3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.2.6 LINEAS DE ALTA TENSION-TORRES Y POSTES DE ALTA TENSION

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Líneas de trasmisión de energía eléctrica

 

Descripción de la figura:  en la figura se encuentra la infraestructura para generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad a nivel nacional a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME es una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Ene​rgía, regida por la Ley 143 de 1994 y por el Decreto número 1258 de Junio 17 de 2013, es la encargada de los Planes de expansión de generación y trasmisión eléctrica.  Su misión es planear el desarrollo minero-energético, apoyar la formulación e implementación de la política pública y generar conocimiento e información.

Definiciones especiales basados en la Ley 143 de 1994 por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética:
– Red nacional de interconexión: conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del sistema interconectado nacional.
– Redes regionales o interregionales de transmisión: conjunto de líneas de transmisión y subestaciones, con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectado nacional dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinadas por la comisión de regulación de energía y gas.
Redes de distribución: conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.
– Comercialización: consiste en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.
– Zonas no interconectadas: área geográfica en donde no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional.
– Sistema interconectado nacional: es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.
– El sector eléctrico clasifica las actividades que desarrollan los agentes para la prestación del servicio de electricidad en: generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Ámbito nacional  en las zonas donde se lleve a cabo o se encuentren proyectos para generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad a nivel nacional a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

De acuerdo con la Resolución 9 0795 de 25 de julio de 2014, se encuentra las siguientes condicionantes para el OSPR:
Servidumbre: Según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) del Ministerio de Minas y Energía, es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte o distribución de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, con el fin de tener una interrelación segura con el entorno. Según el RETIE, en su artículo 22.2 las zonas de servidumbre deben estar relacionadas a las siguientes consideraciones:
Toda línea de transmisión aérea con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de seguridad o derecho de vía (Ver Tabla 1). Esta zona debe estar definida antes de la construcción de la línea, para lo cual se deben adelantar las gestiones para la constitución de la servidumbre, por mutuo acuerdo con los propietarios del terreno o por vía judicial. El propietario u operador de la línea de la servidumbre, utilizará el área para el mantenimiento de la línea o poda de la vegetación y debe dejar evidencia de ello. En los casos que la servidumbre se vea amenazada, en particular con la construcción de edificaciones, debe solicitar el amparo policivo. A su vez:
Actividades restringidas en la zona de servidumbre:
-Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra o crecimiento de árboles o arbustos que comprometan la distancia de seguridad y se constituyan en un peligro para las personas o afecten la confiabilidad de la línea.
-No se deben construir edificios, edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales sobre la servidumbre.
-No se permite la alta concentración de personas en estas áreas de servidumbre, o la presencia permanente de trabajadores o personas ajenas a la operación o mantenimiento de la línea, ni el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo, o reparación de vehículos o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales.
-El Operador de Red debe negar la conexión a la red de distribución local, a una instalación que invada la zona de servidumbre, por el riesgo que representa para la vida de las personas.
Las oficinas de Planeación municipal y las curadurías deben abstenerse de otorgar licencias o permisos de construcción en zonas de servidumbre. En los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se debe respetar las limitaciones en el uso del suelo expansión para poder garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica. En los casos en que los Planes de Ordenamiento Territorial – POT no permitan la construcción de una línea aérea en la zona urbana o las afectaciones por campos electromagnéticos o distancias de seguridad, la línea debe ser subterránea, teniendo en cuenta los espacios adecuados para la operación y el mantenimiento.
-El derecho de servidumbre no es una compra ni expropiación, es solo una limitación en el uso de la zona por donde pasa la línea, pero el propietario sigue ejerciendo su derecho de dueño del terreno.

Según con las tensiones normalizadas en el país se presenta en la Tabla 1, los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea. Así mismo, la imagen 1 muestra un ejemplo de estructura eléctrica, la capacidad en Kilovatios y la distancia permitida en la servidumbre.

Consideraciones en estructuras y líneas instaladas:
Cuando en una misma estructura se instalen circuitos de diferente nivel de tensión, el ancho de servidumbre mínimo debe ser el que le corresponde a la línea de mayor tensión.

