FD.3.2.4 POZO DE HIDROCARBURO
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Información complementaria
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Reglamentación de usos/actividades
- Insumos de información existentes
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Pozos hidrocarburos explotación
¿Qué es un pozo petrolero/gas?
Es una obra especializada de la ingeniería de petróleos consistente, en un hueco perforado a través del subsuelo, con el objeto de conducir los fluidos de un yacimiento a superficie. Se diferencia de las obras civiles realizadas para la construcción del pozo, tales como vías de acceso, locaciones y edificaciones. Fuente: Resolución 18-1495 de 2009.
La cadena productiva de los hidrocarburos incluye: la exploración sísmica, la perforación exploratoria, la producción, refinación, transporte y comercialización. La producción es el proceso en el cual se extraen los hidrocarburos (petróleo y gas) desde la capa de roca hasta la superficie. Fuente: https://www.anh.gov.co/es/transparencia/informaci%C3%B3n Consultado el 28/7/2023
¿Qué son los hidrocarburos?
Son los compuesto orgánico constituido principalmente por la mezcla natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos. Fuente: Resolución 18-1495 de 2009.
¿Qué es el gas natural?
Hidrocarburo que permanece en estado gaseoso en condiciones atmosféricas normales, extraído directamente de yacimientos que contienen hidrocarburos. Puede contener como impurezas otros elementos no hidrocarburos. Fuente: Resolución 18-1495 de 2009.
Dentro del sector hidrocarburos se encuentra las siguientes especificaciones que son incluidas en este apartado para su comprensión:
Para comprender mejor el ámbito se indica las siguientes definiciones que corresponde a las etapas de perforación exploratoria y producción, obtenidas de la Resolución 18- 1495 del 2 de septiembre de 2009:
Pozo Abandonado: Pozo que se decide no utilizar para ningún fin, el cual debe ser taponado adecuadamente.
Pozo de Desarrollo: Aquel que se perfora con el propósito de contribuir a la explotación de yacimientos después del período de exploración y evaluación.
Pozo Descubridor: Pozo cuyo resultado conlleva al descubrimiento de una nueva área productora de hidrocarburos y puede involucrar uno o más yacimientos.
Pozo Estratigráfico: Pozo que se perfora con propósitos de reconocimiento y muestreo de la columna estratigráfica, sin objetivo hidrocarburífero.
Pozo Exploratorio: Pozo perforado para buscar o comprobar la existencia de hidrocarburos en un área no probada como productora o para buscar yacimientos adicionales no conocidos.
Pozo Inactivo: Pozo que no está realizando ninguna función en el momento, pero que puede ser reutilizado posteriormente con algún fin o abandonarlo definitivamente.
Pozo Inyector: Pozo que permite inyectar fluidos a un yacimiento o a una estructura expresamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía.
Pozo Productor: Pozo que permite el drenaje de hidrocarburos de un yacimiento.
Pozo Seco. Es aquel en el cual no se hallan hidrocarburos.
Ámbito nacional
Restricción. Aplica contratos de uso.
La Constitución política de Colombia, artículo 332, especifica que: » El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.».
El Código de Minas – Ley 685 de 2011, establece que “Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.”
El parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1728 de 2014, dispone que:
“No serán adjudicables los terrenos baldíos que cuenten con las siguientes condiciones:
a) Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables; entendiéndose por estos, materiales fósiles útiles y aprovechable económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, dejando por fuera los materiales de construcción y las salinas tomando como punto para contar la distancia la boca de la mina y/o el punto de explotación petrolera”.
La ANH es la encargada de administrar las reservas y recursos de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Ministerio del Interior y de Justicia: certificar si hay o no presencia de comunidades étnicas en el área. Gestiona y dirige el proceso de la consulta previa.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: delimita las áreas excluidas.
La ANLA y las Corporaciones ambientales son las encargadas del seguimiento de los instrumentos de seguimiento ambiental (Decreto Único ambiental 1076 de 2015). Así mismo los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002
Decreto 2041 de 2014.
Constitución política de Colombia, artículo 332
Parágrafo 1 del artículo 67 de la ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1728 de 2014 .
Resolución 18- 1495 del 2 de septiembre de 2009 «por la cual se establecen medidas en materia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos».
Decreto Ley 4137 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.”
LEY 1274 DE 2009 por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.
Decreto 2041 de 2014 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Determinantes ambientales del ordenamiento territorial y restricciones al desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos:
1.Categorías de protección especial: a) Áreas protegidas del SINAP (Decreto 1076 de 2015) Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales Protectoras, Parques Naturales Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación, Áreas de Recreación. b) Reservas Forestales de Ley 2da de 1959, c) Área de Manejo Especial de La Macarena – AMEM, d) Denominaciones internacionales (RAMSAR, Reservas de Biosfera, Sitios de Patrimonio UNESCO). e) Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente nacionales y regionales.
2.Ecosistemásestratégicos y prioridades: a) Estratégicos (Humedales, Paramos, pastos marinos, manglares, corales).
