{"id":274,"date":"2021-05-31T15:37:11","date_gmt":"2021-05-31T15:37:11","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=274"},"modified":"2021-07-31T18:23:13","modified_gmt":"2021-07-31T18:23:13","slug":"3-2-9-mineria-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-2-9-mineria-ilegal\/","title":{"rendered":"FD.3.2.9 MINERIA ILEGAL"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb928&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial\u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]MINER\u00cdA ILEGAL[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>Miner\u00eda ilegal es aquella actividad que no dispone del correspondiente t\u00edtulo minero vigente por la Autoridad competente o de la autorizaci\u00f3n del titular de la propiedad en la que se realiza dicha actividad, y que adem\u00e1s, no se encuentran con el lleno de los requisitos exigidos por la ley:<\/p>\n<p>&#8211; Licencia ambiental.<br \/>\n&#8211; Cumplimiento de normas laborales (Ministerio del Trabajo).<br \/>\n&#8211; Normas ambientales, de seguridad o de salubridad industrial.<br \/>\n&#8211; Proceso de titulaci\u00f3n establecidos por la autoridad minera.<br \/>\n&#8211; Usos del suelo seg\u00fan lo dispuesto en el instrumento OT.<\/p>\n<p>El Glosario T\u00e9cnico Minero (2003) define la miner\u00eda ilegal como \u201cla miner\u00eda desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional\u00bb y, por lo tanto, sin t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>\u00abLa denominada miner\u00eda ilegal, como es sabido, no solamente constituye un recto quebrantamiento de la ley, sino que, por lo dem\u00e1s, irradia efectos en distintos \u00e1mbitos como son el ambiental y el econ\u00f3mico. Se trata de una situaci\u00f3n que, al decir de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, torpedea el control y la administraci\u00f3n de los recursos del Estado y, en esa medida, genera un enorme costo social, toda vez que afecta las fuentes de empleo, de ingresos tributarios y, los que es m\u00e1s grave, menoscaba\u00bb (https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/file\/MINERIA%20ILEGAL%20EN%20COLOMBIA%20%20DOCUMENTO.pdf)<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de acuerdo con un informe preventivo realizado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, estableci\u00f3 que la Miner\u00eda ilegal es aquella que se \u201caparta de la regulaci\u00f3n jur\u00eddica establecida por el Estado para imponer condiciones sobre c\u00f3mo, en donde y de qu\u00e9 manera se puede extraer el recurso natural no renovable.\u201d (Fuente: Informe Preventivo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, disponible en: https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/file\/MINERIA%20ILEGAL%20EN%20COLOMBIA%20%20DOCUMENTO.pdf) . Dentro de este mismo documento establece que \u201cminer\u00eda ilegal, no contribuyen a la sostenibilidad, es necesario determinar que hay una responsabilidad compartida entre los explotadores ilegales y el Estado que, o bien, ha sido permisivo, omitiendo el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales sobre control minero-ambiental, o bien, ha tomado decisiones administrativas legitimas y ajustadas a derecho, pero ausentes de elementos que las hagan eficaces.\u201d<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto de esta actuaci\u00f3n ilegal hay varias actuaciones que se adelantan, las cuales son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Procesos sancionatorios: el cual se encuentra establecido en la Ley 1333 de 2009.<br \/>\n2. El adelantado por la v\u00eda policiva por parte de la Autoridad municipal, en virtud del C\u00f3digo de Minas \u2013 Ley 685 y 2001 y sus modificaciones.<br \/>\n3. Responsabilidad penal, cuando se logra tipificar la actividad de explotaci\u00f3n minera como un delito, en virtud de lo reglado por el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo de Minas. El actual C\u00f3digo de Minas (Ley 685 de 2001) la define en su Art\u00edculo 159, haciendo alusi\u00f3n a aquella actividad exploratoria o de extracci\u00f3n de minerales, bien sean de propiedad de la naci\u00f3n o de particulares, que se desarrolla sin el correspondiente t\u00edtulo minero vigente o sin la autorizaci\u00f3n del titular de la propiedad privada donde se ubique el proyecto:<\/p>\n<p>Art. 159. Exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita. La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el Art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal, se configura cuando se realicen trabajos de exploraci\u00f3n, de extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente t\u00edtulo minero vigente o sin la autorizaci\u00f3n del titular de dicha propiedad.