FD.3.3.3 CONCESIONES ANI
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura Sectorial
- Descripción General
- Ámbito
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Municipios Priorizados en los que incide
- Insumos de información existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso en ANT
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Proyectos de infraestructura de transporte: Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles.
Descripción de la figura:
Se encuentra en la figura, la ubicación y tipos de proyectos ( Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles), que corresponden a proyectos de Concesiones y Asociaciones publico privada- APP a nivel nacional a cargo de la ANI.
La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional adscrita al Ministerio de Transporte, según decreto 4165 del 03 noviembre de 2011. Su objetivo es planear, coordinar, estructurar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de ASOCIACION PUBLICO PRIVADA – APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional. Entre los proyectos que tiene a su cargo están: Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles. En carreteras se encuentran las concesiones 4G, 1G y 3G.
Proyectos a 2020. Actualmente se contempla la construcción e implementación de los siguientes proyectos:
Carreteras: se encuentran las concesiones 4G, 1G y 3G.
Concesiones aeroportuarias: 17
Concesiones portuarias: 61 en Guajira, Santa Marta y Ciénaga, Cartagena, Morrosquillo, Urabá, Buenaventura, Tumaco y San Andrés.
Tramos concesiones férreas: 3 entre los que están Bogotá-Belencito-Dorada-Chiriguana. Red férrea del Atlántico y Red Férrea del Pacifico.
Fuente: https://www.ani.gov.co/informacion-de-la-ani/quienes-somos Consultado el: 6/10/2020
Ámbito nacional en las zonas donde se lleve a cabo contratos de concesiones y otras formas de asociación publico privadas para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte.
Restricciones y condiciones de los proyectos de transporte que aplican al OSPR:
Servidumbres en sistemas de transporte – Vías Fluviales: (De acuerdo con el Decreto Único del sector transporte 1079 de 2015).
A continuación se presenta las consideraciones de tipo legal establecidas para la aplicación de servidumbres en sistemas de transporte fluvial relacionados con puertos Las restricciones y condiciones para vías, se desarrollan en las fichas: Vías y Vías IGAC.
Vías fluviales y su uso:
Vías fluviales: Las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley. Los departamentos, los municipios y los dueños de tierras adyacentes a las riberas de las vías fluviales no pueden imponer derechos sobre la navegación, ni sobre las embarcaciones, ni sobre los bienes o mercancías que se transporten por dichas vías fluviales. Se otorga derechos de servidumbre legal de uso publico en las riveras de las vías fluviales.
Servidumbre legal: dispuestas sobre uso publico o a la utilidad de los particulares.
Servidumbre legal de uso público: La servidumbre legal de uso público de las riberas de las vías fluviales cuya navegación se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la línea en que las aguas alcancen su mayor incremento. Para aquellas orillas que caen perpendicularmente sobre las aguas, los treinta (30) metros se contarán desde el borde superior accesible o que se preste para el paso cómodo a pie.
Las riberas de las vías fluviales constituyen espacio público; por lo tanto, son de libre acceso para los navegantes y sus embarcaciones. Los dueños de los predios colindantes con las riberas de las vías fluviales están obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegación y flote a la sirga y permitirán que los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los árboles. Toda obra que se pretenda construir o todo elemento que se pretenda colocar en las vías fluviales o en el espacio o franja determinada , será autorizada por el Ministerio de Transporte, previa expedición de la licencia ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente o de la Corporación Autónoma Regional respectiva, según el caso, con el fin de evitar daños al régimen hidráulico, al sistema ecológico o que afecte la navegación.
Disposición de un inmueble objeto de servidumbre durante la etapa constructiva de proyectos de infraestructura de transporte:
El inmueble afectado por la servidumbre o la porción del mismo, quedarán a disposición de la Entidad a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública o del acto administrativo de imposición de servidumbre, según el caso, previo pago de las sumas a que haya lugar, salvo que el titular o titulares del derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos, convengan la posibilidad de disponer del mismo sin el cumplimiento de estos requisitos.
Puertos Marítimos
De acuerdo a la Ley 1 de 1991, la actividad portuaria contiene:
Puertos:
Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos.
Puerto de Cabotaje:
Es aquel que sólo puede utilizarse para operaciones entre puertos colombianos.
Puerto fluvial:
Es el lugar situado sobre la ribera de una vía fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades fluviales.
