{"id":289,"date":"2021-05-31T15:54:25","date_gmt":"2021-05-31T15:54:25","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=289"},"modified":"2021-07-30T13:28:38","modified_gmt":"2021-07-30T13:28:38","slug":"3-4-1-pretencion-de-comunidades-negras-titulos-colectivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-4-1-pretencion-de-comunidades-negras-titulos-colectivos\/","title":{"rendered":"FD.3.4.1 PRETENCION DE COMUNIDADES NEGRAS &#8211; TITULOS COLECTIVOS"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb941&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbFigura de ordenamiento ambiental \u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]PRETENSIONES DE COMUNIDADES NEGRAS &#8211; TITULACI\u00d3N COLECTIVOS[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>Desde la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991 y la Ley 70 de 1993, Colombia cuenta con una reglamentaci\u00f3n como parte de la reivindicaci\u00f3n de las comunidades negras, reconociendo a estas comunidades derechos especiales, los cuales les ayudan a resolver su situaci\u00f3n de inequidad, pobreza, discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. En ese orden de ideas, en el Pac\u00edfico, la movilizaci\u00f3n social que da origen al art\u00edculo transitorio 55 de la Constituci\u00f3n Nacional y la suscitada por la aplicaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993 fue muy importante, ya que a partir de estos hitos las organizaciones de base (las denominadas \u201corganizaciones \u00e9tnico-territoriales\u201d) nacieron en todos los r\u00edos del Pac\u00edfico y poco a poco se est\u00e1n convirtiendo en Consejos Comunitarios o suscitan sus creaciones alrededor de la titulaci\u00f3n de territorios colectivos.<br \/>\nLa Ley 70 establece en su art\u00edculo 1 que: \u00abDe acuerdo con lo previsto en el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Ley se aplicar\u00e1 en las zonas bald\u00edas, rurales y ribere\u00f1as que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n en otras zonas del pa\u00eds y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Los Consejos Comunitarios surgen inicialmente como una organizaci\u00f3n ligada al concepto de propiedad colectiva, sin embargo, con la expedici\u00f3n del Decreto-Reglamentario 1745 de 1995 adquieren la categor\u00eda de \u201cla m\u00e1xima autoridad\u201d de administraci\u00f3n interna dentro de las tierras de comunidades negras (art\u00edculo 3), pues la Ley 70 de 1993, solo los consagr\u00f3 como una \u201cforma de administraci\u00f3n interna\u201d (art\u00edculo 5)\u201d.<\/p>\n<p>Con respecto a la estructura organizativa de los Consejos Comunitarios:<\/p>\n<p>Aquellos est\u00e1n conformados por la Asamblea General, y la Junta directiva (D. 1745\/1995, Art. 3), adem\u00e1s cuentan con la participaci\u00f3n de un representante legal que es el encargado de representar a la comunidad, al ser el Consejo Comunitario una persona jur\u00eddica (D. 1745\/1995, Art. 12).<\/p>\n<p>La Asamblea General, es el \u00f3rgano m\u00e1ximo, integrada por los representantes de cada vereda, es decir, por los integrantes de los consejos comunitarios locales. La Junta Directiva, est\u00e1 conformada por personas elegidas por la Asamblea General; dicho de otra manera, la creaci\u00f3n de los \u201cConsejos Comunitarios da espacio a un \u201cempoderamiento\u201d de las comunidades sobre su devenir pol\u00edtico y econ\u00f3mico, ya que, por un lado, acoge las pol\u00edticas estatales sobre la participaci\u00f3n de la sociedad civil en las decisiones que le afectan y, por otro lado, se convierte en un punto importante de toma de poder de las comunidades a partir de la conjunci\u00f3n de tres elementos:<\/p>\n<p>\u2022 Territorio en cuanto apropiaci\u00f3n (reivindicaci\u00f3n) social de un espacio con todo lo que ello implica (las fronteras geogr\u00e1ficas, culturales y sociales) (Hoffmann, 2002)<br \/>\n\u2022 Etnicidad en cuanto reivindicaci\u00f3n (potencializaci\u00f3n pol\u00edtica) de caracter\u00edsticas culturales recreadas en un territorio<br \/>\n\u2022 Institucionalidad en tanto poder (de hacer) legalizado jur\u00eddicamente a partir de la Ley 70 de 1993 (Rivas, et al., 2000).