FD.1.1.1 AREAS PROTEGIDAS NACIONALES
Fecha Actualización: 26 de julio de 2022
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
Áreas Protegidas Nacionales del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia – SPNN
Áreas Protegidas Nacionales del Sistema de
Parques Nacionales Naturales – SPNN
Sistema de Parques Nacionales Naturales – SPNN:
Es el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran. (Art 327 CNRN 2811/1974). El Sistema de Parques Nacionales Naturales está conformado por 59 áreas protegidas que ocupan una superficie de 17.537.882.97 ha. (Cifra RUNAP, a corte abril de 2022).
¿Qué es un Área Protegida?
Es un área geográficamente definida, designada, regulada y administrada con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (Decreto 2372 de 2010, Art. 1; Decreto 1076 de 2015, Art. 2.2.2.1.1.2).
¿Qué es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP?
Es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local. Fuente: https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/sistema-nacional-de-areas-protegidas-sinap/ (Consultado el 27/07/2022).
Las áreas del SINAP se registran en el RUNAP y están comprendidas por: Areas protegidas nacionales, Areas protegidas regionales y areas protegidas locales (privadas). Para el 2022 se encuentran 1550 de áreas protegidas por categoría. Fuente: https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/sistema-nacional-de-areas-protegidas-sinap/registro-unico-nacional-de-areas-protegidas/ (Consultado el 16/02/2022).
Nacional
Restricción
Los PNN son bienes de uso público; por excepción predios de naturaleza privada cuando se demuestre un derecho adquirido, previo a la constitucion de la zona protegida o que haya sido constituido como Reserva natural de la
sociedad civil (predios privados.)
Las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en sus seis (6) categorías son:
Inembargables, Imprescriptibles e Inalienables, salvo derechos adquiridos a través de títulos traslaticios de dominio de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2811 de 1974.
No se pueden sustraer.
No restringe el dominio o la propiedad del predio (previo a la declaración del área protegida); propietarios privados no pueden enajenar libremente sus predios (exceptuando los predios declarados como Reserva Natural de la Sociedad Civil, sobre los cuales si se pueden llevar a cabo negocios juridicos de tranferencia o limitacion del dominio, toda vez que el bien no queda por fuera del comercio, sin embargo, debe notificar oportunamente a Parques Nacionales Naturales de Colombia dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de estos actos.)
Se restringe el uso, dado que debe cumplir con los objetivos de conservación del área protegida cuya destinación es preservación o conservación. Según la categoría asignada.
Bien de uso (interés) público (Articulo 63 CPN de 1991).
No se pueden adjudicar baldíos (prohibición).
No es posible aplicar la figura de la prescripcion adquisitiva de dominio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 1561 de 2012, restringiendose la ruta de titulacion de la posesion (posesion, suma de posesiones y saneamiento de la falsa tradicion.)
Es permitido la constitución de resguardos indígenas al interior de estas (bajo la figura de traslape).
No es compatible el traslape o cruce con títulos colectivos de comunidades negras con las cuales solo existe colindancia y procesos sociales de acuerdos de uso, de acuerdo a su ancestralidad.
1. Reserva Nacional Natural
Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna; y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales.
2. Parque Nacional Natural
Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo.
3. Santuario de Fauna
Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional.
4. Santuario de Flora
Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional.
5. Vía Parque
Faja de terreno con carretera que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento.
6. Área Natural Única
Área que, por poseer condiciones especiales de flora o gea es escenario natural raro.
Parques Nacionales Naturales de Colombia
Constitución Política de 1991: el articulado entre otros contempla: Carácter de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los parques naturales donde se conservan muestras representativas de la diversidad biológica de país.
Ley 1955 del 2019: Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia -pacto por la equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 del 2019, se establece el compromiso de contar con una nueva política para avanzar en la consolidación del Sinap con visión 2020 – 2030.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974: denomina al Sistema de Parques Nacionales como el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes.
Ley 99 de 1993: Creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015 : compiló normas reglamentarias preexistentes que rigen el sector. Entre ellos:
Decreto 2372 del 1 de julio de 2010 por medio del cual se establecieron la reglamentación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con el Sistema.
Decreto 622 del 1977 que reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte Xlll, Libro II del Decreto – Ley número 2811 de 1974 sobre “Sistema de Parques Nacionales”; la Ley 23 de 1973 y la Ley 2 de 1959.
Decreto 1996 de 1999 por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
Conpes 3680 de 2010: estableció los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Areas Protegidas. El cierre del documento se dio en el año 2015, con un logro que alcanzo el 73%.
Conpes 4050 de 2021: política para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y plantea como objetivo general: “Reducir al 2030 el riesgo de pérdida de naturaleza en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de tal manera que se garantice la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que soportan el desarrollo social, económico y cultural de la nación”.
Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales son las siguientes:
a). En los parques nacionales, las de conservación de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura.
b). En las reservas naturales las de conservación investigación y educación.
c). En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación.
d). En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control de investigación y educación.
e). En los vía parque, las de conservación, educación, cultura y recreación.
