3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.2.3 AREA DE PROYECTO LICENCIADO ANLA

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Licenciamiento ambiental

 

Descripción de la figura:  en la figura se encuentra los proyectos licenciados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA fue creada a partir del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, como una unidad administrativa especial del orden nacional, la cual tiene como competencia otorgar o negar la licencia ambiental para los siguientes proyectos (Decreto 2041 de 2014):
-Sector hidrocarburos
-Sector minero
-Sector eléctrico
-Sector marítimo y portuario: construcción, ampliación, operación de puertos marítimos de gran calado, los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos, la estabilización de playas y entradas costeras.
-La construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.
-Ejecución de obras públicas: red vial, puentes, túneles de acceso, proyectos fluviales, vías férreas, obras marítimas duras, distritos de riego.
-Pesticidas: producción e importación de pesticidas.
-La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto.
-Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: proyectos al interior según el marco de actividades permitidas y proyectos en zonas amortiguadoras.
-Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010 distintas a las áreas de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
– Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- es:
-La encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País (artículo1.1.2.2.1, Decreto 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así como, en general que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental y entre sus funciones están:
-Otorgar o negar las licencias ambientales.
-Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
-Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y trámites ambientales.
-Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Definiciones generales contenidas en el Decreto Único 1076 de 2015:
¿Que incluye un proyecto, obra o actividad en el proceso de licenciamiento?
Incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.
Área de influencia:
Área en la cual se manifiestan los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí.
¿Que es un impacto ambiental?
Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
¿Que es un plan de manejo ambiental?
Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono. El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición.

Ámbito nacional  en las zonas donde  se encuentren proyectos licenciados a nivel nacional.

Las licencias ambientales otorgadas por las autoridades ambientales, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán adoptar las determinaciones sobre los usos permitidos en las áreas de influencia que no causen alteraciones significativas, y que resulten armónicos y compatibles con su preservación. Para ello, las empresas a partir del Estudio de Impacto Ambiental – EIA presentará la matriz de identificación de impactos sobre los medios físico, biótico y socioeconómico, los Planes de Manejo Ambiental y Zonificación de uso y manejo, así como la localización del proyecto. Esta figura establece el análisis que debe hacerse sobre:
-Licencias ambientales
-Planes de manejo ambiental
-Los sectores a los cuales se les otorga licencia ambiental
-El tipo de proyecto por ejemplo: gran minería.
-Localización de los proyectos a nivel nacional

Entre el 2005 y 2016, la ANLA estableció 133 Planes de Manejo Ambiental – PMA, otorgó 1.181 Licencias Ambientales – LA. El sector de hidrocarburos ocupa el primer renglón en número de licencias con 467, seguido de Plaguicidas con 435 licencias otorgadas. En Minería se reportaron 17 que corresponden a gran minería localizados en los departamentos de Guajira y Cesar. Fuente: Contraloría General de la Republica (2017). El proceso administrativo en Colombia de licenciamiento ambiental.

Servidumbre – El Titulo XI de las Servidumbres del Código Civil Colombiano indica:
¿Que es una servidumbre?
Una Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Existen servidumbres continuas y discontinuas. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del
hombre, como la servidumbre de tránsito.
Inseparabilidad de las servidumbres del predio:
Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.
Permanencia e inalterabilidad de las servidumbres:
Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben sufrirla aquél o aquéllos a quienes toque la parte en que se ejercía. Así, los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.
Derecho de realizar obras indispensables para usar la servidumbre:
El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa, si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.
Alteración en la servidumbre:
El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo. Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.
Servidumbres naturales, legales y voluntarias:
Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.
División del predios dominante:
Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
Tradición de derechos de servidumbre:
La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que se exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.

Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, según el Decreto 1076 de 2015, los siguientes:
-La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
-Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible: Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas.
-Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
-Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002. Esta Ley adopta el régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.

El artículo79 y 80 de la Constitución Política: “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”
Ley 99 de 1993 que creo el Ministerio del Medio Ambiente.
Decretos 2820 de 2010: por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Decreto 2041 de 2014: por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Decreto 1076 de 2015: Decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Código Civil Colombiano.

