{"id":268,"date":"2021-05-31T15:32:52","date_gmt":"2021-05-31T15:32:52","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=268"},"modified":"2021-07-30T13:10:00","modified_gmt":"2021-07-30T13:10:00","slug":"3-2-6-lineas-de-alta-tension-torres-y-postes-de-alta-tension","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-2-6-lineas-de-alta-tension-torres-y-postes-de-alta-tension\/","title":{"rendered":"FD.3.2.6 LINEAS DE ALTA TENSION-TORRES Y POSTES DE ALTA TENSION"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb924&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbFigura de ordenamiento ambiental \u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text]L\u00edneas de trasmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text]&nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la figura:\u00a0 en la figura se encuentra la infraestructura para generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad a nivel nacional a cargo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME.<\/p>\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME es una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrita al Ministerio de Minas y Ene\u200brg\u00eda, regida por la Ley 143 de 1994 y por el Decreto n\u00famero 1258 de Junio 17 de 2013, es la encargada de los Planes de expansi\u00f3n de generaci\u00f3n y trasmisi\u00f3n el\u00e9ctrica.\u00a0 Su misi\u00f3n es planear el desarrollo minero-energ\u00e9tico, apoyar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y generar conocimiento e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Definiciones especiales basados en la Ley 143 de 1994 por la cual se establece el r\u00e9gimen para la generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energ\u00e9tica:<br \/>\n&#8211; Red nacional de interconexi\u00f3n: conjunto de l\u00edneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del sistema interconectado nacional.<br \/>\n&#8211; Redes regionales o interregionales de transmisi\u00f3n: conjunto de l\u00edneas de transmisi\u00f3n y subestaciones, con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectado nacional dentro de una misma \u00e1rea o \u00e1reas adyacentes, determinadas por la comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de energ\u00eda y gas.<br \/>\nRedes de distribuci\u00f3n: conjunto de l\u00edneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<br \/>\n&#8211; Comercializaci\u00f3n: consiste en la compra de energ\u00eda el\u00e9ctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetar\u00e1 a las disposiciones previstas en esta Ley y en la de servicios p\u00fablicos domiciliarios en lo pertinente.<br \/>\n&#8211; Zonas no interconectadas: \u00e1rea geogr\u00e1fica en donde no se presta el servicio p\u00fablico de electricidad a trav\u00e9s del Sistema Interconectado Nacional.<br \/>\n&#8211; Sistema interconectado nacional: es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre s\u00ed: las plantas y equipos de generaci\u00f3n, la red de interconexi\u00f3n, las redes regionales e interregionales de transmisi\u00f3n, las redes de distribuci\u00f3n, y las cargas el\u00e9ctricas de los usuarios.<br \/>\n&#8211; El sector el\u00e9ctrico clasifica las actividades que desarrollan los agentes para la prestaci\u00f3n del servicio de electricidad en: generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text]\u00c1mbito nacional\u00a0 en las zonas donde se lleve a cabo o se encuentren proyectos para generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad a nivel nacional a cargo de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 9 0795 de 25 de julio de 2014, se encuentra las siguientes condicionantes para el OSPR:<br \/>\nServidumbre: Seg\u00fan el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas (RETIE) del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, es una franja de terreno que se deja sin obst\u00e1culos a lo largo de una l\u00ednea de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, como margen de seguridad para la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de dicha l\u00ednea, con el fin de tener una interrelaci\u00f3n segura con el entorno. Seg\u00fan el RETIE, en su art\u00edculo 22.2 las zonas de servidumbre deben estar relacionadas a las siguientes consideraciones:<br \/>\nToda l\u00ednea de transmisi\u00f3n a\u00e9rea con tensi\u00f3n nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de seguridad o derecho de v\u00eda (Ver Tabla 1). Esta zona debe estar definida antes de la construcci\u00f3n de la l\u00ednea, para lo cual se deben adelantar las gestiones para la constituci\u00f3n