FD.1.4.4 BANCOS DE HABITAT
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
<h6 style=»text-align: center;»><strong>PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL</strong></h6>

- Figura Sectorial
- Descripción General
- Información complementaria a la descripción general
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Reglamentación de usos/actividades
- Insumos de información existentes
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Descripción de la figura: en la figura se encuentra los Bancos de Hábitats – Estrategia Nacional de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico.
¿Quién es responsable de cada Banco de Hábitat? El responsable de cada Banco de Hábitat es quien tramita su registro ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Minambiente y quien se convierte en el punto de contacto ante esta autoridad. El registro puede realizarlo cualquier persona natural o jurídica, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 1051 de 2017. Lo anterior sin desconocer que en el proceso de estructuración, creación, implementación y operación del Banco de Hábitat pueda haber otras partes involucradas, por ejemplo: dueños de predios, inversionistas u operadores: ¿Qué es el pago por desempeño?
El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la cartilla Guía, Bancos de Hábitat, indica que los en los Bancos de Hábitat, los pagos se deben realizar cuando se han cumplido los hitos pactados entre las partes, cuando estos han sido aprobados por la autoridad ambiental a través del respectivo plan de compensación. Por lo tanto, la empresa realiza los desembolsos asociados a sus obligaciones ambientales al banco de hábitat una vez sean efectivas las gestiones realizadas en términos del cumplimiento ante la autoridad ambiental y el mejoramiento o la conservación de la biodiversidad. Ejemplos de hitos de gestión:
1. Aprobación del plan de compensaciones.
2. Cerramiento físico (cercamiento) del Banco de Hábitat, siembra de plantas según lo establecido en el Plan de Manejo y Restauración del Banco de Hábitat y la presentación del
respectivo informe de cumplimiento ambiental.
3. Cumplimiento en al menos un 25 % de las metas establecidas en el plan de compensaciones y la presentación del respectivo informe de cumplimiento ambiental.
Cuál es la duración de la relación contractual?
La duración de la relación contractual entre el responsable del Banco de Hábitat y quien tiene la obligación de la compensación sería equivalente a la duración de la obligación establecida por la autoridad ambiental (ej.: 5-10 años); no obstante, la duración del Banco de Hábitat será superior.
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Local
Condicionante
Resolución 1051 de 2017: reglamenta los Bancos de Hábitat
El Articulo 4. señala lo siguiente:
Entre los requisitos para el registro del Banco de Hábitat antes el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá radicar en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios ecosistémicos la siguiente información, entre otros:
-El Certificado de libertad y tradición de los inmuebles vinculados.
-Los bancos de Hábitat no podrán registrarse en predios en los que su titularidad se encuentre en un proceso judicial o administrativo.
-Localización, extensión y características de las áreas, incluyendo número de hectáreas.
-Coordenadas planas de los polígonos.
Una vez se reciba la solicitud, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa el tiempo con el cuenta (30 días) y luego se informará a los solicitantes la decisión.
Roles y responsabilidades:
•Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente): Regula los Bancos de Hábitat y la Estrategia Nacional de Compensaciones y establece las orientaciones para el desarrollo e implementación de la Estrategia nacional de compensaciones ambientales y los lineamientos generales para los Bancos de Hábitat
•Dirección de Bosques del Minambiente: Registra y hace seguimiento y monitoreo a los Bancos de Hábitat, aprueba o rechaza las solicitudes para registro de los Bancos de Hábitat, así como hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Manejo.
•Minambiente, ANLA, Corporaciones, grandes centros urbanos y establecimientos públicos ambientales: Autorizan los impactos y las medidas de compensación, inversión 1 %, sustracción y levantamiento de vedas y aplica la metodología de compensaciones por pérdida de biodiversidad, así como evaluar y aprobar las medidas de compensación o inversión ambiental elegibles para los Bancos de Hábitat.
•Empresas desarrolladoras de proyectos: Son quienes tienen requerimientos u obligaciones ambientales y propone las medidas de compensación e implementarlas y reporta los avances a las autoridades ambientales correspondientes. Esto en el marco del desarrollo de los estudios de impacto ambiental y los planes de compensación e inversión del 1 %.
•Responsables de los Bancos de Hábitat: Son las personas naturales o jurídicas que crean u operan un Banco de Hábitat y cumple con los principios establecidos para los Bancos de Hábitat y apoyar el reporte a las autoridades ambientales, además de garantizar su permanencia mediante un adecuado manejo de los recursos financieros.
•Dueños, poseedores o tenedores de predios: Aportan sus derechos sobre la propiedad de la tierra como activo en la estructuración del Banco de Hábitat y facilitar el uso y fruto del bien inmueble, así como la de garantizar la permanencia de los Bancos de Hábitat mediante la celebración de acuerdos contractuales.
