FD.3.6.1. SITIOS PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y BIENES DE INTERÉS CULTURAL – BIC
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura Sectorial
- Descripción General
- Información complementaria
- Ámbito
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR Política general aplicada
- Insumos de información existentes
- Reglamentación de usos/actividades
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
SITIOS PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y BIENES DE INTERÉS CULTURASL – BIC D3:D18
Patrimonio arqueológico colombiano
En Colombia el patrimonio arqueológico son todos los vestigios de la gente que vivió en épocas pasadas. Además de los objetos prehispánicos, son patrimonio arqueológico las antiguas áreas de habitación, terrazas de cultivo, caminos, cementerios, restos animales y vegetales, y arte rupestre. Los vestigios de las épocas colonial y republicana e incluso de épocas más recientes también son patrimonio arqueológico.
Los vestigios y contextos arqueológicos no requieren declaratoria para ser reconocidos como patrimonio de la Nación, a diferencia de las demás expresiones del patrimonio cultural. «El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración” (Ley 1185 de 2008). El territorio colombiano cuenta con vestigios arqueológicos de actividades humanas tales como sitios de vivienda, campos de cultivo, caminos, cementerios, templos, arte rupestre y colecciones de piezas arqueológicas, las cuales son testimonio de procesos milenarios de poblamiento, interacción y evolución de las sociedades precolombinas, del periodo colonial y republicano.
Los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, disponen que el patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes culturales que determine la Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No obstante, lo anterior, en el inciso 3° del artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, dice que «Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.»
Son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológico relacionados con la historia del hombre y sus orígenes. También podrán formar parte del patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano de Antropología, y en coordinación con las comunidades indígenas.
¿Que son las Áreas Arqueológicas Protegidas?
Según lo dispuesto en el artículo 2.6.3.1. del Decreto 1080 de 2015 son Figuras de ordenamiento territorial para la protección del patrimonio arqueológico. Áreas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente, bienes arqueológicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad territorial.
¿Que es el área de Influencia?
Según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.6.3.2. se entiende que el área de influencia tiene objeto servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obra, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas.
¿De quién es el patrimonio arqueológico?
El patrimonio arqueológico colombiano pertenece a la Nación: todos y cada uno de los colombianos tiene derechos y deberes frente a él. Así lo establece la Constitución colombiana en sus artículos 63 y 72. Ninguna persona o institución privada o pública puede reclamar ser dueña de los objetos del patrimonio arqueológico. Su propiedad es colectiva y por eso no solo incluye a todos los colombianos del presente, sino también a las generaciones futuras.
¿Qué es el Plan de Manejo Arqueológico?
Según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.6.3.2. del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gestión territorial en el área de declarada y en el área de influencia que garantice la integridad del contexto arqueológico.
¿Qué es el Plan de Manejo Arqueológico?
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 2.6.2.13 del Decreto 1080 de 2015, es el “Concepto técnico de obligatoria atención emitido o aprobado por la autoridad competente respecto de específicos contextos arqueológicos, bienes muebles e inmuebles integrantes de dicho patrimonio o zonas de influencia arqueológica, mediante el cual se establecen oficiosamente o a solicitud de sus tenedores, los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación”.
¿El patrimonio arqueológico es negociable?
En Colombia está prohibida la compra y la venta del patrimonio arqueológico. Su valor no puede ser expresado en dinero pues ninguna cifra equivale a su significado histórico y cultural, ni a su poder excepcional para guardar la memoria colectiva del país.
Aún hay quienes erróneamente piensan que el patrimonio arqueológico colombiano puede ser comercializado, pero estos objetos no pueden participar en el mercado porque, como nuestra historia, no son propiedad privada de nadie: su naturaleza colectiva impide que una persona se apropie de lo que nos pertenece a todos los colombianos.
La arqueología preventiva:
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH vigila la investigación arqueológica en el país y es responsable del inventario arqueológico de la Nación. Supervisa que los grandes proyectos de infraestructura tengan un Plan de manejo arqueológico antes de iniciar sus trabajos.
Cuando en el desarrollo de una obra se encuentra un contexto arqueológico, éste se debe excavar de acuerdo al plan establecido. Esta metodología de trabajo ha permitido aumentar el conocimiento sobre patrimonio arqueológico del país.
