3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.7.3. FONDO VICTIMAS PREDIOS FARC EP

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

FONDO DE VÍCTIMAS – PREDIOS FARC EP

La suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final, entre otras medidas, mediante la expedición de normas con fuerza de ley.

Con el fin de cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP – Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera- , en adelante el Acuerdo Final.

Mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, y con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, el constituyente confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir decretos con fuerza material de ley.

Es así como, con la expedición del Decreto Ley 903 del 29 de mayo de 2017, el cual tiene una naturaleza instrumental, y cuyo objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, se pretende el cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, así como el requisito de estricta necesidad de su expedición.

El artículo 3° del Decreto en mención creo el Fondo de Víctimas como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia que servirá de receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariado.

Si se constata estas situaciones en el predio intervenido, este no podrá ser objeto de OSPR: El alcance que se le ha dado a este determinante, es de restricción para el OSPR, por lo tanto, no podrán adelantarse las rutas de formalización privada a cargo de la Subdirección de Seguridad Jurídica en estos predios.
-Si en el Folio de Matrícula Inmobiliaria existe registro de algún documento que permite concluir que dicho predio fue entregado para la reparación de las víctimas.
-La existencia de un acta de entrega en donde obre la manifestación expresa del propietario de entregarlo a nombre de la Nación para la reparación de las víctimas del conflicto armado.
-Si el predio se encuentra dentro del inventario de bienes del Fondo de Víctimas que es administrado por la SAE SAS.

REQUISITOS

El artículo 4º del Decreto -Ley 903 de 2017, prevé la utilización de los bienes y activos del inventario exclusivamente a la satisfacción del derecho que les asiste a las víctimas a la reparación integral. Esta destinación resulta constitucional en la medida en que busca la garantía de un derecho fundamental, que como lo ha señalado esta Corte “1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”.

Bienes sin inventario:

Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria. Los términos y procedimientos para esa reparación material serán precisados en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.

Ahora bien, frente a la destinación para la reparación de las víctimas del inventario de bienes de las FARC, esta debe ajustarse a los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional en el sentido de que incluso en contextos de justicia transicional, el primer llamado a contribuir a la reparación de las víctimas es el propio victimario tanto el grupo al margen de la ley –de manera colectiva- como el victimario individual, con sus propios bienes, por ser quien ha causado el daño. Aun cuando no es el objeto de este Decreto, que se circunscribe a la reparación de las víctimas, con los bienes de las FARC, esta corte resalta el artículo 18 del Acto.

La administración del Fondo de Víctimas, como patrimonio autónomo del Departamento de Presidencia de la república estará a cargo de la SAE S.A.S., tendrá bajo la administración los bienes, que en marco del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y Las FARC EP, entreguen para la reparación de las víctimas del conflicto armado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1407 de 2017, por medio del cual se designa como administrador del patrimonio autónomo previsto en el Decreto-Ley 903 de 2017 a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.

Respecto de la entrega de estos bienes al Fondo de Víctimas, el cual es un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia, se hará conforme lo previsto en el artículo 2.5.1.8. del Decreto 1535 DE 2017, el cual se encuentra compilado en el Decreto Único 1081 de 2015.

En ese entendido deberá surtirse una diligencia de entrega material, en donde los propietarios manifiesten su intención de declarar la transferencia de dominio a favor del Estado. Esa manifestación deberá constar en un documento debidamente suscrito por el o los propietarios y el representante legal de la SAE S.A.S, en los términos establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012.

Nación.
Municipio.
Departamento Administrativo de Presidencia de la República.

Constitución Política
Acto legislativo 1 de 2016.

Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 – Pacto por Colombia, -Pacto por la Equidad-

Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas.

Decreto Ley 903 de 2017, Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP.

Decreto 1407 de 2017, Por medio del cual se designa el administrador del patrimonio autónomo previsto en el Decreto-Ley 903 de 2017.

Decreto 205 de 2020, por medio del cual Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017.

Decreto 1535 DE 2017,Por medio del cual se adiciona la Parte 5, Título 1 al Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en la cual se reglamenta la recepción, administración y los mecanismos y términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 903 de 2017 y el Decreto 1407 de 2017.

Ley 1579 de 2012, por medio del cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.

En el evento que se logre demostrar que el predio analizado es un predio baldío, será necesario informar  a la SAE SAS sobre la calidad del predio y se entregue para su administración.

Para esta clase de predios, será esencial contar con la información que suministre la Sociedad de Activos Especiales sobre aquellos bienes que hayan sido entregados por Las FARC – EP para reparación de las víctimas del conflicto armado.

En tal sentido para este tipo de predio deberá verificarse:

– Si en el Folio de Matrícula Inmobiliaria existe registro de algún documento que permite concluir que dicho predio fue entregado para la reparación de las víctimas.
– La existencia de un acta de entrega en donde obre la manifestación expresa del propietario de entregarlo a nombre de la Nación para la reparación de las víctimas del conflicto armado.
– Si el predio se encuentra dentro del inventario de bienes del Fondo de Víctimas que es administrado por la SAE SAS.

Si se constata estas situaciones en el predio intervenido, este no podrá ser objeto de OSPR.

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado)

A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo (BPM).

1. Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública).
– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado).

En el evento que se logre demostrar que el predio es un predio baldío, será necesario informar a la SAE SAS sobre la calidad del predio y se entregue para su administración, tal como se indica en el abordaje metodológico.

Aplicabilidad rutas