La ocupación de la servidumbre:
El Artículo 6 de la Ley 1274 de 2009 indica que cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter permanente, la indemnización se causará y se pagará por una sola vez. Las obras de carácter permanente son: la construcción de carreteras, oleoductos, campamentos, instalación de equipos de perforación, las instalaciones necesarias para la operación y fiscalización de la actividad en el campo, la instalación de líneas de flujo y demás semejantes. Cuando se trate de obras o labores que impliquen ocupación de carácter transitorio, la indemnización amparará períodos hasta de seis (6) meses. El acuerdo se elevará a escritura pública o, la decisión judicial deberá registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los terrenos.
-Una servidumbre que ocupe más del 70% del predio debe ser solicitado en expropiación o adquisición (en cualquiera de los casos se indemniza al propietario) debido a que la industria de hidrocarburos se encuentra declarada como una actividad de utilidad pública (Código de Petróleos) por el Ministerio de Minas y Energía.
Así mismo, para el caso de los predios de naturaleza pública y que se consideren como baldíos, para la constitución de servidumbres en estos predios deberá atenerse a lo dispuesto en el Acuerdo 29 de 2017, por el cual se establece los lineamientos para regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad publica sobre los predios baldíos de la nación.
Proceso de formalización de la servidumbre – a manera de información se muestra el proceso que deben surtir las empresas con los propietarios:
1. Dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, según el caso.
2. El aviso deberá realizarse mediante escrito y señalar: a) La necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio. Se especifica que la Ley 1274 de 2009 indica que la los oleoductos son de carácter permanente. b) La extensión requerida determinada por linderos. c) El tiempo de ocupación. d) El documento que lo acredite como explorador, explotador, o transportador de hidrocarburos. e) Convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos.
3. El aviso se entenderá surtido con su entrega material y con la remisión de una copia del mismo a los Representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.
4. Ejecutado el aviso se indicará la etapa de negociación directa entre las partes, la cual no excederá de veinte (20) días calendario.
5. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización, se levantará un acta en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido. En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa presentará ante un Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del avalúo de los perjuicios. La autoridad competente para conocer de las solicitudes de avaluó para las servidumbres de hidrocarburos, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble.
Los derechos de los propietario, poseedor u ocupante de un predio sirviente no quedan desprotegidos, ya que se establece a cargo de la empresa la obligación de asegurar el pago de los perjuicios que se llegasen a causar en razón de la servidumbre y se dispone, además, que en tal caso las obras y trabajos a que haya lugar no podrán iniciarse o deberán suspenderse mientras que no se haya constituido la caución requerida para garantizar la servidumbre. Fuente: Sentencia C-641/10.