de la servidumbre, por mutuo acuerdo con los propietarios del terreno o por v\u00eda judicial. El propietario u operador de la l\u00ednea de la servidumbre, utilizar\u00e1 el \u00e1rea para el mantenimiento de la l\u00ednea o poda de la vegetaci\u00f3n y debe dejar evidencia de ello. En los casos que la servidumbre se vea amenazada, en particular con la construcci\u00f3n de edificaciones, debe solicitar el amparo policivo. A su vez:<br \/>\nActividades restringidas en la zona de servidumbre:<br \/>\n-Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra o crecimiento de \u00e1rboles o arbustos que comprometan la distancia de seguridad y se constituyan en un peligro para las personas o afecten la confiabilidad de la l\u00ednea.<br \/>\n-No se deben construir edificios, edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales sobre la servidumbre.<br \/>\n-No se permite la alta concentraci\u00f3n de personas en estas \u00e1reas de servidumbre, o la presencia permanente de trabajadores o personas ajenas a la operaci\u00f3n o mantenimiento de la l\u00ednea, ni el uso permanente de estos espacios como lugares de parqueo, o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos o para el desarrollo de actividades comerciales o recreacionales.<br \/>\n-El Operador de Red debe negar la conexi\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n local, a una instalaci\u00f3n que invada la zona de servidumbre, por el riesgo que representa para la vida de las personas.<br \/>\nLas oficinas de Planeaci\u00f3n municipal y las curadur\u00edas deben abstenerse de otorgar licencias o permisos de construcci\u00f3n en zonas de servidumbre. En los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se debe respetar las limitaciones en el uso del suelo expansi\u00f3n para poder garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. En los casos en que los Planes de Ordenamiento Territorial &#8211; POT no permitan la construcci\u00f3n de una l\u00ednea a\u00e9rea en la zona urbana o las afectaciones por campos electromagn\u00e9ticos o distancias de seguridad, la l\u00ednea debe ser subterr\u00e1nea, teniendo en cuenta los espacios adecuados para la operaci\u00f3n y el mantenimiento.<br \/>\n-El derecho de servidumbre no es una compra ni expropiaci\u00f3n, es solo una limitaci\u00f3n en el uso de la zona por donde pasa la l\u00ednea, pero el propietario sigue ejerciendo su derecho de due\u00f1o del terreno.<\/p>\n<p>Seg\u00fan con las tensiones normalizadas en el pa\u00eds se presenta en la Tabla 1, los valores m\u00ednimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la l\u00ednea. As\u00ed mismo, la imagen 1 muestra un ejemplo de estructura el\u00e9ctrica, la capacidad en Kilovatios y la distancia permitida en la servidumbre.<\/p>\n<p>Consideraciones en estructuras y l\u00edneas instaladas:<br \/>\nCuando en una misma estructura se instalen circuitos de diferente nivel de tensi\u00f3n, el ancho de servidumbre m\u00ednimo debe ser el que le corresponde a la l\u00ednea de mayor tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para l\u00edneas de transmisi\u00f3n con tensi\u00f3n nominal menor o igual a 500 kV que crucen zonas urbanas o \u00e1reas industriales y para las cuales las construcciones existentes imposibilitan dejar el ancho de la zona de servidumbre establecido en la tabla, se acepta construir la l\u00ednea a\u00e9rea, bajo los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el Plan de Ordenamiento Territorial existente as\u00ed lo permita,<br \/>\nb) Que un estudio de aislamiento del caso en particular demuestre que no hay riesgos para las personas o bienes que se encuentran en las edificaciones,<br \/>\nc) Que en la edificaci\u00f3n los valores de campos electromagn\u00e9ticos para p\u00fablico en general no sean superados,<br \/>\nd) Que los valores de radio interferencia ni ruido ac\u00fastico supere los valores establecidos por la autoridad competente,<br \/>\ne) Que se asegure cumplir distancias de seguridad horizontales. En ning\u00fan caso la l\u00ednea podr\u00e1 ser construida sobre edificaciones o campos deportivos que tengan asociado alg\u00fan tipo de construcci\u00f3n.