1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.7.1 SUELOS DE PROTECCIÓN

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

¿Qué son los suelos de protección?
De conformidad con lo establecido por la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana, pudiéndose establecer al interior de estas clases, la categoría de suelo de protección. Esta última corresponde a las zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Lo anterior, debido a la importancia estratégica para la designación o ampliación de áreas protegidas públicas o privadas, que permitan la preservación, restauración o uso sostenible de la biodiversidad, de importancia municipal, regional o nacional.
El artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, determina como parte del contenido estructural de los planes de ordenamiento territorial, el señalamiento y localización de las áreas de protección y conservación ambiental con la delimitación de las áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje; la identificación y delimitación de zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos; y la localización de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, entre otros.

Ámbito nacional y en municipios.

Restricción y/o condicionante en el OSPR conforme las categorías del suelo de protección asignadas por el plan de ordenamiento territorial al suelo rural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, las categorías del suelo rural que se determinan como suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 son:
1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como:
1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
1.2. Las áreas de reserva forestal.
1.3. Las áreas de manejo especial.
1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales: Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. En estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros, los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, y aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural: Incluye los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.
Los municipios, en su instrumento de ordenamiento territorial, determinan normas para el manejo y conservación de las áreas que hagan parte de las categorías de protección, de acuerdo con la normativa específica aplicable a cada una de ellas, dentro de las cuales pueden definir restricciones en el uso para prácticas agrícolas o para la localización de asentamientos humanos. Esta reglamentación del uso suelo de protección que establecen los municipios no puede ir en contravía de las normas de superior jerarquía.
El alcance como restricción o condicionante de cara al ordenamiento, va a depender de las actividades que hayan sido definidas como condicionadas, permitidas y prohibidas en el POT/PBOT/EOT del municipio objeto de intervención. Por tanto, se de deberá verificar que la explotación ejercida por el poseedor y el ocupante se encuentre acorde con las actividades permitidas en esta categoría de suelo.

Autoridades del orden nacional, regional y municipal.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Ley 388 de 1997, por el cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Limitaciones al uso de acuerdo con la reglamentación del instrumento de ordenamiento territorial del municipio, teniendo en cuenta que no puede ir en contravía a las normas de superior jerarquía.

Capa geográfica asociada a los suelos de protección contenidos en los POT y EOT.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSPR se tiene para análisis de la figura. Por ejemplo:
• Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural – POSPR.
• Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo
• Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
• Información dispuesta en API
• Información dispuesta en SSTI
• Indagar e incorporar el análisis realizado al instrumento de OT y PGIRS

El abordaje metodológico relacionado con el análisis de los suelos de protección es el siguiente:
– Establecer con los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios, el área delimitada como suelo de protección y sus usos asignados.
– Identificar las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.
– Una vez se cuente con información predial actualizada, realizar el cruce preliminar identificando el número de predios y superficie ubicados en suelo de protección, así como la categoría de protección en la que se encuentra.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural – POSPR. El alcance como restricción o condicionante de las rutas de acceso a tierras y formalización de la propiedad privada, va a depender de las actividades que hayan sido definidas como condicionadas, permitidas y prohibidas en el POT/PBOT/EOT del municipio objeto de intervención. Por tanto, se de deberá verificar que la explotación ejercida por el poseedor y el ocupante se encuentre acorde con las actividades permitidas en esta categoría de suelo.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para los levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Alcaldías municipales
Gobernaciones

En construcción.

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