3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.8.2. REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS POR LA VIOLENCIA – RUPTA COLECTIVA

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (RUPTA- Colectiva)

¿Cuál es el objetivo del RUPTA Colectiva?
Su objetivo consiste en prevenir la posible afectación a predios que se encontraran localizados en determinada zona para limitar la enajenación y trasferencia dentro del área declarada. Los encargados de determinar estas zonas eran los Comités Departamentales, Distritales o Municipales para la Atención Integral, hoy Comités Territoriales de Justicia Transicional.
Que mediante el Decreto 2007 de 2001, compilado por el Decreto 1071 de 2015, se reglamentaron parcialmente los artículos 7, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención de la población rural desplazada por la violencia y adopción de medidas tendientes a prevenir esta situación.
El mencionado Decreto consagró como función de los Comités Departamentales, Distritales o Municipales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, hoy Comités Territoriales de Justicia Transicional, en virtud del artíc1.1lo 173 de la Ley 1448 de 2011, la posibilidad de decretar la inminencia del riesgo o desplazamiento forzado en zonas de su jurisdicción afectadas por la violencia. Este mecanismo de protección se conoció como la ruta colectiva porque permitía cobijar un número plural de predios en territorios afectados.
Con la declaratoria y el informes de derechos sobre predios y territorios que realizaron los Comités Territoriales, hoy Comités de Justicia Transicional, los predios que cuenten con esta medida se pretende que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP y notarios no realicen actuaciones que impliquen enajenaciones o trasferencia de derecho de dominio de los predios que se encontraran delimitados dentro de la zona determinada, sin la autorización de dicho Comité.
Actualmente, la potestad para levantar o no la medida está en cabeza de Unidad de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3 del Decreto 640 de 2020. Es de anotar que actualmente esta figura no se encuentra vigente, por cuanto fue derogada por el artículo 2 del Decreto 2051 de 2016. En ese entendido solo existirían las medidas de protección colectiva las que se lograron constituir entre los años 1997 al 2016.

 

Se condiciona (hasta tanto sea levantada la medida) sin embargo, en caso que no proceda el levantamiento de la medida de protección, y así sea comunicada a la ANT, esta situación pasará a ser una Restricción para el OSPR, como fue indicado en la casilla de (Roles y responsabilidades en el análisis de la figura al interior ANT).
Ahora bien, en caso de que, posterior al barrido la medida sea levantada, se podrá atender por el modelo de atención por demanda.

PARA CANCELACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION:
La entidad administradora del RUPTA podrá adelantar, de oficio o a solicitud de parte, el trámite de levantamiento y cancelación, parcial o total, de las medidas de protección colectiva que ordenaron inscribir los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia o Territoriales de Justicia Transicional.

La decisión de levantamiento y cancelación de las medidas de protección colectiva deberá consignarse en un acto administrativo motivado y fundamentado en pruebas que demuestren que las circunstancias o causas que ocasionaron la medida cesaron o desaparecieron.

la titularidad de la solicitud de levantamiento o cancelación total o parcial: deberán ser realizadas por los Comités Territoriales de Justicia Transicional o los organismos que los sustituyan, por conducto de sus secretarías técnicas. Para el efecto deberán aportar al procedimiento los soportes probatorios de la declaratoria.

Sin embargo, los particulares podrán solicitar el levantamiento individual de una medida de protección colectiva siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.15.6.2.2. del Decreto 640 de 2020, siguiendo el trámite de la ruta individual.

Las solicitudes de cancelación de medidas de protección deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Identificación de la persona o institución que solicita la cancelación de la medida.
2. La acreditación sumaria de su relación jurídica con el predio, esto es, de la calidad de propietario o de beneficiario de la medida que se pretende cancelar, siempre que no sea posible identificarlo en el folio de matrícula inmobiliaria.
3. Narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivan la solicitud de cancelación de la medida de protección.
4. La identificación y localización espacial del predio, con indicación de la ubicación, departamento, municipio, corregimiento, vereda y dirección o nombre del predio y del número de folio de matrícula inmobiliaria en que recae la medida de protección.

Requisitos de procedencia de cancelación. La entidad administradora del Rupta podrá decretar la cancelación de una medida de protección Rupta, siempre que se reúnan los siguientes presupuestos:
1. Que se identifique el folio de matrícula inmobiliaria, si a ello hay lugar, y la anotación en la cual se encuentra inscrita la medida de protección del Rupta, cuya cancelación se pretende.
2. Que se acredite la titularidad para solicitar la cancelación de la medida de protección, cuando sea por solicitud de parte.
3. Que se verifique que el consentimiento para la solicitud de cancelación se encuentra libre de vicios, cuando sea por solicitud de parte.