<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo Penal. La definici\u00f3n contenida en el estatuto minero hace alusi\u00f3n a la parte pertinente del C\u00f3digo Penal donde se tipifica como un delito la explotaci\u00f3n ilegal de yacimiento minero:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 338. Explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material p\u00e9treo o de arrastre de los cauces y orillas de los r\u00edos por medios capaces de causar graves da\u00f1os a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Art. 160. Aprovechamiento il\u00edcito. El aprovechamiento il\u00edcito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisici\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de minerales extra\u00eddos de \u00e1reas no amparadas por un t\u00edtulo minero. En estos casos el agente ser\u00e1 penalizado de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal, exceptuando lo previsto en este c\u00f3digo para la miner\u00eda de barequeo.<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de la Miner\u00eda.<br \/>\nOcasional:<br \/>\nLa definici\u00f3n de este tipo de miner\u00eda la trae el art\u00edculo 152 del C\u00f3digo de Minas, preceptuando que \u201cLa extracci\u00f3n ocasional y transitoria de minerales industriales a cielo abierto, que realicen los propietarios de la superficie, en cantidades peque\u00f1as y a poca profundidad y por medios manuales, no requerir\u00e1 de concesi\u00f3n del Estado\u201d.<br \/>\nDetermina la norma que el producto de esta explotaci\u00f3n debe ser destinado al consumo del mismo propietario y por ende, estar\u00e1 prohibido su uso comercial o industrial. La autorizaci\u00f3n de este tipo de extracci\u00f3n conmina al propietario a desarrollar una conducta diligente frente al cuidado de la oferta ambiental; por tanto debe prevenir efectos nocivos al entorno, y si sucedieran, deber\u00e1 entonces mitigarlos y compensarlos.<\/p>\n<p>Subsistencia:<br \/>\nComo su nombre lo indica esta clase de miner\u00eda es la desarrollada por m\u00e9todos no t\u00e9cnicos, que si bien no tiene un fin comercial o industrial, de todas maneras representa un ingreso de subsistencia. De esta forma, quienes realizan este tipo de miner\u00eda lo hacen buscando satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas sin obtener un lucro o provecho sustancioso de la actividad.<\/p>\n<p>Artesanal:<br \/>\nAnte la dificultad que ofrece la norma para diferenciar claramente la miner\u00eda artesanal de otras clasificaciones, nos valemos de las siguientes generalidades: Se entienden contempladas dentro de esta clase de miner\u00eda, las actividades realizadas por peque\u00f1os productores mineros auto empleados, que trabajan de manera individual, en forma familiar, o agrupados en diversos tipos de organizaci\u00f3n productiva, incluyendo formas asociativas, cooperativas, peque\u00f1as y micro empresas, y en algunos casos, comunidades ind\u00edgenas y afro descendientes que realizan este tipo de miner\u00eda como una actividad tradicional. Desde el punto de vista de su nivel de desarrollo productivo, el rango de operaciones mineras incluidas en esta categor\u00eda va desde actividades mineras de subsistencia hasta verdaderas operaciones de peque\u00f1a producci\u00f3n minera, pasando por distintos niveles de miner\u00eda artesanal. Como ejemplos se tienen: la peque\u00f1a miner\u00eda de carb\u00f3n y de oro, el guaqueo y mazamorreo de esmeraldas y la peque\u00f1a miner\u00eda de materiales de construcci\u00f3n, especialmente los chircales. En esta actividad se puede encontrar tanto miner\u00eda en terrenos con el correspondiente t\u00edtulo minero como terrenos en donde se tienen los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Barequeo:<br \/>\nEl barequeo se encuentra regulado por el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo de Minas, determin\u00e1ndolo como una \u201cactividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales\u201d. De acuerdo con citado precepto legal, esta actividad esta exclusivamente supeditada al lavado de arenas por medios manuales, quedando prohibida la utilizaci\u00f3n de maquinaria o medios mec\u00e1nicos para su ejercicio. La miner\u00eda de barequeo tiene como objetivo espec\u00edfico, separa y recoger metales preciosos contenidos en esas arenas. De igual forma es permitido mediante esta actividad, la recolecci\u00f3n de piedras preciosas y semipreciosas. Como actividad regulada por la legislaci\u00f3n minera, para ejercer el barequeo deber\u00e1n mediar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>+Inscripci\u00f3n previa a la realizaci\u00f3n de la actividad, ante el alcalde del lugar.