<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se entiende que, los Consejos Comunitarios de comunidades negras, son organizaciones \u00e9tnico-territoriales, los cuales tienen dentro de sus funciones ejercer administraci\u00f3n en los territorios colectivos entregados bajo las disposiciones legales.<\/p>\n<p>La Ley 70 de 1993 o Ley de comunidades negras, es quiz\u00e1s para los negros afrocolombianos la Ley m\u00e1s importante dentro de la legislaci\u00f3n colombiana, toda vez que esta ley, se convierte en el mayor esfuerzo, realizado por el Estado colombiano, en aras de garantizar la igualdad real y efectiva en todos los habitantes del territorio nacional, esto debido a que, adem\u00e1s de catalogar a Colombia como una naci\u00f3n pluri\u00e9tnica y multicultural, les reconoce a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva de las tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la cuenca del Pac\u00edfico, que han venido siendo ocupadas hist\u00f3ricamente por ellas, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-576\/14, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, la raz\u00f3n, por la que la Ley 70 de 1993 haya sido considerada uno de los logros m\u00e1s importantes del movimiento social afrocolombiano tiene que ver, precisamente, con que hizo posible el surgimiento de ese nuevo sujeto colectivo, al que le atribuy\u00f3 una identidad diferenciada y reconoci\u00f3 como titular de unos derechos derivados de esa especificidad. As\u00ed las cosas, el autor Valderrama (s.f.) expresa que la Ley 70 se puede entender como expresi\u00f3n de las pol\u00edticas multiculturales que se implementaron en dicho a\u00f1o, lo cual signific\u00f3 para Colombia considerarse como un pa\u00eds pluri\u00e9tnico y multicultural, al dejar atr\u00e1s, la forma homog\u00e9nea y mono &#8211; cultural de concebir la cultura, y advertir la existencia de m\u00faltiples y diversas pr\u00e1cticas al interior de la Naci\u00f3n; multiculturalismo que implic\u00f3 para las \u201ccomunidades negras\u201d ser reconocidas como grupo \u00e9tnico con una historia y cultura diferente, proveniente de los ancestros africanos tra\u00eddos a Colombia en siglos pasados; de ah\u00ed la denominaci\u00f3n de afrodescendientes y\/o afrocolombianos.<\/p>\n<p>De igual forma, la Corte Constitucional en Sentencia C-253 de 2013 se\u00f1ala que la Constituci\u00f3n de 1991 pretendi\u00f3 reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n proclamando los derechos de los grupos \u00e9tnicos, entre los que se incluyen los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negras\u201d.<\/p>\n<p>Conceptos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>ANT: Agencia Nacional de Tierras<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n T\u00e9cnica: Comisi\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico y transitorio, conformada por funcionarios designados del ministerio del ambiente, vivienda y desarrollo territorial, ANT, y el instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, para evaluar las solicitudes de titulaci\u00f3n colectiva, licencias ambientales y otros.<br \/>\nComunidad Negra: Conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen costumbres y tradiciones dentro de la relaci\u00f3n campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>Consejo Comunitario: M\u00e1xima autoridad de administraci\u00f3n interna dentro de las tierras de las comunidades negras. Est\u00e1 conformado por la asamblea y la junta de consejo comunitario.<\/p>\n<p>Junta del consejo comunitario: Autoridad de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n interna de la comunidad que ha conformado un consejo comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la ley 70 de 1993, reglamentada en el Decreto 1066 de 2015 y las dem\u00e1s que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad. Sus integrantes son miembros del consejo comunitario, elegidos y reconocidos por \u00e9ste.<\/p>\n<p>Tierras de comunidades negras: Terrenos en los que tienen su asentamiento hist\u00f3rico y ancestral las comunidades negras para uso colectivo, que constituyen su h\u00e1bitat, y sobre los cuales desarrollan sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las que se profiere el acto administrativo, que reconoce la propiedad colectiva.