El patrimonio arqueológico – tenedores /salvaguarda:
Si el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación, y aquellas personas e instituciones que han conservado durante años objetos arqueológicos, La ley colombiana los denomina tenedores de bienes arqueológicos. Ser tenedor no equivale a ser dueño de los objetos, sino su salvaguarda. Cualquier persona que tenga objetos del patrimonio arqueológico tiene la obligación de cuidarlos y cumplir la ley que los protege.
Para legalizar esta tenencia, se debe hacer el registro de los bienes ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH . El registro contribuye a que el patrimonio arqueológico cumpla su misión: conocer los objetos del pasado y preservar la memoria colectiva del país. La ausencia de este registro autoriza al ICANH a decomisar y entregar el patrimonio arqueológico a un tenedor que sí cumpla con las obligaciones establecidas.
El patrimonio arqueológico y su preservación:
En los museos y centros de investigación, los objetos del patrimonio arqueológico cobran todo su sentido social: pueden ser disfrutados y explorados por muchas personas y producen conocimiento científico sobre el pasado que compartimos todos. Si una persona tiene objetos que son de todos, y por ende tiene la responsabilidad de cuidarlos y responder por ellos a todos los colombianos, puede entregarlos al cuidado de una institución como el Museo del Oro.
El patrimonio en la historia
Los objetos arqueológicos colombianos no siempre han sido reconocidos como patrimonio y no en todas las épocas han sido símbolos de una identidad compartida. Fueron tesoros para los conquistadores; ídolos paganos para los evangelizadores; curiosidades para los exploradores; guacas para los guaqueros o saqueadores de tumbas; monumentos para los historiadores; antigüedades para los coleccionistas, y los actuales arqueólogos los consideran evidencias.
Cada uno de estos nombres encierra significados y prácticas diversas sobre el patrimonio arqueológico, es así que desde los tiempos de la Conquista hasta hoy, estos objetos han sido conservados y destruidos, investigados y abandonados, despreciados y admirados. El universo de bienes que conforman el patrimonio cultural colombiano es objeto de un marco regulatorio que propone protegerlo, acrecentarlo y divulgarlo.
En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, a nivel normativo, este corresponde al ámbito nacional, por lo que los sitios y bienes arqueológico no están sujetos a procesos de declaratoria, salvo en los casos en que se quiera constituir un área de reserva arqueológica. Por otra parte, vale la pena aclarar que en el caso del patrimonio arqueológico no se elaboran planes especiales de manejo y protección -PEMP-. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, es la autoridad competente del Estado encargada de velar por la protección de este patrimonio, para lo cual ha desarrollado medidas tendientes a mitigar el impacto que pueda ocasionar cualquier proyecto que implique remoción de tierras, reglamenta sobre la tenencia de los materiales arqueológicos y promueve la divulgación del conocimiento obtenido a partir de los estudios arqueológicos.
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008 y las demás normas, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH– es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.
BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Bienes de Interés Cultural – BIC: «son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, debido al interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional…”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997).
Los BIC inmuebles: «son aquellos que contienen valores de orden histórico, estético o simbólico, que pertenecen a un territorio y que generan un sentido de identidad en una comunidad. Los BIC pueden ser de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras, y su declaratoria debe hacerse mediante un acto administrativo.» (Tomado de la Cartilla FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN de PLANES ESPECIALES DE MANEJO Y PROTECCIÓN Bienes INMUEBLES de interés cultural del Mincultura).
El Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP: «es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere, en el marco de lo establecido por el Decreto 763 de 2009.» (Tomado de la página Mincultura).
¿Qué debe contener un PEMP?
De acuerdo con lo previsto en la Ley 397 de 1997 y Ley 1185 de 2008 y el Decreto reglamentario 763 de 2009, los PEMP deben contener la siguiente información: el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación. Sistema Nacional de información de Cultura – SINIC: «conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.» (Tomado de la página de Mincultura)
Nacional, departamental y municipal
Desde el ámbito normativo la Ley 1185 afirma que El patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como:
– La lengua castellana.
– Las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles.
– La tradición, el conocimiento ancestral.
– El paisaje cultural.
– Las costumbres y los hábitos.
– Los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el patrimonio cultural, es asumido desde dos grandes categorías:
– Patrimonio cultural material: constituido por las expresiones materiales muebles e inmuebles a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico” (Ley 1185 de 2008, art. 1)
– Patrimonio cultural inmaterial: constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.
