¿Qué es una zona de riesgo no mitigable?
Es un área que presenta riesgos por amenazas naturales para la localización de asentamientos humanos, en el cual, no es posible realizarle trabajos para mitigar el riesgo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para además de atender los procesos de cambio del suelo y de mejorar la calidad de vida de los habitantes, propender a la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
El artículo 40 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que los municipios y distritos deben incorporar la gestión del riesgo en sus planes de ordenamiento territorial y en razón al principio de gradualidad realizar estudios básicos de riesgos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.
Los estudios básicos se deben elaborar para el suelo urbano, de expansión urbana y rural y deben contener la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y con condición de riesgo en las que se requiere adelantar estudios detallados orientados a determinar la categorización del riesgo y establecer las medidas de mitigación correspondientes.
A partir del desarrollo de los estudios detallados, los municipios y distritos podrán definir la mitigabilidad o no mitigabilidad considerando las alternativas de intervención física para reducir y evitar el incremento de la amenaza y/o vulnerabilidad y su viabilidad de ejecución desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico. En estos términos, un área podrá ser categorizada como de riesgo no mitigable si su intervención desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico no es viable.
No obstante lo anterior, dependiendo de la magnitud, frecuencia y/o peligrosidad, los municipios y distritos podrán categorizar un área como de riesgo alto no mitigable desde el desarrollo de los estudios básicos que les permitan establecer la baja viabilidad de ejecución de medidas estructurales desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico. Una zona categorizada como alto riesgo no mitigable podrá cambiar de categorización siempre y cuando se presenten estudios técnicos de mayor detalle y calidad de los que dieron soporte a su definición inicial. Lo anterior, teniendo en cuenta que los escenarios de riesgo son dinámicos en los territorios, así como el avance en el conocimiento de las amenazas y las condiciones de vulnerabilidad de la población.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1523 de 2012 y en la Ley 388 de 1997, corresponderá al municipio y distrito delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias, estableciendo para dichas áreas las restricciones de uso y ocupación con miras a la prohibición de la localización de asentamientos humanos sobre los predios que las conforman. De igual manera corresponderá a los entes territoriales, definir los programas para el manejo y control de las áreas liberadas por situación de riesgo no mitigable, con el fin de evitar que estas sean habitadas nuevamente.
De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 1077 de 2015, dentro de los contenidos de los planes de ordenamiento territorial se debe incluir la determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, así como establecer las medidas para la reducción del riesgo y la definición de áreas con condición de amenaza que necesiten estudios detallados. De acuerdo con la ley referida (art. 10), estos elementos deben incorporarse en los POT como determinantes, las cuales constituyen norma de superior jerarquía para el ordenamiento.
Para ello dispone que se debe incorporar en los planes de ordenamiento territorial entre otros:
– El señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o humanos no intencionales.
– Mecanismos de reubicación de asentamientos.
– Medidas de adecuación de las áreas de riesgo no mitigable para evitar nuevas ocupaciones.
– Constitución de reservas de tierras para programas de reasentamientos.
– Instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo.