{"id":269,"date":"2021-05-31T15:33:17","date_gmt":"2021-05-31T15:33:17","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=269"},"modified":"2021-07-31T18:18:40","modified_gmt":"2021-07-31T18:18:40","slug":"3-2-7-mineria-artesanal-comunidades-etnicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-2-7-mineria-artesanal-comunidades-etnicas\/","title":{"rendered":"FD.3.2.7 MINERIA ARTESANAL COMUNIDADES ETNICAS"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb101&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial\u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text]MINER\u00cdA ARTESANAL COMUNIDADES ETNICAS[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text]&nbsp;<\/p>\n<p>En Colombia, la peque\u00f1a miner\u00eda existe desde antes de la \u00e9poca de la Conquista, tanto as\u00ed, que cuando llegaron los conquistadores muchos de los grupos ind\u00edgenas existentes en el territorio colombino ya se dedicaban a la miner\u00eda. Para ese entonces, la miner\u00eda de sal era la predominante. El oro era utilizado por estas comunidades como un elemento que usaban en sus rituales y como un elemento de intercambio para adquirir productos que est\u00e1n escasos en la regi\u00f3n. No obstante, con la llegada de los espa\u00f1oles al actual territorio colombiano el oro paso a ser uno los mayores metales apetecidos. Posteriormente, en el siglo XX hasta la d\u00e9cada de los 70 fue explotado por empresas extranjeras. No obstante, ya para las finales del siglo XX este metal pedio valor en el comercio, y por tanto su explotaci\u00f3n disminuy\u00f3. Ya para el siglo XXI los minerales preciosos han cobrado importancia en la econom\u00eda del pa\u00eds. (Fuente: Cartilla did\u00e1ctica para la asimilaci\u00f3n del Cap\u00edtulo XIV del C\u00f3digo de Minas &#8211; Comunidades \u00e9tnicas, Ministerio de Minas y Energ\u00eda).<\/p>\n<p>A pesar de la importancia de este nicho de la miner\u00eda, a partir de la promulgaci\u00f3n del actual C\u00f3digo Minero (Ley 685 de 2001) se elimin\u00f3 la estratificaci\u00f3n de explotaci\u00f3n minera por escalas con lo cual, los mismos requisitos que se le exigen a una gran concesi\u00f3n minera para obtener sus permisos ambientales y mineros, son exigidos a los peque\u00f1os mineros que desarrollan esta actividad como medio de subsistencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Grupo de Di\u00e1logo sobre Miner\u00eda en Colombia (GDIAM), (Ley 685 de 2001) LA MINERIA es definida en su art\u00edculo 159, haciendo alusi\u00f3n a aquella actividad exploratoria o de extracci\u00f3n de minerales, bien sean de propiedad de la naci\u00f3n o de particulares, que se desarrolla sin el correspondiente t\u00edtulo minero vigente o sin la autorizaci\u00f3n del titular de la propiedad privada donde se ubique el proyecto:<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de la Miner\u00eda.<br \/>\nOcasional:<br \/>\nLa definici\u00f3n de este tipo de miner\u00eda la trae el art\u00edculo 152 del C\u00f3digo de Minas, preceptuando que \u201cLa extracci\u00f3n ocasional y transitoria de minerales industriales a cielo abierto, que realicen los propietarios de la superficie, en cantidades peque\u00f1as y a poca profundidad y por medios manuales, no requerir\u00e1 de concesi\u00f3n del Estado\u201d.<br \/>\nDetermina la norma que el producto de esta explotaci\u00f3n debe ser destinado al consumo del mismo propietario y por ende, estar\u00e1 prohibido su uso comercial o industrial. La autorizaci\u00f3n de este tipo de extracci\u00f3n conmina al propietario a desarrollar una conducta diligente frente al cuidado de la oferta ambiental; por tanto debe prevenir efectos nocivos al entorno, y si sucedieran, deber\u00e1 entonces mitigarlos y compensarlos.<\/p>\n<p>Subsistencia:<br \/>\nComo su nombre lo indica esta clase de miner\u00eda es la desarrollada por m\u00e9todos no t\u00e9cnicos, que si bien no tiene un fin comercial o industrial, de todas maneras representa un ingreso de subsistencia. De esta forma, quienes realizan este tipo de miner\u00eda lo hacen buscando satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas sin obtener un lucro o provecho sustancioso de la actividad.