<br \/>\n+Inscripci\u00f3n del interesado en la actividad, como vecino del lugar en que \u00e9sta se realice.<br \/>\n+Autorizaci\u00f3n del propietario si el barequeo se efect\u00faa en terrenos de propiedad privada.<br \/>\nMiner\u00eda tradicional: La miner\u00eda tradicional es aquella que se ha ejercido desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, en un \u00e1rea espec\u00edfica en forma continua o discontinua, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional, en yacimientos minerales de propiedad del Estado y que, por las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de estas y la ubicaci\u00f3n del yacimiento, constituyen para dichas comunidades la principal fuente de manutenci\u00f3n y generaci\u00f3n de ingresos, adem\u00e1s de considerarse una fuente de abastecimiento regional de los minerales extra\u00eddos. Esta miner\u00eda es tambi\u00e9n informal y puede ser objeto de procesos de formalizaci\u00f3n a los que hacen referencia los Art\u00edculos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001, as\u00ed como los programas de que trata el Cap\u00edtulo XXIV de la Ley 685 de 2001 &#8211; C\u00f3digo de Minas.<\/p>\n<p>El articulo 1 del Decreto 0933 del 2013, por el cual se dictan disposiciones en materia de formalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero, indica que:<\/p>\n<p>La Miner\u00eda tradicional: es aquella que se ha ejercido desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, en un \u00e1rea espec\u00edfica en forma continua o discontinua, por personas naturales o grupos de personas naturales o asociaciones sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional, en yacimientos minerales de propiedad del Estado y que, por las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas de estas y la ubicaci\u00f3n del yacimiento, constituyen para dichas comunidades la principal fuente de manutenci\u00f3n y generaci\u00f3n de ingresos, adem\u00e1s de considerarse una fuente de abastecimiento regional de los minerales extra\u00eddos. Esta miner\u00eda es tambi\u00e9n informal y puede ser objeto de procesos de formalizaci\u00f3n a los que hacen referencia los art\u00edculos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001, as\u00ed como los programas de que trata el Cap\u00edtulo XXIV de la Ley 685 de 2001 &#8211; C\u00f3digo de Minas. Por lo anterior, se entiende que la miner\u00eda tradicional es una especie de la miner\u00eda informal.<\/p>\n<p>El articulo 2.2.5.1.5.3. del Decreto 1666 del 2016 indica que la Miner\u00eda de Subsistencia: es la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo de personas que se dedican a la extracci\u00f3n y recolecci\u00f3n, a cielo abierto, de arenas y gravas de r\u00edo destinadas a la industria de la construcci\u00f3n, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilizaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. En la miner\u00eda de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de recolecci\u00f3n de los minerales que se encuentren presentes en los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas \u00faltimas asuman en las diferentes zonas del territorio nacional. Por razones de seguridad minera y en atenci\u00f3n a que su ejecuci\u00f3n requiere la utilizaci\u00f3n de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la miner\u00eda sin t\u00edtulo minero, la miner\u00eda de subsistencia no comprender\u00e1 las actividades mineras que se desarrollen de manera subterr\u00e1nea.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Naci\u00f3n, municipal[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text]La miner\u00eda ilegal genera conflictos sectoriales, ambientales, de riesgo, sociales y de seguridad, entre otras, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>Porque evade importantes y transversales sistemas de control sobre los recursos naturales renovables, como es el caso de la licencia ambiental, la cual permite, previa una rigurosa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, determinar los impactos negativos que un proyecto, obra o actividad puede generar al entorno y determinar con suficiencia, todas aquellas medidas necesarias para hacer sostenible la ejecuci\u00f3n de ese proyecto.