FD.1.1.2.2 DISTRITO DE CONSERVACION DEL SUELO
Actualizado: 27 de julio de 2022
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura de ordenamiento ambiental
- Descripción General
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Insumos de información existentes
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Distrito de Conservación de suelos – DCS
Los distritos de conservación de suelos son espacios geográficos cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. Esta área se delimita para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante acuerdo del respectivo Consejo Directivo. (Decreto 2372 de 2010, Art. 16; Decreto 1076 de 2015, Art. 2.2.2.1.2.7).
El articulo 2.2.2.1.2.1. Áreas protegidas del Sinap del Decreto 1076 de 2015, indica que los Distritos de conservación de suelos, hacen parte de las áreas protegidas que conforman el SINAP.
Existen 19 áreas declaradas como Distrito de Conservación de suelos dentro del SINAP, que ocupan un área geográfica de 141,867.91 Hectáreas (Fuente RUNAP, consultado el 26/07/2022).
Regional
Condicionante
Se reconoce la propiedad privada consolidada en cualquier momento; los propietarios privados pueden enajenar. Los propietarios de predios al interior de estas áreas tienen la obligación de “ejecutar y mantener las obras previstas en los planes de rehabilitación y manejo”, sin embargo, se cuenta restringidas las rutas de formalización privada, que usen la figura de la prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio, lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el literal b, numeral 4 del articulo 6 de la Ley 1561 de 2012.
Los baldíos son adjudicables salvo en zonas de preservación.
Se pueden constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.
FRENTE A ESTA FIGURA: es necesario verificar la naturaleza jurídica del pedio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994 (clarificación de la propiedad), cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974. Será de vital importancia se examine la fecha de constitución de la figura ambiental de protección en un determinado territorio para realizar el análisis antes referido. En caso, de determinar un mejor derecho a un particular se debe tener la claridad que el uso que se permita en el predio, así sea de naturaleza privada, será el que determine la autoridad ambiental competente y el municipio.
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Constitución Política de 1991
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974
Decreto 622 de 1977
Ley 99 de 1993
Ley 160 de 1994
Decreto Ley 216 de 2003
Decreto 2372 de 2010
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015
Los usos permitidos se refieren a la preservación, restauración, conocimiento, disfrute y uso sostenible; los cuales se pueden realizar únicamente si no alteran la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada área y sean compatibles con sus objetivos de conservación.
Las restricciones al uso están sujetas a la zonificación y se encuentran contempladas en el plan de manejo. Además se prohíben todas las actividades y usos que no estén contemplados como permitidos de acuerdo a esta categoría.
El desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización.
En caso de lograr determinar la existencia de un mejor derecho de un particular, respecto de su relación de tenencia con el predio, los usos de la franja del terreno afectado por esta figura ambiental serán determinados por la autoridad ambiental competente, de conformidad con el plan de manejo y uso que esta determine.
Es necesario tener en cuenta la zonificación establecida en el plan de manejo del área protegida que contempla las siguientes zonas y subzonas de acuerdo al Decreto 2372 de 2010 (Artículo 34):
Zona de preservación: Es un espacio donde el manejo está dirigido a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.
Zona de restauración: Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Se puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
Zona de uso sostenible: Se refiere a los espacios destinados a adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Contiene las siguientes subzonas:
– Subzona para el aprovechamiento sostenible: Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración.
– Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación del área protegida.
Zona general de uso público: Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Contiene las siguientes subzonas:
– Subzona para la recreación: Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como senderos o miradores.
– Subzona de alta densidad de uso: Es aquella en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para recibimiento de los visitantes y el desarrollo de actividades de interpretación.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo de Metodología de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Así mismo se debe:
Indagar y revisar si existe información predial a partir de análisis técnico-jurídicos, trabajada por la autoridad ambiental (CAR), al interior del área protegida o en su zona de influencia.
Una vez se identifique la presencia de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, se debe solicitar a autoridad ambiental (CAR) la información del plan de manejo que contiene la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Analizar el acto administrativo que declara el área protegida (año de creación) respecto a las tipologías prediales presentes al interior del área protegida. Lo cual permitirá establecer si los predios fueron formalizados previa o posteriormente a la declaratoria del área protegida.
En aquellos predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental con competencia y jurisdicción en el área protegida.
Verificar procesos de sustracción.
Es necesario generar un proceso de articulación con la autoridad ambiental (CAR), que permita el intercambio de información para la toma de decisiones y el desarrollo de mesas técnicas y trabajo de campo.
Así mismo, dentro de la información recopilada, verificar las posibles relaciones de tenencia y la existencia derechos adquiridos, que se puedan dar dentro de las zonas que se hayan establecido para esta figura ambiental.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.
Aplicabilidad rutas
Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible
1:25.000 – 1:100.000
https://runap.parquesnacionales.gov.co/
Shape
Polígono
GCS_MAGNA
FID
Shape
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1/05/2020
Si existe cruce espacial se considera como afectación