<\/p>\n<p>La Miner\u00eda Artesanal y de Peque\u00f1a Escala (MAPE):<br \/>\nSe entienden contempladas dentro de esta clase de miner\u00eda, las actividades realizadas por peque\u00f1os productores mineros auto empleados, que trabajan de manera individual, en forma familiar, o agrupados en diversos tipos de organizaci\u00f3n productiva, incluyendo formas asociativas, cooperativas, peque\u00f1as y micro empresas, y en algunos casos, comunidades ind\u00edgenas y afro descendientes que realizan este tipo de miner\u00eda como una actividad tradicional. Desde el punto de vista de su nivel de desarrollo productivo, el rango de operaciones mineras incluidas en esta categor\u00eda va desde actividades mineras de subsistencia hasta verdaderas operaciones de peque\u00f1a producci\u00f3n minera, pasando por distintos niveles de miner\u00eda artesanal. Como ejemplos se tienen: la peque\u00f1a miner\u00eda de carb\u00f3n y de oro, el guaqueo y mazamorreo de esmeraldas y la peque\u00f1a miner\u00eda de materiales de construcci\u00f3n, especialmente los chircales. En esta actividad se puede encontrar tanto miner\u00eda en terrenos con el correspondiente t\u00edtulo minero como terrenos en donde se tienen los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Barequeo:<br \/>\nEl barequeo se encuentra regulado por el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo de Minas, determin\u00e1ndolo como una \u201cactividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales\u201d. De acuerdo con el citado precepto legal, esta actividad esta exclusivamente supeditada al lavado de arenas por medios manuales, quedando prohibida la utilizaci\u00f3n de maquinaria o medios mec\u00e1nicos para su ejercicio. La miner\u00eda de barequeo tiene como objetivo espec\u00edfico, separar y recoger metales preciosos contenidos en esas arenas.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la peque\u00f1a miner\u00eda incluye la realizaci\u00f3n de la actividad de una manera rudimentaria lo que comporta que sea un tipo de miner\u00eda artesanal la cual ha sido definida como el conjunto de actividades mineras que se desarrollan de manera rudimentaria, anti-t\u00e9cnica e instintiva, es decir, sin la utilizaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas convencionales de exploraci\u00f3n geol\u00f3gica, perforaci\u00f3n, reservas probadas, o de estudios de ingenier\u00eda. Sin embargo cabe aclarar que la miner\u00eda artesanal tambi\u00e9n puede llevarse a cabo a mediana y gran escala.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n efectiva entre agencias de la autoridad minera para el apoyo t\u00e9cnico y legal<\/p>\n<p>Las condiciones de formalizaci\u00f3n han mejorado cuando la autoridad minera delega el trabajo en campo con los mineros a autoridades mineras regionales y autoridades ambientales. Aun que un proyecto \u00e9ste enfocado en la reducci\u00f3n del mercurio, por ejemplo, tienden a surgir una serie de asuntos relacionados, como el acceso a t\u00edtulo y el acceso al cr\u00e9dito, que tambi\u00e9n demandan abordaje por parte del proyecto (los esfuerzos del proyecto Bio RED por garantizar cr\u00e9ditos para mineros por ejemplo).<\/p>\n<p>Los centros ambientales mineros, el modelo de \u2018distritos mineros\u2019 y las aglomeraciones mineras (cl\u00faster) descritos a continuaci\u00f3n, demuestran la efectividad de un enfoque regional coordinado y la importancia de la descentralizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica minera.<\/p>\n<p>Es importante, resaltar que como evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n tendiente a regular la explotaci\u00f3n de minerales por parte de comunidades ind\u00edgenas estableci\u00f3 en el Cap\u00edtulo XIV, el cual trata de miner\u00eda en territorios \u00e9tnicos, en cual establece el concepto sobre zonas de miner\u00eda ind\u00edgena, zonas de miner\u00eda de comunidades negras y derecho de prelaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas y comunidades negras.<\/p>\n<p>Frente a las \u00e1reas de reserva ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Para los efectos del literal f) del art\u00edculo 10 del C\u00f3digo de Minas, se considera reserva minera ind\u00edgena el \u00e1rea ocupada en forma permanente por los resguardos ind\u00edgenas o, en el caso de que no existieren legalmente tales resguardos, la de los lugares que se delimiten con el fin de que en ellos no puedan adelantarse actividades mineras sino bajo condiciones t\u00e9cnicas y operativas que preserven las especiales caracter\u00edsticas culturales y econ\u00f3micas de los grupos y comunidades abor\u00edgenes; el \u00e1rea de la reserva minera ind\u00edgena y las condiciones especiales, en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras, ser\u00e1n se\u00f1aladas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda previo concepto favorable de la Divisi\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno.<\/p>\n<p>ZONAS MINERAS IND\u00cdGENAS.<\/p>\n<p>La autoridad minera se\u00f1alar\u00e1 y delimitar\u00e1, con base en estudios t\u00e9cnicos y sociales, dentro de los territorios ind\u00edgenas, zonas mineras ind\u00edgenas en las cuales la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del suelo y subsuelo mineros deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones especiales del presente Cap\u00edtulo sobre protecci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades y grupos ind\u00edgenas asentados en dichos territorios.