3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.8.4. REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – RTDAF

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – RTDAF

Instrumento que creó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras – Ley 1448 de 2011 – en el cual se recopila toda la información física y jurídica sobre los predios que fueron abandonados o que les fueron despojados a las víctimas del conflicto. En este Registro también se incluyen los datos del solicitante de la restitución, su núcleo familiar y el contexto de despojo o abandono.
OBJETIVO DE LA FIGURA:
Obtener la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que permita posteriormente acudir ante los jueces para obtener la restitución jurídica y material del predio o en el caso de las comunidades étnicas reclamar sus derechos territoriales que fueron objeto de despojo o abandono forzoso por causa del conflicto armado interno y/o por factores subyacentes y vinculados a este.
El registro se implementará en forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. De igual forma, para el caso de comunidades étnicas se implementará en forma gradual y progresiva teniendo en cuenta los parámetros enunciados en la Constitución Política, la jurisprudencia nacional e internacional y la existencia de comunidades que hayan solicitado la ruta étnica de protección.
En este Registro se inscribirán:
1. Las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas.
2. La relación jurídica con la tierra.
3. Los predios objeto de despojo.
4. El periodo durante el cual se ejerció la influencia armada con relación a los predios.
En el registro determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o múltiples abandonos, la Unidad de Restitución de Tierras los inscribirá individualmente en el registro.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 4829 de 2011, estableció que se focalizarían ciertas zonas para constituir el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente atendiendo los principios de progresividad y gradualidad, para ello, se implementaría un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas. Así entonces, La microfocalización es un mecanismo de selección de casos para que se atienda de manera prioritaria el estudio de viabilidad para el registro de las solicitudes .
Será condicionante para el OSPR cuando:
• Se verifique que se cuenta con una solicitud de un predio para ser ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (condicionantes para el OSPR).
• Se haya Iniciado el estudio de la solicitud de ingreso a registro.

Se considerará restricción cuando:
• Se cuente con la Resolución de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
• Se haya Iniciado demanda ante juez de Restitución de Tierras.

El alcance que se le ha dado a este determinante, es de restricción para el OSPR, por lo tanto, no podrán adelantarse las rutas de formalización privada a cargo de la Subdirección de Seguridad Jurídica. Lo anterior, significa que no podrá adelantarse ordenamiento social de la propiedad en estos predios; teniendo en cuenta que el Decreto 148 de 2020 articulo 2.2.2.2.25 y la Resolución Conjunta IGAC 1101 – SNR 11344 del 31 de diciembre de 2020 articulo 5, solo restringió los procedimientos catastrales con efecto registral para los predios inscritos en RTDAF y los solicitados en restitución.

En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.
Lo anterior implica que, hay muchas víctimas que no fueron desplazadas de sus predios, pero que por acciones tramposas sus tierras se encuentran a nombre de otras personas. En estos casos también procede la restitución.
¿Cuáles son los pasos para acceder a la Restitución?
•Realizar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO DESPOJADO o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras.
•En 60 días (prorrogables por 30 días más) la Unidad Especial de Restitución decidirá sobre la INCLUSIÓN O NO DEL PREDIO EN EL REGISTRO.
•Una vez incluido e inscrito el predio en el Registro, la Unidad (o la víctima a través de un abogado) presentan la SOLICITUD DE RESTITUCIÓN ante el Juez Civil de Circuito especializado en restitución de tierras donde esté ubicado el bien.
•El juez (civil de circuito) admitirá la solicitud, y si se reúnen los requisitos se adelantará el PROCESO JUDICIAL. Si no hay personas que se opongan a la reclamación el juez dictará sentencia.
•Si se presentan, dentro del proceso, personas que se oponen a la solicitud de restitución, éstos tendrán la oportunidad de presentar pruebas. En este caso el Juez no decidirá sino que tramitará el proceso y lo remitirá al Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, especializado en restitución de tierras para que éste dicte la sentencia.
•El Juez o Tribunal, según corresponda, dictará SENTENCIA JUDICIAL dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud.
•Cuando el fallo sea definitivo, dentro de los tres días siguientes se hará la ENTREGA MATERIAL del predio a la persona restituida.
•Si hay terceros en el predio, el Juez o Magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
•Si la sentencia dictada por el Juez de Circuito no es favorable al demandante despojado, se consultará ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
•La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
¿Cuál es el procedimiento actual para atender las solicitudes de restitución?
•Solicite la inscripción del predio en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad de Restitución de Tierras.
•Si el predio se encuentra en una zona micro-focalizada, la Unidad de Restitución de Tierras iniciará el estudio de la solicitud de inscripción y decidirá sobre la inclusión o no del predio en el registro.
•Si su predio no se encuentra aún en una zona microfocalizada, Usted puede solicitar la protección del mismo, dirigiéndose a las oficinas de la Personería y Defensoría.
•Si su solicitud de inscripción fue aceptada, presente la demanda ante el Juez de Restitución de Tierras.
•Si desea, solicite a la Unidad de Restitución que lo represente en el proceso ante el Juez de Restitución de Tierras.
•Si no hay oposición, el caso será tramitado por el juez.
•El juez dictará sentencia sobre su solicitud.
•Cuando el fallo sea definitivo, se entregará el predio a la persona restituida.
•Si hay oposición, el caso pasará al Tribunal Superior del Distrito Judicial.
•Si la sentencia no es favorable al solicitante se enviará al Tribunal Superior del Distrito Judicial para su consulta
•En casos específicos, la sentencia podrá ser revisada por la Corte Suprema.
(Procuraduría y Defensoría del Pueblo) y la Unidad de restitución de tierras – URT
• Recibe y valora la solicitud.
• La URT adelanta el procedimiento respectivo y, en caso de que la persona sea inscrita en el RTDAF, se presenta una demanda ante los jueces especializados en restitución de tierras.
Jueces y magistrados especializados en restitución de tierras:
• Deciden si es procedente la restitución o no.
Oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP):
• Hacen las respectivas anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria dependiendo de lo decidido por el juez o magistrado.

