{"id":291,"date":"2021-05-31T15:55:30","date_gmt":"2021-05-31T15:55:30","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=291"},"modified":"2021-07-30T13:30:22","modified_gmt":"2021-07-30T13:30:22","slug":"3-4-2-resguardo-indigena-de-origen-colonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-4-2-resguardo-indigena-de-origen-colonial\/","title":{"rendered":"FD.3.4.2 RESGUARDO INDIGENA DE ORIGEN COLONIAL"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb943&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial  &#8211; Componente \u00c9tnico\u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]RESGUARDOS DE ORIGEN COLONIAL EN COLOMBIA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>EL RESGUARDO PROPIAMENTE DICHO: es una instituci\u00f3n legal sociopol\u00edtica de origen colonial espa\u00f1ol en Am\u00e9rica, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con t\u00edtulo de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial aut\u00f3nomo, con pautas y tradiciones culturales propias. Esta instituci\u00f3n fue mantenida por algunas rep\u00fablicas independizadas del Imperio Espa\u00f1ol y es reconocida plenamente en Colombia. (Art\u00edculos 63, 246, 329 y 357 de la Constituci\u00f3n de Colombia; Cap\u00edtulo XIV de la ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995).<\/p>\n<p>ORIGEN: Surgi\u00f3 el Resguardo por la necesidad de disponer de mano de obra y de provisi\u00f3n de alimentos, por lo cual la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola procur\u00f3 limitar la explotaci\u00f3n de los ind\u00edgenas y la entrega de tierras a los conquistadores, de manera que se mantuviera a los ind\u00edgenas en el cultivo. En la medida, en que la relaci\u00f3n del ind\u00edgena con la tierra estaba mediada por la comunidad, procuraron estructurar la vida de los poblados o reducciones de ind\u00edgenas sobre la base de los Resguardos, reconocidos simult\u00e1neamente con las \u00abEncomiendas\u00bb y las Mitas que dispon\u00edan de la mano de obra para las haciendas y las minas y con las reparticiones de tierras en beneficio de los colonizadores.<\/p>\n<p>El Resguardo como unidad territorial y econ\u00f3mica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducci\u00f3n ind\u00edgena, y como bien ra\u00edz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribu\u00edan a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados \u00abObligaciones\u00bb. Las cajas de censos de la comunidad se nutr\u00edan no s\u00f3lo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes \u2014telares colectivos que funcionaban en los poblados y que serv\u00edan para comercializar insumos y vestir a la comunidad\u2014 para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atend\u00eda las necesidades b\u00e1sicas de hu\u00e9rfanos, viudas, inv\u00e1lidos y ancianos (Ots Capdequ\u00ed (1946) pp. 101-103.) La legislaci\u00f3n colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.<\/p>\n<p>El nombre de \u00abresguardo\u00bb propiamente dicho se utiliz\u00f3 en el Virreinato de Nueva Granada. El concepto era at\u00edpico, incluso dentro de la terminolog\u00eda hispanoamericana colonial, aunque no as\u00ed la asignaci\u00f3n de tierras a las diversas comunidades abor\u00edgenes. Tambi\u00e9n se lo conoc\u00eda con otros nombres como el de \u00abfundo legal\u00bb (en el Virreinato de Nueva Espa\u00f1a), tierra de comunidad; reserva ind\u00edgena (muy utilizado en la actual Rep\u00fablica Argentina) o el de reserva india (t\u00e9rmino m\u00e1s utilizado en la Am\u00e9rica Anglosajona, y traducida del ingl\u00e9s: \u00abindian reservation\u00bb que abarca en la actualidad territorios mucho m\u00e1s extensos) (Fuente: https:\/\/wiki.salahumanitaria.co\/wiki\/Resguardo_ind%C3%ADgena#Origen)<\/p>\n<p>Conceptos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>ANT: Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades ind\u00edgenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su h\u00e1bitat.<br \/>\nAutoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad ind\u00edgena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizaci\u00f3n, gobierno, gesti\u00f3n o control social.<br \/>\nCabildo Ind\u00edgena: Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.<br \/>\nComunidad o Parcialidad Ind\u00edgena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, as\u00ed como formas de gobierno, gesti\u00f3n, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no t\u00edtulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.<br \/>\nConstituci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su territorio. En este \u00faltimo evento, la constituci\u00f3n del resguardo correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.<br \/>\nReestructuraci\u00f3n de Resguardo: Actuaci\u00f3n administrativa mediante la cual el instituto, proceder\u00e1 a estudiar la situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el \u00e1rea de la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.