<\/p>\n<p>Titulaci\u00f3n Colectiva: Procedimiento por medio del cual se reconoce la propiedad colectiva de unas tierras bald\u00edas, propias o adquiridas por la Agencia Nacional de Tierras dentro del programa de dotaci\u00f3n de tierras a las Comunidades \u00c9tnicas, a varias familias que conforman una comunidad Negras.<\/p>\n<p>Modo De Adquisici\u00f3n De Los Terrenos Bald\u00edos Rurales: La propiedad de terrenos bald\u00edos adjudicables, \u00fanicamente puede adquirirse mediante t\u00edtulo traslaticio de dominio expedido por la Agencia Nacional de Tierras.<br \/>\nOcupaci\u00f3n Colectiva: Es el asentamiento hist\u00f3rico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su h\u00e1bitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n. Art. 2 de la Ley 70 de 1993.<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas a comunidades negras: El Estado adjudicar\u00e1 a las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, propiedad colectiva sobre las \u00e1reas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el art\u00edculo segundo, comprenden las tierras bald\u00edas de las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico y aquellas ubicadas en las \u00e1reas de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0. de la en menci\u00f3n que vienen ocupando de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n. (Art. 4 de la Ley 170 de 1993)<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la figura: COMUNIDAD NEGRA O GRUPO \u00c9TNICO<\/p>\n<p>Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>La anterior definici\u00f3n encuentra su raigambre legal en el art\u00edculo 2, numeral 5 de la Ley 70 de 1993. Esta Ley, que es el eje central del reconocimiento del derecho al territorio de las comunidades en Colombia, y se fundamenta en el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds, identifica como sujeto activo del derecho a las comunidades negras, en tanto que son sujetos colectivos; de ah\u00ed la importancia del reconocimiento de las comunidades negras.<br \/>\nEsta Ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en su articulado. As\u00ed mismo tiene como prop\u00f3sito establecer mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo \u00e9tnico, y el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Esta normatividad es el derrotero de los elementos jur\u00eddicos con los que cuenta el Consejo Comunitario para hacer valer su derecho a la titulaci\u00f3n colectiva de tierras, pues en t\u00e9rminos generales el Estado colombiano debe cumplir las prerrogativas establecidas en la Ley, esto es el otorgar t\u00edtulos colectivos de propiedad sobre aquellos territorios ancestrales a los cuales tengan arraigo las comunidades afrocolombianas, teniendo en cuenta las posibilidades al acceso a la tierra.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n  de la figura \u00bb tab_id=\u00bb1626644727144-ca3a3cb2-6cfc\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIDAD NEGRA O GRUPO \u00c9TNICO<\/p>\n<p>Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>La anterior definici\u00f3n encuentra su raigambre legal en el art\u00edculo 2, numeral 5 de la Ley 70 de 1993. Esta Ley, que es el eje central del reconocimiento del derecho al territorio de las comunidades en Colombia, y se fundamenta en el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds, identifica como sujeto activo del derecho a las comunidades negras, en tanto que sujetos colectivos, de ah\u00ed la importancia del reconocimiento de las comunidades negras.<br \/>\nEsta Ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en su articulado. As\u00ed mismo tiene como prop\u00f3sito establecer mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como grupo \u00e9tnico, y el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Esta normatividad es el derrotero de los elementos jur\u00eddicos con los que cuenta el Consejo Comunitario para hacer valer su derecho a la titulaci\u00f3n colectiva de tierras, pues en t\u00e9rminos generales el Estado colombiano debe cumplir las prerrogativas establecidas en la Ley, esto es el otorgar t\u00edtulos colectivos de propiedad sobre aquellos territorios ancestrales a los cuales tengan arraigo las comunidades afrocolombianas, teniendo en cuenta que dentro de las posibilidades al acceso a la tierra.