(Artículo 331. CNRN 2811/1974)
Las actividades permitidas en las áreas de Sistema de Parques Nacionales deberán realizarse de acuerdo con las siguientes definiciones:
De conservación: Son las actividades que contribuyen al mantenimiento de su estado propio los recursos naturales renovables y al de las bellezas panorámicas y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas.
De investigación: Son las actividades que conducen al conocimiento de ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales, para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales e históricos del país.
De educación: son las actividades permitidas para enseñar lo relativo al manejo, utilización y conservación de valores existentes y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas del país y de la necesidad de conservarlas.
De recreación: Son las actividades de esparcimiento permitidas a los visitantes de áreas del sistema de parques nacionales.
De cultura: Son las actividades tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región.
De recuperación y control: son las actividades, estudios e investigaciones para la restauración total o parcial de un ecosistema o para acumulación de elementos o materias que lo condicionan.
(Artículo 332 del Decreto 2811/1974).
Las actividades prohibidas son (Decreto 1076 articulo 2.2.2.1.15.1, Prohibiciones por alteración del ambiente natural en PNN) :
– El vertimiento, introducción, distribución, uso o abandono de sustancias tóxicas, o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños en ellos.
– La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando los últimos deban emplearse en obra autorizada.
– La utilización de cualquier producto químico de efectos residuales y de explosivos, salvo cuando los últimos deban emplearse en obra autorizada.
– Desarrollar actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras.
– Talar, socolar, entresacar o efectuar rocerías.
– Hacer cualquier clase de fuegos.
– Realizar excavaciones de cualquier índole, excepto cuando sea autorizado por razones de orden técnico o científico.
– Ejercer cualquier acto de caza, salvo la caza con fines científicos.
– Queda prohibida la pesca según la Ley 2 de 1959 en su articulo 13, sin embargo el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 articulo 2.2.2.1.15.1. indica que en los PNN es posible realizar pesca con fines científicos debidamente autorizados por PNN de Colombia, así como a pesca deportiva y la de subsistencia en las zonas donde por sus condiciones naturales y sociales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible permita esta clase de actividad, siempre y cuando la actividad autorizada no atente contra la estabilidad ecológica de los sectores en que se permita.
– Recolectar cualquier producto de flora, excepto cuando Parques Nacionales Naturales de Colombia lo autorice para investigaciones y estudios especiales.
– Introducir transitoria o permanentemente animales, semillas, flores o propágulos de cualquier especie.
– Llevar y usar cualquier clase de juegos pirotécnicos o portar sustancias inflamables no expresamente autorizadas y sustancias explosivas.
– Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello o incinerarlos.
– Producir ruidos o utilizar instrumentos o equipos sonoros que perturben el ambiente natural o incomoden a los visitantes.
– Alterar, modificar, o remover señales, avisos, vallas y mojones.
Es necesario tener en cuenta la zonificación establecida en el instrumento de planificación – plan de manejo del área protegida :
Zonificación: Subdivisión con fines de manejo de las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, que se planifica y determina de acuerdo con los fines y características naturales de la respectiva área, para su adecuada administración y para el cumplimiento de los objetivos señalados. La zonificación no implica que las partes del área reciban diferentes grados de protección, sino que a cada una de ellas debe darse manejo especial a fin de garantizar su perpetuación.
– Zona Primitiva: Zona que no ha sido alterada o que ha sufrido mínima intervención humana en sus estructuras naturales.
– Zona Intangible: Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a la mínima alteración humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad.
– Zona de Recuperación Natural: Zona que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda.
– Zona Histórico Cultural: Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional;
– Zona de Recreación General Exterior: Zona que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente.
– Zona de Alta Densidad de Uso: Zona en la cual, por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la naturaleza el lugar produciendo la menor alteración posible.
– Zona Amortiguadora: Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas.
Es necesario tener en cuenta la zonificación establecida en el instrumento de planificación – plan de manejo del área protegida :
Zonificación: Subdivisión con fines de manejo de las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, que se planifica y determina de acuerdo con los fines y características naturales de la respectiva área, para su adecuada administración y para el cumplimiento de los objetivos señalados. La zonificación no implica que las partes del área reciban diferentes grados de protección, sino que a cada una de ellas debe darse manejo especial a fin de garantizar su perpetuación.
– Zona Primitiva: Zona que no ha sido alterada o que ha sufrido mínima intervención humana en sus estructuras naturales.
– Zona Intangible: Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a la mínima alteración humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad.
– Zona de Recuperación Natural: Zona que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda.
– Zona Histórico Cultural: Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional;
– Zona de Recreación General Exterior: Zona que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente.
– Zona de Alta Densidad de Uso: Zona en la cual, por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la naturaleza el lugar produciendo la menor alteración posible.