Ahora bien, frente a la Improcedencia de la solicitud de registro o cancelación en el Rupta. La decisión de no inscribir o cancelar en el Rupta, se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando se evidencie alguna de las siguientes circunstancias:

1. No acreditar la titularidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 640 de 2020: artículos 2.15.6.1.4. Titulares de la protección (las personas que acrediten ser propietarios o poseedores de predios rurales y urbanos, u ocupantes de baldíos) y 2.15.6.1.5. Titulares para la cancelación (Ser beneficiario de la medida de protección y Ser propietario actual del predio, aunque no sea beneficiario de la medida de protección) , según corresponda.
2. Los hechos de desplazamiento forzado del predio objeto del trámite no se enmarcan en los presupuestos del artículo 10 de la Ley 387 de 1997.
3. En caso de cancelaciones, cuando no exista una anotación registral de medida de protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del predio objeto de la solicitud o en el Rupta, según sea el caso.
4. Cuando no se relacionen los requisitos descritos en los artículos 2.15.6.2.7, y 2.15.6.2.8, según sea el caso.

COMITE DE JUSTICIA TRASICIONAL
1. El alcalde quien lo presidirá
2. El Secretario de Gobierno municipal
3. El Secretario de Planeación municipal
4. El Secretario de Salud municipal
5. El Secretario de educación municipal
6. El Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicción en la zona
7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción
8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
10. Un representante del Ministerio Público
11. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la presente 1448 -2011
12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
CONSTITUCIÓN POLITICA
LEY 1448 DE 2011
LEY 1955 DE 2019
Decreto 4800 de 2011
Decreto 4829 de 2011
Decreto 599 de 2012
Decreto 1071 de 2015
DECRETO 1084 DE 2015
Resolución 306 de mayo 2017
Auto de seguimiento 373 de 2016). Mediante el Auto 373 la Corte Constitucional se pronunció en relación con la implementación del Rupta y la necesidad de su articulación con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT se tenga para realizar el análisis de esta figura en cada una de las rutas de atención de la Agencia .
Para el caso del RUPTA – colectivo será indispensable contar con:
– Informes de derechos sobre predios y territorios que realizaron los Comités Territoriales, hoy Comités de Justicia Transicional.
– Actos administrativos por medio de los cuales se declara la medida de protección patrimonial colectiva sobre una zona o territorio.
Así mismo, es relevante tener en cuenta que esta medida de protección condiciona la actuación de la ANT a través del OSPR, por lo que, si no se logra levantar esta medida de protección, no se podrá adelantar ninguna actuación de la ANT sobre el predio, por cuanto es una media patrimonial que impide el registro de actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles.

Desde la etapa de alistamiento es indispensable contar con una base de datos alfa – numérica que permita la identificación temprana de esta medida de protección – colectiva, con el fin de poder tener claridad de cómo se va abordar el análisis jurídico – técnico de los predios afectados por ese medida cautelar, y si es necesario gestionar mesas de trabajo con la Unidad de Restitución de Tierras o las entidades territoriales, a fin de identificar si es procedente o no el OSPR sobre los predios sobre los que recae esta medida de protección colectiva (RUPTA – colectiva.).

Para lo anterior es importante poder detectar los siguientes documentos:

1. Identificación de informes de derechos sobre predios y territorios que realizaron los Comités Territoriales, hoy Comités de Justicia Transicional: Estos documentos son importantes, en razón a que permiten conocer cuáles eran los derechos que tienen las personas antes de abandonar el territorio de manera forzada.

2. Acto administrativo: es importante contar con este documento, puesto que a través de este se declaraba la medida de protección colectiva sobre un territorio o una zona.

Es importante tener claridad que, si no se logra levantar esta medida, no será factible la implementación de ninguna de las rutas de atención de la Agencia, por cuanto es una medida restrictiva que limita cualquier transacción sobre los predios que se encuentren cubiertos por esta, por lo cual el socio estratégico / operador será indispensable que realice los siguientes acercamientos:
1. Comités de Justicia Transicional: con el fin de verificar si es viable o no el levantamiento de dichas medidas de protección colectiva, siempre con el aval de ellos y verificando que las condiciones que generaron la medida de protección patrimonial colectiva ya cesaron.
2. Administración local: gestionar los espacios para que realicen el acompañamiento del levantamiento de las medidas, ante los Comités de Justicia Transicional, de ser factible y de haber cesado las circunstancias de hecho que generaron la medida se logre levantar la medida de protección colectiva.

Aplicabilidad rutas