
-Parques Naturales Regionales
-Humedales Ramsar
-Reservas forestales protectoras Nacionales y Regionales
-Reservas de la biosfera Sea Flower

Información tomada de:  https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Documents/GISday/AgenciaNacionalHidrocarburos.pdf. Consultada el 09/10/2023.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:

1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. 2. Información dispuesta en el API.
3. Información dispuesta en SSTI.
4. Consultar el cloudtransfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.

1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en la MTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.

Así mismo:
Una vez se identifique la existencia de proyectos de Petróleo y gas en la zona objeto de intervención de la ANT, a través de las capas de información cartográfica consultadas en el mapa de tierras de la ANH ( proceso continuo, debido a que las capas de la ANH están sujetas a cambios en el tiempo), se debe:
-Identificar si existen capas asociadas a pozos en explotación y bocaminas en explotación.
-Identificar con el mapa de tierras el polígono del área de influencia cuya información se encuentra en la ANH y traslapar esta información con el mapa predial del área de intervención de la ANT. Así mismo, existen otras fuentes oficiales de información como (SIAC, Agencia nacional de minería – ANM y SIG ANLA), con las cuales se podrá obtener información.

Proyectos en etapa de exploración frente al ordenamiento social de la propiedad rural:
Se descarta restricción en cuanto a la adjudicación de baldíos, en las áreas de exploración sísmica, las áreas en exploración y las servidumbres, de acuerdo a los contenido en el parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1728 de 2014 .

Proyectos en etapa de producción o explotación frente al ordenamiento social de la propiedad rural:
Una vez identificado un proyecto de explotación o producción de hidrocarburos, se deberá contar con el polígono aprobado por la ANLA (otorga o no la licencia de explotación), para luego cruzar las capas temáticas (mapas) e identificar con esta información, el área de restricción de 2.5 km o 2.500 metros alrededor y los predios afectados. La ubicación e información de pozos productores o en explotación y sus coordenadas, podrá ser suministrada por la ANH, previa solicitud. Así mismo, se deberá contar con información sobre el estado del pozo productos: activo, abandonado, no desarrollado, o en reserva.

Proceso de coordinación y concurrencia:
La ANH en su procedimiento de coordinación y concurrencia (ANH-PAA-PR-03 02/08/2022 V1), «identifica las autoridades y entidades nacionales que por su misión y competencia pueden aportar información de interés para la identificación y especialización de aspectos sociales, biofísicos, culturales y económicos que pueden generar exclusiones y restricciones para el desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos o la implementación de los CEPI en cada una de las áreas a asignar por parte de la ANH». Las entidades que son consultadas son las siguientes:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Parques Nacionales Naturales – PNN
Agencia Nacional de Minería – ANM
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
Dirección General Marítima – DIMAR
Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD
Agencia Nacional de Tierras – ANT

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural o áreas temáticas para la ANT según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. Conforme a la información, etapa y figura que se esté analizando en el sector minero energético. Es una condicionante para el OSPR.
Análisis de restricciones: en el barrido predial se deberá tener en cuenta los proyectos en explotación de hidrocarburos y las restricciones al respecto.

Aplicabilidad rutas

Agencia Nacional de Hidrocarburos  – ANH

http://www.anh.gov.co/hidrocarburos/oportunidades-disponibles/mapa-de-tierras/Documentos%20compartidos/Layer_Tierras_180820.zip

Shape

Polígono

GCS_MAGNA (VL)

CONTRAT_ID
CONTRATO_N
área_NOMBR
FECHA_FIRM
CLASIFICAC
TIPO_CONTR
ESTAD_área
SUBTIPO
OPERADOR
OPR_ABR
área_HA
CUENCA_SED
SUPERFICIE
YACIMIENTO
PROCESO
LEYENDA

*Seleccione los elementos cuyo operador no se la agencia nacional de Hidrocarburos
*Posteriormente Si existe cruce espacial se considera como afectación