<\/p>\n<p>Toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras ind\u00edgenas ser\u00e1 resuelta con la participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades ind\u00edgenas y sin perjuicio del derecho de prelaci\u00f3n que se consagra en el art\u00edculo 124 de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>TERRITORIO Y COMUNIDAD IND\u00cdGENAS.<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el art\u00edculo anterior, se entienden por territorios ind\u00edgenas las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo ind\u00edgena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y dem\u00e1s leyes que la modifiquen, ampl\u00eden o sustituyan.<\/p>\n<p>DERECHO DE PRELACI\u00d3N DE GRUPOS IND\u00cdGENAS. Las comunidades y grupos ind\u00edgenas tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para que la autoridad minera les otorgue concesi\u00f3n sobre los yacimientos y dep\u00f3sitos mineros ubicados en una zona minera ind\u00edgena. Este contrato podr\u00e1 comprender uno o varios minerales.<\/p>\n<p>Zonas Mineras Ind\u00edgenas. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 123 del C\u00f3digo de Minas, son zonas mineras ind\u00edgenas las \u00e1reas se\u00f1aladas como tales por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ubicadas dentro de los Territorios Ind\u00edgenas, y en las cuales toda actividad de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del suelo y subsuelo minero deber\u00e1 ajustarse a las disposiciones especiales contenidas en el Cap\u00edtulo XVI del C\u00f3digo de Minas.<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de las Zonas Mineras. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda de oficio o a petici\u00f3n de las comunidades o grupos de ind\u00edgenas y previo concepto favorable de la Divisi\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno, demarcar\u00e1 y limitar\u00e1 la zona minera ind\u00edgena teniendo en cuenta los estudios geol\u00f3gicos mineros que se hubieren realizado sobre ella, los indicios o probabilidades de la existencia de minerales en cantidades explotables, la ocurrencia del aprovechamiento de los minerales por parte de la comunidades o grupos ind\u00edgenas ocupantes del territorio ind\u00edgena respectivo, as\u00ed como las circunstancias de orden social y econ\u00f3mico que hagan necesario dicho se\u00f1alamiento para la protecci\u00f3n del trabajo y bienestar de tales comunidades y grupos.<\/p>\n<p>En todo caso las zonas mineras ind\u00edgenas estar\u00e1n dentro del territorio ind\u00edgena, delimitado por Divisi\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno con base en las disposiciones legales sobre la materia y teniendo en cuenta la regularidad y permanencia de los asentamientos de los grupos ind\u00edgenas y las circunstancias econ\u00f3micas y culturales que obligan a tomar como parte de ese territorio determinados lugares o \u00e1reas, continuas o discontinuas, que aun cuando no sean pose\u00eddas ni ocupadas en forma regular o permanente por dichos grupos, constituyan \u00e1mbito tradicional de sus actividades econ\u00f3micas y culturales.<\/p>\n<p>LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993 o dem\u00e1s leyes que la modifiquen, ampl\u00eden o sustituyan, para los efectos de este C\u00f3digo, son tambi\u00e9n grupos \u00e9tnicos en relaci\u00f3n con los cuales, las obras y trabajos mineros se deber\u00e1n ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus formas tradicionales de producci\u00f3n minera. Este principio se aplicar\u00e1 en cualquier zona del territorio nacional donde se realicen los trabajos de los beneficiarios de un t\u00edtulo minero, siempre y cuando estas \u00e1reas hubieren sido pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad o grupo negro.<\/p>\n<p>ZONAS MINERAS DE COMUNIDADES NEGRAS. Dentro de los terrenos bald\u00edos ribere\u00f1os, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de \u00e9sta, la autoridad minera podr\u00e1 establecer zonas mineras especiales, y establecer\u00e1 la extensi\u00f3n y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgar\u00e1 concesi\u00f3n como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados.<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras de que trata el art\u00edculo anterior son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>DERECHO DE PRELACI\u00d3N DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para que la autoridad minera les otorgue concesi\u00f3n sobre los yacimientos y dep\u00f3sitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesi\u00f3n podr\u00e1 comprender uno o varios minerales y le ser\u00e1n aplicables las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>ZONAS MINERAS MIXTAS. La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras, establecer\u00e1 zonas mineras mixtas en beneficio conjunto o compartido de estas minor\u00edas a solicitud de uno o los dos grupos \u00e9tnicos. En estas zonas ser\u00e1n aplicables las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>ACUERDO CON TERCEROS. La comunidad o grupos negros que gocen de una concesi\u00f3n dentro de la zona minera de comunidades negras, podr\u00e1n contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes con personas ajenas a ellos.