1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.4.3 ESTRATEGIAS COMPLEMENTARIAS DE CONSERVACIÓN

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR  HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

<h6 style=»text-align: center;»><strong>PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL</strong></h6>

Estrategias Complementarias de Conservación

¿Qué es una estrategia complementaria de Conservación?
Área geográfica definida en la cual se implementa una acción o un grupo de acciones por parte de un actor social (comunitario e institucional), donde confluyen diferentes escalas, figuras, intereses y esquemas de administración y manejo, para asegurar la preservación, restauración y uso sostenible de la diversidad biológica y cultural, representada en un territorio, ya sea en el ámbito continental (urbano y rural), costero u oceánico, las cuales contribuyen a la complementariedad y la conectividad funcional y estructural, de las áreas protegidas. Fuente: Parques Nacionales Naturales, 2014.
El articulo 2.2.2.1.3.7. del Decreto 1076 del 2015 indica que las distinciones internacionales tales como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarías para la conservación de la diversidad biológica.
En 2010 se reglamentaron las categorías de manejo de áreas protegidas que conforman el actual Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) de Colombia (Publicas: Categorías del Sistema de Parques
Nacionales Naturales, Reservas forestales protectoras, Parques naturales regionales, Distritos de manejo integrado, Distritos de conservación de suelos, Áreas de recreación- Privadas: Reservas naturales de
la sociedad civil ). Estas se diferencian entre sí en cuanto a los atributos de la biodiversidad que contienen (estructura composición y función), su ámbito de gestión (nacional y regional), su gobernanza (pública y privada) y las actividades permitidas. Muchos de los espacios de conservación que no se enmarcaron en esta categorización pasaron, en consecuencia, a llamarse estrategias de conservación in situ o estrategias complementarias de conservación (ECC).
En estas estrategias se identifican diferentes tipos de gobernanzas y de estrategias como: de conservación estatal nacional y regional (como las Reservas de Ley 2 de 1959), categorías internacionales (como Reservas de la Biosfera, Aicas y Humedales Ramsar), Categorías municipales (suelos de protección, áreas de reserva forestal), Ecosistemas estratégicos (como Páramos, Humedales, Manglares), Conservación étnica y de comunidades locales (como Resguardos indígenas, Tierras de comunidades Afro) y Conservación privada (Reservas naturales de la sociedad civil, Acuerdos de conservación, entre otras). Fuente: Iniciativas de conservación en Colombia: reconociendo esfuerzos a nivel local, regional y nacional Documento técnico, 2019.
Algunos casos en Colombia de Estrategias complementarias de conservación:
1. Espacio sagrado de la Línea Negra, Java Tañiwashkaka – Sierra Nevada de Santa Marta.
2. Zona exclusiva de pesca artesanal (ZEPA) de la costa norte del Choco.
3. Acuerdos recíprocos por el agua – ARA.
4. Suelo de protección: predio Morrón del municipio de La Celia (Risaralda).
Fuente: : Santamaría M., Areiza A., Matallana C., Solano, C y Galán S. 2018. Estrategias complementarias de conservación en Colombia. Instituto Humboldt, Resnatur y Fundación Natura. Bogotá, Colombia. 29 p.
El instituto Humboldt identificó hasta el año 2018, más de 300 denominaciones de estrategias complementarias de conservación.
Fuente en línea: http://reporte.humboldt.org.co/biodiversidad/2018/cap3/301/#seccion4 Consultado el 20/10/2022.
Otras estrategias complementarias de conservación:
Área de Manejo Especial: Áreas declaradas con el objetivo de administrar, manejar y proteger el ambiente y definir el ordenamiento territorial, consolidando esta área de manejo especial como eje de desarrollo regional dentro de parámetros de Desarrollo Humano Sostenible y conservación de biodiversidad. Existen cuatro AME en Colombia. Son declaradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su administración está a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAS): Son sitios importantes para la conservación de las aves que forman parte de una red global, la cual se define a partir de la identificación, documentación y conservación de sitios críticos para la conservación de las aves y la biodiversidad. Actualmente en Colombia se han nominado 124 AICAS.
(http://www.humboldt.org.co/es/test/item/525-areas-importantes-para-la-conservacion-de-las-aves-aicas).
Sitios Patrimonio de la Humanidad: Son una la mención concedida por la UNESCO con el objetivo de preservar y dar a conocer sitios de importancia natural o cultural excepcional para la herencia de la humanidad. Se encuentran siete sitios declarados Patrimonio de la Humanidad en Colombia.
Reservas de la Biósfera: Son ecosistemas terrestres y/o marinos, o una combinación de estos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO. Las reservas de biosfera deben cumplir con tres funciones complementarias: una función de conservación para proteger los recursos genéticos, las especies, los ecosistemas y los paisajes; una función de desarrollo a fin de promover un desarrollo económico y humano sostenible; y una función de apoyo logístico, para respaldar y alentar actividades de investigación, de educación, de formación y de observación permanente relacionadas con las actividades de interés local, nacional y mundial encaminadas a la conservación y el desarrollo sostenible. En Colombia existen 5 reservas de biósfera. Estas son: Cinturón Andino, El Tuparro, Sierra Nevada de Santa Marta, Ciénaga Grande de Santa Marta y Seaflowe. Fuente en línea: https://www.cancilleria.gov.co/reservas-biosfera Consultado el 24/10/2022.
Humedales de importancia Internacional: Son los humedales que por sus características biológicas y culturales únicas, representan gran importancia no sólo para el país sino para la humanidad. Actualmente Colombia tiene designados 12 Humedales como sitios RAMSAR.

Nacional /Regional

Condicionante. Sin embargo, se debe identificar la figura y su zonificación, como el caso de los Humedales Ramsar. En Zona de Ley 2 de 1959 aplica la sustracción de áreas.

Estas figuras no son áreas protegidas, sin embargo al interior de estas o en sí mismas pueden contener un área protegida de alguna de las categorías del SINAP, por lo cual en ese caso adoptaría la reglamentación de uso que la cobije total o parcialmente. Es necesario verificar la naturaleza jurídica del predio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 48 de la Ley 160 de 1994 . En caso, de determinar un mejor derecho a un particular se debe tener la claridad que el uso que se permita en el predio, así sea de naturaleza privada, será el que determine la autoridad ambiental competente y el municipio.
Adicionalmente, en caso de versar sobre un bien baldío, frente al cual proceda la adjudicación, ésta debe estar en función del plan de manejo, que haga la autoridad ambiental y su zonificación.

Dependiendo de la figura corresponde al MADS o las corporaciones ambientales. Así mismo, las organizaciones comunitarias son custodios de estas iniciativas que en muchos casos son privadas.

Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Decreto 2372 de 2010 Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman.

La zonificación y usos depende de la figura o «distinción» que haya sido designada.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
6. El geoproceso contiene figuras separadas.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Así mismo:
Se debe verificar si al interior de dichas estrategias de conservación coexisten figuras del SINAP.
Dentro de la información recopilada, verificar las posibles relaciones de tenencia y la existencia derechos adquiridos, que se puedan dar dentro de las zonas que se hayan establecido en esta figura ambiental.
FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del pedio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. Será de vital importancia se examine la fecha de constitución de la figura ambiental de protección en un determinado territorio para realizar el análisis antes referido.
En caso, de determinar un mejor derecho a un particular se debe tener la claridad que el uso que se permita en el predio, así sea de naturaleza privada, será el que determine la autoridad ambiental competente y el municipio.
Estas figuras corresponden a condicionantes para el acceso a tierras, sin embargo, se debe identificar la figura y su zonificación, como el caso de los Humedales Ramsar.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>