Puerto de servicio privado:
Es aquel en donde sólo se prestan servicios a empresas vinculadas jurídica o económicamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.
Puerto de servicio público:
Es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.
Actividad portuaria:
Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias.
Concesión portuaria:
La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.
Expropiación y aporte de terrenos aledaños para establecer Puertos:
El artículo 16 de la Ley 1 de 1991, señala que se declara de interés público la adquisición de los predios de propiedad privada necesarios para establecer puertos. Si la sociedad a la que se otorga una concesión portuaria no es dueña de tales predios, deberá iniciar conversaciones con las personas que aparezcan como titulares de derechos reales sobre ellos, para conseguir que voluntariamente los vendan o aporten a la sociedad. Transcurridos treinta días a partir del momento en el que se comunicó a los titulares de derechos reales la intención de negociar con ellos, si la negociación no ha sido posible, se considerará fracasada y la Nación, a través del Superintendente General de Puertos, o cualquier entidad pública capacitada legalmente para ser socia de una sociedad portuaria, podrá expedir un acto administrativo y ordenar la expropiación.
Ferrocarriles
La autoridad competente en el ámbito del transporte férreo corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del sector, quien define la política integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia y planifica, regula y controla el cumplimiento de la misma. Le corresponde al Instituto Nacional de Vías – INVIAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o a las entidades que hagan sus veces, ejecutar la política del Estado en esta materia, en las vías férreas de su respectiva competencia, de acuerdo al Artículo 2.2.4.1.4.del Decreto 1079 de 2015.
Vía férrea: es aquella diseñada para el transito de vehículos sobre rieles con prelación sobre las demás vías. (Ley 769 de 2002). El artículo80 del Capitulo Quinto de la Ley 336 de 1996, menciona que el transporte ferroviario es un servicio publico esencial, cuya infraestructura podrá ser concesionada.
Corredor férreo: zona con la vía férrea y sectores aledaños para operación y manejo de propiedad de la empresa.
Zona de Seguridad Férrea: zona que delimita la franja necesaria para operación segura y normal del ferrocarril.
El Concepto 1484 de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado realizó un análisis sobre las características del corredor férreo concluyendo que: son bienes de uso público, que forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso público o colectivo, independientemente del sistema de operación o explotación que se establezca. Su destinación al uso común está directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio público. El corredor férreo y sus anexidades están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Zona de seguridad y protección de la vía férrea:
El artículo 58 del Capitulo II de la Ley 769 de 2002, indica que los peatones no podrán invadir ni ocupar la zona se seguridad y protección de la vía férrea; » la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea».
La Ley 76 de 1920 indica a su vez que las vías, las dependencias de la vía, y los rieles, así como, los puentes destinados exclusivamente al transporte férreo, así como, las estaciones y bodegas, son bienes que forman parte de la infraestructura ferroviaria. La ley menciona que : «En los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotación de canteras y otras semejantes. Tampoco podrán construirse a esa distancia edificios de paja u otra materia combustible ni hacer depósitos de sustancias combustibles o inflamables». «No podrán hacerse plantaciones de árboles a una distancia menor de doce metros del eje de la vía sin el consentimiento de la respectiva empresa. No podrán hacerse entradas de los predios a la vía férrea sin permiso de la empresa respectiva». Respecto de las obras o construcciones ya ejecutadas, podrá hacerse la expropiación de ellas a solicitud de la empresa respectiva.
De acuerdo con los principios rectores de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, la libertad de acceso, son las autoridades de transito y transporte en las regiones (Gobernadores, Alcaldes), quienes deben garantizar la protección y conservación del espacio publico en las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por las entidades t
Ferrocarriles
La autoridad competente en el ámbito del transporte férreo corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del sector, quien define la política integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia y planifica, regula y controla el cumplimiento de la misma. Le corresponde al Instituto Nacional de Vías – INVIAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o a las entidades que hagan sus veces, ejecutar la política del Estado en esta materia, en las vías férreas de su respectiva competencia, de acuerdo al Artículo 2.2.4.1.4.del Decreto 1079 de 2015.
Vía férrea: es aquella diseñada para el transito de vehículos sobre rieles con prelación sobre las demás vías. (Ley 769 de 2002). El artículo80 del Capitulo Quinto de la Ley 336 de 1996, menciona que el transporte ferroviario es un servicio publico esencial, cuya infraestructura podrá ser concesionada.