Dentro de este universo de bienes materiales, se encuentra incluido el patrimonio arqueológico e involucra todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier clase, tanto en la superficie, en las aguas, o los que se encuentran enterrados, así como al material relacionado con los mismos.
Para la legislación colombiana art. 6° de Ley 1185 de 2008 el patrimonio arqueológico “comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración”.
También existen algunas áreas protegidas que por poseer vestigios, en una extensión de terreno más o menos delimitada, se conservan en lo que se conoce como parques arqueológicos, caso con es el Parque San Agustín, Tierradentro, Teyuna y Facatativá o en áreas arqueológicas protegidas. Sin embargo, en el territorio colombiano existen, además de estos, otro inmenso corpus de evidencias arqueológicas inmuebles que no pueden ser trasladadas por estar estrechamente ligadas al terreno; entre estas se pueden considerar aquellas áreas que contienen concheros, basureros, vestigios de talleres o de antiguas áreas productivas, túmulos, tumbas, hipogeos, modificaciones del terreno para adecuarlo a labores agrícolas (camellones, canales, terrazas), caminos, plantas de habitación, plataformas, edificaciones, abrigos rocosos, sitios con arte rupestre, entre otras.
Actualmente en Colombia existen las siguientes Áreas Arqueológicas Protegidas:
Antioquia
• Ecoparque Cerro Volador.
• De piedras Blancas.
Boyacá
• Parque Arqueológico de El Infierno.
• Área Arqueológica Protegida de la UPTC.
• Área Arqueológica Protegida de Sogamoso.
Cauca:
• Parque Arqueológico de Tierradentro.
Chocó
• Parque Arqueológico e histórico Santa María La Antigua del Darién.
Cundinamarca
• Parque Arqueológico de Facatativá.
• Mongua, Checua y la Salina.
• El Abra.
• Hacienda Tequendama.
• Hacienda El Carmen – USME.
Guaviare
• La Lindosa.
Huila
• Parque Arqueológico San Agustín e Isnos.
Magdalena:
• Pueblito.
• Parque Arqueológico Teyuna – Ciudad Perdida.
Nariño
• Reserva Arqueológica Berruecos.
• Reserva Arqueológica Pupiales.
• Tramo Rumichaca, Pasto, Qhapaq Ñan – Sistema vial Andino.
Risaralda
• Zona de Influencia Arqueológica Salcedo de Consota.
Sucre:
• La Mojana.
Fuente: Instituto Colombiano de Antropología e Historia: https://www.icanh.gov.co/nuestra_entidad/grupos_investigacion/grupo_patrimonio/Areas_arqueologicas_protegidas
Competencia de las instituciones a nivel nacional:
Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política pública del sector, y junto con sus entidades públicas adscritas y vinculadas, academias, organismos asesores, organismos autónomos y vinculados a otros ministerios y entidades territoriales, formula, ejecuta y evalúa las políticas y acciones que en materia cultural desarrollan dichas entidades en el marco de sus competencias.
El Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de conservar, divulgar, proteger y recuperar los bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional y debe dar lineamientos para la protección del patrimonio cultural mueble en los diferentes ámbitos.
El Ministerio cuenta en su estructura administrativa con la Dirección de Patrimonio, rectora del patrimonio cultural de la nación. La Dirección de Patrimonio cuenta con varios grupos, entre ellos, el Grupo de Bienes Culturales Muebles, que desarrolla un plan de acción anual, actúa como supervisor de los contratos para la conservación y restauración los BIC muebles.
Ministerio de Cultura, por intermedio del Museo Nacional, y de acuerdo con el Decreto 1746 de 2003, tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y el desarrollo de los museos existentes, así como la adopción de incentivos para la creación de nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural de la nación. Asimismo, estimula el carácter activo de los museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.
Biblioteca Nacional de Colombia, es la institución encargada de garantizar la preservación y el acceso al patrimonio bibliográfico y documental de la nación, esto es, a la memoria registrada en diferentes formatos. Además, es responsable del Sistema de Bibliotecas Patrimoniales y del Centro de Documentación Musical. Supervisa el cumplimiento de los objetivos, estrategias, lineamientos y acciones de la Política en este campo, así como el desarrollo de la creación de redes y consorcios para compartir información, recursos y experiencias.
Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH: Realiza actividades de investigación en antropología, arqueología e historia con el propósito de desarrollar, defender, preservar, conservar y difundir el patrimonio cultural arqueológico y etnográfico del país. Esta entidad, encargada de proteger el patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano, emite su concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la nación y mantiene actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico nacional, para lo cual desarrolla y aplica metodologías y programas actualizados.
Archivo General de la Nación – Ministerio de Cultura, en coordinación con el Archivo General de la Nación, le corresponde expedir reglamentaciones técnicas relativas a la 59 declaratoria de archivos como BIC, a los criterios de valoración pertinentes y a la aplicación específica del Régimen Especial de Protección de BIC.
Ministerio de Relaciones Exteriores: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2126 de 1992, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones participar en la realización de comisiones mixtas de carácter cultural, emitir conceptos sobre la celebración de convenios culturales, participar en su negociación y verificar su cumplimiento, participar y contribuir en la ejecución de programas de información destinados a las misiones diplomáticas y consulares en el exterior, y promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y conferencias internacionales y de la comunidad internacional, con miras a facilitar la restitución y recuperación de bienes integrantes del patrimonio cultural nacional que hayan sido exportados ilegalmente.
Competencias de los departamentos, municipios y distritos : la Ley 1185 de 2008 faculta a las Gobernaciones y los Distritos, para crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. Así mismo, créanse los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural en cada uno de los departamentos, los cuales cumplirán respecto del patrimonio cultural del ámbito territorial y de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultura. La composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural será definida por las autoridades departamentales y distritales, según el caso.
Autoridades indígenas y afrocolombianas, negras y raizales De acuerdo con el Decreto 763 de 2009, y de conformidad con el artículo 8.º de la Ley 397, modificado por el artículo 5.º de Ley 1185 de 2008, a las autoridades indígenas, así como a las autoridades afrocolombianas, negras y raizales, les corresponde cumplir con la protección de los BIC de sus comunidades.
Centro Nacional de Restauración: Tiene la función de contribuir con el conocimiento, a través de la conservación, restauración e intervención sobre el patrimonio cultural mueble y su entorno, como mecanismo para valorarlo, reconocerlo, protegerlo y difundirlo a la población colombiana, dentro de los principios de descentralización, amplia cobertura y participación comunitaria, además de aportar los lineamientos metodológicos y técnicos para su conservación, mediante el desarrollo de proyectos de intervención integral.
La Casa de Moneda: Dependencia adscrita al Banco de la República, ubicada en una construcción colonial que data de 1960, alberga una importante colección integrada por monedas, medallas, billetes, títulos valores y documentos históricos significativos de la historia económica del país. La colección incluye también objetos e instrumentos que referencian los distintos avances en los procesos de amonedación, elementos que han hecho parte del proceso de elaboración de billetes como troqueles, matrices, punzones, máquinas y elementos de laboratorio.
Consejo de Monumentos Nacionales: El Consejo de Monumentos Nacionales, en su calidad de órgano asesor, está encargado de orientar al Gobierno Nacional y al Ministerio de Cultura en el diseño de las políticas estatales del patrimonio cultural, con los objetivos de la protección, conservación y rehabilitación, y la divulgación de dicho patrimonio.
De acuerdo a las disposiciones legales, está integrado por:
El ministro de Cultura -o el funcionario que delegue-, quien lo preside.
El ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El decano de la facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.
El presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado.
El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, o su delegado.
El director general del Instituto Colombiano de Investigación Cultural.
Cuatro expertos distinguidos en el ámbito de la conservación de patrimonio cultural, designados por el ministro de Cultura.
El director de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto.
El Consejo también define criterios para la declaratoria de los bienes de interés cultural; estudia y emite conceptos previos al Ministerio de Cultura, para la declaratoria y revocatoria de Monumentos Nacionales o de interés cultural del orden nacional; y define las reglas sobre composición, funciones, régimen de sesiones y competencia de los centros filiales en los departamentos y distritos.