<\/p>\n<p>Porque se exonera del pago de cargas tributarias establecidas por el Estado; as\u00ed como de las regal\u00edas que la producci\u00f3n debe generar, para beneficio directo, en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n ambiental y cobertura en salud y educaci\u00f3n, de la poblaci\u00f3n asentada en ese territorio.<\/p>\n<p>Porque al escapar de la fiscalizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, origina una dificultad evidente para el Estado, quien ve mermados los insumos b\u00e1sicos para trazar eficaces pol\u00edticas p\u00fablicas mineras y ambientales.<\/p>\n<p>Porque estas explotaciones ilegales, en algunos casos, se desarrollan en \u00e1reas de una especial importancia ambiental, como parques naturales, p\u00e1ramos, zonas de reserva, las que al hacerse sin ning\u00fan control, pueden ocasionar da\u00f1os irreversibles e irreparables a ecosistemas protegidos, no solo establecidos por la normatividad local, sino por est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p>Porque este tipo de actividad minera incide clara y directamente sobre cualquier intento de un eficiente ordenamiento territorial, que permita conocer, entre otros, los usos y vocaci\u00f3n del suelo y subsuelo.<\/p>\n<p>Porque al permanecer en la ilegalidad, se aleja de cualquier r\u00e9gimen laboral que le permita a las personas que all\u00ed ocupan, acceder a los beneficios de la seguridad social y ocupacional.<\/p>\n<p>Porque una gran mayor\u00eda de las personas ocupadas en esta actividad son menores de edad y mujeres cabeza de familia, a los que se les vulnera todos los derechos y salvaguardas previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley.<\/p>\n<p>Porque inciden negativamente en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la seguridad y el componente social a cargo de los entes territoriales.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y permisos ambientales<br \/>\nLa licencia ambiental es el control estatal por excelencia sobre los recursos naturales renovables y frente a las explotaciones mineras advierte, que para su solicitud debe anexarse el respectivo t\u00edtulo minero, por lo que se considera que es un requisito previo para ejercer la actividad solicitada; respecto de las cuales las autoridades ambientales, podr\u00e1n utilizar mecanismos de control accesorios o sustitutos como son los planes de manejo ambiental.<\/p>\n<p>Licencia ambiental y plan de manejo ambiental, se encuentran regulados en el Decreto 2820 de 2010, estatuto reglamentario, para este tema espec\u00edfico, de la Ley 99 de 1993. Este compendio normativo determina, entre otros, las clases de licencia ambiental, los estudios que se elaboran en su solicitud, las autoridades competentes para otorgarlas, la cesi\u00f3n de las mismas, el procedimiento pertinente y los proyectos que taxativamente deben someterse a la obtenci\u00f3n de una licencia, como requisito previo para desarrollarse.<\/p>\n<p>En el listado contenido por el Decreto 2820 de 2010, se encuentran los proyectos del sector minero, los cuales, deben tener un t\u00edtulo minero previo como requisito para tramitar posteriormente la licencia ambiental.<\/p>\n<p>IMPACTOS DE LA MINERIA ILEGAL:<br \/>\nEn el da\u00f1o a la superficie terrestre, como quiera que la miner\u00eda carente de control implica un significativo riesgo de erosi\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, podr\u00eda llegar a afectar m\u00e1s del 2% de la superficie, que es el que tiene aptitud para la explotaci\u00f3n en esta materia.<br \/>\nEn la liberaci\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas. La explotaci\u00f3n de minas, suele orientarse a la extracci\u00f3n de metales, minerales y, en general, elementos org\u00e1nicos terrestres o subterr\u00e1neos. Varios de tales elementos resultan nocivos y altamente t\u00f3xicos cuando superan ciertos porcentajes de concentraci\u00f3n en el medioambiente, perjudicando la subsistencia de especies animales y vegetales, as\u00ed como la salubridad humana. Una falta de control en la gesti\u00f3n de estas sustancias puede ocasionar un grave deterioro ambiental, sin contar con los problemas higi\u00e9nicos y sociales que acarra (un buen ejemplo de ello, lo constituyen el plomo, el bromo y el mon\u00f3xido de carbono).