<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N Y AUTORIDAD MINERA. La autoridad minera cuando se trate de formulaci\u00f3n y desarrollo de proyectos mineros en zonas ind\u00edgenas y de comunidades negras podr\u00e1 prestar asistencia t\u00e9cnica en materia de exploraci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de los planes mineros y desarrollo de \u00e9stos, siempre y cuando dichos proyectos sean adelantados por dichas comunidades. De igual manera, podr\u00e1 prestar el apoyo correspondiente en materia de promoci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de las \u00e1reas.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text]Naci\u00f3n, municipal[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Procedimiento:<br \/>\n1. Radicar la solicitud por escrito en el Centro de Correspondencia de la ANM, Calle 26 N\u00b0 59-51 Piso 8, en nuestros Puntos de Atenci\u00f3n Regional o enviarlo por correo certificado.<br \/>\n2. Atender la visita t\u00e9cnica de reconocimiento geol\u00f3gico y de delimitaci\u00f3n de la zona minera.<br \/>\n3. Presentar respuesta oportunamente a las solicitudes de informaci\u00f3n adicional que efect\u00fae la Agencia Nacional de Miner\u00eda.<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<p>A fin de efectuar la solicitud, los interesados deben elaborar una carta suscrita por la autoridad ind\u00edgena, representante legal o presidente del Consejo Comunitario con el debido reconocimiento de las autoridades competentes. Los solicitantes deben pertenecer a una comunidad ind\u00edgena, negra o mixta y cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Solicitantes: Especificar la comunidad solicitante del \u00e1rea minera.<br \/>\nContacto: Indicar nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico del solicitante.<br \/>\nMunicipio &#8211; Departamento: Identificaci\u00f3n del o los municipios y departamentos en los cuales se encuentra ubicado el territorio o el t\u00edtulo de propiedad colectiva de la comunidad respectiva.<\/p>\n<p>CONCESI\u00d3N. La concesi\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud de la comunidad o grupo ind\u00edgena y en favor de \u00e9sta y no de las personas que la integran. La forma como \u00e9stas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se establecer\u00e1n por<br \/>\nla autoridad ind\u00edgena que los gobierne. Esta concesi\u00f3n no ser\u00e1 transferible en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>ACUERDOS CON TERCEROS. Las comunidades o grupos ind\u00edgenas que gocen de una concesi\u00f3n dentro de la zona minera ind\u00edgena, podr\u00e1n contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos.<\/p>\n<p>AREAS IND\u00cdGENAS RESTRINGIDAS. La autoridad ind\u00edgena se\u00f1alar\u00e1, dentro de la zona minera ind\u00edgena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y econ\u00f3mico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.<\/p>\n<p>T\u00cdTULOS DE TERCEROS. En caso de que personas ajenas a la comunidad o grupo ind\u00edgena obtengan t\u00edtulo para explorar y explotar dentro de las zonas mineras ind\u00edgenas delimitadas conforme al art\u00edculo 122, deber\u00e1n vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia.<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N ECON\u00d3MICA. Los municipios que perciban regal\u00edas o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios ind\u00edgenas de que trata el art\u00edculo 123, deber\u00e1n destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos abor\u00edgenes asentados en tales territorios.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Institucionalidad del sector minero en Colombia.<\/p>\n<p>El sector minero en Colombia est\u00e1 conformado por una serie de instituciones que tienen a su cargo importantes funciones que logran la articulaci\u00f3n y el funcionamiento de dicha actividad en Colombia, a continuaci\u00f3n se describir\u00e1n brevemente:<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda: supervisa de manera peri\u00f3dica a la Agencia Nacional de Miner\u00eda<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Miner\u00eda: (en adelante ANM) Es la autoridad minera y la administradora del recurso minero a nivel nacional, esta tiene como principales funciones el otorgamiento de t\u00edtulos, y la inspecci\u00f3n, seguimiento y control de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera a nivel nacional (Ministerio de Minas, 2014).