Comité Nacional de Arqueología Preventiva, Conap: El Conap es un comité asesor del ICANH, de carácter científico y técnico, sin ánimo de lucro, creado mediante Resolución 0282 del 3 de abril de 1997 de Colcultura, con el propósito de fijar parámetros de implementación, ejecución y evaluación de estudios sobre impacto de obras de infraestructura al patrimonio arqueológico, para elevar y controlar la calidad científica y técnica de dichos estudios, e igualmente para preservar el patrimonio cultural de la Nación.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH: a través de la División de Arqueología, está encargado de reglamentar, conformar y establecer el funcionamiento del Conap, según sus necesidades y obligaciones estatutarias, con la participación de los diferentes entes estatales, particulares e instituciones que se encuentren vinculadas de manera directa o indirecta en la preservación del patrimonio cultural de la Nación.
Orden Departamental:
Consejos Departamentales de Patrimonio y Cultura: De acuerdo con el literal b del artículo 4 dispuso la creación de consejos los cuales tienen funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto del patrimonio cultural del ámbito territorial y de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.
Orden Distrital:
Consejos Distritales de Patrimonio Cultural: De acuerdo con el literal c del artículo 4 dispuso la creación de estos consejos los cuales tienen funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de respecto del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del ámbito distrital.
Otras instancias:
Sociedad Colombiana de Arqueología: Se constituye como una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, el día 7 de diciembre de 1997, en el marco de la celebración del VIII Congreso Nacional de Antropología en Colombia, realizado en la Universidad Nacional, en su sede central de la ciudad de Bogotá.
Sociedad Colombiana de Antropología: La Sociedad Colombiana de Antropología, constituida en 1969, es una entidad de carácter científico, cultural y profesional, con patrimonio propio y personería jurídica, que propende por el progreso de los estudios de la antropología en Colombia. Entre sus propósitos principales está incrementar la comunicación científica entre los investigadores y profesionales que trabajan en las diversas ramas de la antropología en Colombia, así como la comunicación a nivel internacional, a través de congresos, seminarios, conferencias, colaboraciones escritas y otras formas. Esta entidad también estimula la publicación y divulgación de los trabajos de investigación antropológica, colabora con los centros oficiales y particulares encargados de la docencia en el país, emite conceptos sobre asuntos de carácter antropológico a los que le sometan entidades públicas o privadas -cuando así lo resuelva la Sociedad- y propende por la defensa del ejercicio profesional de la antropología en el país. Sociedad Colombiana de Restauradores de Bienes Muebles.
MARCO NORMATIVO
Los artículos 7, 8, 10, 63, 70, 71 y 72 de la Constitución Política de 1991 contemplan, en lo que respecta al patrimonio cultural, la protección, que compete tanto al Estado como a los particulares; la libertad esencial, que debe proyectarse en la búsqueda del conocimiento y la expresión artísticos; la propiedad exclusiva y pública de la nación sobre determinados bienes culturales, y la obligación estatal de incentivar la creación y la gestión cultural.
LEY 397 DE 1997 (Ley General de Cultura) El Título II de la Ley General de Cultura, modificado por la Ley 1185 de 2008, estableció los lineamientos generales para la gestión y la protección del patrimonio cultural de la nación. El artículo 4 da una primera definición de este patrimonio, todas las expresiones, productos y objetos representativas de la nacionalidad colombiana y dentro del cual algunos conjuntos o bienes individuales, debido a sus especiales valores simbólicos, artísticos, estéticos o históricos, requieren un especial tratamiento.
DECRETO 1313 DE 2008 Desde la expedición de la Ley 163 de 1959, el Estado colombiano ha reconocido que, si bien el patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado (Constitución Política de Colombia, artículo 72), las decisiones fundamentales que se tomen sobre éste no pueden ser tomadas por una sola institución debido a su trascendencia, sino que deben ser discutidas en el marco de un cuerpo de instituciones implicados en el manejo del patrimonio cultural de la nación. El hoy Consejo Nacional de Patrimonio Cultural —antes Consejo de Monumentos Nacionales— es, según la Ley 1185 de 2008, “el órgano encargado de asesorar al gobierno nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la nación”. El Decreto 1313 del 23 de abril de 2008 reglamenta la Ley 1185 de 2008 en lo relacionado con los Consejos de Patrimonio Cultural.
