3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.3.1 RED VIAL INVIAS

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Vías de transporte a cargo de INVIAS

El Instituto Nacional de Vías – INVIAS es la entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte. El INVIAS fue creado mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992. El Instituto Nacional de Vías pertenece a la Rama Ejecutiva y se encarga de cerca de 13.000 kilómetros de infraestructura vial. El INVIAS tiene como objetivo la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima.

Hasta el año 2003, la entidad encargada de la red vial terciaria era el Fondo Nacional de Caminos Vecinales. El Fondo fue liquidado mediante el Decreto 1790 de 2003, y en su artículo 15 le entregó la responsabilidad de la red terciaria al INVÍAS.

Fuente: En línea: https://www.invias.gov.co/index.php/informacion-institucional/mision-y-vision#:~:text=El%20Instituto%20Nacional%20de%20V%C3%ADas%20%2DINVIAS%2D%20es%20una%20entidad%20del,lineamientos%20dados%20por%20el%20Gobierno Consultado el 24/05/2023

 

¿Qué es la Infraestructura de transporte?
La Ley 1682, señala que la infraestructura de transporte, es el sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país.

¿Qué integra la infraestructura de transporte?
La red vial de transporte terrestre automotor está integrada por:
1.La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, entre otros elementos.
2. Los puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera.
3. Los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios.
4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial.
5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras.
6.Las líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito, las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio.
7.La infraestructura logística especializada que contempla los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales.
8.La infraestructura aeronáutica y aeroportuaria destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea.
9.Los Sistemas de Transporte por Cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio público y/o con destinación al transporte de carga o pasajeros
10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público.
Fuente: Artículo 4 de la Ley 1682 de 2013.

Composición de la red vial nacional:
Colombia cuenta con una red vial estimada de 205.745 Km de carretera, de los cuales el 9 % (18.323 Km) corresponde a la red primaria, 22 % (45.137 km) a la red vial secundaria y el 69 % (142.284 km) de la red vial corresponde a vías terciarias. Fuente: Transporte en cifras 2021. En: file:///D:/Users/claud/Downloads/Transporte%20en%20Cifras%202021%20Version%2019%20julio.pdf Consultado el 19/04/2022.

 

Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras:
Es un sistema público de información nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales.

https://sitio-sinc-mintransporte-1-1-mintransporte.hub.arcgis.com/

Restricción. NO serán adjudicables los terrenos baldíos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008.

Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan (Ley 1228 de 2008):
Arteriales o de primer orden.
Intermunicipales o de segundo orden.
Veredales o de tercer orden.
Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen.

Ancho de la franja o retiro: también llamadas zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional que constituyen fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, de acuerdo al artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, son:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3.Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

Metraje de la faja:
El metraje determinado para la faja se tomará desde la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior. Los Concejos Distritales y Municipales podrán autorizar a los alcaldes la compensación parcial o total de los pagos de las indemnizaciones que se deban hacer por las franjas afectadas con cargo y de manera proporcional a impuesto predial que recaiga sobre el predio del cual se reservó la franja. (Ley 1228 de 2008).

Planeación de los proyectos de infraestructura de transporte según etapa de estructuración:
Las entidades públicas y responsables de la planeación de los proyectos según el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, deberán identificar y analizar la existencia en el área de influencia del proyecto de infraestructura de transporte lo siguiente:
1. Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.El patrimonio urbano, arquitectónico, cultural y arqueológico.
3. Los recursos, bienes o áreas objeto de autorización, permiso o licencia ambiental o en proceso de declaratoria de reserva, exclusión o áreas protegidas.
4.Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada y/o restitución de tierras, conforme a lo previsto en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y demás disposiciones.
5. Las comunidades étnicas establecidas.
6.Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes y en explotación.
7.Diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.

Parágrafo 2, Artículo 4 de la Ley 1682 del 2013: Las zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio deberán ser previamente adquiridas por el responsable del proyecto de infraestructura de transporte, cuando se requiera su utilización.

Restricciones y condiciones de las vías frente a la OSPR:

El artículo 678 del Código Civil Colombiano, es aquel que nombra a los bienes de uso publico para uso y goce corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público. Taxativamente, el Artículo 2.14.10.4.2. del Decreto 1071 de 2015 habla sobre Baldíos Inadjudicables. En este sentido indica: No serán adjudicables los terrenos baldíos que se hallen en las siguientes circunstancias:

… ()Los que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica.

Así mismo, el artículo 2, expresa la restricción sobre las zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional que constituyen fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, mientras la Ley 1728 de 2014 en su Parágrafo 1, Artículo 1 indica: No serán adjudicables los terrenos baldíos que cuenten con las siguientes condiciones: Los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008.

Requerimiento de predios:
El artículo 2 del Decreto 1292 de 2021; Funciones del Instituto Nacional de vías – INVIAS, es la encargada de elaborar conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos para el cumplimiento de sus objetivos. La gestión predial es el procedimiento conducente a la adquisición, por parte Vías o quién este encomiende, de las franjas de terreno necesarias para la construcción de proyectos viales, que comprende las siguientes actividades:
1. Elaboración de fichas prediales.
2. Estudios de títulos, práctica de avalúos y enajenación voluntaria directa o expropiación administrativa o judicial de los predios requeridos.

Servidumbres:
La Ley 1682 de 2013 en su artículo 38, indica que durante la etapa de construcción de proyectos de infraestructura de transporte a través de los Gobernadores y Alcaldes, según la infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo. El Ministerio de Transporte impondrá tales servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los departamentos, cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en más de uno de ellos. Asimismo, el Gobernador del departamento impondrá servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los municipios cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en más de un municipio. Para efectos de lo previsto en este artículo, se deberá agotar una etapa de negociación directa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. En caso de no lograrse acuerdo se procederá a la imposición de servidumbre por vía administrativa. En los proyectos a cargo de la Nación, esta podrá imponer servidumbres en todo el Territorio Nacional.

