{"id":285,"date":"2021-05-31T15:48:11","date_gmt":"2021-05-31T15:48:11","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=285"},"modified":"2021-08-01T04:21:34","modified_gmt":"2021-08-01T04:21:34","slug":"3-3-3-concesiones-ani","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-3-3-concesiones-ani\/","title":{"rendered":"FD.3.3.3 CONCESIONES ANI"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb936&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial\u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text]Proyectos de infraestructura de transporte: Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text]&nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la figura:<br \/>\nSe encuentra en la figura, la ubicaci\u00f3n y tipos de proyectos ( Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles), que corresponden a proyectos de Concesiones y Asociaciones publico privada- APP a nivel nacional a cargo de la ANI.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Infraestructura &#8211; ANI, es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional adscrita al Ministerio de Transporte, seg\u00fan decreto 4165 del 03 noviembre de 2011. Su objetivo es planear, coordinar, estructurar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de ASOCIACION PUBLICO PRIVADA &#8211; APP, para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada para otro tipo de infraestructura p\u00fablica cuando as\u00ed lo determine expresamente el Gobierno Nacional. Entre los proyectos que tiene a su cargo est\u00e1n: Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles. En carreteras se encuentran las concesiones 4G, 1G y 3G.<\/p>\n<p>Proyectos a 2020. Actualmente se contempla la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los siguientes proyectos:<br \/>\nCarreteras: se encuentran las concesiones 4G, 1G y 3G.<br \/>\nConcesiones aeroportuarias: 17<br \/>\nConcesiones portuarias: 61 en Guajira, Santa Marta y Ci\u00e9naga, Cartagena, Morrosquillo, Urab\u00e1, Buenaventura, Tumaco y San Andr\u00e9s.<br \/>\nTramos concesiones f\u00e9rreas: 3 entre los que est\u00e1n Bogot\u00e1-Belencito-Dorada-Chiriguana. Red f\u00e9rrea del Atl\u00e1ntico y Red F\u00e9rrea del Pacifico.<br \/>\nFuente: https:\/\/www.ani.gov.co\/informacion-de-la-ani\/quienes-somos Consultado el: 6\/10\/2020[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text]\u00c1mbito nacional en las zonas donde se lleve a cabo contratos de concesiones y otras formas de asociaci\u00f3n publico privadas para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica de transporte.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Restricciones y condiciones de los proyectos de transporte que aplican al OSPR:<br \/>\nServidumbres en sistemas de transporte &#8211; V\u00edas Fluviales: (De acuerdo con el Decreto \u00danico del sector transporte 1079 de 2015).<br \/>\nA continuaci\u00f3n se presenta las consideraciones de tipo legal establecidas para la aplicaci\u00f3n de servidumbres en sistemas de transporte fluvial relacionados con puertos Las restricciones y condiciones para v\u00edas, se desarrollan en las fichas: V\u00edas y V\u00edas IGAC.<br \/>\nV\u00edas fluviales y su uso:<br \/>\nV\u00edas fluviales: Las v\u00edas fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley. Los departamentos, los municipios y los due\u00f1os de tierras adyacentes a las riberas de las v\u00edas fluviales no pueden imponer derechos sobre la navegaci\u00f3n, ni sobre las embarcaciones, ni sobre los bienes o mercanc\u00edas que se transporten por dichas v\u00edas fluviales. Se otorga derechos de servidumbre legal de uso publico en las riveras de las v\u00edas fluviales.<br \/>\nServidumbre legal: dispuestas sobre uso publico o a la utilidad de los particulares.<br \/>\nServidumbre legal de uso p\u00fablico: La servidumbre legal de uso p\u00fablico de las riberas de las v\u00edas fluviales cuya navegaci\u00f3n se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la l\u00ednea en que las aguas alcancen su mayor incremento. Para aquellas orillas que caen perpendicularmente sobre las aguas, los treinta (30) metros se contar\u00e1n desde el borde superior accesible o que se preste para el paso c\u00f3modo a pie.<br \/>\nLas riberas de las v\u00edas fluviales constituyen espacio p\u00fablico; por lo tanto, son de libre acceso para los navegantes y sus embarcaciones. Los due\u00f1os de los predios colindantes con las riberas de las v\u00edas fluviales est\u00e1n obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegaci\u00f3n y flote a la sirga y permitir\u00e1n que los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los \u00e1rboles. Toda obra que se pretenda construir o todo elemento que se pretenda colocar en las v\u00edas fluviales o en el espacio o franja determinada , ser\u00e1 autorizada por el Ministerio de Transporte, previa expedici\u00f3n de la licencia ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, seg\u00fan el caso, con el fin de evitar da\u00f1os al r\u00e9gimen hidr\u00e1ulico, al sistema ecol\u00f3gico o que afecte la navegaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n de un inmueble objeto de servidumbre durante la etapa constructiva de proyectos de infraestructura de transporte:<br \/>\nEl inmueble afectado por la servidumbre o la porci\u00f3n del mismo, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Entidad a partir de la fecha de inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica o del acto administrativo de imposici\u00f3n de servidumbre, seg\u00fan el caso, previo pago de las sumas a que haya lugar, salvo que el titular o titulares del derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos, convengan la posibilidad de disponer del mismo sin el cumplimiento de estos requisitos.