DECRETO 763 DE 2009 Para reglamentar “lo correspondiente al patrimonio cultural de la nación de naturaleza material”, define las competencias de las autoridades y los órganos asesores del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural (SNPC) de la nación; fija criterios y procedimientos para la declaratoria de Bienes de Interés Cultural BIC y establece los objetivos y los contenidos generales de los planes especiales de manejo y protección -PEMP-.
Adicionalmente, el Decreto establece los tipos de obras y los principios generales para la intervención de BIC inmuebles, así como los principios y los tipos de acciones e intervenciones que se pueden ejecutar para BIC muebles y reglamenta lo relacionado con la enajenación y los contratos sobre BIC de entidades públicas y con los estímulos tributarios para la conservación y mantenimiento de BIC.
DECRETO 2941 DE 2009 Luego de incluir el tema del patrimonio cultural inmaterial en el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008, el 6 de agosto de 2009 se expidió el Decreto 2941 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al patrimonio cultural de la nación de naturaleza inmaterial”.
INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES VIGENTES EN COLOMBIA
• Ley 45 de 1983, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convención de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Unesco, 1972).
• Ley 63 de 1983, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (Unesco, 1970).
• Ley 340 de 1996, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (Unesco, 1954).
• Ley 899 de 2004, por la cual se aprueba el 2° Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.
• Ley 1037 de 2006, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial (Unesco, 2003).
• Ley 1304 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Existen otros instrumentos internacionales que, aunque su misión principal no es esa, salvaguardan el patrimonio cultural colombiano en alguno de sus aspectos. Así mismo, existe una normatividad internacional importante que protege asuntos relacionados con el patrimonio inmaterial y que es descrita ampliamente en la política para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en Colombia.
• La Convención de la Unesco sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003:
Dentro de estos marcos, Colombia tiene inscritos una serie de bienes y de manifestaciones dentro de las respectivas listas de patrimonio de la humanidad, con lo que ha adquirido grandes responsabilidades y compromisos en el ámbito nacional e internacional.
Decreto 1080 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura»
Al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH le compete aplicar con exclusividad en todo el territorio nacional el Régimen Especial del Patrimonio Arqueológico, así como las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en relación con dicho patrimonio. Igualmente, es necesario indagar en los PEMP de los BIC así como los Planes de Manejo Arqueológico.
Así mismo tener en cuenta la información dispuesta en:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI
Institucionalidad y protección del patrimonio arqueológico :
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008 y las demás normas pertinentes de dicha ley, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH– es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo del patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.
En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico, a nivel normativo, este corresponde al ámbito nacional, por lo que los sitios y bienes arqueológico no están sujetos a procesos de declaratoria, salvo en los casos en que se quiera constituir un área de reserva arqueológica. Por otra parte, vale la pena aclarar que en el caso del patrimonio arqueológico no se elaboran planes especiales de manejo y protección -PEMP-.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, es la autoridad competente del Estado encargada de velar por la protección de este patrimonio, para lo cual ha desarrollado medidas tendientes a mitigar el impacto que pueda ocasionar cualquier proyecto que implique remoción de tierras, reglamenta sobre la tenencia de los materiales arqueológicos y promueve la divulgación del conocimiento obtenido a partir de los estudios arqueológicos.
Sentencia del Consejo de Estado (Radicado 110010306000201400007 00 (2197); C.P. William Zambrano Cetina):
«…en virtud del principio de jerarquía normativa los actos expedidos por las autoridades administrativas territoriales no pueden ir en contravía de lo señalado por la norma legal, así como tampoco adicionar o modificar su contenido. De esta suerte, si un acto administrativo, como es el POT: i) se encuentra jerárquicamente subordinado a la ley y por tanto, ii) no puede reformarla o adicionarla, debe concluir la Sala que no es posible a través de dicho instrumento modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural, como lo son la Ley 397 de 1997 y 1185 de 2008.»
Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre el patrimonio arqueológico por obras de infraestructura:
De acuerdo a la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 (Articulo 11), expresamente señala que: “En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un Programa de Arqueología Preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra”. El Plan de arqueología preventiva presenta las siguientes fases:
Diagnostico arqueológico
Prospección y formulación del Plan de Manejo Arqueológico
Ejecución del Plan de Manejo Arqueológico
Definición de la tenencia de las muestras arqueológicas recuperadas y Divulgación de los resultados; surte el trámite de Autorización de Tenencia de Bienes Muebles Arqueológicos ante el ICANH.