3.Cuencas en Ordenación: a) POMCAS aprobados o en actualización, b) POMCAS en elaboración, c) Cuenca declarada en ordenación, d) Unidades Ambientales Costeras – UAC.
4. Territorios étnicos: a) Resguardos indígenas, b) Territorios colectivos de comunidades negras, c) Aspiraciones de territorio, d) Línea Negra.
5. Sitios Arqueológicos: a) Sitios Arqueológicos de Interés.
6. Actividades Sectoriales: a) Economía Campesina: Zonas de Reserva Campesina (ZRC) Constituidas y Zonas de Reserva Campesina (ZRC) en constitución. b) Caladeros de Pesca.
7. Solicitud de restitución de Tierras.
8. Infraestructura terrestre y marítima: a) Oleoductos, Poliductos, Gasoductos, b) Cables Submarinos, c) Boyas y ayudas para la navegación.
9. Títulos mineros y solicitudes: otorgados y en solicitud.
10. Licencias ambientales para exploración y producción de hidrocarburos.
Las áreas excluidas sin excepciones o prohibidas para la actividad hidrocarburifera son:
-Paramos, Corales, Manglares
-Parques Nacionales Naturales
-Parques Naturales Regionales
-Humedales Ramsar
-Reservas forestales protectoras Nacionales y Regionales
-Reservas de la biosfera Sea Flower
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geo proceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geo proceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geo proceso.
4. Ejecutar el geo proceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geo proceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Así mismo:
Identificar el tipo de pozo petróleo o gas y el estado: exploración y explotación. La restricción solo aplica para pozos en producción o explotación.
Identificar el polígono del área del pozo productor o en explotación y traslapar esta información con el mapa predial.
Desde el punto de explotación petrolera o gas (coordenada en donde se está realizando la extracción de hidrocarburos) se medirá la distancia en un radio de 2,500 metros o 2,5 kilómetros los cuales se constituyen en áreas restringidas para la adjudicación de baldíos.
Para efectos de esta figura, es necesario analizar la aplicabilidad o viabilidad de la implementación del Acuerdo 058 del 2018 modificado por el Acuerdo 118 del 2020.
Restricción frente al ordenamiento social de la propiedad:
El parágrafo 1 del artículo 67 de la ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1728 de 2014, dispone que: «Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables; entendiéndose por estos, materiales fósiles útiles y aprovechable económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, dejando por fuera los materiales de construcción y las salinas tomando como punto para contar la distancia la boca de la mina y/o el punto de explotación petrolera». Se resalta, que esta prohibición aplica para los proyectos en etapa de explotación o producción, cuya licencia debe indicar expresamente esta condición. Se descarta para el análisis de restricción, las áreas exploratorias (pozos exploratorios, estratigráficos, pozos no desarrollados (áreas con licencia en los cuales no se realizó la actividad).
Pozos de gas o petróleo en etapa de exploración frente al Ordenamiento social de la Propiedad :
Se descarta restricción en cuanto a la adjudicación de baldíos, las áreas de sísmica, las áreas en exploración y las servidumbres, de acuerdo a lo contenido en el parágrafo 1 del artículo 67 de la ley 160 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1728 de 2014 .
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado)
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del Barrido Predial Masivo – BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, respecto de aquellos predios que logren demostrar naturaleza privada, según lo establecido en los, el artículo 3 de la Ley 200 de 1936 y artículo 48 de la Ley 160 de 1994, artículo que es interpretado por la Circular 05 de 2018. En este caso, será necesario analizar el contrato de concesión minera, con el fin de revisar las limitaciones que recaen sobre los predios de naturaleza privada que están siendo afectados por el pozo.
Análisis de restricciones: en el barrido predial se deberá tener en cuenta los pozos en explotación de hidrocarburos y las restricciones al respecto.
1.Así mismo se deberá llevar a cabo en relación con el predio en los siguientes términos:
. Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública).
– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)
2. Identificación de la relación de tenencia y Verificación de las Personas que explotan el predio
– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).
– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.
– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
•Identificación catastral y del área del predio (preliminar).
• Identificación de afectaciones del predio por algún tipo de restricción y/o condicionante.
• Identificación de colindantes (preliminar).
•Área del predio
•Identificación que el predio sea un baldío inadjudicables.
•Cruce de capas geográficas (Restricciones)
Aplicabilidad rutas
Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH
Desconocida
http://srvags.sgc.gov.co/JSViewer/GEOVISOR_BIP/
Esta es la capa para acceder a la información de soporte de esta figura sectorial es la de Servicio Geologico Colombiano, cuyas fuentes preserva los datos e informes que corresponden a la prospección de hidrocarburos del territorio Colombiano, tanto en la operación directa de la ANH como en la de compañías asociadas, operadoras y de servicios petroleros.
Shape
Punto
GCS_WGS_1984
object_key
uwi
well_name
deviation_
fecha_actu
13/04/2020
* Seleccionar poro el atributo Estado Pozo los que se encuentren en producción o inyectores.
* Generar un área de influencia de 2.5 km con respecto al punto (solo los elementos seleccionados en el item anterior)