<\/p>\n<p>Puertos Mar\u00edtimos<br \/>\nDe acuerdo a la Ley 1 de 1991, la actividad portuaria contiene:<br \/>\nPuertos:<br \/>\nEs el conjunto de elementos f\u00edsicos que incluyen obras, canales de acceso, instalaciones y de servicios, que permiten aprovechar un \u00e1rea frente a la costa o ribera de un r\u00edo en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercanc\u00edas entre tr\u00e1fico terrestre, mar\u00edtimo y\/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos.<br \/>\nPuerto de Cabotaje:<br \/>\nEs aquel que s\u00f3lo puede utilizarse para operaciones entre puertos colombianos.<br \/>\nPuerto fluvial:<br \/>\nEs el lugar situado sobre la ribera de una v\u00eda fluvial navegable, adecuado y acondicionado para las actividades fluviales.<br \/>\nPuerto de servicio privado:<br \/>\nEs aquel en donde s\u00f3lo se prestan servicios a empresas vinculadas jur\u00eddica o econ\u00f3micamente con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.<br \/>\nPuerto de servicio p\u00fablico:<br \/>\nEs aquel en donde se prestan servicios a todos quienes est\u00e1n dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.<br \/>\nActividad portuaria:<br \/>\nSe consideran actividades portuarias la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingenier\u00eda oce\u00e1nica; y, en general, todas aquellas que se efect\u00faan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los r\u00edos donde existan instalaciones portuarias.<br \/>\nConcesi\u00f3n portuaria:<br \/>\nLa concesi\u00f3n portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Naci\u00f3n, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aqu\u00e9llas o \u00e9stos, para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de un puerto, a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de la Naci\u00f3n, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.<\/p>\n<p>Expropiaci\u00f3n y aporte de terrenos aleda\u00f1os para establecer Puertos:<br \/>\nEl art\u00edculo 16 de la Ley 1 de 1991, se\u00f1ala que se declara de inter\u00e9s p\u00fablico la adquisici\u00f3n de los predios de propiedad privada necesarios para establecer puertos. Si la sociedad a la que se otorga una concesi\u00f3n portuaria no es due\u00f1a de tales predios, deber\u00e1 iniciar conversaciones con las personas que aparezcan como titulares de derechos reales sobre ellos, para conseguir que voluntariamente los vendan o aporten a la sociedad. Transcurridos treinta d\u00edas a partir del momento en el que se comunic\u00f3 a los titulares de derechos reales la intenci\u00f3n de negociar con ellos, si la negociaci\u00f3n no ha sido posible, se considerar\u00e1 fracasada y la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Superintendente General de Puertos, o cualquier entidad p\u00fablica capacitada legalmente para ser socia de una sociedad portuaria, podr\u00e1 expedir un acto administrativo y ordenar la expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ferrocarriles<br \/>\nLa autoridad competente en el \u00e1mbito del transporte f\u00e9rreo corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del sector, quien define la pol\u00edtica integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia y planifica, regula y controla el cumplimiento de la misma. Le corresponde al Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura &#8211; ANI, o a las entidades que hagan sus veces, ejecutar la pol\u00edtica del Estado en esta materia, en las v\u00edas f\u00e9rreas de su respectiva competencia, de acuerdo al Art\u00edculo 2.2.4.1.4.del Decreto 1079 de 2015.<br \/>\nV\u00eda f\u00e9rrea: es aquella dise\u00f1ada para el transito de veh\u00edculos sobre rieles con prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s v\u00edas. (Ley 769 de 2002). El art\u00edculo80 del Capitulo Quinto de la Ley 336 de 1996, menciona que el transporte ferroviario es un servicio publico esencial, cuya infraestructura podr\u00e1 ser concesionada.<br \/>\nCorredor f\u00e9rreo: zona con la v\u00eda f\u00e9rrea y sectores aleda\u00f1os para operaci\u00f3n y manejo de propiedad de la empresa.<br \/>\nZona de Seguridad F\u00e9rrea: zona que delimita la franja necesaria para operaci\u00f3n segura y normal del ferrocarril.<br \/>\nEl Concepto 1484 de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado realiz\u00f3 un an\u00e1lisis sobre las caracter\u00edsticas del corredor f\u00e9rreo concluyendo que: son bienes de uso p\u00fablico, que forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Naci\u00f3n, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso p\u00fablico o colectivo, independientemente del sistema de operaci\u00f3n o explotaci\u00f3n que se establezca. Su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan est\u00e1 directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio p\u00fablico. El corredor f\u00e9rreo y sus anexidades est\u00e1n fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.