Corredor férreo: zona con la vía férrea y sectores aledaños para operación y manejo de propiedad de la empresa.
Zona de Seguridad Férrea: zona que delimita la franja necesaria para operación segura y normal del ferrocarril.
El Concepto 1484 de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado realizó un análisis sobre las características del corredor férreo concluyendo que: son bienes de uso público, que forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso público o colectivo, independientemente del sistema de operación o explotación que se establezca. Su destinación al uso común está directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio público. El corredor férreo y sus anexidades están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Zona de seguridad y protección de la vía férrea:
El artículo 58 del Capitulo II de la Ley 769 de 2002, indica que los peatones no podrán invadir ni ocupar la zona se seguridad y protección de la vía férrea; » la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea».
La Ley 76 de 1920 indica a su vez que las vías, las dependencias de la vía, y los rieles, así como, los puentes destinados exclusivamente al transporte férreo, así como, las estaciones y bodegas, son bienes que forman parte de la infraestructura ferroviaria. La ley menciona que : «En los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotación de canteras y otras semejantes. Tampoco podrán construirse a esa distancia edificios de paja u otra materia combustible ni hacer depósitos de sustancias combustibles o inflamables». «No podrán hacerse plantaciones de árboles a una distancia menor de doce metros del eje de la vía sin el consentimiento de la respectiva empresa. No podrán hacerse entradas de los predios a la vía férrea sin permiso de la empresa respectiva». Respecto de las obras o construcciones ya ejecutadas, podrá hacerse la expropiación de ellas a solicitud de la empresa respectiva.
De acuerdo con los principios rectores de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, la libertad de acceso, son las autoridades de transito y transporte en las regiones (Gobernadores, Alcaldes), quienes deben garantizar la protección y conservación del espacio publico en las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por las entidades territoriales o pertenecientes a la nación. (Circular externa 062 del 29 de septiembre -2017. Superintendencia de puertos y transporte).
Aeropuertos
De acuerdo al Decreto 1079 de 2015 que compila el sector de trasporte señala que la Aeronáutica Civil – Aerocivil es la encargada de garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales. Los aeropuertos se clasifican en:
Aeropuertos comerciales: son aquéllos en los cuales operan las aerolíneas comerciales, con itinerarios de vuelos nacionales e internacionales, cuyos ingresos se derivan principalmente del movimiento de pasajeros, de la operación de aeronaves y de la explotación de áreas comerciales. Estos a su vez se clasifican, según el movimiento de pasajeros y características generales:
1. Nivel A: corresponde a los aeropuertos internacionales que embarcan más de 889.034 pasajeros por año.
2. Nivel B: corresponde a los aeropuertos que embarcan entre 148.172 y 889.034 pasajeros al año.
3. Nivel C: corresponde a los aeropuertos que embarcan menos de 148.172 pasajeros al año.
Aeropuertos regionales: son aquellos que se requieren para proporcionar acceso a zonas remotas, con baja frecuencia de operaciones comerciales.
Aeropuertos de aviación general y otros: Son aquellos aeropuertos dedicados a la aviación general y otros usos privados. Están localizados en lugares a los que también tienen acceso otros medios de transporte.
Así mismo y para efectos de las etapas de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte, aplica la imposición de servidumbres:
Imposición de servidumbre por vía administrativa: dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se entienda fracasada la negociación de servidumbre, la entidad procederá a imponer la servidumbre mediante acto administrativo. El trámite de notificaciones y recursos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en aquella que la modifique, adicione o sustituya. Durante el proceso de imposición de servidumbre por vía administrativa y siempre que no esté en firme el correspondiente acto administrativo, el titular o titulares del derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria, y la entidad pública respectiva, podrán llegar a un acuerdo sobre la servidumbre, caso en el cual se pondrá fin a la etapa la servidumbre por vía administrativa. El inmueble afectado por la servidumbre o la porción del mismo, quedarán a disposición de la Entidad a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública o del acto administrativo de imposición de servidumbre, según el caso, previo pago de las sumas a que haya lugar, salvo que el titular o titulares del derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos, convengan la posibilidad de disponer del mismo sin el cumplimiento de estos requisitos. (Decreto 1079 de 2015).
