3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.7.2. PREDIOS DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN A LAS VICTIMAS (FRV UARIV)

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

FONDO PARA LA REPARACIÓN A VÍCTIMAS – FRV

¿Qué es el Fondo de Reparación a las Victimas – FRV?
Es un Fondo creado por la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz, que está bajo administración de la Unidad para las Víctimas y contiene los recursos de los que se nutre la reparación judicial de la Ley 975 de 2005, en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y a su vez asume las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación.
El FRV cuenta con un componente misional el cual hace referencia a la Gestión de bienes para la reparación:
El FRV ejerce actos de administración necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y recursos entregados por los postulados quienes son las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.
Así las cosas, respecto a dichos bienes se realiza, un proceso denominado alistamiento de bienes, el cual consiste en el diagnóstico y la preparación física, jurídica, social y económica de un bien ofrecido, entregado o denunciado por un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz o aquellos que la Fiscalía General de la Nación haya identificado pese a que no se hayan ofrecido o denunciado por los postulados, para su eventual recepción, según tenga o no vocación de reparación, de conformidad con la decisión del Magistrado con funciones de control de garantías en la audiencia en la que se decida sobre la imposición de medidas cautelares.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, Fondo para la Reparación de las Víctimas y la Fiscalía General de la Nación, con las demás entidades que posean información relevante, realizarán conjuntamente una actualización del alistamiento de los bienes.

 

El alcance que se le ha dado a este determinante, es de restricción para el OSPR, por lo tanto, no podrán adelantarse las rutas de formalización privada a cargo de la Subdirección de Seguridad Jurídica. Lo anterior, significa que no podrá adelantarse ordenamiento social de la propiedad en
estos predios.

Identificar en los predios entregados o por entregar transitoriamente, la disposición o propósito útil que tengan, buscando de manera participativa, reconciliadora y con sentido de pertenencia, su acceso.

¿A quién beneficia el fondo?

A las VÍCTIMAS que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, atendiendo a criterios de gradualidad y progresividad, es decir, estableciendo la forma y el tiempo en que se repararán a las víctimas reconocidas como tal e incluidas en el registro Único de Víctimas. Dichos criterios están fundamentados en la evaluación de las condiciones de vulnerabilidad, el tipo de solicitud, el tipo de delito, por los miembros que integran los sujetos de reparación colectiva y la estrategia de reparaciones focalizadas territorialmente.

El Fondo para la Reparación de las Víctimas, deberá participar en las diligencias de alistamiento de bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados, que provengan de los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz o a miembros del bloque o frente con el fin de establecer:

1. Condiciones físicas
2. Condiciones jurídicas
3. Condiciones sociales
4. Condiciones económicas

El deber de alistamiento se extiende a los bienes entregados a través de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que deberá garantizar la entrega del bien.

 

Los bienes obtenidos ilícitamente se entregarán directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas, de igual forma aplicará para los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que:

• La conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la Ley 975 de 2005.
• De conformidad con la Ley 1592 de 2012 que derogó el artículo 42 de la Ley 975 de 2005, estableció que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para su entrega por los postulados, deben tener vocación reparadora, es decir, los que no puedan ser identificados e individualizados, así como aquellos cuya administración o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las víctimas a la reparación integral.

El magistrado con funciones de control de garantías de las Salas de Justicia y Paz al decidir la adopción de medidas cautelares, deberá determinar:

**Si el bien tiene o no vocación reparadora, con fundamento en la información suministrada por el fiscal delegado del caso y por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–.

**Cuando el magistrado con funciones de control de garantías considere que el bien no tiene vocación reparadora, el bien no podrá ingresar al Fondo para la Reparación de las Víctimas bajo ningún concepto.

Excepcionalmente: la Fiscalía entregará en forma provisional al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados que deban ser administrados en forma inmediata por esa entidad para evitar su deterioro, mientras se surte la audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares.

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas–, previo al proceso de recepción del bien para su administración adelantará de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación y con las demás entidades que posean información relevante, una actualización del alistamiento del bien objeto de administración que permita establecer sus condiciones físicas, jurídicas, sociales y económicas. Para el efecto, las mencionadas entidades, junto con la Sociedad de Activos Especiales, SAE, concertarán un protocolo técnico detallando las responsabilidades de cada una.