<\/p>\n<p>Como hay terrenos bald\u00edos rurales y urbanos y existen inmuebles que pertenecen al r\u00e9gimen de la propiedad privada, es necesario determinar su forma de adquisici\u00f3n en nuestro r\u00e9gimen jur\u00eddico:<\/p>\n<p>a. En predios bald\u00edos rurales El competente para su adjudicaci\u00f3n es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u201cINCODER\u201d y la Unidad Nacional de Tierras Rurales.<br \/>\nb. En predios bald\u00edos urbanos La competencia la tiene el alcalde del municipio del lugar de ubicaci\u00f3n del fundo.<br \/>\nc. En predios de propiedad privada Los predios de propiedad privada son prescriptibles, en consecuencia se puede adquirir su dominio por prescripci\u00f3n y el competente para su adjudicaci\u00f3n es: En predio urbano el juez civil del circuito.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInformaci\u00f3n de t\u00edtulos colectivos de Consejos Comunitarios \u00bb tab_id=\u00bb1626644846388-f9a434b4-e95e\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Consulte los actos administrativos de los Consejos Comunitarios<br \/>\nActos administrativos Consejos Comunitarios (Para ver informaci\u00f3n del acto administrativo de constituci\u00f3n haga clic aqu\u00ed)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]\u00c1mbito Nacional, departamental y municipal[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text]1. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 elevando un oficio y\/o comunicaci\u00f3n, solicitando la titulaci\u00f3n del Consejo Comunitario ante la Agencia Nacional de Tierras- ANT.<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte:<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1 hacer en l\u00ednea a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co<br \/>\n&#8211; Calle 43 No. 57-41 Bogot\u00e1, Colombia<br \/>\n&#8211; Sedes de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial de la ANT a nivel nacional<\/p>\n<p>2. Esta solicitud podr\u00e1 elevarse por la comunidad \u00e9tnica interesada, a trav\u00e9s de su representante legal.<\/p>\n<p>3. La petici\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con:<\/p>\n<p>Documentos e informaci\u00f3n que debe adjuntar con la solicitud de titulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el libro 2 parte 5 t\u00edtulo 1 cap\u00edtulo 2 art\u00edculo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, se requiere:<\/p>\n<p>\u2022 Antecedentes etnohist\u00f3ricos del Consejo Comunitario: Narraci\u00f3n hist\u00f3rica de c\u00f3mo se form\u00f3 la comunidad, cu\u00e1les fueron sus primeros pobladores, formas de organizaci\u00f3n que se han dado y sus relaciones socioculturales.<\/p>\n<p>\u2022 Organizaci\u00f3n social del Consejo Comunitario: especificando relaciones de parentesco y formas de organizaci\u00f3n interna de la comunidad.<\/p>\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n demogr\u00e1fica de la comunidad: nombre de la comunidad beneficiaria y estimativo de la poblaci\u00f3n que las conforman.<\/p>\n<p>\u2022 Tenencia de la tierra dentro del \u00e1rea solicitada indicando:<br \/>\na) El de tenencia de la propiedad por parte de las personas de la comunidad;<br \/>\nb) Formas de tenencia de personas ajenas a la misma.<\/p>\n<p>\u2022 Situaciones de conflicto: problemas que existan por territorio o uso y aprovechamiento de los recursos naturales, indicando sus causas y posibles soluciones.<\/p>\n<p>\u2022 Pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, especificando:<br \/>\na) Formas de uso y aprovechamiento individual y colectivo de los recursos naturales;<br \/>\nb) Formas de trabajo de los miembros de la comunidad;<br \/>\nc) Otras formas de uso y apropiaci\u00f3n cultural del territorio<\/p>\n<p>\u2022 Si dentro de la comunidad que conforma el consejo comunitario se encuentran v\u00edctimas del conflicto armado, solicitamos detallar cada uno de ellos con C\u00e9dula de ciudadan\u00eda, edad y sexo.