3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.2.12 Áreas de reserva especial ARE- Proyectos de minería especial

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Áreas de Reserva Especial ARE – Proyectos de minería especial

¿Qué son las Áreas de Reservas Especiales ?
El artículo 31 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, señala que: «La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de Ia comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales».

Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos.

¿Qué son los proyectos de minería especial?
El artículo 248 del Código de Minas, establece que: El Gobierno Nacional, con base en los resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 del mismo Código, a través de las entidades estatales adscritas o vinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros allí existentes. Estos proyectos pueden ser de 2 clases: Proyectos de minería especial y Proyectos de reconversión.

Es así como el inciso segundo del mismo artículo precisa el siguiente concepto: «Los proyectos de minería especial son proyectos mineros comunitarios que por sus características geológico-mineras posibilitan un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo. En estos casos, el Estado intervendrá, a través de la entidad estatal competente, en la capacitación, fomento, transferencia de tecnología, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren; en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de los minerales existentes».

Los proyectos de minería especial se desarrollarán mediante contratos especiales de concesión, otorgados por el gobierno nacional, en los casos en que como resultado de los estudios geológicos – mineros, se determine la posibilidad de aprovechamiento.

La Ley 685 de 2001, al enfocarse en los desarrollos comunitarios dispone en el artículo 249 que: «Como parte de los planes específicos de desarrollo y de los proyectos mineros especiales, el Gobierno, a través de organismos estatales adscritos o vinculados del sector de Minas y Energía, o a través de los departamentos y municipios, deberá adelantar las siguientes acciones en relación con la exploración y explotación de minas: … c) Otorgar dentro de las zonas reservadas especiales, a los mineros asociados o cooperados, contratos de concesión bajo condiciones especiales. Estas concesiones podrán otorgarse a las cooperativas o asociaciones o, en forma individual, a los mineros vinculados a los planes comunitarios.»

De igual manera, en el artículo 257, establece que «Las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros especiales, desarrollos comunitarios y asociaciones comunitarias de mineros , se adelantarán también en aquellas áreas en las cuales haya yacimientos de minerales que vengan siendo explotados tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que, por sus características y ubicación socioeconómicas, sean la única fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos. En estos casos la autoridad minera delimitará las mencionadas áreas y dentro de ellas dará prelación para otorgar contrato de concesión a las asociaciones comunitarias y/o solidarias que los explotadores tradicionales formen para tal efecto. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos o en trámite.”

En concordancia con los presupuestos previos, el inciso final del artículo 165 dispone: «… Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos.» Situación que implica un análisis extensivo en las solicitudes.

Sin embargo, los términos para contabilizar de este último presupuesto son diferentes conforme al parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, en cuyo contenido se indica que: «El tiempo máximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato especial de concesión derivada de las áreas de reserva especial, será hasta de seis (6) meses contados a partir de la presentación del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD). Igual término aplicará para las solicitudes de que trata el Parágrafo 1 del presente artículo, una vez presentado el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD). En caso de incumplimiento, dicha mora será causal de mala conducta para el funcionario responsable. Adicionalmente, la Autoridad Minera tendrá un plazo de dos años contados a partir de la expedición de esta Ley para resolver las solicitudes de contrato que se encuentren en áreas libres presentadas antes del 1 de enero de 2014.»

¿Qué es una comunidad minera?
Son las agrupaciones de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común. Fuente: Resolución No. 41107 de 18 de noviembre de 2016 -Por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero-.

¿Qué son las explotaciones mineras tradicionales?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2250 de 2022, «Se entiende por minería tradicional aquellas actividades que realizan personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a través del tiempo, mediante documentación comercial o técnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la antigüedad de la actividad minera, y una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.»

En Antioquia para el año 2018, la ANM reporto un total de 45 solicitudes en el departamento, de las cuales el 13% figuran como declaradas para la extracción de oro, carbón y caliza, mientras que el porcentaje restante se encuentra en trámite y corresponde a la extracción de oro y metales preciosos. Fuente: GDIAM 2019. Propuesta para una visión compartida sobre la minería en Antioquia. Experiencia territorial capitulo Antioquia.

Durante el periodo legislativo 2022- 2023, se presentó el proyecto de ley 405 de 2023, por el cual se reforma la ley 685 de 2001 Código de Minas y se dictan otras disposiciones, no obstante, fue archivado por la causal contemplada en el artículo 190 de la Ley 5 de 1992.

No obstante, dentro de la legislatura vigente, fue presentado por la Cámara de Representantes un nuevo proyecto de ley con el radicado No. 76 de 2023, que por el cual se reforma el Código de Minas y se dictan otras disposiciones, el cual está en curso.

Nacional

Condicionante

1.El artículo 34 de la Ley 685 de 2001, determina las zonas excluibles de la minería. Así entonces, «no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente». Estas son:

Áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales.
Parques naturales de carácter regional.
Zonas de reserva forestal
Humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar.
No obstante, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2da de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente.

2.Servidumbres: el artículo 285 del Código de minas, establece el procedimiento administrativo para las servidumbres, refiriéndose a la posibilidad que tiene el propietario o poseedor del predio sirviente a solicitar la fijación de una caución al minero, para lo cual deberá regirse por las normas especiales del código y en lo no regulado, por las normas generales de Colombia.

3.Explotación tradicional vs Maquinaria amarilla: el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 indica: «(…) se prohíbe en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título inscrito en el registro nacional minero”. En la minería o explotación tradicional, no se permite el uso de está maquinaria.

4.Plan de conocimiento geo científico y áreas de reserva estratégica minera para el desarrollo de proyectos asociativos: el artículo 229 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo, señala que: «El Ministerio de Minas y Energía junto con el Servicio Geológico Colombiano estructurarán el Plan Nacional de Conocimiento Geo científico, con el objeto de proveer conocimiento e información geo científica a escalas adecuadas para la planificación y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gestión del agua, la evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública» .

«(…) delimitar y otorgar a pequeños y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la industrialización, la seguridad alimentaria y la infraestructura pública».

Ministerio de Minas y Energía
Agencia Nacional de Minería- ANM

Constitución Política de Colombia.
Ley 685 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas.
Ley 1450 de 2011 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
Decreto 019 de 2012 por el se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Resolución 309 de 2016, modifica por la Resolución 709 de 2016, por el cual se asignan unas funciones al interior de la ANM y se hace una delegación.
Resolución 266 del 10 de julio de 2020 por el cual se modifica el trámite administrativo para la declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos de minería mediante el otorgamiento del contrato especial de concesión minera, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001.
Resolución No. 41107 de 18 de noviembre de 2016, por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero.
Ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental.
Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

El artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, conforme a las actividades de explotación minera que pretendan: «(…) obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización minera…No obstante lo anterior, una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular deberá tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad».

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:

1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.

1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el MTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural o por unidades de intervención, según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).

Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural.

Aplicabilidad rutas