<br \/>\nL\u00edneas subterr\u00e1neas:<br \/>\nLa transmisi\u00f3n subterr\u00e1nea se realiza a trav\u00e9s de ductos, b\u00f3vedas o enterramiento directo; usando la infraestructura existente como puentes, t\u00faneles u otro tipo de estructuras compartidas, siempre que se tengan las condiciones mec\u00e1nicas y de espacios que no pongan en riesgo a personas, la infraestructura o la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica. Toda l\u00ednea subterr\u00e1nea debe disponer de planos donde se identifique la ruta y profundidad y tener las se\u00f1alizaciones apropiadas en su recorrido, para evitar que, al realizar excavaciones, se pueda comprometer la seguridad de las personas o de la misma l\u00ednea, la profundidad de enterramiento debe cumplir normas t\u00e9cnicas internacionales o de reconocimiento internacional para este tipo de l\u00edneas. Los propietarios u operadores de l\u00edneas de transmisi\u00f3n deben informar peri\u00f3dicamente a los residentes aleda\u00f1os a las franjas de servidumbre de la l\u00ednea, sobre los riesgos de origen el\u00e9ctrico u otros riesgos que se puedan generar por el desarrollo de pr\u00e1cticas indebidas con la l\u00ednea o sus alrededores.<\/p>\n<p>Proyectos nuevos:<br \/>\nEl dise\u00f1ador, previamente a la elaboraci\u00f3n del dise\u00f1o, debe cerciorarse en el terreno que las distancias m\u00ednimas de seguridad y franjas de servidumbre, se pueden cumplir y debe dejar las evidencia de esta condici\u00f3n en la memorias de c\u00e1lculo, planos de construcci\u00f3n y fotograf\u00edas. Las autoridades de planeaci\u00f3n municipal y curadur\u00edas deben tener especial atenci\u00f3n en el momento de otorgar licencias de construcci\u00f3n para que se garantice el cumplimiento de las distancias m\u00ednimas de seguridad a elementos energizados de las l\u00edneas, subestaciones y redes el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Pago de servidumbre:<br \/>\nSe trata de una indemnizaci\u00f3n integral por servidumbre, la cual ser\u00e1 liquidada con base en el da\u00f1o de la intervenci\u00f3n del proyecto. La servidumbre se hace por una \u00fanica vez para toda la operaci\u00f3n del proyecto. La negociaci\u00f3n se realiza de forma individual con los propietarios, poseedores y ocupantes del inmueble de acuerdo a las condiciones jur\u00eddicas y catastrales del predio.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Ministerio de Minas y Energ\u00eda<br \/>\nUnidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME<br \/>\nAgencia Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA<br \/>\nCorporaciones Ambientales Regionales<\/p>\n<p>En las actividades del sector podr\u00e1n participar diferentes agentes econ\u00f3micos, p\u00fablicos, privados o mixtos, los cuales gozar\u00e1n de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los art\u00edculos 333, 334 y el inciso pen\u00faltimo del art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el art\u00edculo 3o de la Ley 143 de 1994. Para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deber\u00e1n obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]La Ley 143 de 1994 establece el r\u00e9gimen para la generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad en el territorio nacional.<br \/>\nEl Decreto 1258 de 2013, establece entre otros la creaci\u00f3n de la subdirecci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica elaborando los Planes Energ\u00e9ticos (Plan de Expansi\u00f3n de Generaci\u00f3n y Transmisi\u00f3n del Sector El\u00e9ctrico) en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A su vez, eval\u00faa, analiza y registra los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nLey 56 de 1981 por la cual se dictan normas sobre obras p\u00fablicas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y acueductos, sistemas de regad\u00edo y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.<br \/>\nResoluci\u00f3n 9 0795 de 25 de julio de 2014: Reglamento de instalaciones el\u00e9ctricas RETIE<br \/>\nLey 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial<br \/>\nDecreto 1073 de 2015. Decreto \u00danico compilatorio del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda (Ver Decretos 2024 de 1982 y Decreto No. 2580 de 1985)<br \/>\nDecreto 1076 de 2015. Decreto \u00danico compilatorio del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/>\nAcuerdo 29 de 2017 por medio del cual se establece los lineamientos para la regulaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad p\u00fablica sobre predios bald\u00edos de la Naci\u00f3n.<br \/>\nResoluci\u00f3n 8700 de 2020, por medio de la cual se expide el reglamento para la administraci\u00f3n y aprovechamiento de los bienes que integran el Fondo de tierras para la Reforma Rural Integral y se Dictan otras disposiciones.