{"id":272,"date":"2021-05-31T15:36:18","date_gmt":"2021-05-31T15:36:18","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=272"},"modified":"2021-07-31T18:21:25","modified_gmt":"2021-07-31T18:21:25","slug":"3-2-8-explotacion-de-oro-de-aluvion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-2-8-explotacion-de-oro-de-aluvion\/","title":{"rendered":"FD.3.2.8 EXPLOTACION DE ORO DE ALUVION"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb926&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial\u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text]EXPLOTACI\u00d3N DE ORO DE ALUVI\u00d3N EN COLOMBIA-EVOA-[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text]&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda realiz\u00f3 un censo minero en el a\u00f1o de 2011, el cual ten\u00eda como objetivo conocer las condiciones t\u00e9cnicas, socioecon\u00f3micas, organizacionales, administrativas y en general todos los aspectos que de una u otra forma hacen parte de la actividad minera de cada uno de los departamentos objeto del censo, dicho estudio consist\u00eda en solicitar informaci\u00f3n a diferentes entidades sobre procesos que adelantaban respecto a miner\u00eda, posteriormente con informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica suministrada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), se ubicaron las explotaciones (coordenadas) y finalmente dentro de la encuesta realizada a las Unidades de Producci\u00f3n Minera (UPM), se determinaba la existencia de t\u00edtulo minero y as\u00ed de esta manera categorizar la actividad como ilegal.<\/p>\n<p>Unidades de Producci\u00f3n Minera (UPM), en cada departamento productor de minerales censado, se cuantifica y se ubica las explotaciones il\u00edcitas, es as\u00ed que para el 2011 se obtuvo un total de 23 departamentos del pa\u00eds realizando actividades mineras ilegales. Sin embargo no fue posible construir la l\u00ednea base de esta problem\u00e1tica a partir de estos resultados, teniendo en cuenta que su metodolog\u00eda carec\u00eda de cubrimiento total del territorio nacional y determinaci\u00f3n de \u00e1reas afectadas a nivel espacial.<\/p>\n<p>Este sistema de monitoreo, contempla una serie de an\u00e1lisis puntuales sobre la din\u00e1mica de la explotaci\u00f3n de la miner\u00eda en \u00e1reas afectadas en zonas de reserva ambiental y forestal, Parques Nacionales Naturales (PNN), zonas restringidas y excluidas para la actividad minera, consejos comunitarios, entre otras, a partir de la integraci\u00f3n y cruce de informaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se realizaron an\u00e1lisis multitemporal, determinando la evoluci\u00f3n de esta actividad en cuanto a \u00e1reas estables y nuevas, y estudios para construir una l\u00ednea base de evidencias de explotaci\u00f3n de oro en agua con uso de maquinaria en tierra, a partir de \u00edndices espectrales.<\/p>\n<p>La oficina de las Naciones Unidades contra la Droga y el Delito UNODC (2020), indic\u00f3 que el \u00e1rea nacional detectada con EVOA en tierra en el a\u00f1o 2019, corresponde a 98.028 ha, de las cuales 64,727 ha (66%), corresponde a explotaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n : ORO ALUVIAL- EVOA-.<\/p>\n<p>EVOA: explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n en tierra y en agua.<br \/>\nEVOA en tierra: huella o se\u00f1al detectada mediante interpretaci\u00f3n y procesamiento digital de im\u00e1genes satelitales y que se caracteriza por alteraci\u00f3n del paisaje en terrenos aluviales.<br \/>\nEVOA en agua: huella o se\u00f1al detectada mediante \u00edndices espectrales en im\u00e1genes satelitales y que se caracteriza por alteraci\u00f3n de los sedimentos en suspensi\u00f3n en el cuerpo h\u00eddrico.<br \/>\nOro aluvial: la explotaci\u00f3n de oro aluvial es una actividad que utiliza m\u00e9todos artesanales y en algunos casos maquinaria pesada pero con resultados muy pobres sobre todo en recuperaci\u00f3n (menor a 50%), el cual se encuentra debajo de la superficie en el fondo de r\u00edos y arroyos.<br \/>\nLa miner\u00eda de oro aluvial: es el proceso de extracci\u00f3n de oro de peque\u00f1os cursos de agua y, en general, se considera el m\u00e9todo de extracci\u00f3n de oro m\u00e1s respetuoso con el medio ambiente como resultado de la reducci\u00f3n del impacto ambiental comparado con la miner\u00eda subterr\u00e1nea. Los yacimientos de oro aluvial se forman con el paso del tiempo cuando un r\u00edo corre, o ha pasado previamente por un terreno rico en oro. El poder erosivo del agua elimina la roca circundante debido a su baja densidad respecto al oro, mientras que \u00e9ste al ser m\u00e1s pesado, se resiste a moverse. El oro aluvial suele adoptar la forma de polvo, escamas finas o pepitas. Esa condici\u00f3n geol\u00f3gica permite que los mineros artesanales obtengan con mayor facilidad el material aur\u00edfero, usando tecnolog\u00eda rudimentaria y mano de obra poco calificada.<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero: el art\u00edculo 338 de la Ley 599 del 2000 lo define como el que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material p\u00e9treo o de arrastre de los cauces y orillas de los r\u00edos por medios capaces de causar graves da\u00f1os al ambiente.<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n es un fen\u00f3meno que afecta diferentes regiones del pa\u00eds, impactando no solo el paisaje sino tambi\u00e9n a las comunidades que habitan los territorios en los que se desarrolla esta actividad, as\u00ed como su econom\u00eda, su seguridad y sus aspectos culturales y sociales, entre otros.<\/p>\n<p>La primera etapa en la miner\u00eda de oro aluvial es tomar el material dragado del lecho del r\u00edo y separar la peque\u00f1a facci\u00f3n de arena (donde se encuentra el oro) de la fracci\u00f3n mineral m\u00e1s grande. En un proceso t\u00edpico de miner\u00eda aluvial se emplean m\u00e9todos de separaci\u00f3n f\u00edsica tales como el cribado y la separaci\u00f3n por gravedad para separar el oro de la fracci\u00f3n mineral. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ha venido trabajando en conjunto con las autoridades locales para implementar acciones de prevenci\u00f3n y control de esta actividad il\u00edcita, lo que conlleva la socializaci\u00f3n de la normatividad minera vigente con las comunidades para evitar su expansi\u00f3n a otras \u00e1reas del territorio nacional.<\/p>\n<p>Fuente: Explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n Evidencias a partir de percepci\u00f3n remota 2018: disponible en: https:\/\/www.minenergia.gov.co\/documents\/10192\/24159317\/EVOA+espanol.pdf<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), desarrollaron un modelo de monitoreo implementado desde 2015 con el cual, a partir del estudio de la geograf\u00eda del fen\u00f3meno de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de oro de aluvi\u00f3n con maquinaria en tierra y agua, se busca establecer las magnitudes del problema, focalizar las intervenciones y realizar un monitoreo, mediante herramientas de percepci\u00f3n remota y sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica (SIG).<\/p>\n<p>Los an\u00e1lisis llevados a cabo han permitido establecer una l\u00ednea base desde 2014, con cortes en 2016 y 2018, que abarcan diferentes capas de informaci\u00f3n como registros administrativos de la actividad de explotaci\u00f3n de oro, cultivos il\u00edcitos en los territorios donde se ha detectado evidencia de explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n (EVOA) y grado de restricci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de minerales, de acuerdo con las particularidades de los territorios ya sea por tierra o agua:<\/p>\n<p>\u00c1rea estable: \u00e1rea con EVOA permanente, detectada en el estudio 2016 y 2018.<br \/>\n\u00c1rea nueva: \u00e1rea con EVOA detectada en 2018, pero que no se encontraba en 2016.<br \/>\n\u00c1rea en expansi\u00f3n: \u00e1rea con EVOA detectada en 2018 que presenta \u00e1rea nueva de explotaci\u00f3n y que presenta continuidad con EVOA detectadas anteriormente.<br \/>\n\u00c1rea con indicios de pastos y herbazales: \u00e1reas con EVOA detectada pero que se encuentran con vegetaci\u00f3n herb\u00e1cea o rastrojo bajo, caracter\u00edsticos de etapas iniciales de sucesi\u00f3n vegetal[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text]Nacional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]El suelo y el subsuelo en el licenciamiento ambiental de proyectos mineros y sus restricciones frente al OSPR:<br \/>\nLa Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia, articulo 332, especifica que: \u00bb El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.\u00bb. El C\u00f3digo de Minas \u2013 Ley 685 de 2011, establece que \u201cLos minerales de cualquier clase y ubicaci\u00f3n, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado f\u00edsico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideraci\u00f3n a que la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades p\u00fablicas, de particulares o de comunidades o grupos. Quedan a salvo las situaciones jur\u00eddicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de t\u00edtulos de propiedad privada de minas perfeccionadas con arreglo a las leyes preexistentes.