<br \/>\nEn el drenaje \u00e1cido de minas, particularmente de los l\u00edquidos derivados de la explotaci\u00f3n, como son, por v\u00eda de ejemplo, el \u00e1cido sulf\u00farico y los \u00f3xidos de hierro. Estas sustancias requieren de un manejo especial por su potencial lesividad frente al entorno cercano.<br \/>\nEn el manejo del polvo asociado a la explotaci\u00f3n y de los niveles de ruido, reconocidos tambi\u00e9n como un factor de deterioro ambiental recurrente en este tipo de actividades y agravado por la falta de control inherente a la ilegalidad.<br \/>\nFinalmente, en lo que tiene que ver con los procedimientos empleados para la explotaci\u00f3n minera, los que, dada la informalidad propia de la miner\u00eda ilegal, suelen transgredir los est\u00e1ndares de idoneidad t\u00e9cnica y, con ello, acrecentar el perjuicio ambiental.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text]La miner\u00eda ilegal genera conflictos sectoriales, ambientales, de riesgo, sociales y de seguridad, entre otras, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>+ Porque evade importantes y transversales sistemas de control sobre los recursos naturales renovables, como es el caso de la licencia ambiental, la cual permite, previa una rigurosa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, determinar los impactos negativos que un proyecto, obra o actividad puede generar al entorno y determinar con suficiencia, todas aquellas medidas necesarias para hacer sostenible la ejecuci\u00f3n de ese proyecto.<\/p>\n<p>+ Porque se exonera del pago de cargas tributarias establecidas por el Estado; as\u00ed como de las regal\u00edas que la producci\u00f3n debe generar, para beneficio directo, en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n ambiental y cobertura en salud y educaci\u00f3n, de la poblaci\u00f3n asentada en ese territorio.<\/p>\n<p>+ Porque al escapar de la fiscalizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, origina una dificultad evidente para el Estado, quien ve mermados los insumos b\u00e1sicos para trazar eficaces pol\u00edticas p\u00fablicas mineras y ambientales.<\/p>\n<p>+ Porque estas explotaciones ilegales, en algunos casos, se desarrollan en \u00e1reas de una especial importancia ambiental, como parques naturales, p\u00e1ramos, zonas de reserva, las que al hacerse sin ning\u00fan control, pueden ocasionar da\u00f1os irreversibles e irreparables a ecosistemas protegidos, no solo establecidos por la normatividad local, sino por est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p>+Porque este tipo de actividad minera incide clara y directamente sobre cualquier intento de un eficiente ordenamiento territorial, que permita conocer, entre otros, los usos y vocaci\u00f3n del suelo y subsuelo.<\/p>\n<p>+Porque al permanecer en la ilegalidad, se aleja de cualquier r\u00e9gimen laboral que le permita a las personas que all\u00ed ocupan, acceder a los beneficios de la seguridad social y ocupacional.<\/p>\n<p>+Porque una gran mayor\u00eda de las personas ocupadas en esta actividad son menores de edad y mujeres cabeza de familia, a los que se les vulnera todos los derechos y salvaguardas previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley.<\/p>\n<p>+Porque inciden negativamente en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la seguridad y el componente social a cargo de los entes territoriales.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y permisos ambientales<br \/>\nLa licencia ambiental es el control estatal por excelencia sobre los recursos naturales renovables y frente a las explotaciones mineras advierte, que para su solicitud debe anexarse el respectivo t\u00edtulo minero, por lo que se considera que es un requisito previo para ejercer la actividad solicitada; respecto de las cuales las autoridades ambientales, podr\u00e1n utilizar mecanismos de control accesorios o sustitutos como son los planes de manejo ambiental.<\/p>\n<p>Licencia ambiental y plan de manejo ambiental, se encuentran regulados en el Decreto 2820 de 2010, estatuto reglamentario, para este tema espec\u00edfico, de la Ley 99 de 1993. Este compendio normativo determina, entre otros, las clases de licencia ambiental, los estudios que se elaboran en su solicitud, las autoridades competentes para otorgarlas, la cesi\u00f3n de las mismas, el procedimiento pertinente y los proyectos que taxativamente deben someterse a la obtenci\u00f3n de una licencia, como requisito previo para desarrollarse.