<\/p>\n<p>Zona de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea:<br \/>\nEl art\u00edculo 58 del Capitulo II de la Ley 769 de 2002, indica que los peatones no podr\u00e1n invadir ni ocupar la zona se seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea; \u00bb la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la v\u00eda f\u00e9rrea\u00bb.<br \/>\nLa Ley 76 de 1920 indica a su vez que las v\u00edas, las dependencias de la v\u00eda, y los rieles, as\u00ed como, los puentes destinados exclusivamente al transporte f\u00e9rreo, as\u00ed como, las estaciones y bodegas, son bienes que forman parte de la infraestructura ferroviaria. La ley menciona que : \u00abEn los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podr\u00e1n ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la v\u00eda, obras que perjudiquen la solidez de \u00e9sta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotaci\u00f3n de canteras y otras semejantes. Tampoco podr\u00e1n construirse a esa distancia edificios de paja u otra materia combustible ni hacer dep\u00f3sitos de sustancias combustibles o inflamables\u00bb. \u00abNo podr\u00e1n hacerse plantaciones de \u00e1rboles a una distancia menor de doce metros del eje de la v\u00eda sin el consentimiento de la respectiva empresa. No podr\u00e1n hacerse entradas de los predios a la v\u00eda f\u00e9rrea sin permiso de la empresa respectiva\u00bb. Respecto de las obras o construcciones ya ejecutadas, podr\u00e1 hacerse la expropiaci\u00f3n de ellas a solicitud de la empresa respectiva.<br \/>\nDe acuerdo con los principios rectores de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, la libertad de acceso, son las autoridades de transito y transporte en las regiones (Gobernadores, Alcaldes), quienes deben garantizar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del espacio publico en las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por las entidades t<\/p>\n<p>Ferrocarriles<br \/>\nLa autoridad competente en el \u00e1mbito del transporte f\u00e9rreo corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del sector, quien define la pol\u00edtica integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia y planifica, regula y controla el cumplimiento de la misma. Le corresponde al Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura &#8211; ANI, o a las entidades que hagan sus veces, ejecutar la pol\u00edtica del Estado en esta materia, en las v\u00edas f\u00e9rreas de su respectiva competencia, de acuerdo al Art\u00edculo 2.2.4.1.4.del Decreto 1079 de 2015.<br \/>\nV\u00eda f\u00e9rrea: es aquella dise\u00f1ada para el transito de veh\u00edculos sobre rieles con prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s v\u00edas. (Ley 769 de 2002). El art\u00edculo80 del Capitulo Quinto de la Ley 336 de 1996, menciona que el transporte ferroviario es un servicio publico esencial, cuya infraestructura podr\u00e1 ser concesionada.<br \/>\nCorredor f\u00e9rreo: zona con la v\u00eda f\u00e9rrea y sectores aleda\u00f1os para operaci\u00f3n y manejo de propiedad de la empresa.<br \/>\nZona de Seguridad F\u00e9rrea: zona que delimita la franja necesaria para operaci\u00f3n segura y normal del ferrocarril.<br \/>\nEl Concepto 1484 de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado realiz\u00f3 un an\u00e1lisis sobre las caracter\u00edsticas del corredor f\u00e9rreo concluyendo que: son bienes de uso p\u00fablico, que forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Naci\u00f3n, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso p\u00fablico o colectivo, independientemente del sistema de operaci\u00f3n o explotaci\u00f3n que se establezca. Su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan est\u00e1 directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio p\u00fablico. El corredor f\u00e9rreo y sus anexidades est\u00e1n fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.<\/p>\n<p>Zona de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea:<br \/>\nEl art\u00edculo 58 del Capitulo II de la Ley 769 de 2002, indica que los peatones no podr\u00e1n invadir ni ocupar la zona se seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea; \u00bb la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la v\u00eda f\u00e9rrea\u00bb.<br \/>\nLa Ley 76 de 1920 indica a su vez que las v\u00edas, las dependencias de la v\u00eda, y los rieles, as\u00ed como, los puentes destinados exclusivamente al transporte f\u00e9rreo, as\u00ed como, las estaciones y bodegas, son bienes que forman parte de la infraestructura ferroviaria. La ley menciona que : \u00abEn los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podr\u00e1n ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la v\u00eda, obras que perjudiquen la solidez de \u00e9sta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotaci\u00f3n de canteras y otras semejantes. Tampoco podr\u00e1n construirse a esa distancia edificios de paja u otra materia combustible ni hacer dep\u00f3sitos de sustancias combustibles o inflamables\u00bb. \u00abNo podr\u00e1n hacerse plantaciones de \u00e1rboles a una distancia menor de doce metros del eje de la v\u00eda sin el consentimiento de la respectiva empresa. No podr\u00e1n hacerse entradas de los predios a la v\u00eda f\u00e9rrea sin permiso de la empresa respectiva\u00bb. Respecto de las obras o construcciones ya ejecutadas, podr\u00e1 hacerse la expropiaci\u00f3n de ellas a solicitud de la empresa respectiva.