<\/p>\n<p>Para el efecto, el Representante Legal de cada Consejo Comunitario, dentro de la solicitud de titulaci\u00f3n colectiva, debe especificar la naturaleza del predio, es decir, si corresponde a un bald\u00edo ocupado colectivamente por la comunidad o, si es de propiedad privada y debe hacerse el traspaso al Consejo Comunitario para realizar la solicitud de titulaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. De Oficio<\/p>\n<p>Ser\u00e1 a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural a trav\u00e9s del Barrido Predial Masivo, cuando un municipio sea focalizado pro el Ministerio de Agricultura y Desarrollo. En este caso la Agencia ir\u00e1 a estos municipios, con el fin de recabar la informaci\u00f3n que se encuentre en territorio. En el caso concreto podr\u00e1 apoyar la verificaci\u00f3n de requisitos documentales para la realizaci\u00f3n de la solicitud para la titulaci\u00f3n colectiva de las tierras de las comunidades negras, en la cual se recabar\u00e1 la informaci\u00f3n del numeral anterior.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio p\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)<br \/>\nDepartamento Nacional de Planeaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: Art. 1, 2, 7, 13, 29, 58, 60, 64, 90, 93, 127, 269.<br \/>\nLey 1753 de 2015: Cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds.<br \/>\nLey 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el C\u00f3digo Penal y se establecen otras disposiciones.<br \/>\nLey 1437 de 2011: Art. 104, 141 Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<br \/>\nLey 649 de 2001: por la cual se reglamenta el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<br \/>\nLey 734 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendr\u00e1 vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrar\u00e1 a regir la Ley 1952 de 2019.)<br \/>\nLey 599 de 2000: T\u00edtulo XV Por la cual se expide el C\u00f3digo Penal.<br \/>\nLey 160 de 1994: Cap\u00edtulo VI Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 70 de 1993: Por la cual se desarrolla el art\u00edculo transitorio 55 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<br \/>\nDecreto 2363 de 2015: Art. 26, 27 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura.<br \/>\nDecreto 1071 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<br \/>\nDecreto 1066 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<br \/>\nDecreto 3770 de 2008: por el cual se reglamenta la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones<br \/>\nDecreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio.<br \/>\nDecreto 1745 de 1995: Por el cual se reglamenta el Cap\u00edtulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las \u00abTierras de las Comunidades Negras\u00bb y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nDecreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creaci\u00f3n de las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas.<br \/>\nSentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional M.P: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el C\u00f3digo Penal frente a actos de racismo o discriminaci\u00f3n y hostigamiento-alcance.<br \/>\nSentencia T- 823 de 2012, Corte Constitucional, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Comunidades negras y afro descendientes.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text]La Titulaci\u00f3n Colectiva:<br \/>\n*Es un procedimiento mediante el cual se reconoce el derecho subjetivo, derecho fundamental y derecho social fundamental a la propiedad.<br \/>\n*En este caso el reconocimiento al derecho colectivo de la propiedad de las tierras y territorios de las minor\u00edas \u00e9tnicas, como es el caso especial de las comunidades negras.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo es una formalidad o ritual para adquirir el dominio sobre los derechos reales. Esta ritualidad o formalidad es competencia exclusiva del estado. Para las tierras bald\u00edas de propiedad de la uni\u00f3n, el procedimiento de reconocimiento de la propiedad le corresponde al Incoder expedir el t\u00edtulo a trav\u00e9s de un acto administrativo. Resoluci\u00f3n) Como Dominio debe entenderse desde la prescripci\u00f3n normativa del c\u00f3digo civil, \u201cel derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad\u201d. (Art 669 c\u00f3digo civil)<\/p>\n<p>DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO: cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el Decreto 2164 de 1995, hoy compilado en el Decreto 1071 de 2015 y aplicable por analog\u00eda a los procedimientos de titulaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>1. Recibir solicitud, analizar y abrir expediente con la solicitud formulada. Recibir y analizar la solicitud del representante legal del consejo comunitario o la<br \/>\nANT, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestal y apertura del expediente.