<br \/>\nReserva Ind\u00edgena: Es un globo de terreno bald\u00edo ocupado por una o varias comunidades ind\u00edgenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en \u00e9l los derechos de uso y usufructo con exclusi\u00f3n de terceros. Las reservas ind\u00edgenas constituyen tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, para los fines previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 21 de 1991.<br \/>\nResguardo ind\u00edgena: Los resguardos ind\u00edgenas son propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.<br \/>\nLos resguardos son una instituci\u00f3n legal y socio pol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio.<br \/>\nSaneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el \u00e1rea de un resguardo ind\u00edgena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.<br \/>\nTerritorios Ind\u00edgenas: Son las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo ind\u00edgena y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n de la figura\u00bb tab_id=\u00bb1626648450295-fec7d91d-ffa8&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]RESGUARDO DE ORIGEN COLONIAL<br \/>\nHacen referencia a las espacialidades que poseen t\u00edtulos o c\u00e9dulas reales sobre parcialidades territoriales otorgadas por la Corona Espa\u00f1ola en la \u00e9poca colonial, o por el Estado colombiano antes de la constituci\u00f3n de la moderna institucionalidad agraria, es decir el Incora. De acuerdo con la Comisi\u00f3n de Expertos de la Sentencia T-530 de 2016, estas reclamaciones territoriales tienen lugar en la medida que las comunidades ind\u00edgenas:<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] consideran que las c\u00e9dulas reales y otros documentos de la antigua Corona espa\u00f1ola no han perdido vigencia, o bien porque pese a la superposici\u00f3n de otras realidades territoriales no ind\u00edgenas (como las entidades territoriales modernas, la urbanizaci\u00f3n, la instauraci\u00f3n de la propiedad privada) pudieron permanecer y resistir, e incluso ampliar su control efectivo en las ultimas d\u00e9cadas mediante diferentes estrategias que han ido desde lo que denominan recuperaci\u00f3n de tierras por v\u00edas de hecho, hasta la compra progresiva de predios mediante las reglas ordinarias de negociaci\u00f3n comercial\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con informaci\u00f3n que reposa en la intranet del Ministerio del Interior se puede decir que \u00abLos resguardos coloniales son una instituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que poseen t\u00edtulos de las tierras pose\u00eddas por los miembros de la parcialidad a t\u00edtulo individual o colectivo desde la \u00e9poca de la colonia, poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio\u00bb. (Tomado de: procedimiento para el registro y certificaci\u00f3n de la autoridad o cabildo de una comunidad y\/o resguardo ind\u00edgena C\u00f3digo: AN-AI-P1 \u2013 Ministerio del Interior).<\/p>\n<p>En ese entendido, y de acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en la Agencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, en Colombia existen resguardos de origen colonial en los siguientes departamentos: Amazonas, Atl\u00e1ntico, Caldas, C\u00f3rdoba, Guain\u00eda, Huila, Nari\u00f1o, Putumayo y Tolima. As\u00ed mismo, actualmente existen 31 resguardos de origen colonial constituidos a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n o acuerdo. De igual, forme existen 60 resguardos que no cuentan todav\u00eda con una resoluci\u00f3n o acuerdo. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 ser consultada en la siguiente hoja Excel.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Procesos de Clarificaci\u00f3n de Resguardos Coloniales o Republicanos<\/p>\n<p>El art\u00edculo 85 de la Ley 160 establece como una de la funci\u00f3n del Incora (hoy Agencia Nacional de Tierras), lo siguiente:<\/p>\n<p>[ \u2026]\u201cestudiar\u00e1 las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas, para el efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y adem\u00e1s llevar\u00e1 a cabo el estudio de los t\u00edtulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos\u201d.<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo mencionado, establece igualmente que la ANT o quien haga sus veces: \u201c[\u2026] reestructurar\u00e1 y ampliar\u00e1 los resguardos de origen colonial previa clarificaci\u00f3n sobre la vigencia legal de los respectivos t\u00edtulos, con las tierras pose\u00eddas por los miembros de la parcialidad a t\u00edtulo individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el Incora u otras entidades\u201d.<\/p>\n<p>El Decreto 2663 de 1994, reglament\u00f3 lo relativo a los procedimientos de clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitaci\u00f3n o deslinde de las tierras del dominio de la Naci\u00f3n y los relacionados con los resguardos ind\u00edgenas y las tierras de las comunidades negras.