<br \/>\nDe acuerdo con los principios rectores de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, la libertad de acceso, son las autoridades de transito y transporte en las regiones (Gobernadores, Alcaldes), quienes deben garantizar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del espacio publico en las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por las entidades\u00a0\u00a0territoriales o pertenecientes a la naci\u00f3n. (Circular externa 062 del 29 de septiembre -2017. Superintendencia de puertos y transporte).<\/p>\n<p>Aeropuertos<br \/>\nDe acuerdo al Decreto 1079 de 2015 que compila el sector de trasporte se\u00f1ala que la Aeron\u00e1utica Civil &#8211; Aerocivil es la encargada de garantizar el desarrollo de la aviaci\u00f3n civil y de la administraci\u00f3n del espacio a\u00e9reo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las pol\u00edticas, planes y programas gubernamentales en materia econ\u00f3mico-social y de relaciones internacionales. Los aeropuertos se clasifican en:<br \/>\nAeropuertos comerciales: son aqu\u00e9llos en los cuales operan las aerol\u00edneas comerciales, con itinerarios de vuelos nacionales e internacionales, cuyos ingresos se derivan principalmente del movimiento de pasajeros, de la operaci\u00f3n de aeronaves y de la explotaci\u00f3n de \u00e1reas comerciales. Estos a su vez se clasifican, seg\u00fan el movimiento de pasajeros y caracter\u00edsticas generales:<br \/>\n1. Nivel A: corresponde a los aeropuertos internacionales que embarcan m\u00e1s de 889.034 pasajeros por a\u00f1o.<br \/>\n2. Nivel B: corresponde a los aeropuertos que embarcan entre 148.172 y 889.034 pasajeros al a\u00f1o.<br \/>\n3. Nivel C: corresponde a los aeropuertos que embarcan menos de 148.172 pasajeros al a\u00f1o.<br \/>\nAeropuertos regionales: son aquellos que se requieren para proporcionar acceso a zonas remotas, con baja frecuencia de operaciones comerciales.<br \/>\nAeropuertos de aviaci\u00f3n general y otros: Son aquellos aeropuertos dedicados a la aviaci\u00f3n general y otros usos privados. Est\u00e1n localizados en lugares a los que tambi\u00e9n tienen acceso otros medios de transporte.<br \/>\nAs\u00ed mismo y para efectos de las etapas de construcci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de transporte, aplica la imposici\u00f3n de servidumbres:<\/p>\n<p>Imposici\u00f3n de servidumbre por v\u00eda administrativa: dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que se entienda fracasada la negociaci\u00f3n de servidumbre, la entidad proceder\u00e1 a imponer la servidumbre mediante acto administrativo. El tr\u00e1mite de notificaciones y recursos, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en aquella que la modifique, adicione o sustituya. Durante el proceso de imposici\u00f3n de servidumbre por v\u00eda administrativa y siempre que no est\u00e9 en firme el correspondiente acto administrativo, el titular o titulares del derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, y la entidad p\u00fablica respectiva, podr\u00e1n llegar a un acuerdo sobre la servidumbre, caso en el cual se pondr\u00e1 fin a la etapa la servidumbre por v\u00eda administrativa. El inmueble afectado por la servidumbre o la porci\u00f3n del mismo, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Entidad a partir de la fecha de inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica o del acto administrativo de imposici\u00f3n de servidumbre, seg\u00fan el caso, previo pago de las sumas a que haya lugar, salvo que el titular o titulares del derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos, convengan la posibilidad de disponer del mismo sin el cumplimiento de estos requisitos. (Decreto 1079 de 2015).<\/p>\n<p>La autoridad aeron\u00e1utica y las autoridades en materia urban\u00edstica, sanitaria y\/o ambiental<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n 01092 de 2007, se\u00f1ala que la autoridad aeron\u00e1utica solicitar\u00e1 a las autoridades en materia urban\u00edstica, sanitaria y\/o ambiental disponer la suspensi\u00f3n de las obras, la demolici\u00f3n de las mismas, la imposici\u00f3n de medidas ambientales, o la cancelaci\u00f3n de cualquier actividad cuando estas se inicien o desarrollen dentro de un \u00e1rea de 13 Km a la redonda contados desde el punto de referencia de aer\u00f3dromo (ARP) generando riesgo inminente de obst\u00e1culo a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea por peligro aviario y m\u00e1s particularmente, cuando encontr\u00e1ndose dentro de las superficies de despeje o de aproximaci\u00f3n de un aer\u00f3dromo, no hayan contado previamente con la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Cuando se trate de aer\u00f3dromos con operaciones exclusivamente visuales -VFR, y con baja intensidad de tr\u00e1fico, se podr\u00e1 permitir la construcci\u00f3n y funcionamiento de las mencionadas instalaciones, condicion\u00e1ndola a la adopci\u00f3n de medidas preventivas, o reduciendo el radio mencionado de 13 Km a una distancia inferior, siempre que no se trate de operaciones de aeronaves a reacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n y