FD.3.8.2. REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS POR LA VIOLENCIA – RUPTA COLECTIVA
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (RUPTA- Colectiva)
PARA CANCELACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION:
La entidad administradora del RUPTA podrá adelantar, de oficio o a solicitud de parte, el trámite de levantamiento y cancelación, parcial o total, de las medidas de protección colectiva que ordenaron inscribir los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia o Territoriales de Justicia Transicional.
La decisión de levantamiento y cancelación de las medidas de protección colectiva deberá consignarse en un acto administrativo motivado y fundamentado en pruebas que demuestren que las circunstancias o causas que ocasionaron la medida cesaron o desaparecieron.
la titularidad de la solicitud de levantamiento o cancelación total o parcial: deberán ser realizadas por los Comités Territoriales de Justicia Transicional o los organismos que los sustituyan, por conducto de sus secretarías técnicas. Para el efecto deberán aportar al procedimiento los soportes probatorios de la declaratoria.
Sin embargo, los particulares podrán solicitar el levantamiento individual de una medida de protección colectiva siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.15.6.2.2. del Decreto 640 de 2020, siguiendo el trámite de la ruta individual.
Las solicitudes de cancelación de medidas de protección deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Identificación de la persona o institución que solicita la cancelación de la medida.
2. La acreditación sumaria de su relación jurídica con el predio, esto es, de la calidad de propietario o de beneficiario de la medida que se pretende cancelar, siempre que no sea posible identificarlo en el folio de matrícula inmobiliaria.
3. Narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivan la solicitud de cancelación de la medida de protección.
4. La identificación y localización espacial del predio, con indicación de la ubicación, departamento, municipio, corregimiento, vereda y dirección o nombre del predio y del número de folio de matrícula inmobiliaria en que recae la medida de protección.
Requisitos de procedencia de cancelación. La entidad administradora del Rupta podrá decretar la cancelación de una medida de protección Rupta, siempre que se reúnan los siguientes presupuestos:
1. Que se identifique el folio de matrícula inmobiliaria, si a ello hay lugar, y la anotación en la cual se encuentra inscrita la medida de protección del Rupta, cuya cancelación se pretende.
2. Que se acredite la titularidad para solicitar la cancelación de la medida de protección, cuando sea por solicitud de parte.
3. Que se verifique que el consentimiento para la solicitud de cancelación se encuentra libre de vicios, cuando sea por solicitud de parte.
Ahora bien, frente a la Improcedencia de la solicitud de registro o cancelación en el Rupta. La decisión de no inscribir o cancelar en el Rupta, se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando se evidencie alguna de las siguientes circunstancias:
1. No acreditar la titularidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 640 de 2020: artículos 2.15.6.1.4. Titulares de la protección (las personas que acrediten ser propietarios o poseedores de predios rurales y urbanos, u ocupantes de baldíos) y 2.15.6.1.5. Titulares para la cancelación (Ser beneficiario de la medida de protección y Ser propietario actual del predio, aunque no sea beneficiario de la medida de protección) , según corresponda.
2. Los hechos de desplazamiento forzado del predio objeto del trámite no se enmarcan en los presupuestos del artículo 10 de la Ley 387 de 1997.
3. En caso de cancelaciones, cuando no exista una anotación registral de medida de protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del predio objeto de la solicitud o en el Rupta, según sea el caso.
4. Cuando no se relacionen los requisitos descritos en los artículos 2.15.6.2.7, y 2.15.6.2.8, según sea el caso.
Desde la etapa de alistamiento es indispensable contar con una base de datos alfa – numérica que permita la identificación temprana de esta medida de protección – colectiva, con el fin de poder tener claridad de cómo se va abordar el análisis jurídico – técnico de los predios afectados por ese medida cautelar, y si es necesario gestionar mesas de trabajo con la Unidad de Restitución de Tierras o las entidades territoriales, a fin de identificar si es procedente o no el OSPR sobre los predios sobre los que recae esta medida de protección colectiva (RUPTA – colectiva.).
Para lo anterior es importante poder detectar los siguientes documentos:
1. Identificación de informes de derechos sobre predios y territorios que realizaron los Comités Territoriales, hoy Comités de Justicia Transicional: Estos documentos son importantes, en razón a que permiten conocer cuáles eran los derechos que tienen las personas antes de abandonar el territorio de manera forzada.
2. Acto administrativo: es importante contar con este documento, puesto que a través de este se declaraba la medida de protección colectiva sobre un territorio o una zona.
Es importante tener claridad que, si no se logra levantar esta medida, no será factible la implementación de ninguna de las rutas de atención de la Agencia, por cuanto es una medida restrictiva que limita cualquier transacción sobre los predios que se encuentren cubiertos por esta, por lo cual el socio estratégico / operador será indispensable que realice los siguientes acercamientos:
1. Comités de Justicia Transicional: con el fin de verificar si es viable o no el levantamiento de dichas medidas de protección colectiva, siempre con el aval de ellos y verificando que las condiciones que generaron la medida de protección patrimonial colectiva ya cesaron.
2. Administración local: gestionar los espacios para que realicen el acompañamiento del levantamiento de las medidas, ante los Comités de Justicia Transicional, de ser factible y de haber cesado las circunstancias de hecho que generaron la medida se logre levantar la medida de protección colectiva.
Aplicabilidad rutas
Unidad de Restitución de Tierras – URT
Comité de justicia transicional – Secretaria Técnica
No Aplica
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