Para líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 500 kV que crucen zonas urbanas o áreas industriales y para las cuales las construcciones existentes imposibilitan dejar el ancho de la zona de servidumbre establecido en la tabla, se acepta construir la línea aérea, bajo los siguientes requisitos:
a) Que el Plan de Ordenamiento Territorial existente así lo permita,
b) Que un estudio de aislamiento del caso en particular demuestre que no hay riesgos para las personas o bienes que se encuentran en las edificaciones,
c) Que en la edificación los valores de campos electromagnéticos para público en general no sean superados,
d) Que los valores de radio interferencia ni ruido acústico supere los valores establecidos por la autoridad competente,
e) Que se asegure cumplir distancias de seguridad horizontales. En ningún caso la línea podrá ser construida sobre edificaciones o campos deportivos que tengan asociado algún tipo de construcción.
Líneas subterráneas:
La transmisión subterránea se realiza a través de ductos, bóvedas o enterramiento directo; usando la infraestructura existente como puentes, túneles u otro tipo de estructuras compartidas, siempre que se tengan las condiciones mecánicas y de espacios que no pongan en riesgo a personas, la infraestructura o la instalación eléctrica. Toda línea subterránea debe disponer de planos donde se identifique la ruta y profundidad y tener las señalizaciones apropiadas en su recorrido, para evitar que, al realizar excavaciones, se pueda comprometer la seguridad de las personas o de la misma línea, la profundidad de enterramiento debe cumplir normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional para este tipo de líneas. Los propietarios u operadores de líneas de transmisión deben informar periódicamente a los residentes aledaños a las franjas de servidumbre de la línea, sobre los riesgos de origen eléctrico u otros riesgos que se puedan generar por el desarrollo de prácticas indebidas con la línea o sus alrededores.

Proyectos nuevos:
El diseñador, previamente a la elaboración del diseño, debe cerciorarse en el terreno que las distancias mínimas de seguridad y franjas de servidumbre, se pueden cumplir y debe dejar las evidencia de esta condición en la memorias de cálculo, planos de construcción y fotografías. Las autoridades de planeación municipal y curadurías deben tener especial atención en el momento de otorgar licencias de construcción para que se garantice el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a elementos energizados de las líneas, subestaciones y redes eléctricas.

Pago de servidumbre:
Se trata de una indemnización integral por servidumbre, la cual será liquidada con base en el daño de la intervención del proyecto. La servidumbre se hace por una única vez para toda la operación del proyecto. La negociación se realiza de forma individual con los propietarios, poseedores y ocupantes del inmueble de acuerdo a las condiciones jurídicas y catastrales del predio.

Ministerio de Minas y Energía
Unidad de Planeación Minero Energética – UPME
Agencia Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
Corporaciones Ambientales Regionales

En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de la Ley 143 de 1994. Para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles.

La Ley 143 de 1994 establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional.
El Decreto 1258 de 2013, establece entre otros la creación de la subdirección de energía eléctrica elaborando los Planes Energéticos (Plan de Expansión de Generación y Transmisión del Sector Eléctrico) en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A su vez, evalúa, analiza y registra los proyectos de generación de energía eléctrica.
Ley 56 de 1981 por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.
Resolución 9 0795 de 25 de julio de 2014: Reglamento de instalaciones eléctricas RETIE
Ley 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial
Decreto 1073 de 2015. Decreto Único compilatorio del Sector Administrativo de Minas y Energía (Ver Decretos 2024 de 1982 y Decreto No. 2580 de 1985)
Decreto 1076 de 2015. Decreto Único compilatorio del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Acuerdo 29 de 2017 por medio del cual se establece los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre predios baldíos de la Nación.
Resolución 8700 de 2020, por medio de la cual se expide el reglamento para la administración y aprovechamiento de los bienes que integran el Fondo de tierras para la Reforma Rural Integral y se Dictan otras disposiciones.

Exigibilidad de la Licencia ambiental:
De acuerdo al Decreto 2041 de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, tiene como competencia otorgar o negar la licencia ambiental para los siguientes proyectos, entre otros:
-Sector eléctrico
-Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010 distintas a las áreas de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
Los proyectos de trasmisión de energía eléctrica deben contar con un Plan de manejo Ambiental aprobado a través de la licencia ambiental, cuyo objetivo es establecer medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos y efectos ambientales identificados para el proyecto.
La ubicación de las torres de transmisión de energía eléctrica deben instalarse como mínimo a 100 metros de distancia de nacederos de agua.
La ubicación de las torres de transmisión de energía eléctrica deben instalarse como mínimo a 30 metros de distancia de fuentes hídricas.