<\/p>\n<p>En el listado contenido por el Decreto 2820 de 2010, se encuentran los proyectos del sector minero, los cuales, deben tener un t\u00edtulo minero previo como requisito para tramitar posteriormente la licencia ambiental.<\/p>\n<p>IMPACTOS DE LA MINERIA ILEGAL:<br \/>\n+En el da\u00f1o a la superficie terrestre, como quiera que la miner\u00eda carente de control implica un significativo riesgo de erosi\u00f3n que, por lo dem\u00e1s, podr\u00eda llegar a afectar m\u00e1s del 2% de la superficie, que es el que tiene aptitud para la explotaci\u00f3n en esta materia.<br \/>\n+En la liberaci\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas. La explotaci\u00f3n de minas, suele orientarse a la extracci\u00f3n de metales, minerales y, en general, elementos org\u00e1nicos terrestres o subterr\u00e1neos. Varios de tales elementos resultan nocivos y altamente t\u00f3xicos cuando superan ciertos porcentajes de concentraci\u00f3n en el medioambiente, perjudicando la subsistencia de especies animales y vegetales, as\u00ed como la salubridad humana. Una falta de control en la gesti\u00f3n de estas sustancias puede ocasionar un grave deterioro ambiental, sin contar con los problemas higi\u00e9nicos y sociales que acarra (un buen ejemplo de ello, lo constituyen el plomo, el bromo y el mon\u00f3xido de carbono).<br \/>\n+En el drenaje \u00e1cido de minas, particularmente de los l\u00edquidos derivados de la explotaci\u00f3n, como son, por v\u00eda de ejemplo, el \u00e1cido sulf\u00farico y los \u00f3xidos de hierro. Estas sustancias requieren de un manejo especial por su potencial lesividad frente al entorno cercano.<br \/>\n+En el manejo del polvo asociado a la explotaci\u00f3n y de los niveles de ruido, reconocidos tambi\u00e9n como un factor de deterioro ambiental recurrente en este tipo de actividades y agravado por la falta de control inherente a la ilegalidad.<br \/>\n+Finalmente, en lo que tiene que ver con los procedimientos empleados para la explotaci\u00f3n minera, los que, dada la informalidad propia de la miner\u00eda ilegal, suelen transgredir los est\u00e1ndares de idoneidad t\u00e9cnica y, con ello, acrecentar el perjuicio ambiental.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991<br \/>\nC\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente<br \/>\nDecreto 2655 de 1988<br \/>\nLey 99 de 1993<br \/>\nLey 141 de 1994<br \/>\nDecreto 2636 de 1994<br \/>\nLey 685 de 2001<br \/>\nDecreto 2390 de 2002<br \/>\nLey 1382 de 2010<br \/>\nDecreto 2820 de 2010<br \/>\nDecreto 0933 de 2013 por el cual se dictan disposiciones en materia de formalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbReglamentaci\u00f3n de usos\/actividades\u00bb tab_id=\u00bb1622491099205-1bdde8a3-a723&#8243;][vc_column_text]Zonas restringidas y formalizaci\u00f3n de la miner\u00eda:<\/p>\n<p>El articulo 27 del Decreto 0933 de 2013, se\u00f1ala que cuando la Autoridad Minera, haya otorgado un contrato de concesi\u00f3n especial para miner\u00eda tradicional debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, y este se encuentre en las \u00e1reas de reserva forestal diferentes a las protectoras, el titular del mismo deber\u00e1 solicitar y obtener ante la Autoridad Ambiental competente la correspondiente sustracci\u00f3n conforme con los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En el evento en que la Autoridad Ambiental, rechace la solicitud o la decida en forma negativa, se entender\u00e1 que el contrato de concesi\u00f3n es inejecutable y se suspender\u00e1n las actividades mineras en forma inmediata, al tiempo que se proceder\u00e1 a desanotar del Registro Minero Nacional.<br \/>\nAs\u00ed mismo, quienes se encuentren en \u00e1reas de reserva forestal diferentes a las protecto\u00adras no podr\u00e1n adelantar actividades mineras hasta tanto no se obtenga la correspondiente sustracci\u00f3n del \u00e1rea, por parte de la Autoridad Ambiental competente. En trat\u00e1ndose de reservas forestales protectoras no se podr\u00e1n adelantar procesos de formalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional.<\/p>\n<p>Actividades no susceptibles de formalizaci\u00f3n<br \/>\nSe rechazar\u00e1 de plano la solicitud de formalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional en los siguientes casos:<br \/>\n1. Cuando las \u00e1reas solicitadas se encuentren ocupadas por t\u00edtulos mineros diferentes a los contratos de concesi\u00f3n, contratos en \u00e1reas de aporte o autorizaci\u00f3n temporal.