<\/p>\n<p>+Esta instituci\u00f3n es una agencia especial creada a trav\u00e9s del Acto Legislativo 05 de 2011 para centrar la expedici\u00f3n de t\u00edtulos mineros y optimizar este proceso haci\u00e9ndolo m\u00e1s expedito y facilitando los procesos de licitaci\u00f3n en materia minera. De igual manera, es necesario destacar que estas agencias son supervisadas de manera peri\u00f3dica por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda quien es la entidad que le delego las funciones que tiene a cargo.<\/p>\n<p>Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica: La UPME es una unidad t\u00e9cnica y administrativa especial encargada del desarrollo sostenible de los sectores de miner\u00eda y energ\u00eda del pa\u00eds (Bnamericas, 2016).<\/p>\n<p>+Esta tiene como funci\u00f3n principal planificar, apoyar y evaluar de manera integral el desarrollo de la miner\u00eda y del sector el\u00e9ctrico del pa\u00eds, as\u00ed entonces, la UPME desarrolla la planificaci\u00f3n del sector minero a trav\u00e9s del desarrollo de procesos para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de los mismos.<\/p>\n<p>+La UPME es la encargada de desarrollar el Plan Nacional Minero cada tres a\u00f1os, en la actualidad expidi\u00f3 un plan que desarrolla el marco a largo plazo para el a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad p\u00fablica del nivel nacional encargada de expedir las licencias ambientales para las actividades que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>+Dentro de las funciones m\u00e1s importantes que tiene la ANLA est\u00e1n las de otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales, as\u00ed como realizar el seguimiento a dichas licencias y permisos que se otorgan. De igual manera esta entidad administra el Sistema de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales -SILA-y Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u2013VITAL (ANLA, 2018).<\/p>\n<p>Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales: Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (en adelante CAR) deben ejercer como autoridad ambiental de acuerdo con la jurisdicci\u00f3n que les corresponda, lo anterior en concordancia con la pol\u00edtica que el Ministerio del medio ambiente haya definido en la materia. Por lo tanto, y como lo indica la CAR (2016) estas entidades deben coordinar los procesos los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Unidad Nacional De Intervenci\u00f3n Contra La Miner\u00eda Criminal (UNIMIC): La UNIMIC es un grupo de fuerza p\u00fablica creado de manera exclusiva para combatir la miner\u00eda ilegal en el pa\u00eds. Fue creada mediante la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 6701 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional con la finalidad de que exista un cuerpo elite dedicado 23 de manera exclusiva a identificar los proyectos de explotaci\u00f3n minera ilegales, para su destrucci\u00f3n y confiscaci\u00f3n.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991<br \/>\nC\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (Cap\u00edtulo<br \/>\nDecreto 2655 de 1988<br \/>\nLey 99 de 1993<br \/>\nLey 70 de 1993<br \/>\nLey 141 de 1994<br \/>\nDecreto 2636 de 1994<br \/>\nLey 685 de 2001<br \/>\nDecreto 2390 de 2002<br \/>\nLey 1382 de 2010<br \/>\nDecreto 2820 de 2010[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInsumos de informaci\u00f3n existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso  en ANT\u00bb tab_id=\u00bb1622491180412-d02fd07a-9d62&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Es necesario indagar cual es la informaci\u00f3n documental y cartogr\u00e1fica disponible que desde la ANT y el OSPR se tiene para an\u00e1lisis de la figura<br \/>\nPor ejemplo:<br \/>\n+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural &#8211; POSPR.<br \/>\n+ Que avances se tiene en cuanto a la implementaci\u00f3n del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo<br \/>\n+ Verificar informaci\u00f3n predial (IGAC), como punto de partida para el an\u00e1lisis.<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en API<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en SSTI[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]+Solicitar informaci\u00f3n a la Agencia Nacional Minera, en caso que se considere que el predio podr\u00eda estar en una zona de miner\u00eda ind\u00edgena o de comunidad negra.<br \/>\n+ Solicitar la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de la zona minera ind\u00edgena o de una comunidad negra<br \/>\n+ Estudiar la informaci\u00f3n, con el fin de determinar si el predio objeto de estudio se encuentra en una zona minera ind\u00edgena o de una comunidad negra<br \/>\n+ Indagar con la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT si existe un resguardo constituido o est\u00e1 en proceso de constituci\u00f3n o saneamiento de igual forma con los t\u00edtulos colectivos.