\u201d<\/p>\n<p>De los anterior se puede inferir que la propiedad del subsuelo y los recursos naturales no renovables est\u00e1n bajo la titularidad del Estado y se respeta el derecho real que pueda existir sobre el suelo.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se explota un yacimiento minero?<\/p>\n<p>\u2022 Miner\u00eda a cielo abierto: De acuerdo a lo consagrado en el Glosario Minero, son las actividades y operaciones mineras que se realizan al aire libre, para sacar o extraer los minerales que se encuentran a poca profundidad o en la superficie. En Colombia, normalmente los minerales que se extraen a cielo abierto son materiales de construcci\u00f3n, oro, plata, cobre y asociados, excepcionalmente hay yacimientos de carb\u00f3n que en Colombia se explotan a cielo abierto.<\/p>\n<p>Y Consiste en la remoci\u00f3n de grandes cantidades de suelo y subsuelo que son procesados en busca del metal. Hoy d\u00eda, el oro se extrae sobre todo en grandes minas a cielo abierto. Para obtener un par de gramos de oro, es necesario mover, romper y tamizar enormes cantidades de rocas.<\/p>\n<p>Miner\u00eda subterr\u00e1nea: Como lo indica el Glosario Minero, son las actividades y operaciones mineras desarrolladas bajo tierra o subterr\u00e1neamente. Los principales materiales extra\u00eddos en Colombia, bajo este m\u00e9todo, son: carb\u00f3n, esmeraldas y oro.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se inicia?<\/p>\n<p>En el marco de la ley tanto en su componente jur\u00eddico como en el ambiental, se establece como requisito final para el inicio de explotaci\u00f3n haber obtenido la aprobaci\u00f3n de la licencia ambiental con el fin de dar cumplimiento a los par\u00e1metros, t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones para prevenir, mitigar, corregir, compensar los efectos ambientales del proyecto entre los cuales se establece:<\/p>\n<p>a) deterioro grave a los recursos naturales renovables<br \/>\nb) al medio ambiente<br \/>\nc) modificaciones notorias al paisaje.<\/p>\n<p>\u2022 Propuestas de contrato: en esta figura se incluyen solamente las zonas que han sido objeto de solicitud para celebrar un contrato de concesi\u00f3n minera entre el Estado y particulares para explotaci\u00f3n del mineral; la misma naturaleza de la figura implica la no realizaci\u00f3n de labores de explotaci\u00f3n del mineral, hasta que la propuesta no desencadene en la figura de Amparo de T\u00edtulo y posteriormente Licencia Ambiental; por con siguiente cualquier EVOA detectada bajo estas figuras se considera fuera del marco de la ley.<\/p>\n<p>\u2022 Amparo de t\u00edtulos: esta figura, si bien se consolida como uno de los dos requisitos finales para la explotaci\u00f3n bajo el marco de la ley, estos t\u00edtulos no cuentan con el permiso ambiental suministrado para este estudio por la ANLA o por la entidad ambiental competente. Es necesario precisar, que el Sistema de la ANLA no cuenta con la actualizaci\u00f3n debida por parte de las dem\u00e1s entidades con competencia para el licenciamiento ambiental.<\/p>\n<p>Sin embargo, ser\u00e1 la Autoridad ambi8ental la que otorgue Aval para la ejecuci\u00f3n de un proyecto.<\/p>\n<p>\u2022 Licencias ambientales: La licencia ambiental es el permiso que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.<\/p>\n<p>\u00bfExisten restricciones a la actividad minera en Colombia?<br \/>\nS\u00ed, el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Minas contempla restricciones a la actividad minera en ciertas \u00e1reas del pa\u00eds, en atenci\u00f3n a la naturaleza especial de este tipo de zonas, lo que quiere decir que pueden realizarse actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en dichas zonas SOLO SI se obtienen los permisos adicionales, exigidos en la norma. Por lo anterior, a estas se las denomina zonas de miner\u00eda restringida. (\u201cLa restricci\u00f3n de la actividad minera en las \u00e1reas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 opera hasta tanto el Ministerio de Ambiente y<br \/>\nDesarrollo Sostenible expida el acto administrativo por medio del cual se autorice la sustracci\u00f3n de la respectiva \u00e1rea\u201d.)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]La Agencia Nacional Minera &#8211; ANM, que es la entidad encargada de administrar los recursos minerales del Estado de forma eficiente, eficaz y transparente a trav\u00e9s del fomento, la promoci\u00f3n, el otorgamiento de t\u00edtulos, y el seguimiento y control de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, a fin de maximizar la contribuci\u00f3n del sector al desarrollo integral y sostenible del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y de Justicia: certificar si hay o no presencia de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea. Gestiona y dirige el proceso de la consulta previa.