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo III, este decreto, contemplaba claramente el proceso de clarificaci\u00f3n de la propiedad ind\u00edgena. Sin embargo, el 2663 fue derogado por el Decreto 1465 de 2013. Pero aun as\u00ed el 1465 no contiene espec\u00edficamente un procedimiento para la delimitaci\u00f3n de la clarificaci\u00f3n de resguardos, por lo tanto, el procedimiento hoy es inexistente.<\/p>\n<p>A pesar del anterior panorama, el Decreto 2164 de 1995, contempla con relaci\u00f3n a la clarificaci\u00f3n de resguardos coloniales o republicanos en el numeral 3 del art\u00edculo 1, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cLa reestructuraci\u00f3n de los resguardos de origen colonial o republicano, previa clarificaci\u00f3n sobre la vigencia legal de los respectivos t\u00edtulos. Mediante esta actuaci\u00f3n administrativa, el Instituto proceder\u00e1 a estudiar la situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en aquellos, para determinar el \u00e1rea de la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes\u201d.<\/p>\n<p>Problem\u00e1tica en el procedimiento de reestructuraci\u00f3n:<\/p>\n<p>Como es evidente, la clarificaci\u00f3n est\u00e1 ligada al proceso de constituci\u00f3n, restructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de resguardos, dado que con ellos se pretendi\u00f3 esclarecer en qu\u00e9 situaci\u00f3n se encuentra la comunidad ind\u00edgena que habita un territorio determinado, si cuenta con alg\u00fan t\u00edtulo de propiedad (ya sea una escritura p\u00fablica, una resoluci\u00f3n del Incora o Incoder o una sentencia judicial) o, si, por el contrario, deber\u00e1 ser asignado por el Estado.<\/p>\n<p>Con lo anterior, se reafirma la necesidad de conformar una normatividad clara y precisa, tendiente a definir la organizaci\u00f3n del territorio, tomando en consideraci\u00f3n los diferentes problemas jur\u00eddicos de orden intercultural que se suscitan alrededor del tema de clarificaci\u00f3n, dado que no existe un procedimiento est\u00e1ndar para este tipo de problemas.<\/p>\n<p>Sin embargo, es un procedimiento delicado en la medida que pueden surgir cualquiera de las siguientes posibilidades: como, por ejemplo: \u00bfQu\u00e9 sucede si la titularidad est\u00e1 en cabeza de una comunidad ya disuelta y quien solicita la restructuraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n es otra comunidad ind\u00edgena? O, \u00bfQu\u00e9 sucede si en medio del proceso de clarificaci\u00f3n se encuentra un terreno que ya ha sido asignado igualmente por medio de un t\u00edtulo legitimo a otro grupo \u00e9tnico o a un campesino sin tierra?<\/p>\n<p>Se trata de una problem\u00e1tica con una profundidad hist\u00f3rica anterior a la Constituci\u00f3n del mismo Estado colombiano, introduce m\u00faltiples complejidades t\u00e9cnicas y de procedimiento. S\u00ed se miran algunos de los casos en los que el Estado est\u00e1 obligado a realizar dichos procedimientos, se apreciar\u00e1 mejor hasta qu\u00e9 punto el cumplimiento de los derechos diferenciales -en nuestro contexto rural- debe ir armonizado de un enfoque intercultural.<\/p>\n<p>Bajo el anterior contexto, los Resguardos coloniales y republicanos son una proporci\u00f3n considerable de la actual territorialidad ind\u00edgena: 32 Resguardos coloniales constituidos y 60 resguardos de origen colonial que a\u00fan no tienen un t\u00edtulo como tal.<br \/>\nPor otro lado, los desarrollos normativos compilados en el marco del Decreto 1071 de 2015, se\u00f1ala:<br \/>\nArt\u00edculo 2.14.7.5.7. Resguardo Coloniales. Los procedimientos de restructuraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de Resguardo Ind\u00edgenas de origen colonial que se hallen en curso al momento de entrar a regir el presente decreto ser\u00e1n definidos por el Instituto y en la providencia que los culmine se resolver\u00e1 sobre la vigencia legal de los t\u00edtulos del resguardo, salvo que los respectivos estudios ya se hubieren realizado.<\/p>\n<p>Conviene aclarar que los art\u00edculos 49, 50 y 51 de la Ley 160 de 1994, a los que remit\u00eda el citado Decreto 1465, al momento de determinar la reglas procedimentales aplicables en materia de clarificaci\u00f3n de resguardos, fueron expresamente derogados por el Decreto 902 de 2017, lo que origin\u00f3 preocupaci\u00f3n en el entendido de que la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n en el art\u00edculo 59 del mencionado decreto orientaba a que su desarrollo se diera a trav\u00e9s del procedimiento \u00danico a trav\u00e9s de la cual se ejecuta la pol\u00edtica p\u00fablica de ordenamiento Social de la Propiedad Rural.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text]Para que una comunidad ind\u00edgena de origen colonial, inicie el tr\u00e1mite ante la ANGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para el reconocimiento de sus derechos:<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 elevando un oficio y\/o comunicaci\u00f3n, solicitando la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras- ANT.