obst\u00e1culos<br \/>\nLa Unidad Administrada Especial de la Aeron\u00e1utica Civil &#8211; UAEAC emitir\u00e1 un concepto sobre las alturas de las construcciones en las \u00e1reas de influencia de los aer\u00f3dromos o helipuertos, incluyendo los edificios, bodegas, hangares sencillos, l\u00ednea de hangares, l\u00edneas de alta tensi\u00f3n, terminales de carga, f\u00e1bricas, bodegas, silos y construcciones en \u00e1reas de servidumbre Aeroportuaria y Aeron\u00e1utica y las que por su actividad puedan llegar a constituirse en un obst\u00e1culo, o generar la presencia de aves. Este concepto no constituye un permiso de construcci\u00f3n, el cual debe ser emitido por las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>Los obst\u00e1culos prohibidos construidos, plantados o instalados dentro de una zona de servidumbre de aer\u00f3dromos con posterioridad al permiso de construcci\u00f3n u operaci\u00f3n, deben ser removidos o demolidos por el propietario del obst\u00e1culo, dentro de un plazo que fije la Aerocivil. Si el due\u00f1o o responsable de la existencia del obst\u00e1culo no lo hiciere, la Aerocivil expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n correspondiente para hacerlo, con la colaboraci\u00f3n de las autoridades locales competentes. El valor de la remoci\u00f3n o demolici\u00f3n corre a cargo del<br \/>\npropietario o responsable del obst\u00e1culo.<\/p>\n<p>V\u00edas terrestres:<br \/>\nAdjudicaci\u00f3n de bald\u00edos:<br \/>\nEl C\u00f3digo Civil clasifica a las v\u00edas y carreteras como bienes de uso p\u00fablico, por tanto, son bienes inalienables e imprescriptibles, es decir, que no son susceptibles de ser adquiridos. As\u00ed mismo, con relaci\u00f3n con las franja o retiro constituyen zonas de reserva o de exclusi\u00f3n para carreteras, y por lo tanto, se proh\u00edbe levantar cualquier tipo de construcci\u00f3n o mejora en las mencionadas zonas. En ese entendido, para este tipo de figuras habr\u00e1 una restricci\u00f3n total para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. La \u00fanica ruta de atenci\u00f3n que se puede habilitar para este caso ser\u00e1 la de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edo a entidad de derecho p\u00fablico, cuando el INVIAS o la ANI as\u00ed lo solicite.<\/p>\n<p>Requerimiento de predios:<br \/>\nLos predios y \u00e1reas requeridas en proyectos de infraestructura vial ser\u00e1n sujetos a la gesti\u00f3n predial de INVIAS, que permitan contar con la disponibilidad f\u00edsica y jur\u00eddica de las \u00e1reas necesarias.<br \/>\nServidumbres:<br \/>\nLa Ley 1682 de 2013 en su art\u00edculo 38, indica que durante la etapa de construcci\u00f3n de proyectos de infraestructura de transporte a trav\u00e9s de los Gobernadores y Alcaldes, seg\u00fan la infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo. El Ministerio de Transporte impondr\u00e1 tales servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los departamentos, cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en m\u00e1s de uno de ellos. Asimismo, el Gobernador del departamento impondr\u00e1 servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los municipios cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en m\u00e1s de un municipio. Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se deber\u00e1 agotar una etapa de negociaci\u00f3n directa en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario. En caso de no lograrse acuerdo se proceder\u00e1 a la imposici\u00f3n de servidumbre por v\u00eda administrativa. En los proyectos a cargo de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 imponer servidumbres en todo el Territorio Nacional.<\/p>\n<p>Nota: este apartado se desarrolla y complementa en la ficha INVIAS y VIAS IGAC.<\/p>\n<p>Saneamiento autom\u00e1tico de bienes a utilizar en un proyecto de infraestructura de transporte:<br \/>\nLos inmuebles que no cuenten con t\u00edtulos traslaticios de dominio y de identidad registral, ser\u00e1n declarados mediante acto administrativo como de utilidad publica de dominio a favor del Estado. Para los bienes bald\u00edos, la entidad publica a cargo del proyecto de infraestructura de transporte, deber\u00e1 solicitar su adjudicaci\u00f3n de acuerdo a lo se\u00f1alado por la Ley 160 de 1994.<br \/>\nDe otra parte, el Decreto 41 65 del 2011 define que, como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura, el de coordinar y gestionar, directa o indirectamente, la obtenci\u00f3n de licencias y permisos, la negociaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de predios y la realizaci\u00f3n de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesi\u00f3n u otras formas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada a su cargo. Tambi\u00e9n, adelantar los procesos de expropiaci\u00f3n administrativa o instaurar las acciones judiciales para la expropiaci\u00f3n, cuando no sea posible la enajenaci\u00f3n voluntaria de los inmuebles requeridos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos a su cargo.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Ministerio de Transporte. Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS.<br \/>\nAgencia Nacional de Infraestructura.<br \/>\nAeron\u00e1utica Civil &#8211; Aerocivil. Superintendencia de Puertos y Transporte.<br \/>\nAgencia Nacional de Seguridad Vial &#8211; ANSV.