CONSTITUCIÓN POLITICA
LEY 1448 DE 2011
LEY 1955 DE 2019
DERETO 148 de 2020
Decreto 4800 de 2011
Decreto 4829 de 2011
Decreto 599 de 2012
Decreto 1071 de 2015
Decreto 640 de 2020
Resolución 306 de mayo 2017.
Auto de seguimiento 373 de 2016). Mediante el Auto 373 la Corte se pronunció en relación con la implementación del Rupta y la necesidad de su articulación con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).

En los casos establecidos en el artículo 2.2.2.2.25 del Decreto 148 de 2020, estableció que no se podrán adelantar actividades propias de la gestión catastral cuando:
1. Si el bien se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) de que trata la Ley 1448 de 2011.
2. Si el predio es objeto solicitud de restitución de tierras, es decir, etapa judicial.
Sin embargo, para estos casos en específico habrá que trabajar mancomunadamente con la Unidad de Restitución de Tierras para que se tenga claridad cómo la ANT podrá actuar con estos predios. No obstante, lo anterior, se aclarar que la Agencia tiene el deber de barrer todos los predios que se encuentren en una zona focalizada.
Es importante que no solo se analice la información gráfica contenida en la capa de la URT sino también la información atributiva de esta (Numero Predial, FMI y Estado Trámite), una vez se tienen estos datos se debe realizar un cotejo con las anotaciones registrada en los folios de matrícula inmobiliaria asociados a los predios objeto de análisis, la cual en principio debería coincidir. Sin embargo, en caso de discrepancia se le debe dar prioridad a lo contenido en los folios de matrícula inmobiliaria.
Así las cosas, al momento de realizar los análisis jurídicos y establecer la posible ruta de atención de un predio que traslapa con un proceso de restitución de tierras, se debe tener en consideración lo registrado en los folios (medidas publicitarias, limitaciones al dominio, medidas cautelares, estado del
proceso judicial; entre otras.).
En el caso especial de las sentencias para dar aplicación a la temporalidad del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, es necesario evidenciar el cumplimiento de la restitución jurídica del derecho como la restitución material del inmueble; por tanto, los dos años deben ser contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión de restitución o de la entrega del inmueble si esta fuera posterior. Además, es importante que la orden judicial que concede el derecho este registrada en el folio.
Ahora bien, en caso de que se desconozca la parte resolutiva de la sentencia y esta no se encuentra registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe verificar el último acto dentro del proceso de restitución que fue registrado y si este representa una restricción al ordenamiento (registro en RTDAF o etapa judicial) o si por el contrario se le da el tratamiento de condicionante (solicitud y actos anteriores al registro en RTDAF).
La Agencia actualmente cuenta con un shapes entregado por la URT en donde reporte la siguiente información:
• Solicitud de un predio al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (condicionantes para el OSPR)
• Inicio de estudio de la solicitud de registro (condicionantes para el OSPR)
• Inscripción del predio en el registro (Restricción para el OSPR)
• Demanda (si se inició con el proceso de restitución) (Restricción para el OSPR)
• Sentencia (si se profirió sentencia de restitución de tierra a favor o en contra) (Restricción para el OSPR, salvo que la sentencia no sea favorable para el solicitante de la restitución del predio)
En caso de no contar con el shape, también se podrá tener acceso a los Folios de matrícula Inmobiliaria en los cuales en sus anotaciones se podrá detectar:
•Inscripción de demanda del proceso de restitución de tierras.
•Inscripción de la sentencia del proceso de restitución de tierras.
Es importante precisar que la capa URT, es una capa histórica que representa gráficamente los polígonos de los predios que fueron abandonados o despojados forzosamente en su momento y que están siendo objeto de solicitud ante la URT, lo que indica que dicha capa no representa la realidad física actual de la zona que se está barriendo.
Así las cosas, la ANT tiene la competencia como Gestor Catastral, de realizar el levantamiento de la realidad física actual del municipio en intervención y para los análisis de los predios que cruzan con procesos de restitución, deberá tener en cuenta no solo el cruce de la capa geográfica de URT, sino también la información atributiva contenida en la capa (Numero Predial, FMI y Estado Trámite) cotejado con lo registrado en los folios de matrícula inmobiliaria asociados.