<br \/>\nEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>La ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental, cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del pa\u00eds (Decreto 3573\/2011)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia, articulo 332<br \/>\nLey 685 de 2001: Bajo este marco, se contempla la legalizaci\u00f3n de las actividades de explotaci\u00f3n mediante concesi\u00f3n a los explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional. Mientras la solicitud de legalizaci\u00f3n presentada por explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional no haya sido resuelta por la autoridad minera delegada competente, no habr\u00e1 lugar a suspender las labores de explotaci\u00f3n, a decomisar el mineral explotado, ni a proseguir la acci\u00f3n penal a que se refiere el art\u00edculo 338 de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal). Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que sean aplicables en virtud de la normatividad ambiental vigente:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal Ley 599 2000: El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material p\u00e9treo o de arrastre de los cauces y orillas de los r\u00edos por medios capaces de causar graves da\u00f1os a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>La Ley 1382 de 2010 modific\u00f3 la Ley 685 de 2001, donde se concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os para que los mineros tradicionales solicitaran su formalizaci\u00f3n y se les otorgara un contrato de concesi\u00f3n minera como resultado de un proceso de verificaci\u00f3n de la tradicionalidad de los trabajos mineros. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1970 de 2012<\/p>\n<p>Decreto 933 de 2016: bajo la norma de la Ley 1382 de 20106 en su art\u00edculo 12, contemplaba la legalizaci\u00f3n mediante concesi\u00f3n, de los explotadores, los grupos y asociaciones de miner\u00eda tradicional que explotaran minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional, siempre y cuando el \u00e1rea solicitada se hallare libre para contratar y se acreditara que los trabajos mineros que se ven\u00edan adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001 y se llenaran los requisitos de forma y fondo requeridos. Sin embargo, es relevante mencionar que a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 933 de 2016 los procesos vigentes bajo esta modalidad quedaron suspendidos y no pueden adelantarse labores de explotaci\u00f3n por parte de los titulares de la solicitud de legalizaci\u00f3n. Por su parte, los titulares de los contratos de concesi\u00f3n, donde los hubiere, deben interponer los respectivos amparos administrativos con el fin de prevenir la explotaci\u00f3n il\u00edcita en el \u00e1rea de sus contratos.<\/p>\n<p>Ley 1955 25 de 05 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo &#8211; 2018-2022<br \/>\nDecreto 1073 del 26 de 05 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario Sector Administrativo Minas y Energ\u00eda.<br \/>\nResoluci\u00f3n 40599 del 27 de 05 de 2015 Por medio del cual se adopta el Glosario T\u00e9cnico Minero.<br \/>\nResoluci\u00f3n 40600 del 27 de 05 de 2015 Por medio de la cual se establecen los requisitos y especificaciones de orden t\u00e9cnico minero para la presentaci\u00f3n de planos y mapas aplicados a miner\u00eda.<br \/>\nResoluci\u00f3n 40391 del 20 de 04 de 2016 Por la cual se adopta la Pol\u00edtica Minera Nacional.<br \/>\nResoluci\u00f3n 143 del 29 de 03 de 2017 Por medio de la cual se adoptan los t\u00e9rminos de referencia para la presentaci\u00f3n del Programa M\u00ednimo Exploratorio y el Programa de Trabajos y Obras.<br \/>\nResoluci\u00f3n 394 del 14 de 07 de 2017 Por medio de la cual se adopta la minuta del Contrato \u00danico de Concesi\u00f3n Minera.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbReglamentaci\u00f3n de usos\/actividades\u00bb tab_id=\u00bb1622491099205-1bdde8a3-a723&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia, articulo 332<br \/>\nLey 685 de 2001: Bajo este marco, se contempla la legalizaci\u00f3n de las actividades de explotaci\u00f3n mediante concesi\u00f3n a los explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional. Mientras la solicitud de legalizaci\u00f3n presentada por explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional no haya sido resuelta por la autoridad minera delegada competente, no habr\u00e1 lugar a suspender las labores de explotaci\u00f3n, a decomisar el mineral explotado, ni a proseguir la acci\u00f3n penal a que se refiere el art\u00edculo 338 de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal). Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que sean aplicables en virtud de la normatividad ambiental vigente:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal Ley 599 2000: El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material p\u00e9treo o de arrastre de los cauces y orillas de los r\u00edos por medios capaces de causar graves da\u00f1os a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>La Ley 1382 de 2010 modific\u00f3 la Ley 685 de 2001, donde se concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os para que los mineros tradicionales solicitaran su formalizaci\u00f3n y se les otorgara un contrato de concesi\u00f3n minera como resultado de un proceso de verificaci\u00f3n de la tradicionalidad de los trabajos mineros. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto 1970 de 2012<\/p>\n<p>Decreto 933 de 2016: bajo la norma de la Ley 1382 de 20106 en su art\u00edculo 12, contemplaba la legalizaci\u00f3n mediante concesi\u00f3n, de los explotadores, los grupos y asociaciones de miner\u00eda tradicional que explotaran minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional, siempre y cuando el \u00e1rea solicitada se hallare libre para contratar y se acreditara que los trabajos mineros que se ven\u00edan adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001 y se llenaran los requisitos de forma y fondo requeridos. Sin embargo, es relevante mencionar que a partir de la expedici\u00f3n del Decreto 933 de 2016 los procesos vigentes bajo esta modalidad quedaron suspendidos y no pueden adelantarse labores de explotaci\u00f3n por parte de los titulares de la solicitud de legalizaci\u00f3n. Por su parte, los titulares de los contratos de concesi\u00f3n, donde los hubiere, deben interponer los respectivos amparos administrativos con el fin de prevenir la explotaci\u00f3n il\u00edcita en el \u00e1rea de sus contratos.<\/p>\n<p>Ley 1955 25 de 05 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo &#8211; 2018-2022<br \/>\nDecreto 1073 del 26 de 05 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario Sector Administrativo Minas y Energ\u00eda.<br \/>\nResoluci\u00f3n 40599 del 27 de 05 de 2015 Por medio del cual se adopta el Glosario T\u00e9cnico Minero.<br \/>\nResoluci\u00f3n 40600 del 27 de 05 de 2015 Por medio de la cual se establecen los requisitos y especificaciones de orden t\u00e9cnico minero para la presentaci\u00f3n de planos y mapas aplicados a miner\u00eda.<br \/>\nResoluci\u00f3n 40391 del 20 de 04 de 2016 Por la cual se adopta la Pol\u00edtica Minera Nacional.<br \/>\nResoluci\u00f3n 143 del 29 de 03 de 2017 Por medio de la cual se adoptan los t\u00e9rminos de referencia para la presentaci\u00f3n del Programa M\u00ednimo Exploratorio y el Programa de Trabajos y Obras.<br \/>\nResoluci\u00f3n 394 del 14 de 07 de 2017 Por medio de la cual se adopta la minuta del Contrato \u00danico de Concesi\u00f3n Minera.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbMunicipios Priorizados en los que incide \u00bb tab_id=\u00bb1622491137527-97bfb419-3099&#8243;][vc_column_text]Territorio y EVOA en tierra:<br \/>\nAntioquia<br \/>\nChoc\u00f3<br \/>\nBol\u00edvar<br \/>\nC\u00f3rdoba<br \/>\nCauca<br \/>\nNari\u00f1o<br \/>\nValle del Cauca<br \/>\nPutumayo<br \/>\nOtros<\/p>\n<p>EVOA en agua Afectaci\u00f3n departamental:<br \/>\nDepartamento:<br \/>\nAmazonas: Municipios afectado y R\u00edo con detecci\u00f3n de EVOA en agua El Encanto ( Putumayo) La Chorrera (Caquet\u00e1) La Pedrera (Apaporis, Caquet\u00e1) Puerto Alegr\u00eda (Putumayo) Puerto Arica (Putumayo) Tarapac\u00e1 (Putumayo) Puerto Santander (Caquet\u00e1)<br \/>\nCaquet\u00e1: Solano( Apaporis, Caquet\u00e1) Curillo (Caquet\u00e1) Solita (Caquet\u00e1)<br \/>\nGuaviare: Miraflores (Apaporis)<br \/>\nPutumayo: Puerto Guzm\u00e1n (Caquet\u00e1) Puerto Leguizamo (Caquet\u00e1)<br \/>\nVaup\u00e9s: Taraira (Apaporis) Pacoa (Apaporis)<br \/>\nGuain\u00eda: La Guadalupe (Guain\u00eda) Puerto In\u00edrida[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInsumos de informaci\u00f3n existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso  en ANT\u00bb tab_id=\u00bb1622491180412-d02fd07a-9d62&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]La metodolog\u00eda empleada para la detecci\u00f3n de EVOA, no pretende caracterizar la actividad de explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n ni el car\u00e1cter legal de esta, pero s\u00ed ofrece a las entidades competentes encargadas del manejo, gesti\u00f3n y control de los recursos, informaci\u00f3n basada en evidencia para el fortalecimiento institucional en cuanto al marco de referencia del fen\u00f3meno y por ende para la gesti\u00f3n del recurso y el control a la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales.<\/p>\n<p>Con el fin de mejorar la comprensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito desarrollaron un modelo de monitoreo que permitiera, a partir del estudio de la geograf\u00eda del fen\u00f3meno, establecer las magnitudes del problema, focalizar las intervenciones y realizar el seguimiento a las mismas.<\/p>\n<p>En el caso de la explotaci\u00f3n con uso de maquinaria en tierra (EVOA en tierra), lo que se verifica es la p\u00e9rdida de cobertura vegetal y suelo en el relieve.<\/p>\n<p>En el caso de la explotaci\u00f3n con uso de maquinaria en agua (EVOA en agua), las alteraciones se refieren a cambios temporales en el flujo natural de los sedimentos en el r\u00edo donde se realiza la actividad.<\/p>\n<p>Es decir, a partir de la detecci\u00f3n de EVOA, es posible incorporar la dimensi\u00f3n geogr\u00e1fica en el an\u00e1lisis de la explotaci\u00f3n de oro de aluvi\u00f3n, no solo para la medici\u00f3n de magnitudes sino por la focalizaci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda empleada para la detecci\u00f3n de EVOA, ofrece a las entidades competentes encargadas del manejo, gesti\u00f3n y control de los recursos, informaci\u00f3n basada en evidencia para el fortalecimiento institucional en cuanto al marco de referencia del fen\u00f3meno y por ende para la gesti\u00f3n del recurso y el control a la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relativa al amparo de t\u00edtulos, propuestas de contrato, \u00e1reas de reserva especial y solicitudes de legalizaci\u00f3n, tiene como fuente la ANM, que es la entidad encargada de administrar los recursos minerales del Estado de forma eficiente, eficaz y transparente a trav\u00e9s del fomento, la promoci\u00f3n, el otorgamiento de t\u00edtulos, y el seguimiento y control de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, a fin de maximizar la contribuci\u00f3n del sector al desarrollo integral y sostenible del pa\u00eds.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Una vez se identifique la existencia de proyectos de Miner\u00eda en la zona objeto de intervenci\u00f3n de la ANT, a trav\u00e9s de las capas de informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica consultadas en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda se debe:<br \/>\n-Identificar las \u00e1reas nacionales con EVOA en Tierra. Identificar las \u00e1reas nacionales con EVOA en Tierra. (Lo recomendable ser\u00e1 consultar a trav\u00e9s de comunicaciones a la Agencia Nacional Minera, La Agencia Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Regionales correspondientes)<br \/>\n-Identificar si es una exploraci\u00f3n con permisos y licencia ambiental, es una explotaci\u00f3n en transito de legalidad o es una explotaci\u00f3n il\u00edcita.<br \/>\n-Identificar el pol\u00edgono del \u00e1rea de influencia, se traslapa esta informaci\u00f3n con el mapa predial del \u00e1rea de intervenci\u00f3n de la ANT. As\u00ed mismo, existen otras fuentes oficiales de informaci\u00f3n como (SIAC, SIG ANLA, Agencia Nacional de Miner\u00eda), con las cuales se podr\u00e1 obtener informaci\u00f3n.<br \/>\n-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el municipio de intervenci\u00f3n. Verificando \u00e1mbito de competencia nacional, regional o local.<br \/>\n-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad nacional de licencias ambientales &#8211; ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el numero de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resoluci\u00f3n, en la cual se indica l\u00ednea base, \u00e1rea de influencia, zonificaci\u00f3n y mapas de localizaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; En caso de encontrar un proyecto de explotaci\u00f3n de oro aluvial, esta informaci\u00f3n se debe solicitar a la corporaci\u00f3n correspondiente o a la ANLA seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Proceso de coordinaci\u00f3n y concurrencia:<br \/>\nLa Agencia Nacional Minera &#8211; ANM realiza procesos de coordinaci\u00f3n y concurrencia en los cuales se establece acercamiento y reuniones con entidades territoriales y autoridades con presencia en el territorio objeto de intervenci\u00f3n en las \u00e1reas