<br \/>\nUnidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte &#8211; UPIT.<br \/>\nFondo de Pasivo Social &#8211; Ferrocarriles Nacionales de Colombia.<br \/>\nComisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte &#8211; CRIT.<br \/>\nLa Superintendencia General de Puertos y Transporte.<br \/>\nAs\u00ed mismo, a nivel nacional se elaboran los planes sectoriales de transporte e infraestructura que ser\u00e1n un componente del plan nacional de desarrollo. A nivel departamental y municipal se elaboran los Planes de transporte e infraestructura que hacen parte de los Planes de Desarrollo y corresponder\u00e1n a las necesidades y prioridades del transporte y a su infraestructura en la respectiva Entidad Territorial y reflejar las propuestas program\u00e1ticas de los Gobernadores y Alcaldes. (Ley 105 de 1993).[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Decreto 1079 de 2015 : Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<br \/>\nDecreto 2618 de 2013: Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y se determinan las funciones de sus dependencias.<br \/>\nLey 769 de 2002: C\u00f3digo Nacional de Transito.<br \/>\nLey 76 de 1920: sobre polic\u00eda de ferrocarriles.<br \/>\nLey 1437 de 2011: Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<br \/>\nDecreto 4165 del 2011: por el cual se cambia la naturaleza jur\u00eddica, cambia de denominaci\u00f3n y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO): Por el cual se cambia la naturaleza jur\u00eddica, cambia de denominaci\u00f3n y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).<br \/>\nLey 1682 de 2013: por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura.<br \/>\nLey 105 de 1993: por la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nDecreto 2041 de 2014: por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.<br \/>\nLey 1728 de 2014: por la cual se dictan normas de distribuci\u00f3n de terrenos bald\u00edos a familias pobres.<br \/>\nDecreto 737 de 2014: por el cual se reglamenta el saneamiento autom\u00e1tico por motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.<br \/>\nLey 70 de 1993: por la cual se desarrolla el art\u00edculo transitorio 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<br \/>\nDecreto 1320 de 1998: por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio.<br \/>\nDecreto 1 de 1991: por la cual se expide el Estatuto de Puertos Mar\u00edtimos y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nResoluci\u00f3n 01092 de 2007 por la cual se adoptan unas normas sobre Aer\u00f3dromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte D\u00e9cimo Cuarta a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbReglamentaci\u00f3n de usos\/actividades\u00bb tab_id=\u00bb1622491099205-1bdde8a3-a723&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Intervenci\u00f3n en \u00e1reas sensibles:<br \/>\nEn caso de identificarse la intervenci\u00f3n en \u00c1reas sensibles o de manejo especial (Sitios RAMSAR, humedales, p\u00e1ramos, manglares, Parques Nacionales Naturales o cualquiera otra categor\u00eda contemplada en el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas), el contratista que realice la actividad debe ABSTENERSE de realizar cualquier intervenci\u00f3n y dar inmediato aviso a la autoridad a cargo de su administraci\u00f3n y a la Subdirecci\u00f3n ambiental de INVIAS. Esta identificaci\u00f3n se realiza durante la planeaci\u00f3n del proyecto. Fuente: INVIAS (2011). Gu\u00eda de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial.<\/p>\n<p>Exigibilidad de la Licencia ambiental:<br \/>\nDe acuerdo al Decreto 2041 de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, tiene como competencia otorgar o negar la licencia ambiental para los siguientes proyectos, entre otros:<br \/>\n-La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aeropuertos internacionales y de nuevas pistas en los mismos.<br \/>\n-Ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas: red vial, puentes, t\u00faneles de acceso, proyectos fluviales, v\u00edas f\u00e9rreas, obras mar\u00edtimas duras, distritos de riego.<br \/>\n-Los proyectos, obras o actividades de construcci\u00f3n de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas nacionales de que trata el Decreto 2372 de 2010 distintas a las \u00e1reas de Parques Nacionales Naturales, siempre y cuando su ejecuci\u00f3n sea compatible con los usos definidos para la categor\u00eda de manejo respectiva.<\/p>\n<p>Consulta previa:<br \/>\nAs\u00ed mismo, la diversidad \u00e9tnica y cultural de la poblaci\u00f3n son objeto de especial protecci\u00f3n dentro del ordenamiento. En los proyectos en donde existe afectaci\u00f3n a comunidades \u00e9tnicas, estas tendr\u00e1n derecho a la consulta previa, la cual presenta entre otras las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n-Es considerada un derecho fundamental, cuyos titulares son las comunidades \u00e9tnicas.<br \/>\n-El Estado debe, proveer informaci\u00f3n completa, detallada y exacta sobre las medidas a tomar. Es el Estado quien tiene el deber de llevar a cabo la consulta, sin importar si se trata de proyectos de su propia iniciativa o de sujetos distintos.