2. DETERMINANTES DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMATICO

FD.2.3 ZONIFICACIÓN DE LA DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS POR EROSIÓN

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

¿Qué es la erosión de suelos?
Es la pérdida físico-mecánica del suelo, con afectación en sus funciones y servicios ecosistémicos, que produce, entre otras, la reducción de la capacidad productiva de los mismos. La erosión es un proceso natural; sin embargo, esta se califica como degradación cuando se presentan actividades antrópicas no sostenibles que aceleran, intensifican y magnifican el proceso. Es desprendimiento, transporte y deposito del material superficial por acción del agua, el viento, el hielo o el hombre. ( Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2016). Política para la gestión sostenible del suelo).
Existen dos tipos de erosión: la hídrica y la eólica. La erosión hídrica es causada por la acción del agua (lluvia, ríos y mares), en las zonas de ladera, cuando el suelo está desnudo (sin cobertura vegetal). En estos casos las gotas de lluvia o el riego, ayudadas por la fuerza gravitacional, arrastran las partículas formando zanjas o cárcavas, e incluso causando movimientos en masa en los cuales se desplaza un gran volumen de suelo. Por otra parte, la erosión eólica es causada por el viento que levanta y transporta las partículas del suelo, produciendo acumulaciones (dunas o médanos) y torbellinos de polvo (Ideam).

La erosión costera:

Aun cuando la erosión no es un fenómeno priorizado por el Decreto 1077 de 2015 para su incorporación a los planes de ordenamiento territorial, la erosión costera ha sido analizada e informada por entidades de diferente orden dada la importante extensión de la línea de costa que tiene el país y la gran cantidad de población que habita territorios marino costeros. En ese sentido, los municipios deben generar acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres (Ley 1523, 2012), para evaluar y proponer las acciones tendientes a la mitigación de amenazas y riesgos por erosión costera, que pueden incluir disposiciones sobre el ordenamiento del territorio.
De acuerdo con el Plan Maestro de Erosión Costera (Minambiente, 2016), la erosión costera parece ser el resultado de la pérdida de sedimentos debido a factores naturales (olas, corrientes, huracanes, tsunamis, etc.) y factores antropogénicos (extracción de arenas y recursos marino costeros para construcción, tala de manglares, obras costeras descoordinadas e infraestructura muy cercanas a la línea de costa). La erosión ha sido agravada por un aumento relativo en el nivel del mar debido al cambio climático y los movimientos tectónicos.

Ámbito nacional y en municipios identificados con zonas susceptibles por erosión.

Desde el ordenamiento social de la propiedad rural, esta figura se asocia a la determinación del uso del suelo y no hacia la determinación como restricción y condicionante. En los municipios costeros se debe establecer cualquier condicionante o restricción al uso que haya impuesto el plan de ordenamiento territorial, a las zonas con presencia de erosión costera.

El Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), señala que el uso del suelo debe realizarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. Adicionalmente, se debe determinar su uso potencial y clasificación según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de cada región. El aprovechamiento del suelo debe efectuarse manteniendo su integridad física y su capacidad productora, lo cual es complementado por los habitantes, propietarios de predios y autoridades en la conservación y en el manejo adecuado del mismo.

El Decreto 1076 de 2015 establece entre las obligaciones de los propietarios de predios para la protección y conservación de suelos, lo siguiente:
1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por el ICA, el IGAC y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos, entre otros.

 

Asociados a ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1998, relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. (Artículo 13 y 14) y Artículos 68 al 79, servidumbres en predios, disposición de bienes, expropiaciones.
Decreto 1807 del 19 septiembre de 2014: por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.
Lineamientos de Política de Cambio Climático 2002
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Asociados a ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1998, relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1807 del 19 septiembre de 2014: por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Decreto 1478 de 2022, por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Decreto 1076 de 2015 establece entre las obligaciones de los propietarios de predios para la protección y conservación de suelos, lo siguiente:
1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por el ICA, el IGAC y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos.
3. Mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a ganadería, para lo cual se evitará la formación de caminos de ganado o terracetas que se producen por sobrepastoreo y otras prácticas que traigan como consecuencia la erosión o degradación de los suelos.
4. No construir o realizar obras no indispensables para la producción agropecuaria en los suelos que tengan esta vocación.
5. Proteger y mantener la vegetación protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales cuando dichos taludes estén dentro de su propiedad, y establecer barreras vegetales de protección en el borde de los mismos cuando los terrenos cercanos a estas vías o canales no puedan mantenerse todo el año cubiertos de vegetación.
6. Proteger y mantener la cobertura vegetal a lado y lado de las acequias en una franja igual a dos veces al ancho de la acequia.

Capa geográfica asociada a fenómenos de erosión que hayan dispuesto la entidades competentes del orden municipal.

El abordaje metodológico relacionado con la identificación de zonas impactadas por la erosión del suelo es la siguiente:
-Es necesario contar con la capa de información que soporta la información de gestión del riesgo, amenazas y vulnerabilidad asociada a la especialización de fenómenos naturales y antrópicos de erosión, asociados a remoción en masa, este ultimo identificado en los planes de gestión del riesgo.
-Definir superficie de traslape y porcentaje con el municipio objeto de intervención.
-Es necesario indagar sobre la información asociada al Plan de Gestión del Riesgo de Desastres que haya formulado el municipio, como competente en el tema.
-Indagar sobre la información en las escalas nacionales y regionales que se haya producido por parte de la UNGRD, Corporaciones autónomas regionales articulada a sus instrumentos de planificación ambiental, (Por ejemplo: POMCAS) y su zonificación ambiental.
-Si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie.

Nota:
La capa de amenazas no constituye por sí misma la información asociada al riesgo, se debe tener en cuenta la diferencia fundamental entre la amenaza y el riesgo: la amenaza está relacionada con la probabilidad de que se manifieste un evento natural o un evento provocado, mientras que el riesgo está relacionado con la probabilidad de que se manifiesten ciertas consecuencias, las cuales están íntimamente relacionadas no sólo con el grado de exposición de los predios sometidos sino con la vulnerabilidad que tienen dichos predios a ser afectados por el evento natural. Aunque la información de riesgo generalmente no se encuentra especializada, se debe revisar el plan de gestión del riesgo del municipio.

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado) o las áreas de interés para la ANT.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Es una responsabilidad la gestión del riesgo y compete a todas la autoridades y habitantes del territorio nacional.
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres: conformado por las entidades publicas, entidades privadas, comunidad.
Gobernaciones
Alcaldías municipales

http://bart.ideam.gov.co/cneideam/Capasgeo/Zonificacion_degradacion_suelos_erosion_Linea_base_2010_2011.zip

Shape

Polígono

[TIPO]
[CLASE]
[GRADO]
[BASE_CARTO]
[ZONIFICACI]
[Area_Km2]
[Area_Ha]
[RULEID]

Seleccionar registros cuyo campo sea diferente de «Sin Evidencia» , luego, si existe cruce espacial se considera como afectación