<br \/>\n2. Cuando las \u00e1reas solicitadas se encuentren dentro de las \u00e1reas excluibles de la miner\u00eda, de acuerdo con el art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001, con las modificaciones introducidas por la Ley 1450 de 2011 respecto a las prohibiciones de realizar actividades mineras en: ecosistemas de p\u00e1ramo, reservas forestales protectoras que no se pueden sustraer , arrecifes de coral, manglares y humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la convenci\u00f3n RAMSAR, como tampoco en \u00e1reas incompatibles con la miner\u00eda de acuerdo con el art\u00edculo 61 de la Ley 99 de 1993.<br \/>\n3. Cuando se determine que no queda \u00e1rea susceptible de otorgar, que las explotaciones queden por fuera del \u00e1rea susceptible de continuar con el tr\u00e1mite, o que en el \u00e1rea resultante no se pueda desarrollar un proyecto.<br \/>\n4. Cuando la persona que radique la solicitud no sea aquella a la que se le asign\u00f3 el PIN.<br \/>\n5. Cuando el interesado est\u00e9 inhabilitado para contratar con el Estado.<br \/>\n6. Cuando allegada la documentaci\u00f3n a la Autoridad Minera competente, esta no cumpla con los requisitos o la misma no sea aprobada por la Autoridad Minera competente.<br \/>\n7. Cuando la Autoridad Ambiental haya impuesto sanci\u00f3n de cierre definitivo y dicha decisi\u00f3n se encuentre en firme.<br \/>\n8. Cuando la Autoridad Minera competente, por condiciones de seguridad minera, haya impuesto sanci\u00f3n de cierre definitivo y dicha decisi\u00f3n se encuentre en firme.<br \/>\n9. En aquellos casos en los cuales se haya producido una sentencia judicial debida\u00admente ejecutoriada que ordene el cierre de las minas, en relaci\u00f3n con el \u00e1rea objeto de la solicitud de formalizaci\u00f3n.<br \/>\n10. Cuando se determine en la visita t\u00e9cnica de viabilizaci\u00f3n que la explotaci\u00f3n minera no acredita la tradicionalidad o no es viable continuarla por raz\u00f3n de sus fallas en aspectos t\u00e9cnicos, mineros o ambientales.<br \/>\n11. Cuando se detecte la presencia de menores trabajando en actividades mineras aso\u00adciadas a las distintas etapas del ciclo minero.<br \/>\n13. Cuando el \u00e1rea solicitada por el interesado exceda el \u00e1rea m\u00e1xima definida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<br \/>\n14. La no aprobaci\u00f3n del Plan de Trabajos y Obras o el Plan de Manejo Ambiental por la Autoridad competente.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInsumos de informaci\u00f3n existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso  en ANT\u00bb tab_id=\u00bb1622491180412-d02fd07a-9d62&#8243;][vc_column_text]Es necesario indagar cual es la informaci\u00f3n documental y cartogr\u00e1fica disponible que desde la ANT y el OSPR se tiene para an\u00e1lisis de la figura<br \/>\nPor ejemplo:<br \/>\n+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural &#8211; POSPR.<br \/>\n+ Que avances se tiene en cuanto a la implementaci\u00f3n del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo<br \/>\n+ Verificar informaci\u00f3n predial (IGAC), como punto de partida para el an\u00e1lisis.<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en API<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en SSTI[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text]Para la aplicaci\u00f3n del an\u00e1lisis se determina:<\/p>\n<p>-En la fase de alistamiento el equipo de articulaci\u00f3n interinstitucional solicita a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Ordenamiento Social de la Propiedad &#8211; DGOSP la informaci\u00f3n a la Agencia Nacional de Miner\u00eda as\u00ed como a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, sobre datosas relacionados con estas zonas de Miner\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; El socio estrat\u00e9gico u operador que se encuentre implementando los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural &#8211; POSPR, a trav\u00e9s del Barrido Predial Masivo, los equipos catastrales deber\u00e1n identificar la existencia de una concesi\u00f3n minera o t\u00edtulo minero (autorizaci\u00f3n que expide la ANM para explotaci\u00f3n de materiales mineros) vigente en los municipios focalizados a partir de la verificaci\u00f3n de fuentes oficiales de informaci\u00f3n (SIAC\/IGAC y ANM) y filtrar las que se encuentran en etapa de explotaci\u00f3n, cruzar dicha capa con la del ANLA a fin de identificar si este proyecto cuenta con Licencia Ambiental o Plan de Manejo; si ANLA no ha emitido viabilidad