1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.8.1 BOSQUE NO BOSQUE 2010

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Bosque – No Bosque  (Bosques IDEAM 2010)

¿Qué es un bosque?
Según el IDEAM, el bosque natural es: «La tierra ocupada principalmente por árboles que puede contener arbustos, palmas, guaduas, hierbas y lianas, en la que predomina la cobertura arbórea con una densidad mínima de dosel del 30%, una altura mínima de dosel in situ de 5 metros al momento de su identificación y un área mínima de una hectárea. Se excluyen las coberturas arbóreas de plantaciones forestales comerciales, cultivos de palma y árboles sembrados para la producción agropecuaria” Fuente: http://www.ideam.gov.co/web/ecosistemas/superficie-cubierta-por-bosque-natural Consultado el 23/01/2023
¿Cuál es la definición de No Bosque?
El IDEAM identifica a las áreas no bosque como las tierras con cobertura distinta a la de bosque natural. El desarrollo sostenible de los bosques y la flora silvestre se logra a través de diferentes principios, entre los que están:
1. El conocimiento y manejo de los bosques son tarea del Estado con apoyo de la sociedad civil.
2. Gran parte de las áreas boscosas naturales del país se encuentran habitadas. Por lo tanto, se apoyará la satisfacción de las necesidades vitales, la conservación de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los límites del bien común ( Decreto 1076 de 2015). Así mismo, es posible el aprovechamiento forestal de bosques naturales en terrenos de dominio público ubicados en áreas forestales productoras o protectoras alinderadas con las corporaciones ambientales. ( Articulo 2.2.1.1.4.1. Decreto 1076 de 2015).
Datos relevantes:
1. Área bosque natural (Bosque estable): 59,326,968 Ha (2017 – 2018); Área no bosque 53,455,358 Ha (2017 – 2018) y
Bosques naturales (2010) 60.490.390 ha (53 %).
2. Se encuentran formulados 83 planes de ordenación foresta de los cuales 32 fueron aprobados mediante acto administrativo de la respectiva autoridad ambiental. Fuente: MADS(2020). Lineamientos y guía para la ordenación forestal en Colombia.
3. La categoría áreas forestales protectoras – productoras fueron eliminadas por el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011.
¿En donde están los bosques en Colombia?
Los bosques están principalmente en Resguardos Indígenas (40,23% se traslapan con bosques), en PNN ( 21,08 % ), Zonas de Ley 2 de 1959 (15,58%) y en Comunidades negras (7,365) principalmente.

Nacional

Condicionante. Se deberá analizar el Plan de Ordenación Forestal en las áreas donde se encuentre formulado.

Corresponde a las autoridades ambientales adelantar el proceso de ordenación de las áreas forestales protectoras y productoras ubicadas en el área de su jurisdicción. El artículo 2.2.1.1.7.16. del Decreto 1076 de 2015, indica: «Las Corporaciones, a fin de planificar la ordenación y manejo de los bosques, reservarán, alinderarán y declararán las áreas forestales productoras y protectoras – productoras que serán objeto de aprovechamiento en sus respectivas jurisdicciones. Cada área contará con un plan de ordenación forestal POF que será elaborado por la entidad administradora del recurso».
CARDIQUE, en el Anexo de la Resolución 0944 del 14 de diciembre de 2020 establece la determinante «Plan de ordenación forestal», en la cual se señala: «los municipios deben articular en sus propuestas de ordenación territorial el POF como línea base para los modelos de ocupación del suelo, de tal forma que estos reflejen en los componentes del POT «. Así mismo la corporación señala que se hace necesario el reconocimiento de los cambios en la biodiversidad generados por factores tanto ambientales como antrópicos, enfocados a la gestión adaptativa de las coberturas boscosas.
¿Qué es la ordenación forestal sostenible?
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2020) retoma la definición de la FAO, considerando la ordenación forestal como una practica de conservación que contribuye a frenar la degradación forestal y la deforestación, al tiempo que mantiene la oferta de servicios ecosistémicos. A escala comunitaria y nacional, contribuye con el desarrollo económico para alcanzar los medios de vida de la población, el ingreso y empleo. Fuente: MADS (2020). Lineamientos y guía para la ordenación forestal en Colombia.
¿En donde no aplica la ordenación forestal?
1. Las áreas protegidas que hacen parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), las cuales se rigen por su respectivo régimen de usos y planes de manejo.
2. Las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), diferentes a las áreas del SPNN.
3. Los ecosistemas de manglar y páramo, en consideración a que poseen su propio instrumento de planificación y manejo.
Fuente: MADS (2020). Lineamientos y guía para la ordenación forestal en Colombia.

