FD.2.3 ZONIFICACIÓN DE LA DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS POR EROSIÓN
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Erosión costera
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Reglamentación de usos/actividades
- Insumos de información
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Erosión
La erosión costera:
Ámbito nacional y en municipios identificados con zonas susceptibles por erosión.
Desde el ordenamiento social de la propiedad rural, esta figura se asocia a la determinación del uso del suelo y no hacia la determinación como restricción y condicionante. En los municipios costeros se debe establecer cualquier condicionante o restricción al uso que haya impuesto el plan de ordenamiento territorial, a las zonas con presencia de erosión costera.
El Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), señala que el uso del suelo debe realizarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Adicionalmente, se debe determinar su uso potencial y clasificación según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de cada región. El aprovechamiento del suelo debe efectuarse manteniendo su integridad física y su capacidad productora, lo cual es complementado por los habitantes, propietarios de predios y autoridades en la conservación y en el manejo adecuado del mismo.
El Decreto 1076 de 2015 establece entre las obligaciones de los propietarios de predios para la protección y conservación de suelos, lo siguiente:
1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por el ICA, el IGAC y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos, entre otros.
Entes territoriales
Asociados a ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1998, relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. (Artículo 13 y 14) y Artículos 68 al 79, servidumbres en predios, disposición de bienes, expropiaciones.
Decreto 1807 del 19 septiembre de 2014: por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.
Lineamientos de Política de Cambio Climático 2002
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Capa geográfica asociada a fenómenos de erosión que hayan dispuesto la entidades competentes del orden municipal.
Nota:
La capa de amenazas no constituye por sí misma la información asociada al riesgo, se debe tener en cuenta la diferencia fundamental entre la amenaza y el riesgo: la amenaza está relacionada con la probabilidad de que se manifieste un evento natural o un evento provocado, mientras que el riesgo está relacionado con la probabilidad de que se manifiesten ciertas consecuencias, las cuales están íntimamente relacionadas no sólo con el grado de exposición de los predios sometidos sino con la vulnerabilidad que tienen dichos predios a ser afectados por el evento natural. Aunque la información de riesgo generalmente no se encuentra especializada, se debe revisar el plan de gestión del riesgo del municipio.
<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>
Es una responsabilidad la gestión del riesgo y compete a todas la autoridades y habitantes del territorio nacional.
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres: conformado por las entidades publicas, entidades privadas, comunidad.
Gobernaciones
Alcaldías municipales
1:100.000
http://bart.ideam.gov.co/cneideam/Capasgeo/Zonificacion_degradacion_suelos_erosion_Linea_base_2010_2011.zip
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
[TIPO]
[CLASE]
[GRADO]
[BASE_CARTO]
[ZONIFICACI]
[Area_Km2]
[Area_Ha]
[RULEID]
01/01/2015
Única Versión
Seleccionar registros cuyo campo sea diferente de «Sin Evidencia» , luego, si existe cruce espacial se considera como afectación