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbReglamentaci\u00f3n de usos\/actividades\u00bb tab_id=\u00bb1622491099205-1bdde8a3-a723&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Exigibilidad de la Licencia ambiental:<br \/>\nDe acuerdo al Decreto 2041 de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, tiene como competencia otorgar o negar la licencia ambiental para los siguientes proyectos, entre otros:<br \/>\n-Sector el\u00e9ctrico<br \/>\n-Los proyectos, obras o actividades de construcci\u00f3n de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010 distintas a las \u00e1reas de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando su ejecuci\u00f3n sea compatible con los usos definidos para la categor\u00eda de manejo respectiva.<br \/>\nLos proyectos de trasmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben contar con un Plan de manejo Ambiental aprobado a trav\u00e9s de la licencia ambiental, cuyo objetivo es establecer medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impactos y efectos ambientales identificados para el proyecto.<br \/>\nLa ubicaci\u00f3n de las torres de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben instalarse como m\u00ednimo a 100 metros de distancia de nacederos de agua.<br \/>\nLa ubicaci\u00f3n de las torres de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deben instalarse como m\u00ednimo a 30 metros de distancia de fuentes h\u00eddricas.<\/p>\n<p>Consulta previa:<br \/>\nEn los proyectos en donde existe afectaci\u00f3n a comunidades \u00e9tnicas (en caso de aplicabilidad del proceso), estas tendr\u00e1n derecho a la consulta previa, la cual presenta entre otras las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n-Es considerada un derecho fundamental, cuyos titulares son las comunidades \u00e9tnicas.<br \/>\n-El Estado debe, proveer informaci\u00f3n completa, detallada y exacta sobre las medidas a tomar. Es el Estado quien tiene el deber de llevar a cabo la consulta, sin importar si se trata de proyectos de su propia iniciativa o de sujetos distintos.<br \/>\n-La consulta previa busca obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades \u00e9tnicas frente a las medidas que las afecten. La afectaci\u00f3n se refiere a los posibles impactos que puede tener lugar con ocasi\u00f3n de un proyecto, obra o actividad o la adopci\u00f3n de una medida administrativa o legislativa.<br \/>\nEl derecho a la consulta previa ha sido desarrollado a trav\u00e9s de instrumentos legales y administrativos como: i) la Ley 70 de 1993, ii) la Ley 99 de 1993 (art\u00edculo 76), iii) el Decreto 1320 de 1998, iv) la Directiva Presidencial 10 de 2013 y v) el Decreto 2163 de 2013.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbMunicipios Priorizados en los que incide \u00bb tab_id=\u00bb1622491137527-97bfb419-3099&#8243;][vc_column_text]\u00c1mbito Nacional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInsumos de informaci\u00f3n existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso  en ANT\u00bb tab_id=\u00bb1622491180412-d02fd07a-9d62&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Mapa de ubicaci\u00f3n y tipo de proyecto de infraestructura: para generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad. Licencia ambiental otorgada por la ANLA (n\u00famero de expediente, Plan de Manejo Ambiental PMA, Zonificaci\u00f3n ambiental, Cartograf\u00eda). Cartograf\u00eda POT con la identificaci\u00f3n de la infraestructura y las \u00e1reas de restricci\u00f3n, as\u00ed como clasificaci\u00f3n de uso del suelo y ubicaci\u00f3n de infraestructura.<br \/>\nIgualmente, es necesario indagar cual es la informaci\u00f3n documental y cartogr\u00e1fica disponible que desde la UPME y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como el OSPR se tiene para an\u00e1lisis de la figura.<br \/>\nPor ejemplo:<br \/>\n+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural &#8211; POSPR.<br \/>\n+ Que avances se tiene en cuanto a la implementaci\u00f3n del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo<br \/>\n+ Verificar informaci\u00f3n predial (IGAC), como punto de partida para el an\u00e1lisis.<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en API<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en SSTI[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Una vez se identifique la existencia de Proyectos de infraestructura para generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad, a trav\u00e9s de las capas de informaci\u00f3n de la UPME, se debe:<br \/>\n-Identificar en el mapa, el tipo de infraestructura a la que corresponde el proyecto.<br \/>\n-Identificar el \u00e1rea de influencia, cuya informaci\u00f3n se deber\u00e1 traslapar con el mapa predial del \u00e1rea de intervenci\u00f3n de la ANT.