Dicho alistamiento del bien estará encaminado a realizar un diagnóstico preparación física, jurídica, social y económica de un bien ofrecido, entregado o denunciado por un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz o aquellos que la Fiscalía General de la Nación haya identificado pese a que no se hayan ofrecido o denunciado por los postulados, para su eventual recepción, según tenga o no vocación de reparación, de conformidad con la decisión del Magistrado con funciones de control de garantías en la audiencia en la que se decida sobre la imposición de medidas cautelares.

El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, será excluido del proceso de justicia y paz o perderá el beneficio de la pena alternativa, según corresponda.

El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe.

Para efectos de cumplir con las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación:

El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, creará un Plan Nacional de Financiación y tomará las medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecución efectiva de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones.

Los bienes inmuebles rurales que han ingresado al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, serán trasladados a petición de la Unidad Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establecerá para el efecto. A partir de la expedición de la presente ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005, serán transferidos directamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas a su solicitud, y siempre que ello no afecte destinaciones específicas de reparación según lo establecido en la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia.

Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Víctimas – SNARIV –
El Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV– RECIBE, ADMINISTRA y MONETIZA, los bienes muebles e inmuebles y recursos que a cualquier título entreguen las personas o grupos armados ilegales; recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación; donaciones en dinero o en especie; nacionales o extranjeras y por las nuevas fuentes de financiación. Lo anterior, con el fin de destinarlo al pago de sentencias de los procesos de reparación integral a favor de las víctimas del conflicto armado, en el marco de los procesos de Justicia y Paz de la Justicia Transicional.
Respecto a dichos predios inmuebles recae medida cautelar, que hacen que los mismos, queden por fuera del comercio, lo que implica que no podrá ejercerse ningún acto de disposición, administración o gestión sobre ellos. Los bienes afectados con medida cautelar serán puestos a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, que tendrá la calidad de secuestre y estará a cargo de la administración provisional de los bienes, mientras se profiere sentencia de extinción de dominio.

CONSTITUCIÓN POLITICA NACIONAL

Leyes

Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Ley 1592 de 2012, por la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005.

Decretos

Decreto 2297 de 2012, por el cual se deroga el decreto 4719 de 2008, a través del cual se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005.

Decreto 4975 de 2011, por el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4139 de 2011, por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.

Decreto 299 de 2010, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP), y se dictan otras disposiciones.

Decreto 880 de 2008, por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 (acuerdos humanitarios).

Decreto 176 de 2008, por el cual se reglamentan los artículos 51, numeral 52.7 y 53 de la Ley 975 de 2005.

Decreto 423 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005.

Decreto 315 de 2007, por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

Respecto de los predios que conforman el Fondo de Reparación de Víctimas – FRV se realizar el siguiente análisis:
1. Si un FMI dentro de sus anotaciones registra una medida cautelar decretada por un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz, este predio no podrá ser atendido a través del OSPR, por cuanto tiene una destinación específica, y es ser a futuro extinguido el derecho de dominio a favor de la Nación para que posteriormente sea monetizado para reparar a las víctimas del conflicto armado de Colombia.
2. Si un FMI dentro de sus anotaciones registra una sentencia proferida por un Magistrado de Conocimiento de Justicia y Paz, dicho predio no podrá atenderse por el OSPR, por cuanto tiene una destinación específica y es ser monetizado para reparar a las víctimas del conflicto armado de Colombia.
3. Si un FMI dentro de sus anotaciones registra una sentencia proferida por un Magistrado de Conocimiento de Justicia y Paz, pero la sentencia no se extingue el derecho de dominio a favor de Nación. En este caso la Agencia Nacional de Tierras si podrá atender el predio, a través del OSPR.
En tal sentido, será necesario que se corrobore con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV que las medidas cautelares que se impongan, en el marco del proceso de Justicia y Paz, no hayan sido canceladas o levantadas.
Así mismo, será de suma importancia que se realice las siguientes actividades, con el fin de poder verificar si la Agencia Nacional de Tierras puede o no actuar a través de su misionalidad:
1. Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública).
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)
En el evento que se logre demostrar que el predio es un predio baldío, será necesario informar a la Unidad de Víctimas y dicho predio sea retornado para la administración de la ANT.
Los Predios mantendrán su actual naturaleza jurídica, hasta tanto, no se compruebe que existe una sentencia judicial que ordene la extinción del derecho de dominio en favor de la Nación.

Aplicabilidad rutas

Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas – Fondo para la relación de las víctimas
Magistrados de Justicia y Paz
Fiscalía General de la Nación con funciones de extinción de dominio

Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos – ORIP

No Aplica

No Aplica

No Aplica