Consulta previa:
En los proyectos en donde existe afectación a comunidades étnicas (en caso de aplicabilidad del proceso), estas tendrán derecho a la consulta previa, la cual presenta entre otras las siguientes características:
-Es considerada un derecho fundamental, cuyos titulares son las comunidades étnicas.
-El Estado debe, proveer información completa, detallada y exacta sobre las medidas a tomar. Es el Estado quien tiene el deber de llevar a cabo la consulta, sin importar si se trata de proyectos de su propia iniciativa o de sujetos distintos.
-La consulta previa busca obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas frente a las medidas que las afecten. La afectación se refiere a los posibles impactos que puede tener lugar con ocasión de un proyecto, obra o actividad o la adopción de una medida administrativa o legislativa.
El derecho a la consulta previa ha sido desarrollado a través de instrumentos legales y administrativos como: i) la Ley 70 de 1993, ii) la Ley 99 de 1993 (artículo 76), iii) el Decreto 1320 de 1998, iv) la Directiva Presidencial 10 de 2013 y v) el Decreto 2163 de 2013.

Mapa de ubicación y tipo de proyecto de infraestructura: para generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. Licencia ambiental otorgada por la ANLA (número de expediente, Plan de Manejo Ambiental PMA, Zonificación ambiental, Cartografía). Cartografía POT con la identificación de la infraestructura y las áreas de restricción, así como clasificación de uso del suelo y ubicación de infraestructura.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la UPME y el Ministerio de Minas y Energía, así como el OSPR se tiene para análisis de la figura.
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI

Una vez se identifique la existencia de Proyectos de infraestructura para generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, a través de las capas de información de la UPME, se debe:
-Identificar en el mapa, el tipo de infraestructura a la que corresponde el proyecto.
-Identificar el área de influencia, cuya información se deberá traslapar con el mapa predial del área de intervención de la ANT.
-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicción en el municipio de intervención. Verificando ámbito de competencia nacional, regional o local. Por ejemplo, si corresponde el seguimiento de obligaciones de la licencia ambiental a la ANLA o a las Corporaciones.
-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el número de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resolución, en la cual se indica línea base, área de influencia, zonificación ambiental y mapas de localización.
– Identificar si sobre el proyectó ya se otorgó licencia ambiental, en razón a que este documento es el que aprueba el buffer por donde irá el proyecto energía de alta tensión.
-Identificar las áreas de servidumbre que se encuentran en los predios, así como el área total de la servidumbre frente al área total del predio. Identificar el tipo de infraestructura que se encuentra en el predio o que se llevara a cabo sobre el área. (Folio de matrícula inmobiliaria, escrituras públicas de constitución se servidumbres de energía eléctrica, planos de constitución de servidumbre).

Adicionalmente, cuando se esté realizando el estudio de títulos de cada uno de los predios que está afectada por la servidumbre de alta tensión, habrá que verificar la extensión de la servidumbre, en las Escrituras Públicas de constitución de servidumbre de alta tensión. Normalmente, en estas escrituras se describe lo siguiente:
1.Linderos especiales: hace referencia a la descripción de los linderos asociados de la línea de alta tensión; el ancho y largo de la servidumbre; en caso de haber una torre se describe el área de la torre.
2.También se describe el voltaje de la línea, lo cual permite determinar el ancho de la servidumbre, tal y como se indica en la tabla del correo precedente.
3.También es frecuente (no en todos los casos) que se deje estipulado las limitaciones que se realice a la franja de servidumbre. Que como ya lo anotó Eliana, en el correo precedente.
4.También puede encontrarse sentencias de imposición de servidumbre, mediante las cuales se constituye el gravamen.
En caso de que se evidencie que no hay inscripción en el FMI pude suceder lo siguiente:

1.Que se una servidumbre de hecho, la cual debería legalizarse por parte del concesionario encargado de administrar la línea de alta tensión.
2.Puede tratarse de un predio baldío. En este caso lo recomendable será indagar, si se conoce al concesionario de la línea de alta tensión, y deberá realizarse por parte de dicho concesionario lo dispuesto en el Acuerdo 29 de 2017, así como por la Resolución 8700 de 2020.

En caso de no tener información ni en las escrituras como tampoco con la población o concesionario, habrá que oficiar a la Unidad de Planeación Minera para que informe quien administra esta línea de alta tensión.

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).

A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.

Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a formalizar de manera masiva la propiedad rural y dar acceso a tierras a trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo con lo definido en la Reforma Rural Integral.

Las servidumbres de alta tensión de los proyectos UPME pueden constituirse en predios de naturaleza pública o privada, por lo que a la hora de realizar los estudios técnicos y jurídicos, deberá analizarse la naturaleza jurídica del predio, con el fin que cuando se esté dando acceso a un predio o se esté formalizando un predio quede claro que sobre la franja de terreno en donde se constituye la servidumbre de alta tensión habrá una limitación al uso del suelo, como ya se anotó previamente en esta ficha.

En ese entendido se deberá realiza el siguiente análisis:
– Verificar Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– Identificar FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– Identificar FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)
Por otro lado, será importe que para aquellos predios que tengan Folio de Matrícula Inmobiliaria será conveniente revisar aquellas anotaciones en donde se evidencia las siguientes circunstancias:
-Inscripción de Escritura Pública de constitución de servidumbre de energía de alta tensión en un Folio de Matrícula Inmobiliaria. Se recomienda verificar el plano de la servidumbre.
En la escritura pública de constitución de servidumbre podrá analizarse la siguiente información:

+Linderos especiales: hace referencia a la descripción de los linderos asociados de la línea de alta tensión; el ancho y largo de la servidumbre; en caso de haber una torre se describe el área de la torre.
+El voltaje de la línea, lo cual permite determinar el ancho de la servidumbre de acuerdo con lo establecido por el RETIE.
+ Es frecuente (no en todos los casos) que se deje estipulado las limitaciones que se realice a la franja de servidumbre.
+ Puede encontrarse sentencias de imposición de servidumbre, mediante las cuales se constituye el gravamen.
– Medida cautelar por medio de la cual se inscribe demanda de constitución de servidumbre eléctrica. (Ley 56 de 1981)
-Sentencia por medio de la cual se constituye la servidumbre de alta tensión. (Ley 56 de 1981 y Decreto 2580 de 1985)

Por otro lado, en caso, que se evidencie que no hay inscripción en el FMI pude suceder lo siguiente:

1. Que se una servidumbre de hecho, la cual debería legalizarse por parte del concesionario encargado de administrar la línea de alta tensión.
2. Puede tratarse de un predio baldío. en este caso lo recomendable será preguntar, si se conoce al concesionario de la línea de alta tensión, y deberá realizarse por parte de dicho concesionario lo dispuesto en el Acuerdo 29 de 2017, así como por la Resolución 8700 de 2020.

Es importante tener en cuenta para los predios baldío lo dispuesto en el Acuerdo 29 de 2017, por medio del cual se establece los lineamientos para la regulación y formalización de servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre los baldíos de la Nación. De igual forma, se recomienda tener en cuenta lo dispuesto en el título IV de la Resolución 8700 de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Tierras.

Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta la relación de tenencia que exista con el predio objeto de estudio:

Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (tradición, ocupación, accesión, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva), lo cual debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.

– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

 

Aplicabilidad rutas

Ministerio de Minas y Energía
Unidad de Planeación Minero Energética – UPME
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
Gobernaciones y Alcaldías

Lineas de proyectos licenciados: http://sig.anla.gov.co:8083/resources/DESCARGA_SIAC/ANLA/PuntoProyectoLicenciado.zip
Lineas de alta tensión: Convenio interinstitucional

Shape

Línea

[LINEA_CODI]
[NUMERO_CXT]
[NOMBRE]
[TENSION]
[OPERADOR]
[ICA]
[LICENCIA]
[EXPEDIENTE]
[LONGITUD_K]
[FECHA_DESC]
[SIGLA]

Si existe cruce espacial se considera como afectación