<br \/>\n&#8211; Se podr\u00e1 hacer en l\u00ednea a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co<br \/>\n&#8211; Calle 43 No. 57-41 Bogot\u00e1, Colombia<br \/>\n&#8211; Sedes de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial de la ANT a nivel nacional.<\/p>\n<p>2. Esta solicitud podr\u00e1 elevarse por la comunidad ind\u00edgena interesada, o a trav\u00e9s de su cabildo, de la autoridad tradicional o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>3. La petici\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con:<br \/>\n* Presentaci\u00f3n del titulo originario o republicano.<br \/>\n* Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n*V\u00edas de acceso.<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida.<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad.<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/p>\n<p>4. De oficio: ser\u00e1 a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural a trav\u00e9s de las actividades de Barrido Predial Masivo, cuando un municipio sea focalizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo. En este caso la Agencia ir\u00e1 a estos municipios, con el fin de recabar la informaci\u00f3n que se encuentre en territorio. En el caso concreto podr\u00e1 apoyar la verificaci\u00f3n de requisitos documentales para la realizaci\u00f3n de la solicitud para la reestructuraci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena de origen colonial o republicano. La siguiente informaci\u00f3n es la que debe contener la solicitud:<br \/>\n* Presentaci\u00f3n del titulo originario o republicano.<br \/>\n* Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n*V\u00edas de acceso.<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida.<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad.<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/p>\n<p>.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio P\u00fablico[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: Art. 1, 2, 6, 7, 13, 29, 58, 60, 63, 64, 90, 93, 127, 286, 313, 329.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos: 1, 17 Del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 y proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Tras este acto hist\u00f3rico, la Asamblea pidi\u00f3 a todos los Pa\u00edses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci\u00f3n y dispusieran que fuera \u00abdistribuido, expuesto, le\u00eddo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense\u00f1anza, sin distinci\u00f3n fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica de los pa\u00edses o de los territorios\u00bb.<br \/>\nLey 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00abTodos por un nuevo pa\u00eds\u00bb<br \/>\nLey 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el C\u00f3digo Penal y se establecen otras disposiciones.<br \/>\nLey 1437 de 2011: Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<br \/>\nLey 734 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendr\u00e1 vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrar\u00e1 a regir la Ley 1952 de 2019.)<br \/>\nLey 599 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Penal.<br \/>\nLey 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 99 de 1993. Art. 91: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes.<br \/>\nDecreto 2363 de 2015. Art. 26, 27: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura.<br \/>\nDecreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<br \/>\nDecreto 2893 de 2011. Art.13: Por el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.<br \/>\nDecreto 982 de 1999: Comisi\u00f3n para el desarrollo integral de la pol\u00edtica ind\u00edgena.<br \/>\nDecreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio.<br \/>\nDecreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nDecreto 2164 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional. (Este decreto esta recopilado en el Decreto 1071 de 2015).<br \/>\nDecreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creaci\u00f3n de las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas.<br \/>\nSentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el C\u00f3digo Penal frente a actos de racismo o discriminaci\u00f3n y hostigamiento-alcance.<br \/>\nSentencia C-194 de 2013, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. Consulta previa de comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>Sentencia STC 7318-2018 con radicado No. 70-001-22-14-000-2017-00216-02; Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text]DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO<br \/>\nDe conformidad con el CAP\u00cdTULO 3. Procedimiento para constituir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos Ind\u00edgenas del Decreto 1071 de 2015:<\/p>\n<p>Una vez se identifique la existencia de comunidades ind\u00edgenas en la zonas sujetas de intervenci\u00f3n de la ANT, a trav\u00e9s de las capas de informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica consultadas por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, se debe:<\/p>\n<p>\u2022 Recepcionar la solicitud y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1071 de 2015 para dar apertura del expediente.