de inter\u00e9s de Miner\u00eda: Las entidades que son consultadas son las siguientes:<br \/>\n-Parques Nacionales Naturales de Colombia (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Ministerio del Interior (Consulta previa)<br \/>\n-Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (Bosques, biodiversidad y servicios ecosist\u00e9micos)<br \/>\n-Agencia Nacional de Miner\u00eda &#8211; ANM (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras URT (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma<br \/>\n-Gobernaciones<br \/>\n-Alcald\u00edas[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626399273718-f4b47741-3bd2&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado)<br \/>\nA ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del Barrido Predial Masivo &#8211; BPM.<br \/>\nBarrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de m\u00faltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019)<br \/>\nAn\u00e1lisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podr\u00e1 realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a regularizar la tenencia de la tierra respecto de aquellos predios que logren demostrar un derecho adquirido, seg\u00fan lo establecido en 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974, art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994 y Circular 05 de 2018.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se deber\u00e1 llevar a cabo en relaci\u00f3n con el predio lo siguiente:<br \/>\n. Identificaci\u00f3n naturaleza jur\u00eddica del predio (si el predio de naturaleza privada o p\u00fablica). para lo cual se analizar\u00e1 el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y de ser el caso de las medidas necesarias para el restablecimiento de la misma, es decir, que en caso de no realizarse un aprovechamiento econ\u00f3mico mediante su explotaci\u00f3n (Cumplimiento de las normas sobre conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales.), se adelantar\u00e1 frente a los predios privados el tr\u00e1mite de Extinci\u00f3n administrativa del<br \/>\ndominio y respecto a predio p\u00fablicos el procedimiento de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, establecidos en la Ley 160 de 1994 como mecanismo para asegurar dicha funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Antecedentes registrales del predio (verificar los t\u00edtulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)<br \/>\n&#8211; FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado)<br \/>\n&#8211; FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia:<\/p>\n<p>&#8211; Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (inscripci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos).<br \/>\n&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<br \/>\n&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>\u2022Identificaci\u00f3n catastral y del \u00e1rea del predio<br \/>\n\u2022 Identificaci\u00f3n de afectaciones del predio por alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n y\/o condicionante.<br \/>\n\u2022 Identificaci\u00f3n de colindantes[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]- Agencia Nacional de Licencia Ambientales &#8211; ANLA<br \/>\n&#8211; Agencia Nacional de Miner\u00eda<br \/>\n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda<br \/>\n&#8211; Unidad de Planeaci\u00f3n Minera &#8211; UPME<br \/>\n-Parques Nacionales Naturales de Colombia (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Ministerio del Interior (Consulta previa)<br \/>\n-Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible (Bosques, biodiversidad y servicios ecosist\u00e9micos)<br \/>\n-Agencia Nacional de Miner\u00eda &#8211; ANM (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras URT (Direcci\u00f3n general)<br \/>\n-Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma<br \/>\n-Gobernaciones<br \/>\n-Alcald\u00edas[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]1:100.000[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Convenio Interinstitucional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Punto[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626399855393-fcb4e9a5-cd83&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]GCS_MAGNA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb][HOP_DEPTO]<br \/>\n[HOP_MPIO]<br \/>\n[HOP_SITIO]<br \/>\n[HOP_LAT]<br \/>\n[HOP_LON][\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]01\/01\/2019[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]ANUAL[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; 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