La autoridad aeronáutica y las autoridades en materia urbanística, sanitaria y/o ambiental
La Resolución 01092 de 2007, señala que la autoridad aeronáutica solicitará a las autoridades en materia urbanística, sanitaria y/o ambiental disponer la suspensión de las obras, la demolición de las mismas, la imposición de medidas ambientales, o la cancelación de cualquier actividad cuando estas se inicien o desarrollen dentro de un área de 13 Km a la redonda contados desde el punto de referencia de aeródromo (ARP) generando riesgo inminente de obstáculo a la navegación aérea por peligro aviario y más particularmente, cuando encontrándose dentro de las superficies de despeje o de aproximación de un aeródromo, no hayan contado previamente con la autorización correspondiente.
Cuando se trate de aeródromos con operaciones exclusivamente visuales -VFR, y con baja intensidad de tráfico, se podrá permitir la construcción y funcionamiento de las mencionadas instalaciones, condicionándola a la adopción de medidas preventivas, o reduciendo el radio mencionado de 13 Km a una distancia inferior, siempre que no se trate de operaciones de aeronaves a reacción.
Restricción y obstáculos
La Unidad Administrada Especial de la Aeronáutica Civil – UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos, incluyendo los edificios, bodegas, hangares sencillos, línea de hangares, líneas de alta tensión, terminales de carga, fábricas, bodegas, silos y construcciones en áreas de servidumbre Aeroportuaria y Aeronáutica y las que por su actividad puedan llegar a constituirse en un obstáculo, o generar la presencia de aves. Este concepto no constituye un permiso de construcción, el cual debe ser emitido por las autoridades correspondientes.
Los obstáculos prohibidos construidos, plantados o instalados dentro de una zona de servidumbre de aeródromos con posterioridad al permiso de construcción u operación, deben ser removidos o demolidos por el propietario del obstáculo, dentro de un plazo que fije la Aerocivil. Si el dueño o responsable de la existencia del obstáculo no lo hiciere, la Aerocivil expedirá la autorización correspondiente para hacerlo, con la colaboración de las autoridades locales competentes. El valor de la remoción o demolición corre a cargo del
propietario o responsable del obstáculo.
Vías terrestres:
Adjudicación de baldíos:
El Código Civil clasifica a las vías y carreteras como bienes de uso público, por tanto, son bienes inalienables e imprescriptibles, es decir, que no son susceptibles de ser adquiridos. Así mismo, con relación con las franja o retiro constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras, y por lo tanto, se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas. En ese entendido, para este tipo de figuras habrá una restricción total para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. La única ruta de atención que se puede habilitar para este caso será la de adjudicación de baldío a entidad de derecho público, cuando el INVIAS o la ANI así lo solicite.
Requerimiento de predios:
Los predios y áreas requeridas en proyectos de infraestructura vial serán sujetos a la gestión predial de INVIAS, que permitan contar con la disponibilidad física y jurídica de las áreas necesarias.
Servidumbres:
La Ley 1682 de 2013 en su artículo 38, indica que durante la etapa de construcción de proyectos de infraestructura de transporte a través de los Gobernadores y Alcaldes, según la infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo. El Ministerio de Transporte impondrá tales servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los departamentos, cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en más de uno de ellos. Asimismo, el Gobernador del departamento impondrá servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los municipios cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en más de un municipio. Para efectos de lo previsto en este artículo, se deberá agotar una etapa de negociación directa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. En caso de no lograrse acuerdo se procederá a la imposición de servidumbre por vía administrativa. En los proyectos a cargo de la Nación, esta podrá imponer servidumbres en todo el Territorio Nacional.
Nota: este apartado se desarrolla y complementa en la ficha INVIAS y VIAS IGAC.
Saneamiento automático de bienes a utilizar en un proyecto de infraestructura de transporte:
Los inmuebles que no cuenten con títulos traslaticios de dominio y de identidad registral, serán declarados mediante acto administrativo como de utilidad publica de dominio a favor del Estado. Para los bienes baldíos, la entidad publica a cargo del proyecto de infraestructura de transporte, deberá solicitar su adjudicación de acuerdo a lo señalado por la Ley 160 de 1994.
De otra parte, el Decreto 41 65 del 2011 define que, como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura, el de coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. También, adelantar los procesos de expropiación administrativa o instaurar las acciones judiciales para la expropiación, cuando no sea posible la enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos a su cargo.