<br \/>\n-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el municipio de intervenci\u00f3n. Verificando \u00e1mbito de competencia nacional, regional o local. Por ejemplo, si corresponde el seguimiento de obligaciones de la licencia ambiental a la ANLA o a las Corporaciones.<br \/>\n-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el n\u00famero de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resoluci\u00f3n, en la cual se indica l\u00ednea base, \u00e1rea de influencia, zonificaci\u00f3n ambiental y mapas de localizaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Identificar si sobre el proyect\u00f3 ya se otorg\u00f3 licencia ambiental, en raz\u00f3n a que este documento es el que aprueba el buffer por donde ir\u00e1 el proyecto energ\u00eda de alta tensi\u00f3n.<br \/>\n-Identificar las \u00e1reas de servidumbre que se encuentran en los predios, as\u00ed como el \u00e1rea total de la servidumbre frente al \u00e1rea total del predio. Identificar el tipo de infraestructura que se encuentra en el predio o que se llevara a cabo sobre el \u00e1rea. (Folio de matr\u00edcula inmobiliaria, escrituras p\u00fablicas de constituci\u00f3n se servidumbres de energ\u00eda el\u00e9ctrica, planos de constituci\u00f3n de servidumbre).<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando se est\u00e9 realizando el estudio de t\u00edtulos de cada uno de los predios que est\u00e1 afectada por la servidumbre de alta tensi\u00f3n, habr\u00e1 que verificar la extensi\u00f3n de la servidumbre, en las Escrituras P\u00fablicas de constituci\u00f3n de servidumbre de alta tensi\u00f3n. Normalmente, en estas escrituras se describe lo siguiente:<br \/>\n1.Linderos especiales: hace referencia a la descripci\u00f3n de los linderos asociados de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n; el ancho y largo de la servidumbre; en caso de haber una torre se describe el \u00e1rea de la torre.<br \/>\n2.Tambi\u00e9n se describe el voltaje de la l\u00ednea, lo cual permite determinar el ancho de la servidumbre, tal y como se indica en la tabla del correo precedente.<br \/>\n3.Tambi\u00e9n es frecuente (no en todos los casos) que se deje estipulado las limitaciones que se realice a la franja de servidumbre. Que como ya lo anot\u00f3 Eliana, en el correo precedente.<br \/>\n4.Tambi\u00e9n puede encontrarse sentencias de imposici\u00f3n de servidumbre, mediante las cuales se constituye el gravamen.<br \/>\nEn caso de que se evidencie que no hay inscripci\u00f3n en el FMI pude suceder lo siguiente:<\/p>\n<p>1.Que se una servidumbre de hecho, la cual deber\u00eda legalizarse por parte del concesionario encargado de administrar la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n.<br \/>\n2.Puede tratarse de un predio bald\u00edo. En este caso lo recomendable ser\u00e1 indagar, si se conoce al concesionario de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n, y deber\u00e1 realizarse por parte de dicho concesionario lo dispuesto en el Acuerdo 29 de 2017, as\u00ed como por la Resoluci\u00f3n 8700 de 2020.<\/p>\n<p>En caso de no tener informaci\u00f3n ni en las escrituras como tampoco con la poblaci\u00f3n o concesionario, habr\u00e1 que oficiar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minera para que informe quien administra esta l\u00ednea de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626145700509-857691f3-25c6&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado).<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n de los POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo &#8211; BPM.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podr\u00e1 realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a formalizar de manera masiva la propiedad rural y dar acceso a tierras a trabajadores con vocaci\u00f3n agraria sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo con lo definido en la Reforma Rural Integral.<\/p>\n<p>Las servidumbres de alta tensi\u00f3n de los proyectos UPME pueden constituirse en predios de naturaleza p\u00fablica o privada, por lo que a la hora de realizar los estudios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos, deber\u00e1 analizarse la naturaleza jur\u00eddica del predio, con el fin que cuando se est\u00e9 dando acceso a un predio o se est\u00e9 formalizando un predio quede claro que sobre la franja de terreno en donde se constituye la servidumbre de alta tensi\u00f3n habr\u00e1 una limitaci\u00f3n al uso del suelo, como ya se anot\u00f3 previamente en esta ficha.