Para la aplicación del análisis se determina:
-Con la información solicitada al ICANH por el equipo de articulación interinstitucional a través de la DGOSP, los profesionales catastrales evidencian si en los municipios focalizados se identifica algún bien Arqueológico; en caso afirmativo, se procederá con la georreferenciación y/ o ubicación de este, e incluirlo en las salidas gráficas de restricciones requeridos en los diferentes productos de la ruta del OSPR. En caso tal que exista un acto administrativo expedido por la autoridad competente (ICANH), deberá hacerse relación al mismo.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ha dispuesto «Atlas Arqueológico de Colombia» el cual se denomina como Geoparques: el cual es una herramienta de información geográfica creada por el ICANH en el cual se podrá consultar toda la información sobre áreas arqueológicas protegidas y sitios arqueológicos en el país. El sitio web en donde se dispone de esta herramienta geográfica es la siguiente: https://www.icanh.gov.co/index.php?idcategoria=5366
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural- BIC, se podrá consultar la siguiente información:
Inventario de Bienes de Interés Cultural – BIC Ministerio de Cultura: https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Patrimonio/BIENES%20DE%20INTERE%CC%81S%20CULTURAL%20DEL%20A%CC%81MBITO%20NACIONAL_%20junio%202019.%20(1).pdf
Así mismo, se encuentra el sitio WEB del Sistema Nacional de Información de Cultura en el cual se podrá encontrar la siguiente información:
– Cartografía Cultural
– Bienes de Interés Cultural
El sitio WEB en el que está dispuesta está información es el siguiente: http://www.sinic.gov.co/SINIC/PaginaInicio.aspx
Para poder implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, es necesario que se realice las consultas previas ante las autoridades competentes, con el fin de saber si se está en una Área Arqueológica Protegida, la cual es una resolución expedida por el ICANH, en la cual delimita el área, actividades permitidas y usos en ellas y con ello se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico. Estos instrumentos de gestión territorial permitirán saber qué derechos podrá otorgarse a los predios que se encuentren dentro el área del área declarada como el área de influencias, por lo que para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, estará condicionado a lo que diga este instrumento.
De igual forma, acontece con los BIC, habrá que consultar el Plan Especial de Manejo y Protección, habrá que consultar este instrumento de gestión territorial, con el fin de identificar como el OSPR puede actuar, es decir, que la actuación de la ANT estará condicionada a lo que diga el PEMP.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado)
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la propiedad Rural – POSPR.
Para poder implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, es necesario que se realice las consultas previas ante las autoridades competentes, con el fin de saber si se está en una Área Arqueológica Protegida, la cual es una resolución expedida por el ICANH, en la cual delimita el área, actividades permitidas y usos en ellas y con ello se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico. Estos instrumentos de gestión territorial permitirán saber qué derechos podrá otorgarse a los predios que se encuentren dentro el área del área declarada como el área de influencias, por lo que para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, estará condicionado a lo que diga este instrumento.
De igual forma, acontece con los BIC, habrá que consultar el Plan Especial de Manejo y Protección, habrá que consultar este instrumento de gestión territorial, con el fin de identificar como el OSPR puede actuar, es decir, que la actuación de la ANT estará condicionada a lo que diga el PEMP.
Aplicabilidad rutas
Ministerio de Cultura.
Biblioteca Nacional de Colombia.
Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH.
Archivo General de la Nación.
Ministerio de Relaciones Exteriores .
Centro Nacional de Restauración.
Biblioteca Nacional.
La Casa de La Moneda.
Consejo de Monumentos Nacionales.
de sesiones y competencia de los centros filiales en los departamentos y distritos.
Comité Nacional de Arqueología Preventiva.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH.
Orden Departamental.
Consejos Departamentales de Patrimonio y Cultura.
Consejos Distritales de Patrimonio Cultura.
Sociedad Colombiana de Arqueología.
Sociedad Colombiana de Antropología.
1:100.000
Convenio Interinstitucional
Shape
Punto
EN CONSTRUCCION
[nombre_dpt]
[cod_dpto]
[id_sitio]
[ESTE]
[NORTE]
[cod_munici]
[nombre_arq]
[Nom]
[Región_N]
GCS_WGS_1984
Si existe cruce espacial se considera como afectación