<br \/>\n2. Publicar Auto de aceptaci\u00f3n: Una vez la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos exigidos anteriormente, se emitir\u00e1 un Auto de aceptaci\u00f3n que deber\u00e1 ser notificado personalmente al representante legal del Consejo Comunitario, al Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Ambientales y Agrarios y a los colindantes y se publicar\u00e1 la solicitud en emisora radial y se fijar\u00e1n avisos en lugar visible de la alcald\u00eda municipal, corregimiento o inspecci\u00f3n de la polic\u00eda donde est\u00e1 asentada la comunidad, en la ANT en las oficinas centrales, en la Unidad de Gesti\u00f3n Territorial respectiva y en el consejo comunitario solicitante, con el fin de que las personas que crean que sus derechos son afectados con la titulaci\u00f3n colectiva, se opongan al proceso. Esto garantiza los derechos de defensa, contradicci\u00f3n y debido proceso.<br \/>\n3. Resoluci\u00f3n de visita t\u00e9cnica y publicaci\u00f3n<br \/>\n4. Realizar la planificaci\u00f3n de visitas a territorios de comunidades \u00e9tnicas<br \/>\n5. Realizar visita a la comunidad negra: Realizar visita y levantamiento de la informaci\u00f3n de tipo jur\u00eddico, topogr\u00e1fico, etnol\u00f3gico, socioecon\u00f3mico y de tenencia de tierras, diligenciando los formatos correspondientes<br \/>\n6. Rendir informe de visita t\u00e9cnica: Una vez efectuada la visita t\u00e9cnica, el equipo t\u00e9cnico deber\u00e1 rendir un informe detallado de tipo Jur\u00eddico, Topogr\u00e1fico, Agrol\u00f3gico, Etnol\u00f3gico, Socioecon\u00f3mico y de tenencia de tierras<br \/>\n7. Proyectar resoluci\u00f3n de titulaci\u00f3n colectiva para consideraci\u00f3n y firma correspondiente.<br \/>\n8. Proyectar resoluci\u00f3n de titulaci\u00f3n colectiva para consideraci\u00f3n y firma correspondiente: Elaborar comunicaci\u00f3n para la remisi\u00f3n del expediente completo del procedimiento<br \/>\nde legalizaci\u00f3n de tierras y del proyecto de resoluci\u00f3n, para revisi\u00f3n final por parte de la Oficina Jur\u00eddica<br \/>\n9. Expedir Concepto Viabilidad: La expedici\u00f3n del concepto de viabilidad es responsabilidad de la Oficina Jur\u00eddica, por lo que el tiempo de ejecuci\u00f3n para la entrega de dicho concepto a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos depende de esa dependencia.<br \/>\n10. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Ley 70 de 1993 emite concepto: Revisar y conceptuar la viabilidad de titulaci\u00f3n colectiva, as\u00ed mismo establecer los ajustes, correcciones, aclaraciones y\/o modificaciones que se deban efectuar por parte de la ANT.<br \/>\n11. Dejar en firme la resoluci\u00f3n de titulaci\u00f3n colectiva:<br \/>\nEtapa publicitaria: Notificar personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario y al Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Ambientales y Agrarios.<br \/>\nEtapa de Recurso: Resolver recurso de reposici\u00f3n en caso de presentarse.<br \/>\nEtapa de Cierre: Publicar en Diario Oficial y posteriormente oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos con competencia para que se le abra un folio de<br \/>\nmatr\u00edcula a nombre de la comunidad negra a la cual se ha adjudicado el t\u00edtulo colectivo.<br \/>\n12. Comunicar al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral: En los casos en que aplique, comunicar a trav\u00e9s de memorando a la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Tierras, la legalizaci\u00f3n de tierras con predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de que este sea dado de baja del inventario de predios. Enviar como soporte el folio de matricula.