1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.2.1 UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS / POMIUAC

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Unidades Ambientales Costeras – UAC

¿Qué son las unidades ambientales costeras?
Son las áreas de la zona costera definida geográficamente para su ordenación y manejo, que contiene ecosistemas con características propias y distintivas, con condiciones similares y de conectividad en cuanto a sus aspectos estructurales y funcionales.

¿Qué son las zonas costeras?
Son espacios del territorio nacional formadas por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marino en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra.

El artículo 4 del Decreto 1120 de 2013, delimita las siguientes unidades ambientales costeras:
1. Unidad Ambiental Costera (UAC) Caribe Insular. Comprende el territorio del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo su territorio emergido y sumergido.
2. Unidad Ambiental Costera (UAC) de la Alta Guajira. Desde Castilletes (frontera con Venezuela) hasta la margen noreste del río Ranchería en el departamento de La Guajira.
3. Unidad Ambiental Costera (UAC) de la Vertiente Norte de La Sierra Nevada de Santa Marta. Desde la margen boca del río Ranchería (incluyéndola) hasta la boca del río Córdoba (incluyéndola) en el departamento del Magdalena.
4. Unidad Ambiental Costera (UAC) del Río Magdalena, complejo Canal del Dique – Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Desde la boca del río Córdoba hasta Punta Comisario. Incluye isla Tierra Bomba, isla Barú, y el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario.
5. Unidad Ambiental Costera (UAC) Estuarina del río Sinú y el Golfo de Morrosquillo. Desde Punta Comisario hasta Punta del Rey, límites de los departamentos de Antioquia y Córdoba. Incluye el archipiélago de San Bernardo, isla Palma, isla Fuerte e isla Tortuguilla.
6. Unidad Ambiental Costera (UAC) del Darién. Desde Punta del Rey, límites de los departamentos de Antioquia y Córdoba hasta cabo Tiburón (frontera con Panamá) en el Departamento del Chocó.
7. Unidad Ambiental Costera (UAC) Pacífico Norte Chocoano. Desde la frontera con Panamá (Hito Pacífico) hasta cabo Corrientes en el departamento del Chocó.
8. Unidad Ambiental Costera (UAC) Baudó – San Juan. Desde cabo Corrientes hasta el delta del río San Juan (incluyéndolo), en el departamento del Chocó.
9. Unidad Ambiental Costera (UAC) del Complejo de Málaga – Buenaventura. Desde el delta del río San Juan hasta la boca del río Naya en el departamento del Valle del Cauca.
10. Unidad Ambiental Costera (UAC) de la Llanura Aluvial Sur: Desde la boca del río Naya en el límite del departamento del Cauca, hasta la boca del río Mataje (Hito Casas Viejas – Frontera con Ecuador) en el departamento de Nariño. Incluye las islas de Gorgona y Gorgonilla.

Nacional

Condicionante. Se debe observar el Plan de Manejo.

EL Plan de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC): es el instrumento de planificación mediante el cual la Comisión Conjunta o la autoridad ambiental competente, según el caso, definen y orienta la ordenación y manejo ambiental de las unidades ambientales costeras.
El POMIUAC se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial; el Pomiuac suministrará insumos técnicos para la elaboración del Pomca.

En las UAC se debe verificar la naturaleza jurídica del predio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente inscritos, que según la ley otorguen el derecho real de dominio a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 42, 43 y 83 del Decreto 2871 de 1974 y el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

Será de vital importancia que se examine la fecha de constitución de la figura ambiental de protección en un determinado territorio para realizar el análisis antes referido y los usos permitidos en el POMIUAC. No obstante, es importante tener en cuenta que esta figura es una condicionante de uso, pero en principio no afectaría las rutas de acceso a tierra o formalización.

INVEMAR
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Constitución Política de 1991
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Decreto 2811 de 1974
Decreto 2372 de 2010
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Ley 1450 de 2011
Decreto 1120 de 2013
Resolución 768 de 2017
Decreto 415 de 2017
Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia – PNAOCI

De acuerdo con sus caracteristicas particulares, se definen areas en las cuales se desarrolla el proceso de ordenamiento ambiental de la zona costera (Resolucion 768 de 2017):
Conservación y protección ambiental: Contempla dos zonas de uso y manejo:
– Áreas protegidas que hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP
– Áreas de protección que contempla otras estrategias complementarias de conservación; áreas complementarias para la conservación (Suelos de conservación, áreas de manejo especial); áreas de conservación in situ (Territorios conservados por comunidades locales e indígenas (ICCAS); áreas de importancia ambiental (Ecosistemas estratégicos); áreas con reglamentación especial (Áreas patrimonio histórico, cultural y arqueológico, territorios étnicos); áreas de amenazas naturales (zonas delimitadas como de amenaza alta por inundaciones, movimientos en masa, avenidas torrenciales, actividad volcánica, incendios forestales, erosión costera, ascenso del nivel del mar).
– Áreas de restauración: Esta contempla zonas de restauración ecológica y áreas de rehabilitación.
Uso múltiple:
– Áreas de restauración: Contempla zonas para recuperación.
– Áreas para la producción agrícola, ganadera de uso sostenible de recursos naturales: Contempla zonas de uso agrícola (Usos transitorios intensivos y semi-intensivos; cultivos permanentes intensivos y semi-intensivos) y agrosilvopastoril.
– Forestal.
– Pesqueras y acuícolas.
– Áreas urbanizadas.
– Área de interés sectorial.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:

1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo de Metodología de la SPO.

 

Se debe solicitar a autoridad ambiental (INVEMAR) o la quien ejerza la secretaria técnica de la UAC, la información del plan de manejo y ordenamiento POMIUAC, que contiene la zonificación ambiental del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Indagar, revisar y analizar si existe información predial trabajada por la autoridad ambiental al interior de la UAC en el ámbito terrestre. marino, costero e insular.
En aquellas zonas o predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental.
Una vez se cuenta con información predial actualizada y bajo el principio de coordinación y colaboración será necesario suministrar la información a la autoridad ambiental.
Es necesario generar un proceso de articulación con la autoridad ambiental que permita el intercambio de información para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
Solicitar información asociada a las determinantes ambientales adoptadas por la autoridad ambiental (Acto administrativo y GDB).

Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, respecto de aquellos predios que logren demostrar la existencia de derechos adquiridos, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual es interpretado por la ANT cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. (Siempre y cuando la ruta misional no requiera la utilización de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1561 de 2012).

Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR. Tiene un alcance restrictivo para las rutas de acceso a tierras y formalización de la propiedad privada ( donde se utilice la figura de la prescripción adquisitiva de dominio).
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para el levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

Aplicabilidad rutas

INVEMAR
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

En proceso de consecución de la información

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En construcción