Para la gestión catastral, lo que se ha acordado con la Unidad de Restitución de Tierras es lo siguiente:
La Agencia al ser gestor catastral realizará el levantamiento de los polígonos en el que encuentre solicitudes como inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, con el fin de complementar la malla predial que se esté levantado en un determinado territorio. Sin embargo, no podrá la Agencia tramitar ninguno de los procedimientos catastrales con efectos registrales que están establecidos en el artículo 2.2.2.2.16. del Decreto 148 de 2020, por cuanto existe una prohibición legal en el artículo 2.2.2.2.25. ibidem.
Así mismo, es relevante aclarar que los levantamientos que realice la Agencia sobre estos predios los remitirá a la Unidad de Restitución de Tierras para que ellos valoren si toman o no este insumo realizado por la ANT. En caso que esa entidad no tome el levantamiento realizado por la Agencia, esta última deberá tomar el levantamiento realizado por la Unidad de Restitución de Tierras y ajustar la malla predial al levantamiento que realice la Unidad de Restitución de Tierras.
No será objeto de atención por parte del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural aquellos casos que se encuentren establecidos en las siguientes situaciones:
• Inscripción del predio en el registro – RTDAF (Restricción para el OSPR)
• Demanda (si se inició con el proceso de restitución) (Restricción para el OSPR).
• Sentencia (si se profirió sentencia de restitución de tierra a favor o en contra) (Restricción para el OSPR si la sentencia es favorable para la persona que solicita la restitución del predio; si es desfavorable no sería restricción)
Será condicionante para el OSPR:
• Solicitud de un predio al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (condicionantes para el OSPR)
• Inicio de estudio de la solicitud de registro (condicionantes para el OSPR)
Es importante resaltar que de no encontrar información en la base de datos que suministre el URT, se podrá obtener esta información a través del estudio que se realice sobre los títulos traslaticios de dominio que obren en un FMI. En tal sentido deberá analizarse los siguientes aspectos:
1. Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública).
– Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)
2. Identificación de la relación de tenencia:
– Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la función social y ecológica de la propiedad y con plenas garantías de certeza y seguridad jurídica. Conforme lo ordena la ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un título (escritura pública de compraventa, permuta, donación o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resolución de adjudicación para el caso de los baldíos) y un modo (inscripción del respectivo título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
– Ocupación: Es la forma de tenencia sobre predios baldíos que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotación y aprovechamiento económico, la expectativa de adquirirla mediante título expedido por la ANT.
– Posesión: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
Las medidas cautelares, gravámenes y limitaciones de dominio que se encuentren inscritas en los FMI; deberán ser identificadas y analizadas en conjunto con todo el antecede registral que enuncie el folio; a fin de determinar las particularidades del predio. A continuación, se enuncia algunas de ellas:
3. Información que suministre la comunidad:
Este será otro medio a través del cual se podrá obtener información sobre el RUPTA individual, por lo que será de gran importancia la información que suministre la comunidad.

 

 

<h3 style=»text-align: center;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></h3>

la información de sentencias se puede descargar de forma libre en el siguiente link:
https://opendata.arcgis.com/datasets/6d29e27165344aef885828e015f636d6_0.zip?outSR=%7B%22latestWkid%22%3A3116%2C%22wkid%22%3A3116%7D

La información actualizada con los estados en inscripción, demanda, demanda por terceros o sentencia se encuentra en los ftp institucionales y se va actualizando aproximadamente cada dos meses, se entregan capas puntuales y poligonales.

Shape

Polígono y punto

MAGNA_Colombia_Bogota

[cod_dane]
[id_registr]
[estado_tra]
[estado_pol]
[Circ_Reg]
[Num_Matric]
[Num_IGAC]
[Num_Ant]
[AREAKM2]

01 de mayo de 2020

Si existe cruce espacial se considera como afectación