•Verificadores o auditores de desempeño: Son terceros que verifican el cumplimiento de los hitos de desempeño de los Bancos de Hábitat y verificar que los objetivos planteados se cumplan para así poder realizar el pago por desempeño (deben contar con la suficiente idoneidad en la formulación e implementación de acciones orientadas a la conservación).
Ley 99 de 1993: Ley general ambiental. En su artículo 43 establece las tasas por utilización de aguas. En su parágrafo primero establece que “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales… deberá destinar no menos de un 1 % del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”.
Decreto 1791 de 1996, incluido en el Decreto 1076 de 2015: establece el régimen de aprovechamiento forestal. En el parágrafo 2 del artículo 12 señala que “Cuando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosques ubicados en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensada, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión, en el lugar que determine la entidad administradora del recurso”.
Decreto 2099 de 2016 por el cual se modifica el Decreto único reglamentario del sector Ambienta y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en los relacionado con la «Inversión forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales» y se toman otras determinaciones. En el artículo 2.2.9.3.1.10 establece la posibilidad de utilizar mecanismos tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, Bancos de Hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación para la implementación de las inversiones de no menos del 1 %.
Resolución 1051 de 2016 por el cual, se reglamentan los Bancos de Hábitat y se establece el ámbito de aplicación, las condiciones para crear los bancos de hábitat y los términos que se deben cumplir para poder registrarlos.
Resolución 256 de 2018: adopta la actualización del Manual de Compensaciones del Componente Biótico.
Decreto 2041 de 2014, incluido en el Decreto 1076 de 2015: reglamenta lo referente al licenciamiento ambiental. En su artículo 3 establece la licencia ambiental como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Para constituir un Banco de Hábitat es necesario:
1. Contar con un predio o núcleos de predios con condiciones técnicas y jurídicas adecuadas para implementar compensaciones e inversiones ambientales.
2. Tener recursos que financien de manera anticipada su estructuración, establecimiento y operación para poder satisfacer el principio de pago por desempeño.
3. Diseñar una estructura financiera, jurídica y técnica que garantice la transparencia, eficiencia, eficacia y sostenibilidad en su implementación.
En relación con los predios, debe señalarse lo siguiente:
1. No es necesario ser el propietario de un predio para disponer del mismo en el marco de un proyecto de un Banco de Hábitat.
2. Considerando que no se requiere ser el propietario del predio, bastará con contar con un instrumento jurídico que permita disponer de los frutos del predio, para efectos de poder incorporarlo a un Banco de Hábitat (ej., contratos de usufructo, contrato de comodato, contrato de arrendamiento, contrato de mandato, contrato fiduciario, contrato de cuentas en participación, etc.).
Manual de compensaciones del componente biótico: indica que cualquier proyecto que se desarrolle en la subzona hidrográfica, las subzonas hidrográficas circundantes o la zona hidrográfica puede elegir el Banco como lugar de compensación del componente biótico, siempre y cuando se garantice la equivalencia ecosistémica.
Fuente: Bancos de hábitat / Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos; textos: Sarmiento, Mariana; Del Valle, Eduardo; López, Alexis; Osorio, Felipe; Hincapié Posada, Juan Esteban; Vieira Muñoz, María Isabel. Bogotá, D.C.: Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2018.
Una vez se identifique la existencia de Bancos de Hábitats que interactúan con las áreas rurales donde se lleva a cabo el barrido predial masivo, se debe:
-Indagar si el banco de hábitat se encuentra registrado en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
-Indagar si el banco de hábitat esta registrado en el Registro Único de Áreas Ambientalmente Estratégicas (REAA) y establecer contacto con el responsable del Banco de Hábitat para hacer las consultas pertinentes.
-Cruce de capa geográfica asociada a predios.
Nota: El Artículo 4. de la Resolución 1051 de 2017 señala lo siguiente: «Los bancos de Hábitat no podrán registrarse en predios en los que su titularidad se encuentre en un proceso judicial o administrativo». En este sentido, para la creación de un Banco de Hábitat es menester que el predio cuente con la formalización de la propiedad, previo la creación del Banco.
Es una condicionante de uso.
<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente)-Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos – DBBSE
ANLA
Corporaciones ambientales
Empresas con licencia ambiental y responsables del 1%
Responsables de los Bancos de Hábitat
Mediante correo suministrado por el área SIG del ministerio sigsiac.tic@minambiente.gov.co, fue enviado un listado de links de la plataforma de ARCGIS, donde comparten las url solicitadas:
https://arcg.is/0jrXDy
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
[Id]
[Nom_Banco_]
[Cat_Ecos]
[Escala]
[Fuente]
[Est_Manejo]
[Area_Ha]
[Fecha_Ingr]
[Fecha_Reco]
4 de septiembre de 2020
Si existe cruce espacial se considera como afectación