<br \/>\n-La consulta previa busca obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades \u00e9tnicas frente a las medidas que las afecten. La afectaci\u00f3n se refiere a los posibles impactos que puede tener lugar con ocasi\u00f3n de un proyecto, obra o actividad o la adopci\u00f3n de una medida administrativa o legislativa.<br \/>\nEl derecho a la consulta previa ha sido desarrollado a trav\u00e9s de instrumentos legales y administrativos como: i) la Ley 70 de 1993, ii) la Ley 99 de 1993 (art\u00edculo 76), iii) el Decreto 1320 de 1998, iv) la Directiva Presidencial 10 de 2013 y v) el Decreto 2163 de 2013.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbMunicipios Priorizados en los que incide \u00bb tab_id=\u00bb1622491137527-97bfb419-3099&#8243;][vc_column_text]\u00c1mbito nacional en las zonas donde existan proyectos Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInsumos de informaci\u00f3n existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso  en ANT\u00bb tab_id=\u00bb1622491180412-d02fd07a-9d62&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Mapa de ubicaci\u00f3n y tipo de proyecto para infraestructura de transporte. Licencia ambiental otorgada por la ANLA (n\u00famero de expediente, Plan de Manejo Ambiental PMA, Cartograf\u00eda). Ministerio de Transporte, cartograf\u00eda POT con la identificaci\u00f3n de las v\u00edas y las \u00e1reas de restricci\u00f3n, as\u00ed como clasificaci\u00f3n de uso del suelo y ubicaci\u00f3n de infraestructura.<br \/>\nIgualmente, es necesario indagar cual es la informaci\u00f3n documental y cartogr\u00e1fica disponible que desde el la ANI, Ministerio de Transporte y el OSPR se tiene para an\u00e1lisis de la figura<br \/>\nPor ejemplo:<br \/>\n+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural &#8211; POSPR.<br \/>\n+ Que avances se tiene en cuanto a la implementaci\u00f3n del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo<br \/>\n+ Verificar informaci\u00f3n predial (IGAC), como punto de partida para el an\u00e1lisis.<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en API<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en SSTI[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Una vez se identifique la existencia de Proyectos de infraestructura de transporte en la zona sujeto de intervenci\u00f3n de la ANT, a trav\u00e9s de las capas de informaci\u00f3n de la ANI, se debe:<br \/>\n-Identificar en el mapa, el tipo de infraestructura (Carreteras, Aeropuertos, Puertos y Ferrocarriles).<br \/>\n-Identificar el \u00e1rea de influencia, cuya informaci\u00f3n se deber\u00e1 traslapar con el mapa predial del \u00e1rea de intervenci\u00f3n de la ANT.<br \/>\n-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el municipio de intervenci\u00f3n. Verificando \u00e1mbito de competencia nacional, regional o local. Por ejemplo si corresponde el seguimiento de obligaciones de la licencia ambiental a la ANLA o a las Corporaciones.<br \/>\n-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el n\u00famero de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resoluci\u00f3n, en la cual se indica l\u00ednea base, \u00e1rea de influencia, zonificaci\u00f3n ambiental y mapas de localizaci\u00f3n.<br \/>\n-Identificar las \u00e1reas de servidumbre que se encuentran en los predios, as\u00ed como el \u00e1rea total de la servidumbre frente al \u00e1rea total del predio. Si son v\u00edas de transporte, identificar las fajas de retiro obligatorio.<br \/>\n-El metraje determinado en las fajas de retiro obligatorio se tomar\u00e1 desde la mitad de cada lado del eje de la v\u00eda. En v\u00edas de doble calzada de cualquier categor\u00eda la zona de exclusi\u00f3n se extender\u00e1 m\u00ednimo 20 metros a lado y lado de la v\u00eda.<br \/>\n-En caso de encontrar proyectos de la aeron\u00e1utica civil, tener en cuenta si estos se encuentran licenciados. De ser as\u00ed, identificar si aplican las restricciones urban\u00edsticas, sanitarias y ambientales, y las restricciones frente a los 13 k a la redonda, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 01092 de 2007 por la cual se adoptan unas normas sobre Aer\u00f3dromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte D\u00e9cimo Cuarta a los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626636222782-30307b81-c9cb\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado).<br \/>\nA ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n de los POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo &#8211; BPM.<br \/>\nBarrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de m\u00faltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019).