<br \/>\n\u2022 Verificar las condiciones de priorizaci\u00f3n de la solicitud o inicia de oficio el procedimiento: Verificar la priorizaci\u00f3n de la solicitud recepcionada de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en las diferentes instancias de concertaci\u00f3n. De acuerdo con las necesidades identificadas por la ANT, se puede optar por iniciar de oficio el procedimiento administrativo.<br \/>\n\u2022 Expedir auto que ordena visita a la comunidad: para la realizaci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras.<br \/>\n\u2022 Elaborar y remitir oficios comunicando a la comunidad ind\u00edgena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud, a las organizaciones campesinas que tengan influencia en el \u00e1rea donde se adelantara el procedimiento y al procurador agrario, sobre el auto que ordena la visita a la comunidad.<br \/>\n\u2022 Expedir oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit\u00e1ndole realizar el pronunciamiento expreso sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad en el resguardo objeto de ampliaci\u00f3n, saneamiento o reestructuraci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 La expedici\u00f3n del concepto sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que el tiempo de ejecuci\u00f3n para la entrega de dicho concepto a la ANT depende de esa entidad.<br \/>\n\u2022 Control a la fijaci\u00f3n, desfijaci\u00f3n y\/o notificaci\u00f3n de actos administrativos dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la ley.<br \/>\n\u2022 Gestionar la fijaci\u00f3n y desfijaci\u00f3n del edicto que contenga los datos esenciales de la solicitud, en la secretar\u00eda de la alcald\u00eda del municipio donde se halle ubicado el predio o el terreno a legalizar. Riesgo: Fallos judiciales (tutelas, acciones de cumplimiento y demandas administrativas entre otros) que ordenen a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos el cumplimiento de su misi\u00f3n institucional.<br \/>\n\u2022 Realizar visita a la comunidad o resguardo ind\u00edgena para el levantamiento de la informaci\u00f3n que permitir\u00e1 la elaboraci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015. Durante la visita tambi\u00e9n se realizar\u00e1 el levantamiento topogr\u00e1fico para la determinaci\u00f3n del \u00e1rea a legalizar.<\/p>\n<p>\u2022 Para los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento se verificar\u00e1 el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad. Durante la visita se deben levantar las respectivas actas de visita comunidad ind\u00edgena. Riesgo: Retraso en la legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas y negras (constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y titulaci\u00f3n colectiva a comunidades negras).<\/p>\n<p>\u2022 A partir de la informaci\u00f3n recopilada durante la visita a la comunidad, elaborar y entregar el documento de estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015.<br \/>\n\u2022 Realizar la revisi\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras, entregado por el funcionario o contratista de la direcci\u00f3n de asuntos \u00e9tnicos para verificar que contenga los par\u00e1metros relacionados en el Decreto 1071 de 2015.Realizar la revisi\u00f3n y validaci\u00f3n del Censo<br \/>\n\u2022 Verificar los planos y elaborar la redacci\u00f3n de linderos del \u00e1rea a legalizar como resguardo ind\u00edgena, para validar que cumplan con las normas t\u00e9cnicas establecidas.<br \/>\n\u2022 Corregir las irregularidades que se hayan presentado en cualquiera de las actividades inherentes al procedimiento (nulidades saneables).<br \/>\n\u2022 Remitir expediente de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas al Ministerio del Interior (Aplica para el procedimiento de constituci\u00f3n de resguardos).<br \/>\n\u2022 La expedici\u00f3n del concepto previo sobre la constituci\u00f3n de resguardo ind\u00edgena es responsabilidad del Ministerio del Interior.<br \/>\n\u2022 Resolver oposiciones.<br \/>\n\u2022 Revisar jur\u00eddicamente el expediente.<br \/>\n\u2022 Realizar la redacci\u00f3n del proyecto de acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a la comunidad ind\u00edgena.<br \/>\n\u2022 Elaborar comunicaci\u00f3n para la remisi\u00f3n del expediente completo del procedimiento de legalizaci\u00f3n de tierras y del proyecto de acuerdo, para revisi\u00f3n final por parte de la Oficina Jur\u00eddica.<br \/>\n\u2022 Expedir Concepto Viabilidad.<br \/>\n\u2022 Presentar acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidad ind\u00edgena ante el Consejo Directivo.<br \/>\n\u2022 Aprobar acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidad ind\u00edgena.<br \/>\n\u2022 Notificar acuerdo.