1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.5.1 ZPRNRMA REGIONAL

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente

Son espacios geográficos de importancia ecosistémica por la biodiversidad que allí se encuentra, conteniendo en sus características naturales valores excepcionales para el patrimonio nacional. Estas fueron identificadas por su aporte a la representatividad ecológica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a su vez se identificó que se superponen en la actualidad con cientos de solicitudes de títulos mineros, y además se traslapan en buena medida con áreas donde se constituyeron áreas mineras estratégicas, lo que da cuenta del interés creciente de realizar actividades mineras allí. Por lo anterior son declaradas bajo el principio de precaución para permitir que se realicen los estudios técnicos y científicos necesarios para sustentar la importancia estratégica y determinar la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras, como condición para excluirse o restringirse allí, trabajos y obras de exploración y explotación mineras.
Son consideradas prioridades de conservación nacional y regional.

Se definieron 57 áreas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente: Peñas Blancas, Ampliación del PNR Serranía de las Minas, Relictos de Caoba de Juradó, Humedal El Sapo 1 y 2, Humedal Chiqueros, Humedal Barbacoas, Bajo Cauca Nechí, Bosque del Gigante, Cerro Guadalupe, Área Corozal, Cuchilla El Varal, Cuchilla San Cayetano, Cerro Zamaricote, Bosque Seco (Corantioquia), Páramo de Mamapacha y Bijagual, Los Limones, Cerros de Ibagué, Anaime Chili, Predios Meridiano, DMRI Humedales Serranía Abibe, DMRI Peque, DRMI Zona Norte, Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones, DMI Bosque Seco Tropical Sur, Bosques Secos La Garita, Cuchilla Las Cruces y Peñas Blancas y Alto de Santa Lucía y El Narizón, Santurbán Mutiscua Pamplona, Bosque Seco Oeste, PNR Sisavita-Ampliación, PNR Santurbán-Arboledas, Área Acueducto Sardinata, Cerro El Tabano, Mejue, Reserva Tibú Sur, Reserva Tibú Norte, Cerro Tasajero, Reserva Alto Mucuras-Lomas San Pablo y El Peroneo, Reserva La Salina, PNR Almorzadero este, Bahía Honda-Hondita, Cortadera, Laguna Carimagua, Bosques Guayupe, Piedemonte-Páramos-Bosque de Niebla, Zona árida Cañón Río Chicamocha, Cañón Rio Lebrija, Bosques El Aburrido Honduras, Área protegida microcuenca Río Tona, Cerro Chimayoy, Piedemonte Andino Pacífico, Enclave Subxerofitico del Patía, Ampliación del Distrito de conservación de suelos Cañón de Río grande, Serranía de los Paraguas, Mateguadua, Reserva Natural de río Bravo, Reserva Natural Laguna de Sonso DRMI. Estas ocupan aproximadamente un área de 1’450.450 hectáreas.

Regional

Esta declaratoria estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. Este Ministerio con fundamento en los resultados y estado de avance de los procesos de delimitación y declaración definitivos, podrá prorrogar el término anteriormente señalado.
Ordenó a la Agencia Nacional de Minería la inclusión de las áreas en el Catastro Minero Nacional; a partir de la entrada en vigencia de la resolución o prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones mineras; sin perjuicio del establecimiento de áreas protegidas u otras estrategias de conservación in situ de diversidad biológica que en el futuro hagan las autoridades ambientales por fuera de los sitios aquí delimitados, con el cumplimiento de los requisitos legales.
Los efectos jurídicos de estas zonas están prorrogados hasta el 21 de octubre de 2021
Una vez sean declaradas y de acuerdo con la categoría de manejo definida , aplica la normativa del SINAP.
Se condiciona el uso.

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Ley 2da de 1959
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Decreto 2811 de 1974
Decreto 622 de 1977
Constitución Política Nacional – CPN de 1991
Ley 99 de 1993
Ley 685 de 2001
Sentencia T- 666 de 2002
Sentencia C-293 de 2002
Sentencia C- 339 de 2002
Decreto 2372 de 2010
Conpes 3680 de 2010
Decreto Ley 3570 de 2011
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. De 2015
Resolución 1814 de 2015
Resolución 2157 de 2017
Resolución 1987 de 2018
Resolución 1675 de 2019
Política SINAP visión 2020-2030

LLa Agencia Nacional Minera no podrá otorgar nuevas concesiones mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente.
En cada área rige la normativa vigente que aplique según la figura de conservación con la cual esté protegida o pretenda serlo.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSP se tiene para análisis de la figura en cada una de las rutas .
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto al Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI

Es necesario contar con la capa de información cartográfica que disponga la autoridad ambiental (MADS- CAR) y verificar en los municipios objeto de intervención.
Identificar la autoridad ambiental con jurisdicción en el municipio de intervención. Verificando ámbito de competencia nacional, regional o local.
Identificar Unidades de Intervención Territorial (UIT).
Si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar con la capa de ZPDRNR, identificando número de predios y superficie. Definir superficie de traslape y porcentaje.
Indagar y revisar si existe información predial a partir de análisis técnico-jurídicos, trabajada por la autoridad ambiental (MADS/CAR), al interior de estas zonas.
Identificar las tipologías prediales presentes. Así mismo, será necesario estudiar la naturaleza jurídica como la relación de tenencia de cada predio, con el fin de identificar posibles derechos adquiridos sobre estas zonas.
Indagar sobre el estado de avance del proceso de declaratoria con la autoridad ambiental.
En aquellos predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental con competencia y jurisdicción en la zona.
Una vez se cuenta con información predial actualizada y bajo el principio de coordinación y colaboración será necesario suministrar la información a la autoridad ambiental.
Es necesario generar un proceso de articulación con la autoridad ambiental (MADS-CAR), que permita el intercambio de información para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
Verificar si ha sido incorporada como suelos de protección en el instrumento de OT.

FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del pedio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual es interpretado por la ANT, a través de la circular 05 de 2018, cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. Será de vital importancia se examine la fecha de constitución de la figura ambiental de protección en un determinado territorio para realizar el análisis antes referido.

En caso, de determinar un mejor derecho a un particular se debe tener la claridad que el uso que se permita en el predio, así sea de naturaleza privada, será el que determine la autoridad ambiental competente y el municipio.

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSP.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>