Ministerio de Transporte. Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Agencia Nacional de Infraestructura.
Aeronáutica Civil – Aerocivil. Superintendencia de Puertos y Transporte.
Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV.
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT.
Fondo de Pasivo Social – Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Así mismo, a nivel nacional se elaboran los planes sectoriales de transporte e infraestructura que serán un componente del plan nacional de desarrollo. A nivel departamental y municipal se elaboran los Planes de transporte e infraestructura que hacen parte de los Planes de Desarrollo y corresponderán a las necesidades y prioridades del transporte y a su infraestructura en la respectiva Entidad Territorial y reflejar las propuestas programáticas de los Gobernadores y Alcaldes. (Ley 105 de 1993).
Decreto 1079 de 2015 : Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Decreto 2618 de 2013: Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
Ley 769 de 2002: Código Nacional de Transito.
Ley 76 de 1920: sobre policía de ferrocarriles.
Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto 4165 del 2011: por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO): Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).
Ley 1682 de 2013: por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura.
Ley 105 de 1993: por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2041 de 2014: por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Ley 1728 de 2014: por la cual se dictan normas de distribución de terrenos baldíos a familias pobres.
Decreto 737 de 2014: por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.
Ley 70 de 1993: por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.
Decreto 1320 de 1998: por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 1 de 1991: por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.
Resolución 01092 de 2007 por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Intervención en áreas sensibles:
En caso de identificarse la intervención en Áreas sensibles o de manejo especial (Sitios RAMSAR, humedales, páramos, manglares, Parques Nacionales Naturales o cualquiera otra categoría contemplada en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas), el contratista que realice la actividad debe ABSTENERSE de realizar cualquier intervención y dar inmediato aviso a la autoridad a cargo de su administración y a la Subdirección ambiental de INVIAS. Esta identificación se realiza durante la planeación del proyecto. Fuente: INVIAS (2011). Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial.
Exigibilidad de la Licencia ambiental:
De acuerdo al Decreto 2041 de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, tiene como competencia otorgar o negar la licencia ambiental para los siguientes proyectos, entre otros:
-La construcción y operación de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.
-Ejecución de obras públicas: red vial, puentes, túneles de acceso, proyectos fluviales, vías férreas, obras marítimas duras, distritos de riego.
-Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010 distintas a las áreas de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
Consulta previa:
Así mismo, la diversidad étnica y cultural de la población son objeto de especial protección dentro del ordenamiento. En los proyectos en donde existe afectación a comunidades étnicas, estas tendrán derecho a la consulta previa, la cual presenta entre otras las siguientes características:
-Es considerada un derecho fundamental, cuyos titulares son las comunidades étnicas.
-El Estado debe, proveer información completa, detallada y exacta sobre las medidas a tomar. Es el Estado quien tiene el deber de llevar a cabo la consulta, sin importar si se trata de proyectos de su propia iniciativa o de sujetos distintos.
-La consulta previa busca obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas frente a las medidas que las afecten. La afectación se refiere a los posibles impactos que puede tener lugar con ocasión de un proyecto, obra o actividad o la adopción de una medida administrativa o legislativa.
El derecho a la consulta previa ha sido desarrollado a través de instrumentos legales y administrativos como: i) la Ley 70 de 1993, ii) la Ley 99 de 1993 (artículo 76), iii) el Decreto 1320 de 1998, iv) la Directiva Presidencial 10 de 2013 y v) el Decreto 2163 de 2013.
Ámbito nacional en las zonas donde existan proyectos Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles
Mapa de ubicación y tipo de proyecto para infraestructura de transporte. Licencia ambiental otorgada por la ANLA (número de expediente, Plan de Manejo Ambiental PMA, Cartografía). Ministerio de Transporte, cartografía POT con la identificación de las vías y las áreas de restricción, así como clasificación de uso del suelo y ubicación de infraestructura.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde el la ANI, Ministerio de Transporte y el OSPR se tiene para análisis de la figura
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI
Una vez se identifique la existencia de Proyectos de infraestructura de transporte en la zona sujeto de intervención de la ANT, a través de las capas de información de la ANI, se debe:
-Identificar en el mapa, el tipo de infraestructura (Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles).
-Identificar el área de influencia, cuya información se deberá traslapar con el mapa predial del área de intervención de la ANT.
