1.8 Componente Agroproductivo del POSPR
1.8.1. Componente agro-productivo del POSPR
El Decreto 2363 de 2015, en su artículo 3°, determinó que “La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.”
Gestionar el acceso a la tierra como factor productivo promoviendo su uso eficiente, requiere del análisis de aptitud. El uso agropecuario eficiente es cuando el sistema productivo implementado es sostenible, es decir que coincide integralmente con la aptitud de la tierra o del agua (sostenibilidad ambiental), genera la rentabilidad necesaria para supervivencia (sostenibilidad) y contribuye a la cohesión social y territorial (sostenibilidad social y territorial). De esta manera es condición necesaria para el análisis agroproductivo el enfoque de aptitud y uso eficiente para cumplir con responsabilidad social y ambiental de la propiedad.
1.8.2. Análisis agro-productivo para la implementación del POSPR
Modelo de análisis agro-productivo por métodos indirectos
El modelo se fundamenta en el hacer misional de la Agencia Nacional para el análisis de aptitud de los suelos y de las diferentes variables agroecológicas en la determinación del uso eficiente del suelo en el ordenamiento social de la propiedad.
El análisis tiene tres componentes la oferta agrológica, la aptitud productiva e intervención agropecuaria. Todos los predios se analizan con fuentes secundarias. Ese modelo arroja la identificación de predios rurales que requieren ser visitados, dado que persiste incertidumbre sobre condiciones productivas.