Concepto: Un parque nacional natural es una categoría de área protegida que goza de un determinado estatus legal que obliga a proteger y conservar la riqueza de su flora y su fauna. Clasificación: Sistema de Parques Naturales Nacionales Naturaleza jurídica: Son bienes de uso público. Usos: Los procedentes de acuerdo con los planes de manejo ambiental y demás normatividad ambiental aplicable. Restricción: Artículo 63 de la Constitución Política, artículo 209 de Decreto 2811 de 1974. Artículo 13 de la Ley 2 de 1959 Alcance en la Gestión Catastral: Como gestores catastrales nos corresponde el levantamiento de la totalidad de los predios, es decir, que las determinantes no tienen una mayor implicación en la recolección de la información jurídica y física de los predios. Alcance en el OSPR: Tienen la calidad de inalienables e imprescriptibles. Por tanto, no serán procedentes los procesos misionales de titulación de baldíos y/o formalización privada sobre los predios que crucen o se traslapen con áreas protegidas del SINAP. Salvo derechos adquiridos. Son procedentes procesos agrarios.