-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicción en el municipio de intervención. Verificando ámbito de competencia nacional, regional o local. Por ejemplo si corresponde el seguimiento de obligaciones de la licencia ambiental a la ANLA o a las Corporaciones.
-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el número de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resolución, en la cual se indica línea base, área de influencia, zonificación ambiental y mapas de localización.
-Identificar las áreas de servidumbre que se encuentran en los predios, así como el área total de la servidumbre frente al área total del predio. Si son vías de transporte, identificar las fajas de retiro obligatorio.
-El metraje determinado en las fajas de retiro obligatorio se tomará desde la mitad de cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo 20 metros a lado y lado de la vía.
-En caso de encontrar proyectos de la aeronáutica civil, tener en cuenta si estos se encuentran licenciados. De ser así, identificar si aplican las restricciones urbanísticas, sanitarias y ambientales, y las restricciones frente a los 13 k a la redonda, de acuerdo con la Resolución 01092 de 2007 por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a formalizar de manera masiva la propiedad rural y dar acceso a tierras a trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo con lo definido en la Reforma Rural Integral. No obstante lo anterior, y de acuerdo a la naturaleza de las vías y franjas de retiro, estas son catalogadas como bienes de uso público, no son susceptibles de que se aplique las rutas de atención de la Agencia Nacional de Tierras, salvo que se trate de bienes baldíos y que el INVIAS, ANI o la entidad que haga sus veces solicite la adjudicación para una entidad de derecho público por tratarse un proyecto de utilidad pública.
Así mismo, identificar la naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública). A su vez, tener en cuenta que el INVIAS, la ANI o la entidad que haga sus veces, podrá realizar ofertas de compra sobre los predios que requiera para la construcción de la nueva vía. Para estos caso será importante, identificar el predio que fue adquirido para la construcción de la vía e identificar el área remanente del predio. Para ello será importante realizar las siguientes actividades:
– Verificar Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– Identificar FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– Identificar FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)
Del mismo modo, en el estudio de títulos que realice sobre cada uno de los predios se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. En las anotaciones del Folio de matricula inmobiliaria – FMI se deberá verificar:
-Oferta de compra en bien rural oferta.
-Intención de adelantar saneamiento automático (artículo 4 Decreto 737 de 2014).
-Identificar posibles procesos de expropiación por no haber llegada a un acuerdo directo con el titular del derecho de dominio (Arts. 58, 59, 61 de la Ley 388 de 1997; Arts. 19, 37 de la Ley 1682 de 2013).
De igual forma, será importante que en los análisis técnico – jurídico que se realice sobre cada predio deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, el cual señala: “Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.” (Subrayado fuera de texto).
2. Identificación de la relación de tenencia:
– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).
– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.
– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
3. Así mismo se deberá tener en cuenta, que siendo la servidumbre un gravamen que limita el derecho de dominio, el uso del suelo queda condicionado a los usos que permita la Ley para este tipo de servidumbres. Así por ejemplo en esta faja de terreno no se permite que se realice construcciones. Sera recomendable revisar la Escritura pública o documento a través del cual se constituye la servidumbre de los proyectos de transportes.
Aplicabilidad rutas
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Ministerio de Transporte. Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Agencia Nacional de Infraestructura.
Aeronáutica Civil – Aerocivil. Superintendencia de Puertos y Transporte.
Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV.
Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte – UPIT.
Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte – CRIT.
Autoridad nacional de licencias ambientales -ANLA.
Superintendencia General de Puertos.
Gobernaciones y Alcaldías
No determinada
https://www.ani.gov.co/sites/default/files/datos%20ab/MapaConcesionesAeropuertos.ziphttps://www.ani.gov.co/sites/default/files/mapaconcesionescarreteras.ziphttps://www.ani.gov.co/sites/default/files/datos%20ab/MapaConcesionesFerreas.ziphttps://www.ani.gov.co/sites/default/files/datos%20ab/MapaConcesionesPuertos.zip
Shape
Punto y Línea
GCS_MAGNA
* Depende la capa
13/02/2019
Concesiones viales: Generar un área de influencia de 60 metros a cada lado de la línea.
Concesiones Férreas: Generar un área de influencia de 60 metros a cada lado de la línea.
Concesiones Aeroportuarias: Si existe cruce espacial se considera como afectación.
Concesiones Portuarias: Si existe cruce espacial se considera como afectación.