ambiental sobre el proyecto, los profesionales catastrales deber\u00e1n informar dicha situaci\u00f3n al equipo de articulaci\u00f3n interinstitucional de la SPO quienes solicitar\u00e1n a las Corporaciones Aut\u00f3nomas o de Desarrollo Sostenible la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez se obtiene el acto administrativo por el cual se otorga Licencia Ambiental o PMA a un proyecto minero, los profesionales del equipo jur\u00eddico proceder\u00e1n con el an\u00e1lisis de este a fin de evidenciar que correspondan con los datos del t\u00edtulo minero y que tipo de explotaci\u00f3n es posteriormente, proceder\u00e1n a remitir al equipo catastral el pol\u00edgono aprobado por la autoridad ambiental y se identifican los predios afectados por un t\u00edtulo minero.<\/p>\n<p>En caso de encontrar alg\u00fan tipo de explotaci\u00f3n minera, lo recomendable ser\u00e1 informar de inmediato a la Agencia Nacional de Tierras, para que a trav\u00e9s del Grupo de Planeaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Operativa &#8211; Grupo de Planeaci\u00f3n, con el fin de informar a las autoridades competentes y verificar si es viable o no continuara con la implementaci\u00f3n de esa zona. No obstante, lo anterior, para tomar la decisi\u00f3n de no continuar con la implementaci\u00f3n debe existe la suficiente informaci\u00f3n que denote un riesgo para las vidas de los equipos de los socios estrat\u00e9gicos, operadores o funcionarios \/ contratistas de la Agencia Nacional de Tierras.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626401910706-021e32d6-421a\u00bb][vc_column_text]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado)<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la propiedad Rural \u2013 POSPR.<\/p>\n<p>Si dentro de la etapa de alistamiento de la ruta de formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad se identifican zonas en las que se evidencie presencia de Miner\u00eda Ilegal, la Agencia Nacional de Tierras No podr\u00e1 iniciar tr\u00e1mite administrativo sobre los predios en los que se est\u00e9 desarrollando dichas actividades mineras.<\/p>\n<p>En tal sentido, ser\u00e1 necesario que se corrobore con la Agencia Nacional de Miner\u00eda, con el fin de que informe sobre la idoneidad de las zonas a intervenir.<br \/>\nEn este contexto habr\u00e1 que examinar s\u00ed ser\u00e1 necesario iniciar el procedimiento agrario de extinci\u00f3n de dominio para predios de naturaleza privada, por cuanto no se est\u00e1 cumpliendo con la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica que describe el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; o si por el contrario es un predio bald\u00edo o fiscal patrimonial habr\u00e1 que iniciar el procedimiento agrario de recuperaci\u00f3n de bald\u00edo indebidamente ocupado.<br \/>\nAs\u00ed mismo, ser\u00e1 de suma importancia que se realice las siguientes actividades, con el fin de poder verificar si la Agencia puedo o no actuar a trav\u00e9s de su misionalidad:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n naturaleza jur\u00eddica del predio (si el predio de naturaleza privada o p\u00fablica).<br \/>\n&#8211; FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado)<br \/>\n&#8211; FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)<br \/>\n2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia<br \/>\n\u2022 Identificaci\u00f3n de posibles propietarios, poseedores u ocupantes.<br \/>\n3. Identificaci\u00f3n catastral y del \u00e1rea del predio.<br \/>\n4. Identificaci\u00f3n de colindantes.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text]BRICMI del Ej\u00e9rcito Nacional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text]1:25.000[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text]Convenio Interinstitucional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text]Punto[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626402393254-06d34475-2533&#8243;][vc_column_text]GCS_MAGNA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text][HOP_DEPTO]<br \/>\n[HOP_MPIO]<br \/>\n[HOP_SITIO]<br \/>\n[HOP_LON]<br \/>\n[HOP_LAT][\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text]11\/09\/2020[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text]Trimestral[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text]Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column 0=\u00bb\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; 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