FD.1.3.5 MANGLAR
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Determinante
- Información complementaria: CORPOGUAJIRA
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Insumos de información existentes
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades
Manglares – ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Y ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA
¿Qué es un manglar?
La Resolución 1263 de 2018 por la cual se actualizan las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los ecosistemas de manglar, y se toman otras determinaciones, del MADS, define lo siguiente:
«El manglar es un » ecosistema que se emplaza en zonas costeras por lo cual depende de un adecuado balance halohidrico, su componente ecológico se caracteriza por una matriz arbórea estructurada por especies de mangles, que interactúa con otros elementos florísticos y fáunicos terrestres y acuáticos (que habitan allí de manera permanente o durante algunas etapas de su vida), además de relacionarse con el componente físico, conformado por agua, suelo y atmósfera».
Nacional
Restricción. En los análisis se debe observar la zonificación ambiental una vez la Autoridad Ambiental la determine.
Manglar: Determinante ambiental incluida en ecosistemas marino-costeros de especial importancia ambiental, según Resolución 03107 del 24 de diciembre de 2018. La Resolución 1082 del 26 de octubre de 2000, el MADS aprobó la zonificación de manglares en el sector de la Baja Guajira. La autoridad ambiental identificó 2.512.59 ha de Manglar en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Dibulla.
La Corporación indica que la integración de la determinante en el POT deberá estar en: «En el componente rural, se identificará y localizará las áreas delimitadas de manglares, los cuales formaran parte del suelo de protección en suelo rural y como tal deberá representarse en la cartografía». «En el componente urbano del POT, deberá incluirse las coberturas de manglar existentes en zona urbana como áreas de protección en suelo urbano». Los municipios establecerán los usos del suelo en su modelo de ocupación territorial para las áreas aledañas a los manglares, praderas de pastos marinos y formaciones coralinas, de tal manera que se disminuyan las presiones y/o problemáticas socio-ambientales que puedan afectarla».
El Parágrafo 1 del Artículo 207 de la Ley 1450 de 2011, indica: «En arrecifes de coral y manglares se prohíbe el desarrollo de actividades mineras, exploración, explotación de hidrocarburos, acuicultura, pesca industrial de arrastre y la extracción de componentes de corales para la elaboración de artesanías».
Para los proyectos, obras o actividades de que tratan los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, y que tengan el carácter excepcional de utilidad pública e interés social, y que pretendan intervenir áreas de manglar, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos que define el artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto 1076 de 2015.
CORPAMAG (2018), señaló en su documento sobre determinantes ambientales, que los estudios y zonificación de los manglares, deberán ser tenidos en cuenta en los POT, con el fin de que suelos de este bosque, se les otorguen la categoría de protección y conservación ambiental.
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Autoridades ambientales urbanas y distritales
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Decreto 2811 de 1974.
Decreto 1681 de 1978, declara dignos de protección, los manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos.
Resoluciones 1602 de 1995 y Resolución 020 de 1996, a través de las cuales se dictaron medidas para garantizar la sostenibilidad de los manglares, entre ellas la generación de la zonificación de manejo y el estudio sobre el estado de los manglares.
Resolución 1263 de 2018, por medio del cual se actualizan las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los ecosistemas de manglar.
Ley 1450 de 2011 por el cual es expide el PND 2010-2014.
Decreto-Ley 2324 de 1984, señala que: “Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público».
Es necesario indagar cuál es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar a la Corporación ambiental (zonificación) así como a la DIMAR (línea de marea máxima y bajamar) que se asocian a la restricción.
5. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
6. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
7. En caso de dudas o inquietudes, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
El régimen de uso para cada una las zonas establecidas en la zonificación de manglar se deberán establecer los usos y sus consecuentes actividades permitidas (uso principal, uso compatible y uso condicionado) de conformidad con la Res. 1263 de 2018, la cual deberá solicitarse a la autoridad ambiental (MADS – CAR – DIMAR).
Ahora bien, frente al tema de determinante del ordenamiento, los actos administrativos que aprueben y adopten la zonificación y el régimen de usos en los exosistemas de manglar por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se consideran determinantes ambientales que constituyen normas de superior jerarquía en el marco de la elaboración, actualización y adopción de los planes de ordenamiento territorial.
El proceso de ordenamiento del manglar es una medida de tipo administrativo que puede involucrar directa o indirectamente a comunidades que tradicionalmente se han relacionado y/o dependen de los recursos del manglar para su subsistencia y usos ancestrales. En el caso de dichas medidas afecten a comunidades étnicas, se deberá garantizar el derecho fundamental a la consulta previa.
Indagar, revisar y analizar sí existe información predial trabajada por la autoridad ambiental al interior del ecosistema de manglar o en su zona de influencia. Así mismo, dentro de esa información, verificar las posibles relaciones de tenencia y la existencia derechos adquiridos, que se puedan dar dentro de las zonas que se hayan establecido como Manglares – Ecosistemas Estratégicos.
En aquellas zonas o predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental (MADS- CAR- DIMAR) con competencia y jurisdicción.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR. Tiene un alcance restrictivo para las rutas de acceso a tierras y formalización de la propiedad privada ( cuando el derecho de dominio no se logre acreditar antes de la fecha de expedición del Decreto 2811 de 1974).
Esta figura ambiental es una restricción al ordenamiento, sin embargo una vez lleve a cabo la zonificación correspondiente en donde se establezcan las prohibiciones y los usos permitidos, esta podrá estar condicionada. En los casos en los que no se tenga definida una zonificación por parte de la autoridad ambiental, se deberán abordar los casos de conformidad a los usos permitidos, condicionados y prohibidos definidos en el instrumento de ordenamiento territorial vigente.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, respecto de aquellos predios que logren demostrar la existencia de derechos adquiridos.
Aplicabilidad rutas
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Gobernaciones y Alcaldías
1:25.000
http://sig.anla.gov.co:8083/
Opción Herramientas / Opción Descarga de archivos / buscar por «Área Proyecto Licenciado»
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
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no definido
Si existe cruce espacial se considera como afectación