FD.2.6 INCENDIOS FORESTALES
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Insumos de información existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso en ANT
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Incendios Forestales
¿Qué son los incendios forestales?
Es el fuego originado en zonas rurales que se propaga libre y descontroladamente, cuyo combustible es la cobertura vegetal viva o muerta. (Resolución 0373 de 2020).
Tipos de incendios
Incendio de superficie
Incendio de copa
Incendio forestal
Incendio de subsuelo
Quema
Conato
Incendio de interfaz (urbano – forestal)
Fuente: En línea https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/03/Como-orientar-la-gestion-del-riesgo-de-desastres-por-incendios-forestales-a-nivel-municipal.pdf Consultado el 14/03/2023
Aún cuando los incendios forestales no son un fenómeno priorizado por el Decreto 1077 de 2015 para su incorporación a los planes de ordenamiento territorial, los municipios deben generar acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres (Ley 1523, 2012), para evaluar y proponer las acciones tendientes a la prevención de incendios forestales, que pueden incluir disposiciones sobre el ordenamiento del territorio.
En Colombia la quema asociada a la deforestación, se considera un delito que lleva a prisión entre 60 a 144 meses y multa hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al Artículo 330 de la Ley 2111 de 2021.
Ámbito nacional y en municipios identificados con zonas susceptibles por condiciones y amanezcas de incendios forestales.
La figura no restringe ni condiciona el ordenamiento social de la propiedad rural, sin embargo en el ámbito de la gestión del riesgo, la figura requiere respuesta y atención institucional en los términos establecidos por el Decreto Ley 1523 de 2012.
La figura no restringe ni condiciona el ordenamiento, sin embargo en el ámbito de la gestión del riesgo entendido como un proceso social, la figura requiere respuesta y atención institucional en los siguientes términos (Decreto 1523 de 2012):
Preparación
Respuesta
Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública declarada por el Decreto 1523 de 2012
Imposición de servidumbre
El artículo 32 de la Ley 1523 de 2012 determinó que los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal) deben formular e implementar planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación. Sin embargo, el artículo 14 de la referida ley, establece igualmente que los alcaldes como jefes de la administración local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en los distritos o municipios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Resolución 0373 de 2020, por el cual se crea y conforma la Comisión Técnica Nacional Asesora para incendios forestales.
Ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Decreto Ley 2811 de 1974 Código de recursos naturales.
Ley 1930 de 2018 o Ley de Paramos.
Ley 2111 de 2021 por la cual se sustituye el titulo XI «De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente», de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
Propietarios de predios rurales: Tiene la gran responsabilidad de evitar generar incendios forestales por el uso inadecuado de las quemas en la preparación de suelos. La propiedad tiene una función ecológica primero está el interés social que el privado. (MADS 2012, Cartilla orientadora para la gestión del riesgo en incendios forestales. Marco de la Ley 1523 de 2012).
El numeral 9 del artículo 5 de la Ley 1930 de 2018, «Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos de Colombia», establece la prohibición de quemas en zonas de páramos. Por su parte, la Resolución 532 de 2005 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su momento Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece requisitos, términos, condiciones y obligaciones para realizar quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.
El Decreto Ley 2811 de 1974 indica: Título IV. De la Protección Forestal. Art 241 al 245. Se organizarán medidas de prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio nacional, con la colaboración de todos los cuerpos y entidades públicas, las cuales darán especial prioridad a las labores de extinción de incendios forestales.
Por último el artículo 330 y 330A de la Ley 2111 de 2021 sobre delitos ambientales, específicamente deforestación que involucra quema, incurrirá en prisión de 90 a 180 meses y multa de 300 a 50.000 salarios mínimos mensuales legales.
Capa geográfica asociada fenómenos de incendios forestales que hayan dispuesto la entidades competentes.
El abordaje metodológico relacionado con la identificación de zonas susceptibles a incendios forestales es la siguiente:
La figura de incendios forestales, no restringe ni condiciona el ordenamiento social de la propiedad, sin embargo la gestión del riesgo como un proceso social, contribuye al conocimiento y análisis integral de los territorios.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para los levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM o áreas temáticas según el interés de la Agencia.
<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Alcaldías municipales
Gobernaciones
IDEAM
En construcción.
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