<br \/>\n+ Se solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos -DAE-, si en relaci\u00f3n con las pretensiones territoriales realizada por las comunidades \u00e9tnicas (ind\u00edgenas- comunidades negras) hay solicitudes de compra directa, en curso e informaci\u00f3n de predios que hayan sido comprados en beneficio de \u00e9stas y que hagan parte de Fondo Nacional Agrario (FNA) o el Fondo de Tierras de la Reforma Rural Integral (Art\u00edculo 18 del Decreto 902 de 2017), de conformidad con el procedimiento adoptado por la ANT (ACCTI-P-010 COMPRA DIRECTA DE PREDIOS V2) y el Decreto 1071 de 2015. ( Ver Art. 22 de la Resoluci\u00f3n 8700 de 2020)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1627755059381-eabe3071-64b8&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado)<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la propiedad Rural \u2013 POSPR.<\/p>\n<p>Si dentro de la etapa de alistamiento de la ruta de formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad se identifican zonas en las que se evidencie presencia de Miner\u00eda Ilegal, la Agencia Nacional de Tierras No podr\u00e1 iniciar tr\u00e1mite administrativo sobre los predios en los que se est\u00e9 desarrollando dichas actividades mineras.<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis que se deber\u00e1 realizar respecto de la zona intervenida:<br \/>\nEn caso de evidenciarse presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona, se deber\u00e1 identificar si existe solicitud de legalizaci\u00f3n por parte de la comunidad ind\u00edgena o en caso de ser comunidad negra la solicitud de titulaci\u00f3n.<br \/>\nen caso de que la solicitud exista, establecer si esta espacializada por parte del grupo de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos DAE y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos &#8211; SUBDAE<br \/>\n**frente a lo anterior, hasta tanto no se determine la procedencia de la solicitud por parte de la Sub DAE no se podr\u00e1n desarrollar POSPR<br \/>\nEn tal sentido, ser\u00e1 necesario que se corrobore con la Agencia Nacional de Miner\u00eda, con el fin de que informe sobre la idoneidad de las zonas a intervenir.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1 de suma importancia que se realice las siguientes actividades, con el fin de poder verificar si la Agencia puedo o no actuar a trav\u00e9s de su misionalidad:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n naturaleza jur\u00eddica del predio (si el predio de naturaleza privada o p\u00fablica).<br \/>\n&#8211; FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado)<br \/>\n&#8211; FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)<br \/>\n2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia<br \/>\n\u2022 Identificaci\u00f3n de posibles propietarios, poseedores u ocupantes.<br \/>\n3. Identificaci\u00f3n catastral y del \u00e1rea del predio.<br \/>\n4. Identificaci\u00f3n de colindantes.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Ministerio del Interior (Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras &#8211; DACNARP, Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas &#8211; DAIRM y Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa &#8211; DANCP, son fuente de informaci\u00f3n sobre la presencia de organizaciones, autoridades, etc., de pueblos y comunidades \u00e9tnicas) y desde la Autoridad Nacional de Consulta Previa emiten las certificaciones y acompa\u00f1an estos procedimientos.<br \/>\nAgencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos \/ Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nAgencia Nacional de Hidrocarburos<br \/>\nMinisterio de Minas y Energ\u00eda<br \/>\nAgencia Nacional de Licencias Ambientales<br \/>\nCorporaciones ambientales[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Agencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos \/ Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nAgencia Nacional de Hidrocarburos<br \/>\nMinisterio de Minas y Energ\u00eda<br \/>\nAgencia Nacional de Licencias Ambientales<br \/>\nCorporaciones ambientales[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1627755437149-5921fb5b-5982&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb] DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}}},"categories":[6],"tags":[],"aioseo_notices":[],"gutentor_comment":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269"}],"collection":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=269"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":979,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/269\/revisions\/979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}