FD.1.4.1 RESERVA FORESTAL LEY SEGUNDA DE 1959
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Complemento frente a requisitos de la figura
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR Política general aplicada complementaria
- Reglamentación de usos/actividades
- Zonificación
- Insumos de información existentes
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Reserva Forestal Ley 2da de 1959
¿Qué es una reserva forestal de Ley 2 de 1959?
El código nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente – Decreto 2811 de 1974, indica que se denomina, área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. A su vez, es un espacio geográfico destinado para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre (Ley 2da de 1959). Existen 7 Reservas Forestales que ocupan un área aproximada de 48.345.845 hectáreas (De acuerdo a cifras extraídas de resoluciones de zonificación), estas son:
Zona de Reserva Forestal del Pacífico
Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena,
Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta
Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones
Zona de Reserva Forestal del Cocuy
Zona de Reserva Forestal de la Amazonía
Zona de Reserva Forestal Central
¿Las reservas forestales son áreas protegidas?
No, corresponden a estrategias de conservación in situ, como lo establece el Decreto 2372 de 2010, recogido por el Decreto 1076 de 2015 en el Artículo 2.2.2.1.3.1. que indica que: «Las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2ª de 1959, el Decreto-ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, con base en las cuales declararon áreas públicas o se designaron áreas por la sociedad civil, y las establecidas directamente por leyes o decretos, mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos por las normas que las regulan.
Sin embargo, esas áreas no se considerarán como áreas protegidas integrantes del Sinap, sino como estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país».
Nacional
Restricción. Solo podrán realizarse Contratos de uso en zonas potenciales determinadas por zonificación ambiental cuyo responsables es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta figura puede presentar áreas sustraídas, las cuales constituyen condicionantes.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Zonas de reserva Nacional)
Corporaciones Autónomas Regionales (Reservas forestales regionales)
Ley 2° de 1959: «Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales no renovables».
Decreto 2811 de 1974, Art. 210: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Resolución 293 de 1998: “Por la cual establecen términos de referencia para la elaboración del plan de manejo ambiental de la sustracción de las zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y de las Áreas de Reserva Forestal”.
Resolución 629 de 2012: Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.
Resolución 1526 de 2012: Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones. Esta Resolución esta derogada salvo los artículos 7 y 8 únicamente en lo concerniente a los términos de referencia (establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución 1526 del 2012).
Resolución 1527 de 2012: Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que, además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área y se adoptan otras determinaciones.
Resolución 763 del 2004: Por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos.
Resolución 871 de 2006: Por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones.
Resolución 1917 de 2011: Por la cual se modifican los artículos 1° y 2° de la Resolución 871 del 17 de mayo de 2006.
Decreto 2372 de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Resolución 1917 de 2011: Por la cual se modifican los artículos 1° y 2° de la Resolución 871 del 17 de mayo de 2006.
Decreto 1076 de 2015: decreto compilatorio.
Resolución 110 de 2022: Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social. Refiere las actividades de sustracción temporal y definitiva en el marco de proyectos de hidrocarburos, sísmica, exploración minera, materiales de construcción, túneles, entre otros.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar la capa de zonas potenciales de contratos de conservación del MADS que se asocia a la zonificación de las Reservas.
5. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
6. Consultar los lineamientos del grupo de metodología – SPO: Orientación para los predios ubicados en zonas de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959 y Parques Nacionales Naturales.
7. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo de Metodología de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Evaluación y alcance de la figura en los análisis jurídicos y catastrales del DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Una vez se identifique la presencia de una Reserva Forestal de Ley 2 de 1959, se deberá indagar sobre la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades. Así mismo, la capa que corresponde a zonas potenciales de derechos de uso, realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie.
Confirmar si existe un conflicto limítrofe dada la escala de la información.
Identificar las tipologías prediales presentes. Teniendo en cuenta que pueden encontrarse predios de naturaleza privada, por derechos adquiridos con anterioridad a la expedición del Decreto 2811 de 1974. Sin embargo, no será posible adelantar procesos de formalización donde se deba aplicar la figura de la prescripción adquisitiva de dominio por prohibición expresa el articulo 6, numeral 4 literal b.
En aquellos predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT.
Contratos de Uso:
Se podrán llevar a cabo contratos de otorgamiento de derecho de uso bajo el procedimiento de Asignación de derechos de uso. El responsable de este procedimiento es la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación. Se debe tener en cuenta la capa del MADS sobre potenciales zonas de contratos de conservación.
<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos
1: 100.000
http://sig.anla.gov.co:8083/resources/DESCARGA_SIAC/MADS/Reserva_Ley_2da.zip
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
FID_ZRF__1
Nombre_Z_9
AREA_HA
01/06/2016
Si existe cruce espacial se considera como afectación