1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.1.1.9 DISTRITO NACIONAL DE MANEJO INTEGRADO

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Distrito Nacional de Manejo Integrado – DMI

¿Qué son los DNMI?

Es un espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. (Decreto 2372 de 2010, Art. 14; Decreto 1076 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.5).
El Decreto 3570 de 2011, compilado en el Articulo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 del 2015, indica que: » la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación, alinderación, y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado.

El RUNAP reporta 5 Distritos Nacionales de Manejo Integrado (DNMI) (Fuente RUNAP, Consultado el 7/03/2023).

Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1. Áreas protegidas del Sinap: incluye a los DMI como áreas protegidas publicas.

 

Nacional

Condicionante, sin embargo deberá observarse las áreas condicionadas y restringidas según la zonificación del DMI.

Se reconoce la propiedad privada consolidada en cualquier momento; los propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.
Las limitaciones que surgen dependen de los fines de conservación a que se destine y de la zonificación que se efectúe.
Los baldíos son adjudicables salvo en zonas de preservación.
Es posible constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.
Pueden ser sustraídos por razones de utilidad pública o interés social, para realizar proyectos, obras o actividades.

FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del predio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular.

Adicional a ello, en caso de versar sobre un bien baldío, frente al cual proceda la adjudicación, ésta debe estar en función del plan de manejo definido por la corporación autónoma, y que se adopte para cada una de las zonas del DNMI.

El adjudicatario o beneficiario, según disposición del Decreto Ley 902 de 2017, deberá «Acatar las reglamentaciones sobre usos del suelo, aguas y servidumbres» y No violar las normas sobre uso racional, conservación y protección de los recursos naturales renovables.
En cuanto a las rutas de formalización de propiedad privada que usen la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, estas se encuentran restringidas según lo dispuesto en el artículo 6, numeral 4 literal b de la Ley 1561 de 2012.

Parques Nacionales Naturales de Colombia y Corporaciones ambientales (para DMI regionales).

Constitución Política de 1991
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974
Decreto 2372 de 2010
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Decreto 2855 de 2006 Nivel Nacional que Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1974 de 1989, por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973, en cuanto al procedimiento para la sustracción de áreas de Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables (DMI).

Los usos permitidos son: preservación, restauración, conocimiento, disfrute y uso sostenible; los cuales se pueden realizar únicamente si no alteran la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada área y sean compatibles con sus objetivos de conservación.
Las restricciones al uso están sujetas a la zonificación de cada Distrito y se encuentran contempladas en el plan de manejo. Además se prohíben todas las actividades y usos que no estén contemplados como permitidos de acuerdo a esta categoría.
Los usos permitidos son:
Preservación: Actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia dirigidas a mantener los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad.
Restauración: Recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats.
De disfrute: Actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo adecuación o mantenimiento de la infraestructura.
De conocimiento: Actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumenten la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales, y la comprensión de valores y funciones de la biodiversidad.
Uso sostenible: Actividades de producción sostenible, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleados siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada área.
El desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización.
En caso de lograr determinar la existencia de un mejor derecho de un particular, respecto de su relación de tenencia con el predio, los usos de la franja del terreno afectado por esta figura ambiental serán determinados por la autoridad ambiental competente, de conformidad con el plan de manejo y uso que esta determine.

 

Es necesario tener en cuenta la zonificación establecida en el plan de manejo del área protegida que contempla las siguientes zonas y subzonas de acuerdo al Decreto 2372 de 2010 (Artículo 34):
Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Se puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
Zona de uso sostenible: Se refiere a los espacios destinados a adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Contiene las siguientes subzonas:
– Subzona para el aprovechamiento sostenible: Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración.
– Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
Zona general de uso público: Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Contiene las siguientes subzonas:
– Subzona para la recreación: Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como senderos o miradores.
– Subzona de alta densidad de uso: Es aquella en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para recibimiento de los visitantes y el desarrollo de actividades de interpretación.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:

1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el componente Ambiental de la SPO.

 

1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la ultima versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información grafica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.

Indagar y revisar si existe información predial a partir de análisis técnico-jurídicos, trabajada por la autoridad ambiental (MADS/PNN/ CAR), al interior del área protegida o en su zona de influencia.
Identificar las tipologías prediales presentes.
Una vez se identifique la presencia de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, se debe solicitar a autoridad ambiental (PNN / CAR) la información del plan de manejo que contiene la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Analizar el acto administrativo que declara el área protegida (año de creación) respecto a las tipologías prediales presentes al interior del área protegida. Lo cual permitirá establecer si los predios fueron formalizados previa o posteriormente a la declaratoria del área protegida. Confirmar si existe un conflicto limítrofe dada la escala de información.
Verificar procesos de sustracción.
Es necesario generar un proceso de articulación con la autoridad ambiental (PNN-CAR), que permita el intercambio de información para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
Solicitar información asociada a las determinantes ambientales adoptadas por la autoridad ambiental (Acto administrativo y GDB).
Solicitar informacion sobre afectación de folios de matricula.

Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR.

Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

Aplicabilidad rutas

Parques Nacionales Naturales de Colombia
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

1:25.000 – 1:100.000

https://runap.parquesnacionales.gov.co/

Shape

Polígono

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Si existe cruce espacial se considera como afectación