FD.1.1.1.9 DISTRITO NACIONAL DE MANEJO INTEGRADO
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Reglamentación de usos/actividades
- Zonificación
- Insumos de información existentes
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Distrito Nacional de Manejo Integrado – DMI
¿Qué son los DNMI?
El RUNAP reporta 5 Distritos Nacionales de Manejo Integrado (DNMI) (Fuente RUNAP, Consultado el 7/03/2023).
Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1. Áreas protegidas del Sinap: incluye a los DMI como áreas protegidas publicas.
Nacional
Condicionante, sin embargo deberá observarse las áreas condicionadas y restringidas según la zonificación del DMI.
Se reconoce la propiedad privada consolidada en cualquier momento; los propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.
Las limitaciones que surgen dependen de los fines de conservación a que se destine y de la zonificación que se efectúe.
Los baldíos son adjudicables salvo en zonas de preservación.
Es posible constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.
Pueden ser sustraídos por razones de utilidad pública o interés social, para realizar proyectos, obras o actividades.
FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del predio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular.
Adicional a ello, en caso de versar sobre un bien baldío, frente al cual proceda la adjudicación, ésta debe estar en función del plan de manejo definido por la corporación autónoma, y que se adopte para cada una de las zonas del DNMI.
El adjudicatario o beneficiario, según disposición del Decreto Ley 902 de 2017, deberá «Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo, aguas y servidumbres» y No violar las normas sobre uso racional, conservación y protección de los recursos naturales renovables.
En cuanto a las rutas de formalización de propiedad privada que usen la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, estas se encuentran restringidas según lo dispuesto en el artículo 6, numeral 4 literal b de la Ley 1561 de 2012.
Parques Nacionales Naturales de Colombia y Corporaciones ambientales (para DMI regionales).
Constitución Política de 1991
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974
Decreto 2372 de 2010
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Decreto 2855 de 2006 Nivel Nacional que Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1974 de 1989, por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973, en cuanto al procedimiento para la sustracción de áreas de Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables (DMI).
Es necesario tener en cuenta la zonificación establecida en el plan de manejo del área protegida que contempla las siguientes zonas y subzonas de acuerdo al Decreto 2372 de 2010 (Artículo 34):
Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Se puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
Zona de uso sostenible: Se refiere a los espacios destinados a adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Contiene las siguientes subzonas:
– Subzona para el aprovechamiento sostenible: Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración.
– Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
Zona general de uso público: Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Contiene las siguientes subzonas:
– Subzona para la recreación: Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como senderos o miradores.
– Subzona de alta densidad de uso: Es aquella en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para recibimiento de los visitantes y el desarrollo de actividades de interpretación.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el componente Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la ultima versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información grafica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.
Aplicabilidad rutas
1:25.000 – 1:100.000
https://runap.parquesnacionales.gov.co/
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
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1/05/2020
Si existe cruce espacial se considera como afectación