1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.1.2.5 RESERVA FORESTAL PROTECTORA REGIONAL

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR

HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Reserva Forestal Protectora Nacional – RFPN

Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales (Decreto 2372 de 2010, Art. 12; Decreto 1076 de 2015, Art.  2.2.2.1.2.3).

Se encuentran declaradas 96 Reservas Forestales Protectoras Regionales que ocupan una extensión de 213.704,47 Hectáreas (Área Geográfica).
(216, 185 ha).

Regional

Las reservas forestales son zonas establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque (no maderables y los servicios generados como flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados) en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal.
No permite la adjudicación de terrenos baldíos así como el reconocimiento o pago de mejoras. Sin embargo, mediante concesiones se puede permitir el uso de los terrenos baldíos que a pesar de estar en zonas de reserva forestal no tienen bosque.
Se reconoce y respeta la propiedad privada (individual y colectiva) y derechos adquiridos. Propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.
Es posible la sustracción para realizar actividades de utilidad pública o interés general (Excepto actividades mineras) que impliquen la desaparición de bosques o el cambio de uso de los suelos.
Requiere estudios para recategorizar, integrar, o realinderar las Reservas Forestales, los cuales están a cargo de la autoridad ambiental competente junto al trámite administrativo.
Es permitida la sustracción.
Se pueden constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.
Determinante ambiental de superior jerarquía

Por regla general son bienes baldíos inadjudicables; por excepción podrían ser predios de propiedad privada cuando se logre demostrar un derecho adquirido, de conformidad lo señala el Decreto 2811 de 1974. La propiedad privada que se detecte por estudio de títulos será la que determine la Autoridad ambiental competente.

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Constitución Política Nacional – CPN de 1991
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974Decreto 622 de 1977
Ley 99 de 1993
Decreto 2372 de 2010
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Conpes 3680 de 2010
Ley 1450 de 2011
Política SINAP visión 2020-2030
Resolución 264 de 2018

Los usos permitidos se refieren a preservación, de conocimiento, restauración y disfrute; los cuales se pueden realizar únicamente si no alteran la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada área y sean compatibles con sus objetivos de conservación.
Las restricciones al uso están sujetas a la zonificación de cada RFP y se encuentran contempladas en el plan de manejo. Además, se prohíben todas las actividades y usos que no estén contemplados como permitidos de acuerdo con esta categoría.
El uso sostenible es restringido a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento
forestal; deben prevalecer los valores naturales asociados al área. Son frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas (las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados).
Los usos permitidos son:
Preservación: Actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia dirigidas a mantener los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad.
Restauración: Recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats.
De disfrute: Actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo adecuación o mantenimiento de la infraestructura.
De conocimiento: Actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumenten la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales, y la comprensión de valores y funciones de la biodiversidad.

El desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización.

La Resolución 1274 de 2014, especifica las actividades permitidas en las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, que no requieren un proceso de sustracción del área:
a) Las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente;
b) El establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente;
c) El montaje de infraestructura temporal para el desarrollo de actividades de campo, que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica, debidamente autorizados;
d) Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas, en cumplimiento de un deber legal emanado de un permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y otro instrumento administrativo de control ambiental, o que haga parte de un programa o proyecto impulsado por las autoridades ambientales competentes, por la Unidad de Parques Nacionales Naturales o por las entidades territoriales y las propuestas por particulares autorizadas por la autoridad ambiental.
e) La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios de educación hasta básica secundaria y puestos de salud a los pobladores rurales. La construcción para servicios de educación no puede ocupar un área superior a una (1) hectárea;
f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento, siempre y cuando no superen en conjunto una superficie de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción la cual no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros;
g) El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística que no incluya estructuras duras;
h) El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas;
i) La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y las redes de distribución de electrificación rural domiciliaria, siempre y cuando no requiera apertura de vías o accesos;
j) Las zapatas para los estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos veredales;
k) Las actividades relacionadas con investigación arqueológica;
l) Ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental, siempre y cuando no requieran la construcción de vías;
m) Las actividades de exploración hidrogeológica, con el fin de determinar reservas hídricas para consumo humano o doméstico por métodos indirectos;
n) Las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías;
o) Trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.

– El mantenimiento de la infraestructura relacionada con las actividades anteriormente citadas no requerirá de la sustracción del área de reserva forestal.
– Tampoco requiere de sustracción, la adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural o la reubicación por riesgo de las infraestructuras de que trata el literal e) del presente artículo, ubicadas en las reservas forestales protectoras, siempre y cuando las obras previstas no impliquen aumento en el índice de ocupación, esto es la utilización de un área de terreno mayor a la existente. forestales protectoras, siempre y cuando las obras previstas no impliquen aumento en el índice de ocupación, esto es la utilización de un área de terreno mayor a la existente.

CHAPARRAL
SAN CARLOS
SAN MARCOS
FONSECA
SAN JUAN DEL CESAR

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSP se tiene para análisis de la figura en cada una de las rutas .
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto al Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI

Es necesario efectuar el cruce del polígono del área protegida con la información predial. A partir de este análisis la cantidad de predios y porcentaje de cruce.
Identificar las tipologías prediales presentes.
Una vez se identifique la presencia de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, se debe solicitar a autoridad ambiental (MADS/ CAR) la información del plan de manejo que contiene la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Analizar el acto administrativo que declara el área protegida (año de creación) respecto a las tipologías prediales presentes al interior del área protegida. Lo cual permitirá establecer si los predios fueron formalizados previa o posteriormente a la declaratoria del área protegida.
En aquellos predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental con competencia y jurisdicción en el área protegida.
Verificar procesos de sustracción.
Es necesario generar un proceso de articulación con la autoridad ambiental (MADS-CAR), que permita el intercambio de información para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
Solicitar información asociada a las determinantes ambientales adoptadas por la autoridad ambiental (Acto administrativo y GDB).
Una vez se cuenta con información predial actualizada y bajo el principio de coordinación y colaboración será necesario suministrar la información a la autoridad ambiental.

FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del pedio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual es interpretado por la ANT, a través de la circular 05 de 2018, cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. Será de vital importancia se examine la fecha de constitución de la figura ambiental de protección en un determinado territorio para realizar el análisis antes referido.

En caso, de determinar un mejor derecho a un particular se debe tener la claridad que el uso que se permita en el predio, así sea de naturaleza privada, será el que determine la autoridad ambiental competente y el municipio.

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSP.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

1:10.000 – 1:25.000

http://mapas.parquesnacionales.gov.co/services/pnn/ows?service=WFS&version=1.0.0&request=GetFeature&typeName=pnn:runap2&maxFeatures=10000&outputFormat=SHAPE-ZIP

Nota: La información relacionada con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) es actualizada de manera permanente por las autoridades ambientales dado que se pueden presentar nuevas declaratorias, sustracciones, homologaciones o ejercicios de precisión de límites. Así mismo algunas áreas están en proceso de contraste y homologación y por lo tanto pueden llegar a presentarse variaciones. (RUNAP , 2020)
Parques Nacionales Naturales de Colombia es el Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP y Administrador del RUNAP

Shape

Polígono

FID
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resolucion
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escala
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globalid
administr

Si existe cruce espacial se considera como afectación