<br \/>\n13. Realizar verificaci\u00f3n de soportes documentales: Realizar la revisi\u00f3n de los soportes documentales que hacen parte de cada expediente de titulaci\u00f3n colectiva a comunidades negras mediante el formato correspondiente. La actividad de verificaci\u00f3n inicia con la apertura de cada expediente y aprobaci\u00f3n del tr\u00e1mite respectivo, momento en el que se anexar\u00e1 el formato de verificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 diligenciarse continuamente seg\u00fan avance el procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626645906615-2625d5a4-27ef\u00bb][vc_column_text]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado)<br \/>\nA ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n del POSPR y las actividades de Barrido Predial Masivo &#8211; BPM.<\/p>\n<p>1. Frente al an\u00e1lisis que se deber\u00e1 realizar respecto de la zona intervenida:<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona, se deber\u00e1 identificar si existe solicitud de legalizaci\u00f3n por parte de la comunidad ind\u00edgena o en caso de ser comunidad negra la solicitud de titulaci\u00f3n.<br \/>\nSi existe una solicitud, establecer si est\u00e1 espacializada por parte del grupo de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos DAE y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos SUBDAE.<br \/>\nEn el marco del POSPR, deber\u00e1n establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales \u00e9tnicas, cuya informaci\u00f3n ser\u00e1 entregada a la DAE. En ese entendido, cundo se encuentre una solicitud de titulaci\u00f3n de un consejo comunitario, est\u00e1 deber\u00e1 ser analizada como una condicionante, por cuanto, a\u00fan no existe un acto administrativo, que como tal determine con exactitud el pol\u00edgono sobre el cual se va a constituir el t\u00edtulo del consejo comunitario.<br \/>\nCaso contrario, pasar\u00e1 si existe un t\u00edtulo a favor de un consejo comunitario, en donde se deber\u00e1 contemplar como una restricci\u00f3n para el OSPR.<\/p>\n<p>2. \u00bfQue se deber\u00e1 hacer cuando se est\u00e9 en territorio?<\/p>\n<p>Establecer la identificaci\u00f3n del predio situado en la zona a intervenir:<br \/>\nIdentificaci\u00f3n naturaleza jur\u00eddica del predio (si el predio de naturaleza p\u00fablica o privada).<br \/>\n&#8211; Antecedentes registrales del predio (verificar los t\u00edtulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)<br \/>\n&#8211; FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado)<br \/>\n&#8211; FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia:<\/p>\n<p>&#8211; Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (tradici\u00f3n, ocupaci\u00f3n, accesi\u00f3n, sucesi\u00f3n por causa de muerte, prescripci\u00f3n adquisitiva), lo cual debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<\/p>\n<p>&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>4. As\u00ed mismo se deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes circunstancias, que es posible se presenten en territorio, respecto del proceso de titulaci\u00f3n de consejos comunitarios:<br \/>\n&#8211; Predios particulares de terceros (propiedad u ocupaciones de buena fe y ocupaciones<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text]En construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text]Convenio interinstitucional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text]Pol\u00edgono[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626647496426-639c8da5-5652&#8243;][vc_column_text]GCS_MAGNA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text][NOMBRE_COM]<br \/>\n[TIPO_ACTO_]<br \/>\n[NUMERO_ACT]<br \/>\n[FECHA_ACTO]<br \/>\n[AREA_TITUL]<br \/>\n[NUMERO_PLA][\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text]Sin definir[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text]ANUAL[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text]Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column 0=\u00bb\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text] DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}}},"categories":[6],"tags":[],"aioseo_notices":[],"gutentor_comment":1,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289"}],"collection":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=289"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":942,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289\/revisions\/942"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}