– Zona Amortiguadora: Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas.
arques Nacionales Naturales:
Zona intangible; Zona primitiva; Zona de recuperación natural; Zona histórico cultural; Zona de recreación general exterior; Zona de alta densidad de uso; Zona amortiguadora.
Reservas Naturales:
Zona primitiva; Zona intangible; Zona de recuperación natural; Zona histórico cultural; Zona de recreación general exterior; Zona amortiguadora.
Áreas Naturales Únicas:
Zona primitiva; Zona intangible; Zona de recuperación natural; Zona histórico cultural; Zona de recreación general exterior; Zona de alta densidad de uso; Zona amortiguadora.
Santuarios de Fauna y Flora:
Zona primitiva; Zona intangible; Zona de recuperación natural; Zona histórico cultural; Zona de recreación general exterior; Zona amortiguadora.
Vía Parque:
Zona primitiva; Zona intangible; Zona de recuperación natural; Zona histórico cultural; Zona recreación general exterior; Zona de alta densidad de uso; Zona amortiguadora.
.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Una vez se identifique la presencia de área protegida (AP) del SPNN, se debe solicitar a PNN la información del plan de manejo que contiene la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie.
Confirmar si existe un conflicto limítrofe dada la escala de la nformación.
Indagar y revisar si existe información predial de estudios técnico-jurídicos de títulos trabajada por Parques Nacionales Naturales al interior del área protegida o en su zona de influencia.
Identificar las tipologías prediales presentes.
Analizar el acto administrativo que declara el área protegida (año de creación) respecto a las tipologías prediales presentes al interior del área protegida. Lo cual permitirá establecer si los predios fueron formalizados previa o posterior a la declaratoria del área protegida.
En aquellos predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y PNN.
Una vez se cuenta con información predial actualizada y bajo el principio de coordinación y colaboración será necesario suministrar la información a PNN.
Es necesario generar un proceso de articulación con Parques Nacionales Naturales, que permita el intercambio de información en doble vía para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, respecto de aquellos predios que logren demostrar la existencia de derechos adquiridos, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual es interpretado por la ANTcuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. (Siempre y cuando la ruta misional no requiera la utilizacion de la figura de la prescripcion adquisitiva de dominio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 1561 de 2012).
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR. Tiene un alcance restrictivo para las rutas de acceso a tierras y formalizacion de la propiedad privada ( donde se utilice la figura de la prescripcion adquisitiva de dominio).
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para el levantamientos de estas zonas podran utilizarse los metodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.
Aplicabilidad rutas
Parques Nacionales Naturales de Colombia
Límites de las áreas protegidas en escala 1:100.000 y actualizaciones en escalas 1:25.000 y menores.
Notas:
* La información relacionada con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) es actualizada de manera permanente por las autoridades ambientales dado que se pueden presentar nuevas declaratorias, sustracciones, homologaciones o ejercicios de precisión de límites. Así mismo algunas áreas están en proceso de contraste y homologación y por lo tanto pueden llegar a presentarse variaciones (RUNAP, 2020).
* Parques Nacionales Naturales de Colombia es el Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP y Administrador del RUNAP.
*No todas las áreas protegidas del SPNN se encuentran en la misma escala.
*Los grados de incertidumbre se presentan de la siguiente forma: Límites escala 1:25.000 (300 m) y escala 1.100.000 (500 m)
* Los limites se encuentran en geometría tipo línea (PNN) o en geometría tipo polígono (RUNAP).
Shape
Polígono
{nombre, id_pnn, categoría, territorial, resolución, hectáreas_, escala, organizaci, fecha_act, url, wkid, app_id, record_id, centroid_x, centroid_y, fecha_regi, validado, hectareas0, perimetro_, globalid, administra}
1/05/2020
Si existe cruce espacial se considera como afectación
Matriz de determinantes
Procedimientos catastrales para efectos registrales
Titulación de posesión y falsa tradición.
Sumatoria de posesiones
Sucesión Vía Notarial
Ratificación de Venta
Extinción del derecho del dominio
Recuperación de baldío indebidamente ocupado
Deslinde de Tierras de la Nación
Clarificación de la propiedad rural
Titulación de baldío Entidades de Derecho Público
Apertura de Folio de Matrícula Inmobiliaria
Asignación derechos de uso en predios baldíos inadjudicables
Aplicación de causales de limitación al derecho de dominio (Solicitud de Autorización de
fraccionamiento de predios rurales por debajo de la UAF, Solicitud de Autorización de Venta, solicitud de
constitución de gravámenes, solicitud de cancelación o levantamiento de gravámenes)
Bienes fiscales patrimoniales
Administración de predios baldíos
Titulación de baldío a persona natural
Titulación de persona jurídica
Revocación de titulación baldíos
Adjudicación de predios por orden judicial – restitución Ley 1448 de 2011
Adjudicación de predios FNA ocupados – regularización
Verificación Auto 040 de 2017 de la Corte Constitucional
Baldío Reservado

Comentario Prueba Luis Pulido 20220712