El licenciamiento ambiental como instrumento de gestión de la política ambiental:
La Ley 99 de 1993 introdujo la obligatoriedad de la Licencia Ambiental debido a que la ejecución de obras, proyectos, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, genera impactos sobre los medios físico, biótico y socioeconómico en las áreas de influencia de los proyectos. Según la jurisprudencia, “la importancia de las licencias ambientales radica en que materializan el deber del estado de planificación de los recursos naturales». (Contraloría general de la republica, 2017. El proceso administrativo de licenciamiento ambiental en Colombia. ).
El otorgamiento de una licencia ambiental requiere un proceso que implica entre otros:
-Elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) en los casos en donde se requiera.
-Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que incluye el Plan de Manejo Ambiental (PMA).
Con esta información la autoridad ambiental toma la decisión acerca de la viabilidad ambiental de un proyecto, basándose en los principios de prevención, precaución e internalización de los costos ambiéntales, así como en la minimización del riesgo de causar daño. Implica además, el desarrollo de acciones de seguimiento de las obligaciones adquiridas por los titulares de la licencia ambiental.
-El Decreto Ley 2150 de 1995 , definió que las licencias ambientales llevarían implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que sean necesarios.
-La obtención de la Licencia Ambiental es condición previa para el ejercicio de los derechos que otorguen los mismos.
Competencias entre autoridades ambientales
El artículo 51 de la Ley 99 de 1993 indica que: » las Licencias ambientales serán otorgadas por el Ministerio del medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley «. Corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, así como a los Establecimientos Públicos Ambientales y a las Entidades Territoriales delegatarias de las CAR, adelantar el proceso de licenciamiento ambiental.

Restricciones ambientales:
Los decretos reglamentarios del proceso de licenciamiento ambiental, establecen las prohibiciones de otorgar licencias ambientales atendiendo a las características ambientales del territorio. Desde la normativa el decreto reglamentario 1076 de 2015, han introducido artículos relacionados con los ecosistemas de especial importancia ecológica, para lo cual se establece:
El artículo2.2.2.3.2.4. …» Cuando los proyectos a que se refieren los artículos 2.2.2.3.2.2 (Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): sector hidrocarburos, minero, presas, represas, embalses, sector eléctrico, energía nuclear, sector marítimo y portuario, construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas, obras publicas, distritos de riego y drenaje con coberturas superiores a 20.000 ha, producción de pesticidas, proyectos que afecten a PNN, entre otros), y 2.2.2.3.2.3. que corresponde aquellos de competencia de las corporaciones regionales, pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), páramos o manglares, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas. De igual manera, las autoridades ambientales deberán tener en cuenta las determinaciones que sobre la materia se hayan adoptado a través de los diferentes actos administrativos en relación con la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas. (Decreto 2041 de 2014, art.10). Así mismo, el ARTÍCULO 2.2.2.3.2.5. De los proyectos, obras o actividades que requieren sustracción de las reservas forestales nacionales. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social, de conformidad con las normas especiales dictadas para el efecto».

Ámbito nacional  en las zonas donde  se encuentren proyectos licenciados a nivel nacional.

Mapa de ubicación y tipo de proyecto. Licencia ambiental otorgada por la ANLA (número de expediente, Plan de Manejo Ambiental PMA, Zonificación ambiental, Cartografía). Cartografía POT con la identificación de la infraestructura y las áreas de restricción, así como clasificación de uso del suelo y ubicación de infraestructura.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANLA, así como el OSPR se tiene para análisis de la figura.
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI

Una vez se identifique la existencia de Proyectos objeto de licenciamiento por parte de la ANLA, a través de las capas de información de la ANLA, se debe:
-Identificar en el mapa, el tipo de infraestructura a la que corresponde el proyecto.
-Identificar el área de influencia, cuya información se deberá traslapar con el mapa predial del área de intervención de la ANT.
-Solicitar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el número de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resolución, en la cual se indica línea base, área de influencia, zonificación ambiental y mapas de localización.
-Identificar las áreas de servidumbre que se encuentran en los predios, así como el área total de la servidumbre frente al área total del predio. Identificar el tipo de infraestructura que se encuentra en el predio o que se llevará a cabo sobre el área.
– Solicitar la capa de servidumbre.

Se indica que mientras un proyecto, obra o actividad NO cuente con Licencia Ambiental, se entiende que no presenta autorización vigente alguna pues esta es condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades. (Decreto 2820 de 2010).

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.

Con relación a las licencias ambientales, este punto es crucial para los proyectos de infraestructura y proyectos minero energético, en razón a que a partir de este momento dichos proyectos tienen un derecho cierto sobre los predios que van a ser afectados por alguno de estos, por lo que será de gran importancia para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural que se detecte este tipo de instrumentos, puesto que se podrá saber si a futura habrá una condición o restricción en cuanto al ordenamiento o una limitación al uso del suelo.

 

Aplicabilidad rutas

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Gobernaciones y Alcaldías

http://sig.anla.gov.co:8083/
Opción Herramientas / Opción Descarga de archivos / buscar por «Área Proyecto Licenciado»

Shape

Polígono

[expediente]
[sector]
[operador]
[proyecto]
[num_act_ad]
[fec_act_ad]
[art_act_ad]
[contrato]
[descrip]
[nomenclat]
[observ]
[area_ha]
[long_m]
[estado]
[radicado]
[fecha_radi]
[usuario_cr]
[fecha_crea]
[usuario_mo]
[fecha_modi]
[st_area_sh]
[st_length_]

Si existe cruce espacial se considera como afectación