<\/p>\n<p>En ese entendido se deber\u00e1 realiza el siguiente an\u00e1lisis:<br \/>\n&#8211; Verificar Antecedentes registrales del predio (verificar los t\u00edtulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)<br \/>\n&#8211; Identificar FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado)<br \/>\n&#8211; Identificar FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)<br \/>\nPor otro lado, ser\u00e1 importe que para aquellos predios que tengan Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria ser\u00e1 conveniente revisar aquellas anotaciones en donde se evidencia las siguientes circunstancias:<br \/>\n-Inscripci\u00f3n de Escritura P\u00fablica de constituci\u00f3n de servidumbre de energ\u00eda de alta tensi\u00f3n en un Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria. Se recomienda verificar el plano de la servidumbre.<br \/>\nEn la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de servidumbre podr\u00e1 analizarse la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>+Linderos especiales: hace referencia a la descripci\u00f3n de los linderos asociados de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n; el ancho y largo de la servidumbre; en caso de haber una torre se describe el \u00e1rea de la torre.<br \/>\n+El voltaje de la l\u00ednea, lo cual permite determinar el ancho de la servidumbre de acuerdo con lo establecido por el RETIE.<br \/>\n+ Es frecuente (no en todos los casos) que se deje estipulado las limitaciones que se realice a la franja de servidumbre.<br \/>\n+ Puede encontrarse sentencias de imposici\u00f3n de servidumbre, mediante las cuales se constituye el gravamen.<br \/>\n&#8211; Medida cautelar por medio de la cual se inscribe demanda de constituci\u00f3n de servidumbre el\u00e9ctrica. (Ley 56 de 1981)<br \/>\n-Sentencia por medio de la cual se constituye la servidumbre de alta tensi\u00f3n. (Ley 56 de 1981 y Decreto 2580 de 1985)<\/p>\n<p>Por otro lado, en caso, que se evidencie que no hay inscripci\u00f3n en el FMI pude suceder lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Que se una servidumbre de hecho, la cual deber\u00eda legalizarse por parte del concesionario encargado de administrar la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n.<br \/>\n2. Puede tratarse de un predio bald\u00edo. en este caso lo recomendable ser\u00e1 preguntar, si se conoce al concesionario de la l\u00ednea de alta tensi\u00f3n, y deber\u00e1 realizarse por parte de dicho concesionario lo dispuesto en el Acuerdo 29 de 2017, as\u00ed como por la Resoluci\u00f3n 8700 de 2020.<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta para los predios bald\u00edo lo dispuesto en el Acuerdo 29 de 2017, por medio del cual se establece los lineamientos para la regulaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de servidumbres derivadas de actividades de utilidad p\u00fablica sobre los bald\u00edos de la Naci\u00f3n. De igual forma, se recomienda tener en cuenta lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de la Resoluci\u00f3n 8700 de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Tierras.<\/p>\n<p>Del mismo modo, deber\u00e1 tenerse en cuenta la relaci\u00f3n de tenencia que exista con el predio objeto de estudio:<\/p>\n<p>Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (tradici\u00f3n, ocupaci\u00f3n, accesi\u00f3n, sucesi\u00f3n por causa de muerte, prescripci\u00f3n adquisitiva), lo cual debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<\/p>\n<p>&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Ministerio de Minas y Energ\u00eda<br \/>\nUnidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica &#8211; UPME<br \/>\nAutoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA<br \/>\nGobernaciones y Alcald\u00edas[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]En construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Lineas de proyectos licenciados: http:\/\/sig.anla.gov.co:8083\/resources\/DESCARGA_SIAC\/ANLA\/PuntoProyectoLicenciado.zip<br \/>\nLineas de alta tensi\u00f3n: Convenio interinstitucional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]L\u00ednea[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626146186112-71c55237-1e2f\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]GCS_MAGNA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb][LINEA_CODI]<br \/>\n[NUMERO_CXT]<br \/>\n[NOMBRE]<br \/>\n[TENSION]<br \/>\n[OPERADOR]<br \/>\n[ICA]<br \/>\n[LICENCIA]<br \/>\n[EXPEDIENTE]<br \/>\n[LONGITUD_K]<br \/>\n[FECHA_DESC]<br \/>\n[SIGLA][\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Sin definir[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]ANUAL[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; 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