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Constitución Política de Colombia.
El marco de políticas y normas relacionadas con el ordenamiento forestal cuya línea del tiempo abarca desde el año 1912 hasta el año 1959, cuando aparece la Ley 2 de 1959. En esta línea del tiempo el marco político se centra en la explotación de bosques nacionales el régimen de tierras, el fomento forestal, entro otros temas. (Ver Conpes 4021 de 2020 y Anexo 1, MADS (2020). Lineamientos y guía para la ordenación forestal en Colombia).
Ley 2ª de 1959. Por el cual se dictan normas sobre eco-nomía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables (reservas forestales nacionales).
Decreto Ley 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Ley 37 de 1989, Por medio de la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.
Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
A partir del 2013 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizó y adoptó la zonificación y ordenamiento ambiental de las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2 a través de 7 Resoluciones.
Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Decreto 1257 de 2017. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (Cicod).
Decreto 1655 de 2017, que establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Forestal, el Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia.
Resolución 261 de 2018, define la frontera agrícola.
Sentencia STC 4360-2018 de 05 de abril de 2018 de la Corte Suprema de Justicia que declara a la región amazónica sujeto de derechos.
Directiva 04 de 2019 de la Procuraduría General de la Nación que estableció las disposiciones para frenar los motores de deforestación en la Amazonia.
Conpes 4021 de 2020. Política Nacional para el control de la deforestación y la gestión sostenible de los bosques.
El Articulo 2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076 de 2015; señala que «Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. (…)
El Articulo 2.2.1.1.18.4. Disposiciones sobre Cobertura forestal. «En terrenos baldíos adjudicados mayores de 50 hectáreas el propietario deberá mantener una proporción de 20% de la extensión del terreno en cobertura forestal. Para establecer el cumplimiento de esta obligación se tendrán en cuenta», la cobertura forestal de las áreas protectoras y de aquellas otras en donde se encuentran establecidas cercas vivas, barreras cortafuegos o protectoras de taludes, de vías de comunicación o de canales que estén dentro de su propiedad.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Proceso:
Es necesario contar con la capa de información cartográfica del dispuesta por la autoridad ambiental competente (IDEAM- MADS), verificar las áreas de intervención.
Realizar el cruce con la capa de bosque no bosque, si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie. Definir superficie de traslape y porcentaje.
Identificar las tipologías prediales presentes.
Es necesario estudiar las posibles relaciones de tenencia que se presenten dentro de las zonas que se hayan establecido como Bosque – No Bosque y si en estas áreas se encuentra formulado el Plan de ordenamiento forestal – POF de la autoridad ambiental, identificando la zonificación de manejo.

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Nota:
El punto de referencia que se estableció para la formulación del escenario proyectado fue el año 2010, año para el cual se realizó el corte de GEI del último reporte de cambio climático ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
Acuerdo de París: de acuerdo con la ley 1844 de 2017, que aprueba el acuerdo de París, estima que la línea base de referencia de superficie de bosque y de cambio en la superficie de bosque para desarrollar medidas de reducción de deforestación y de mitigación al cambio climático, deben ser tomadas en este mismo punto (2010).
Cambio en el comportamiento de la deforestación en 2010: en el periodo 2010 – 2012 se marcó un cambio en el comportamiento de la deforestación a nivel nacional, presentándose una superficie deforestada promedio anual de 166.073 ha, ostensiblemente menor que los promedios identificados en las dos décadas anteriores y marcando una ventana de oportunidad para el desarrollo de políticas orientadas a la reducción efectiva de la deforestación y de restauración de áreas.
Disponibilidad de información: De acuerdo con los análisis realizados por el IDEAM sobre el porcentaje de áreas sin información en la serie histórica 1990-2016, utilizando los catálogos de imágenes satelitales disponibles, se establece que el año 2010 es uno de los que presenta el porcentaje más bajo de nubes, sombra o gaps con 1,2%, lo cual permite contar con la mayor cantidad de información disponible orientada a la toma de decisiones efectiva. (fuente: Bosques 2010, IDEAM).

 

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Parques Nacionales Naturales de Colombia
Autoridades ambientales urbanas y distritales
Institutos de Investigación del SINA (IDEAM; IAvH; IIAP, Sinchi, Invemar)

http://bart.ideam.gov.co/cneideam/Capasgeo/Bosque_No_Bosque_2010.zip

Raster

Si existe cruce espacial se considera como afectación