<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podr\u00e1 realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a formalizar de manera masiva la propiedad rural y dar acceso a tierras a trabajadores con vocaci\u00f3n agraria sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo con lo definido en la Reforma Rural Integral. No obstante lo anterior, y de acuerdo a la naturaleza de las v\u00edas y franjas de retiro, estas son catalogadas como bienes de uso p\u00fablico, no son susceptibles de que se aplique las rutas de atenci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras, salvo que se trate de bienes bald\u00edos y que el INVIAS, ANI o la entidad que haga sus veces solicite la adjudicaci\u00f3n para una entidad de derecho p\u00fablico por tratarse un proyecto de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, identificar la naturaleza jur\u00eddica del predio (si el predio de naturaleza privada o p\u00fablica). A su vez, tener en cuenta que el INVIAS, la ANI o la entidad que haga sus veces, podr\u00e1 realizar ofertas de compra sobre los predios que requiera para la construcci\u00f3n de la nueva v\u00eda. Para estos caso ser\u00e1 importante, identificar el predio que fue adquirido para la construcci\u00f3n de la v\u00eda e identificar el \u00e1rea remanente del predio. Para ello ser\u00e1 importante realizar las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&#8211; Verificar Antecedentes registrales del predio (verificar los t\u00edtulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)<br \/>\n&#8211; Identificar FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado)<br \/>\n&#8211; Identificar FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)<\/p>\n<p>Del mismo modo, en el estudio de t\u00edtulos que realice sobre cada uno de los predios se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>1. En las anotaciones del Folio de matricula inmobiliaria &#8211; FMI se deber\u00e1 verificar:<br \/>\n-Oferta de compra en bien rural oferta.<br \/>\n-Intenci\u00f3n de adelantar saneamiento autom\u00e1tico (art\u00edculo 4 Decreto 737 de 2014).<br \/>\n-Identificar posibles procesos de expropiaci\u00f3n por no haber llegada a un acuerdo directo con el titular del derecho de dominio (Arts. 58, 59, 61 de la Ley 388 de 1997; Arts. 19, 37 de la Ley 1682 de 2013).<\/p>\n<p>De igual forma, ser\u00e1 importante que en los an\u00e1lisis t\u00e9cnico &#8211; jur\u00eddico que se realice sobre cada predio deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 1682 de 2013, el cual se\u00f1ala: \u201cNotificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradici\u00f3n, los mismos no podr\u00e1n ser objeto de ninguna limitaci\u00f3n al dominio. El registrador se abstendr\u00e1 de efectuar la inscripci\u00f3n de actos, limitaciones, grav\u00e1menes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.\u201d (Subrayado fuera de texto).<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia:<br \/>\n&#8211; Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (inscripci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos).<br \/>\n&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<br \/>\n&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo se deber\u00e1 tener en cuenta, que siendo la servidumbre un gravamen que limita el derecho de dominio, el uso del suelo queda condicionado a los usos que permita la Ley para este tipo de servidumbres. As\u00ed por ejemplo en esta faja de terreno no se permite que se realice construcciones. Sera recomendable revisar la Escritura p\u00fablica o documento a trav\u00e9s del cual se constituye la servidumbre de los proyectos de transportes.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA<br \/>\nMinisterio de Transporte. Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS.<br \/>\nAgencia Nacional de Infraestructura.<br \/>\nAeron\u00e1utica Civil &#8211; Aerocivil. Superintendencia de Puertos y Transporte.<br \/>\nAgencia Nacional de Seguridad Vial &#8211; ANSV.<br \/>\nUnidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte &#8211; UPIT.<br \/>\nComisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte &#8211; CRIT.<br \/>\nAutoridad nacional de licencias ambientales -ANLA.<br \/>\nSuperintendencia General de Puertos.<br \/>\nGobernaciones y Alcald\u00edas[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]No determinada[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]https:\/\/www.ani.gov.co\/sites\/default\/files\/datos%20ab\/MapaConcesionesAeropuertos.ziphttps:\/\/www.ani.gov.co\/sites\/default\/files\/mapaconcesionescarreteras.ziphttps:\/\/www.ani.gov.co\/sites\/default\/files\/datos%20ab\/MapaConcesionesFerreas.ziphttps:\/\/www.ani.gov.co\/sites\/default\/files\/datos%20ab\/MapaConcesionesPuertos.zip[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Punto y L\u00ednea[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626636905324-1edd0059-9e28&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]GCS_MAGNA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]* Depende la capa[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]13\/02\/2019[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]ANUAL[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Concesiones viales: Generar un \u00e1rea de influencia de 60 metros a cada lado de la l\u00ednea.<br \/>\nConcesiones F\u00e9rreas: Generar un \u00e1rea de influencia de 60 metros a cada lado de la l\u00ednea.<br \/>\nConcesiones Aeroportuarias: Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n.<br \/>\nConcesiones Portuarias: Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb] DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}}},"categories":[6],"tags":[],"aioseo_notices":[],"gutentor_comment":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/285"}],"collection":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=285"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/285\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":986,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/285\/revisions\/986"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}