Sector transporte: integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la Ley 105 de 1993. Incluye entre otros a: INVIAS, Ferrovías, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica civil. (Decreto 101 de 2000).

Decreto-ley 2770 de 1953 Por el cual se dictan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas.
Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte.
Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte. Los artículos 34 y 35, señalan los procesos de adquision de predios y expropiación administrativa.
Decreto 1790 de 2003 Por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación.
Decreto 2056 de 2003 señala como objeto del Instituto Nacional de Vías la implantación de programas de gestión social para la mitigación de impactos negativos que se generen en las comunidades afectadas antes, durante y con posterioridad a la construcción de cada proyecto.
Decreto 2056 de 2003 señala como función de la entidad elaborar, los planes del sector, la programación de compra de predios y adquirir los que se consideren prioritarios.
Resolución 1843 de 2008 Por la cual se establecen los criterios para la elaboración e implementación de planes de gestión socio predial.
Ley 1228 de 2008 Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.
Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura.
Ley 1728 de 2014 Por la cual se dictan normas de distribución de terrenos baldíos a familias pobres.
Resolución 411 de 2020 por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional
Decreto 1292 de 2021 Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

l Ministerio de Transporte a partir de la Resolución 411 de 2020 establece los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional. Para esta función, se adopta la matriz y guía metodológica para categorización la cual debe ser diligenciada por los departamentos, municipios y distritos especiales. La categorización de las vías, es un

La aplicación de los criterios de la guía, permitirá identificar las vías de primer, segundo y tercer orden a través de estos elementos:
1. Vías de 1 orden: cumplen la función de integrar zonas de producción y consumo del país, cuyo volumen de vehículos será igual o superior a 700/día.
2. Vías de 2 orden: vías que comunican dos o mas municipios con un volumen de transito igual o superior a 150 vehículos/día.
3. Vías de 3 orden: permite la comunicación de 2 o mas veredas y un volumen de transito inferior a 150 vehículos/día.

Las autoridades departamentales, municipales y distrititos especiales están llamados a realizar los inventarios y la categorización de las vías, las cuales serán objeto de Resolución otorgada por el Mintransporte.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:

1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geo proceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.

1. Consultar el micrositio y descargando el geo proceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geo proceso.
4. Ejecutar el geo proceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geo proceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.

Así mismo:

Una vez se identifique la existencia de Proyectos de vías y vías existentes en la zona sujeto de intervención de la ANT, a través de las capas de vías, se debe:
-Identificar en el mapa, el tipo de vía (primaria, secundaria, terciaria) al que corresponde y las fajas o franjas de retiro. Se deberá consultar si el Ministerio de Transporte ha otorgado Resolución de categorización de las vías para el municipio a intervenir. Así mismo, si la vía está en el Plan vial municipal.
-Identificar el área de influencia de la vía, cuya información se deberá traslapar con el mapa predial del área de intervención de la ANT.
-Identificar las áreas de servidumbre que se encuentran en los predios, así como el área total de la servidumbre frente al área total del predio, en cuyo proceso interviene las autoridades municipales, los propietarios, tenedores del predio y la entidad o empresa a cargo de la vía.

 

Restricción frente el Ordenamiento social de la Propiedad Rural:
El literal b del parágrafo 1. de la Ley 1728 de 2014 indica que NO serán adjudicables los terrenos baldíos que cuenten con la siguiente condición: Los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008.

De acuerdo a la naturaleza de las vías y franjas de retiro, las vías  son catalogadas como bienes de utilidad pública:

1.Aplica las rutas de la Subdirección de seguridad jurídica y Procesos agrarios de recuperación de baldíos.
2.Para baldíos además, el INVIAS, ANI o la entidad que haga sus veces podrá solicitar la adjudicación para una entidad de derecho público en los casos de proyectos de utilidad pública.

Así mismo, identificar la naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública). A su vez, tener en cuenta que el INVIAS, la ANI o la entidad que haga sus veces, podrá realizar ofertas de compra sobre los predios que requiera para la construcción de la nueva vía. Para estos caso será importante, identificar el predio que fue adquirido para la construcción de la vía e identificar el área remanente del predio. Para ello será importante realizar las siguientes actividades:

Verificar Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio).
Identificar FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado).
Identificar FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado).

Del mismo modo, en el estudio de títulos que realice sobre cada uno de los predios se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. En las anotaciones del Folio de matricula inmobiliaria – FMI se deberá verificar:
Oferta de compra en bien rural oferta.
Intención de adelantar saneamiento automático (artículo 4 Decreto 737 de 2014).
Identificar posibles procesos de expropiación por no haber llegada a un acuerdo directo con el titular del derecho de dominio (Arts. 58, 59, 61 de la Ley 388 de 1997; Arts. 19, 37 de la Ley 1682 de 2013).

De igual forma, será importante que en los análisis técnico – jurídico que se realice sobre cada predio deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, el cual señala: “Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.” (Subrayado fuera de texto).

2. Identificación de la relación de tenencia:
La identificación de la tenencia será vías a nombre de la Nación (vías de primer nivel); vías a favor del Departamento (vías de segundo Nivel); vías a favor de un municipio (vías de tercer orden).

Aplicabilidad rutas

Instituto Nacional de Vías – INVIAS

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[maxsimptol]
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Dependiente el tipo de vía se define un área de influencia o franjas de retiro (60m, 45 y 30 m para primero, segundo y tercer orden respectivamente)