FD.3.7.2. PREDIOS DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN A LAS VICTIMAS (FRV UARIV)
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
FONDO PARA LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS – FRV
Identificar en los predios entregados o por entregar transitoriamente, la disposición o propósito útil que tengan, buscando de manera participativa, reconciliadora y con sentido de pertenencia, su acceso.
¿A quién beneficia el fondo?
A las VÍCTIMAS que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, atendiendo a criterios de gradualidad y progresividad, es decir, estableciendo la forma y el tiempo en que se repararán a las víctimas reconocidas como tal e incluidas en el registro Único de Víctimas. Dichos criterios están fundamentados en la evaluación de las condiciones de vulnerabilidad, el tipo de solicitud, el tipo de delito, por los miembros que integran los sujetos de reparación colectiva y la estrategia de reparaciones focalizadas territorialmente.
El Fondo para la Reparación de las Víctimas, deberá participar en las diligencias de alistamiento de bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados, que provengan de los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz o a miembros del bloque o frente con el fin de establecer:
1. Condiciones físicas
2. Condiciones jurídicas
3. Condiciones sociales
4. Condiciones económicas
El deber de alistamiento se extiende a los bienes entregados a través de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que deberá garantizar la entrega del bien.
Los bienes obtenidos ilícitamente se entregarán directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas, de igual forma aplicará para los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que:
• La conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la Ley 975 de 2005.
• De conformidad con la Ley 1592 de 2012 que derogó el artículo 42 de la Ley 975 de 2005, estableció que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para su entrega por los postulados, deben tener vocación reparadora, es decir, los que no puedan ser identificados e individualizados, así como aquellos cuya administración o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral.
El magistrado con funciones de control de garantías de las Salas de Justicia y Paz al decidir la adopción de medidas cautelares, deberá determinar:
**Si el bien tiene o no vocación reparadora, con fundamento en la información suministrada por el fiscal delegado del caso y por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–.
**Cuando el magistrado con funciones de control de garantías considere que el bien no tiene vocación reparadora, el bien no podrá ingresar al Fondo para la Reparación de las Víctimas bajo ningún concepto.
Excepcionalmente: la Fiscalía entregará en forma provisional al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados que deban ser administrados en forma inmediata por esa entidad para evitar su deterioro, mientras se surte la audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas–, previo al proceso de recepción del bien para su administración adelantará de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación y con las demás entidades que posean información relevante, una actualización del alistamiento del bien objeto de administración que permita establecer sus condiciones físicas, jurídicas, sociales y económicas. Para el efecto, las mencionadas entidades, junto con la Sociedad de Activos Especiales, SAE, concertarán un protocolo técnico detallando las responsabilidades de cada una.
Dicho alistamiento del bien estará encaminado a realizar un diagnóstico preparación física, jurídica, social y económica de un bien ofrecido, entregado o denunciado por un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz o aquellos que la Fiscalía General de la Nación haya identificado pese a que no se hayan ofrecido o denunciado por los postulados, para su eventual recepción, según tenga o no vocación de reparación, de conformidad con la decisión del Magistrado con funciones de control de garantías en la audiencia en la que se decida sobre la imposición de medidas cautelares.
El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, será excluido del proceso de justicia y paz o perderá el beneficio de la pena alternativa, según corresponda.
El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe.
Para efectos de cumplir con las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación:
El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, creará un Plan Nacional de Financiación y tomará las medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecución efectiva de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones.
Los bienes inmuebles rurales que han ingresado al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, serán trasladados a petición de la Unidad Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establecerá para el efecto. A partir de la expedición de la presente ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005, serán transferidos directamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas a su solicitud, y siempre que ello no afecte destinaciones específicas de reparación según lo establecido en la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia.
CONSTITUCIÓN POLITICA NACIONAL
Leyes
Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Ley 1592 de 2012, por la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005.
Decretos
Decreto 2297 de 2012, por el cual se deroga el decreto 4719 de 2008, a través del cual se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005.
Decreto 4975 de 2011, por el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4139 de 2011, por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 299 de 2010, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP), y se dictan otras disposiciones.
Decreto 880 de 2008, por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 (acuerdos humanitarios).
Decreto 176 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7 y 53 de la Ley 975 de 2005.
Decreto 423 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005.
Decreto 315 de 2007, por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
Aplicabilidad rutas
Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas – Fondo para la relación de las víctimas
Magistrados de Justicia y Paz
Fiscalía General de la Nación con funciones de extinción de dominio
Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos – ORIP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica