3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.4.6. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD JURIDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSEÍDOS ANCESTRALMENTE Y/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDIGENAS

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSEÍDOS ANCESTRALMENTE
Y/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

El presente procedimiento es fijado de acuerdo al Convenio 169 de la OIT de 1989 (adoptado en Colombia por medio de la Ley 21 de 1991), el cual establece el deber del Gobierno Nacional de adoptar medidas especiales encaminadas a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (artículo 2); y medidas especiales orientadas a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos (artículo 4). También este convenio reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos. El artículo 13 del citado convenio «los gobiernos deberán respetar la importancia especial para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Según el Decreto 2333 de 2014 (compilado en el Decreto 1071 de 2015), son territorios ancestrales y/o tradicionales los resguardos indígenas, aquellas tierras y territorios que históricamente han venido siendo ocupados y poseídos por los pueblos o comunidades indígenas y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales.

Así mismo, este marco normativo define la posesión del territorio tradicional y/o ancestral de los pueblos indígenas como la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991. La posesión tradicional y/o ancestral se probará mediante los procesos y procedimientos incluidos en el Decreto en mención. La propiedad de terceros y derechos adquiridos serán reconocidos con arreglo a la Constitución Política y la ley.

La posesión de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y/o tradicionales dará derecho a que el Estado la reconozca mediante acto administrativo registrado, mientras se cumple el trámite administrativo para la expedición del título de propiedad colectiva.

De esta manera, a diferencia de los procesos de acceso a la propiedad de la tierra y los territorios (constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración de resguardos indígenas y conversión de reservas en resguardos), este procedimiento protege los territorios poseídos u ocupados ancestral o tradicionalmente pero no establece la titularidad sobre los mismo.

Las solicitudes de protección de la posesión de territorios ocupados o poseídos ancestral y/o tradicionalmente, no son incompatibles con otras solicitudes y/o procesos en curso de acceso a la propiedad de la tierra y los territorios antes señalados. Así mismo, lo actuado en este procedimiento puede ser usado para la formalización del resguardo.

Conceptos básicos:

ANT: Agencia Nacional de Tierras
Ampliación de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades indígenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su hábitat.
Autoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.
Cabildo Indígena: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
Comunidad o Parcialidad Indígena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.
Constitución de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En este último evento, la constitución del resguardo correspondiente podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.
Reestructuración de Resguardo: Actuación administrativa mediante la cual el instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.
Reserva Indígena: Es un globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la constitución política y la ley 21 de 1991.
Resguardo indígena: Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la constitución política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o mas comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Saneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el área de un resguardo indígena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.
Territorios Indígenas: Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

Descripción de la figura: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSEÍDOS ANCESTRALMENTE Y/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS

QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSEÍDOS ANCESTRALMENTE Y/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS:

Este procedimiento hace referencia a la actuación administrativa que adelanta la ANT bajo el Decreto 2333 de 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015. Esta considerada como medida provisional, ya que si bien protege los territorios poseídos u ocupados ancestral o tradicionalmente y reconoce el ejercicio del derecho real de dominio sobre los territorios ancestrales, no establece la titularidad sobre el mismo. Una vez expedida la resolución provisional de reconocimiento y protección de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional, la ANT iniciará el proceso de demarcación sobre el área reconocida mediante una placa donde conste el mapa con las coordenadas del área objeto de protección, la cual deberá ser instalada en lugar visible para toda la comunidad.

A julio de 2020, según datos de la DAE-ANT (http://herodoto.agenciadetierras.gov.co/ (Archivos de descarga/ Base de datos de Asuntos Étnicos/ Capas geográficas), se han presentado alrededor de 133 solicitudes de protección de territorios bajo esta figura; no obstante, aún no ha sido emitida por parte de la ANT ninguna resolución que efectivamente resuelva tales solicitudes desde este marco normativo.

Desde un lente externo al problema de estudio, la entrega de tierras a comunidades indígenas, la ampliación de resguardos y el cumplimiento de medidas de protección de sus territorios, podrían considerarse como un acto dadivoso del Estado colombiano, ya que las poblaciones indígenas en Colombia, que representan solo el 3,81 % de la población nacional (DANE, 2018), son proporcionalmente al resto de los colombianos, el pueblo étnico que más posee tierras en el país. Se estima que disponen, para el ejercicio de sus derechos colectivos y ancestrales, del 28 % del territorio nacional (INCODER, 2016). No obstante, la entrega de tierras para los pueblos indígenas va mucho más allá de la ampliación del espacio geográfico; para ellas, el territorio está constituido no solo por el lugar en el que habitan sino también por todo lo que compone su vida material, espiritual y ancestral. Así, el territorio es el elemento que une a diversas generaciones con sus antepasados y uno de los principales pilares de su identidad étnica. En ese sentido, “el territorio vincula a los indígenas con el pasado y también con el futuro; les otorga sentido de continuidad y supervivencia como también de arraigo y pertenencia” (López, 2004, p. 16).
**DANE. (2018). Censo Nacional de Población y Vivienda; Encuesta de Calidad de Vida -ECV-.
**INCODER. (2016). Implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional. Bogotá.
**López, L. (Octubre de 2004). Igualdad con dignidad. Hacia nuevas formas de actuación con la niñez indígena en América Latina. Ciudad de Panamá, Panamá: UNICEF.

En la actualidad, la lucha de los pueblos indígenas se traduce en demandas para el reconocimiento, no solo de sus territorios ancestrales, sino que involucra la asignación de nuevos territorios con capacidades productivas que a futuro se conviertan en el soporte de su sustento económico y que respondan, a su vez, a “un proyecto político del que se derivan consecuencias jurídicas, económicas y culturales” (Bello, 2004, p. 95).
**Bello, Á. (2004). Etnicidad y Ciudadanía en América latina. Santiago de Chile: CEPAL.

Por ende, sus aspiraciones territoriales van más allá de la extensión del territorio solicitado y tienen que ver con el manejo y control ambiental de los recursos naturales que se encuentran al interior de cada predio, desde “enfoques innovadores respecto a los aspectos políticos del ordenamiento territorial” (Plant y Hvalkof, 2002, p. 25). De esta manera, la demanda de tierras por parte de los grupos indígenas se transforma en una “forma de relación subordinada con el Estado” (Warman, 2001, p. 59) de la que pueden obtener beneficios adicionales distintos a la tierra.
**Plant, R., y Hvalkof, H. (2002). Titulación de tierras y pueblos indígenas. Washington D. C.: Banco Interamericano de Desarrollo.
**Warman, A. (2001). El campo mexicano en el siglo XX. México: Fondo de Cultura Económica.

En la actualidad, la legalización de tierras a comunidades indígenas está reglamentada por la Ley 160 de 1994, y sumado a esto, la protección de sus territorios poseídos u ocupados ancestral y/o tradicionalmente, por el Decreto 1071 de 2015 (el artículo 2.14.20.3.1 del citado Decreto trata específicamente sobre este último procedimiento), que incluye el procedimiento para la realización de los trámites de constitución y ampliación de resguardos, el primero tiene por objeto la legalización de tierras con el carácter de resguardo, con el fin de contribuir al adecuado asentamiento y desarrollo de las comunidades indígenas para que estas puedan “preservar sus usos y costumbres, prácticas tradicionales de producción y [garantizar] el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes” (INCODER, 2016). Por su parte, la ampliación de resguardos como se ha indicado es el proceso de legalización de tierras a comunidades indígenas, cuando estas fuesen insuficientes para su desarrollo económico y cultural.
**INCODER. (2016). Implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional. Bogotá.

Nacional

1. El trámite se iniciará de oficio por la ANT, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública, de la comunidad indígena interesada, a través de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organización indígena.
1. A solicitud de parte:

– Se podrá hacer virtualmente a la dirección electrónica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co
– Físicamente a la Calle 43 No. 57-41 Bogotá, Colombia o
– Sedes de las Unidades de Gestión Territorial -UGT, de la ANT a nivel nacional

2. Esta solicitud podrá elevarse por la comunidad indígena interesada, a través de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organización indígena.

3. La solicitud deberá acompañarse de una información básica relacionada con:
*Ubicación
*Vías de acceso
*Un croquis del área pretendida
*El número de familias que integran la comunidad y
*La dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones.

2. De Oficio
El trámite se podrá iniciar de oficio por la ANT, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad pública. En el marco de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural podrá ser cuándo se esté adelantan la fase de implementación, lo que responde a la focalización realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y posterior a la formulación del POSPR, la determinación de la viabilidad para el desarrollo de la fase en mención. En este caso la Agencia irá a estos municipios, con el fin de recabar la información que se encuentre en territorio. En el caso concreto podrá apoyar la verificación de requisitos documentales para la realización de la solicitud para el establecimiento de medidas de protección de territorios ocupados o poseídos ancestral y/o tradicionalmente por pueblos indígenas. La siguiente información es la que debe contener la solicitud es la siguiente:
*Ubicación
*Vías de acceso
*Un croquis del área pretendida
*El número de familias que integran la comunidad y
*La dirección donde recibirán comunicaciones y notificaciones.

Agencia Nacional de Tierras
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio del Interior
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Superintendencia de Notariado y Registro
Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos
Ministerio público (Procuraduría General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensoría del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio Público)

Constitución Política de Colombia: Art. 1, 2, 6, 7, 13, 29, 58, 60, 63, 64, 90, 93, 127, 286, 313, 329.
Declaración Universal de Derechos Humanos: 1, 17 Del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».
Ley 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país»
Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
Ley 1437 de 2011: Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 734 de 2000: Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendrá vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrará a regir la Ley 1952 de 2019.)
Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código Penal.
Ley 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
Ley 99 de 1993. Art. 91: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Ley 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Decreto 2363 de 2015.: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura. (Ver Arts. 26 Dirección de Asuntos Étnicos, 27 Subdirección de Asuntos Étnicos)
Decreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Decreto 2893 de 2011. Art.13: Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Decreto 982 de 1999: Comisión para el desarrollo integral de la política indígena.
Decreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
Decreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2333 de 2014: “Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13,16 Y 19 del Decreto 2664 de 1994″. (Este decreto esta recopilado en el Decreto 1071 de 2015).
Decreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.
Sentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el Código Penal frente a actos de racismo o discriminación y hostigamiento-alcance.
Sentencia C-194 de 2013, Corte Constitucional, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Consulta previa de comunidades étnicas.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO: De conformidad con el Artículo 2.14.20.3.1 del Decreto 1071 de 2015 (Decreto 2333 de 2014), la Dirección y Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT desarrollarán las siguientes acciones:

Etapa preliminar:
Paso 1. Solicitud: a. Presentación de la solicitud en cumplimiento de lo requerido en el numeral 1 de la normativa citada.
b. Verificación de lista de documentos allegados conforme a los requisitos.
Paso 2: Validación y apertura de expediente.
a. Revisión jurídica /técnica preliminar de los documentos allegados en la solicitud
b. Apertura del expediente
Paso 3: Certificado
a. Emisión de certificado de apertura del expediente

Etapa 1:
Paso 4. Traslado de pruebas
a. Verificar si existen estudios socioeconómicos de los procedimientos de formalización que haya adelantado la Autoridad de Tierras.
b. De ser viable, impartir la medida inmediatamente.
Paso 5: Auto de visita y etapa publicitaria
a. Emisión del Auto
b. Publicación del Auto de visita
c. Fijación del edicto
d. Comunicación a autoridad indígena
e. Notificación personal a todos los titulares de derechos inscritos en los FMI de los predios inmersos en el área pretendida.

Etapa 2:
Paso 6: Visita
a. Levantamiento de información en campo para el ESEJTT (Sistematización del censo (elaboración y/o actualización)
Elaboración del plano
Redacción Técnica de Linderos
Estudio de títulos
Elaboración de acápites
Cruces en el sistema de información geográfica
Consolidación del estudio socioeconómico
b. Levantamiento topográfico

Paso 7: Entrega del ESEJTT
a. Elaboración del ESEJTT
b. Sistematización del Censo
c. Verificación de información cartográfica

Etapa 3:
Paso 8: Expedición de la resolución de protección provisional.
a. Elaboración del proyecto de acto administrativo
b. Solicitud de concepto de viabilidad jurídica.
c. La resolución decide si procede o no la medida de protección (Si la ANT constata que existe superposición de ocupaciones o de posesiones entre pueblos y comunidades indígenas, la medida de protección se extenderá a todas ellas)
d. Registrar la medida en el FMI o solicitar la apertura del FMI cuando así proceda.

 

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del Barrido Predial Masivo – BPM.

Frente a lo anterior, hasta tanto no se determine la procedencia de la revocatoria del acto administrativo que adjudicó un predio baldío, las actuaciones de la Agencia, a través del OSPR, quedará condicionada al decisión que se profiera, es decir, si proceso o no la revocación de dicho acto, por lo tanto, no se podrán adelantar procesos de acceso como de formalización de la propiedad sobre los predios pretendidos, a otros sujetos diferentes a la(s) comunidad(es) indígena(s) que realiza(n) la solicitud, hasta tanto la revocatoria del acto administrativo que adjudicó un predio baldío sea resuelta. En el marco del POSPR, deberán establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales étnicas, cuya información será entregada a la DAE. Además de que está acción busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricción en el marco del POSPR.

Frente al análisis que se deberá realizar respecto de la zona intervenida:
En caso de evidenciarse presencia de comunidades indígenas en la zona, se deberá identificar si existe solicitud de legalización por parte de la comunidad indígena.
en caso de que la solicitud exista, establecer soi esta espacializada por parte del grupo de la Dirección n d Asuntos Étnicos DAE y Subdirección de Asuntos Étnicos SUBDAE
**frente a lo anterior, hasta tanto no se determine la procedencia de la solicitud por parte de la SUBDAE, y se finalice el procedimiento especifico por parte de la misma, no se podrán adelantar procesos de formalización de la propiedad sobre los predios pretendidos, a otros sujetos diferentes a la(s) comunidad(es) indígena(s) que realiza(n) la solicitud. (esto creo no iría: desarrollar POSPR)
En el marco del POSPR, deberán establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales étnicas, cuya información será entregada a la DAE. Además de que está acción busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricción en el marco del POSPR.

2. Identificación de la relación de tenencia:

– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos).

– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.

– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

3. Así mismo se deberá tener en cuenta algunas otras medidas de protección que establece el Decreto 1071 de 2015, en relación con esta figura de protección y seguridad jurídica:

4. Revocatoria directa de las resoluciones de adjudicación de baldíos a particulares, donde estén establecidas comunidades indígenas. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos el inciso 8° del artículo 69 e inciso 4°, 6° y 7° del artículo 72 de la Ley 160 de 1994 y de conformidad con el Capítulo V del Título II del Decreto Reglamentario número 1465 de 2013 8compilado en el Decreto 1071 de 2015), la ANT podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicación de tierras baldías donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, proferidas con violación a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos. No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución y ampliación de resguardos indígenas.
-Instalación de placas en el territorio protegido que señalan la medida adoptada (cuando ya haya sido emitida la resolución de reconocimiento y protección de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional.

-Para efectos de dar un tratamiento especial al derecho a la posesión al territorio ancestral y/o tradicional en favor de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento (PISA), que ocupan o utilizan de alguna manera, el Gobierno Nacional tomará medidas excepcionales para la delimitación y protección de sus territorios.

Aplicabilidad rutas

Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos, Subdirección de Asuntos Étnicos
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio del Interior
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Superintendencia de Notariado y Registro
Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos
Ministerio público (Procuraduría General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensoría del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio Público)

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