<br \/>\n\u2022 Resolver recursos de reposici\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Remitir acuerdo a secretar\u00eda general para que ordene su publicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Solicitar Publicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Publicar Acuerdo.<br \/>\n\u2022 Tramitar el registro del acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades \u00e9tnicas en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos ORIP correspondiente.<br \/>\n\u2022 Registrar en la ORIP.<br \/>\n\u2022 Comunicar al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.<br \/>\n\u2022 Realizar la revisi\u00f3n de los soportes documentales que hacen parte de cada expediente de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos mediante los formatos estipulados para estos respectivamente.<br \/>\nLa actividad de verificaci\u00f3n inicia con la apertura de cada expediente y aprobaci\u00f3n del tr\u00e1mite respectivo, momento en el que se anexar\u00e1 el formato de verificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 diligenciarse continuamente seg\u00fan avance el procedimiento.<\/p>\n<p>Los procedimientos de restructuraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas de origen colonial que se hallen en curso al momento de entrar a regir el Decreto 1071 de 2015, ser\u00e1n definidos por la Agencia Nacional de Tierras a trav\u00e9s de un acto administrativo que los culmine y resuelva la vigencia legal de los t\u00edtulos del resguardo (clarificaci\u00f3n); salvo que los respectivos estudios ya se hubieren realizado.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626651802098-0699c459-e5b6&#8243;][vc_column_text]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado)<br \/>\nA ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n de los POSPR y las actividades de barrido predial masivo (BPM).<\/p>\n<p>Es importante tener especial cuidado cuando se est\u00e9 analizado el tipo de suelo en donde encuentren los resguardos de origen colonial, es decir, si es suelo rural o suelo urbano, por cuanto se pueden presentar casos en los que estos resguardos est\u00e9n, tanto en suelo rural como urbano. Si se presenta esta situaci\u00f3n debe ser reportada a la Agencia para que sea analizada y valorada al interior de la Entidad, en raz\u00f3n a que existe una restricci\u00f3n de constituir resguardos en zonas urbanas. En este caso en particular, habr\u00e1 que analizar si se realiza el procedimiento agrario de clarificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis que se deber\u00e1 realizar respecto de la zona intervenida:<br \/>\nEn caso de evidenciarse presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona, se deber\u00e1 identificar si existe solicitud de legalizaci\u00f3n por parte de la comunidad ind\u00edgena.<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud exista, establecer si esta espacializada por parte del grupo de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos DAE y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos SUBDAE.<br \/>\nFrente a lo anterior, habr\u00e1 que tener especial cuidado con los resguardos de origen colonial que se encuentren en territorio y solicitar informaci\u00f3n mayor detallada, respecto de estos territorios, con el fin de establecer ante que situaci\u00f3n se est\u00e1. En el marco del POSPR, deber\u00e1n establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales \u00e9tnicas, cuya informaci\u00f3n ser\u00e1 entregada a la DAE. Adem\u00e1s de que est\u00e1 acci\u00f3n busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricci\u00f3n en el marco del POSPR.<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 dejar establecida la identificaci\u00f3n del predio situado en la zona a intervenir:<\/p>\n<p>-Identificaci\u00f3n naturaleza jur\u00eddica del predio (si el predio de naturaleza privada o p\u00fablica).<br \/>\n&#8211; Antecedentes registrales del predio (verificar los t\u00edtulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio).<br \/>\n&#8211; FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado).<br \/>\n&#8211; FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado).<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia:<\/p>\n<p>&#8211; Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (inscripci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos).<\/p>\n<p>&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<\/p>\n<p>&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>\u2022Identificaci\u00f3n catastral y del \u00e1rea del predio.<br \/>\n\u2022 Identificaci\u00f3n de colindantes.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo se deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes circunstancias que es posible que se presente en la constituci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena podr\u00e1n encontrarse lo siguiente:<br \/>\n&#8211; predios particulares de terceros (propiedad u ocupaciones de buena fe y ocupaciones<br \/>\nde mala fe para reconocimiento de mejoras si as\u00ed se acord\u00f3 as\u00ed.)<br \/>\n&#8211; Ser\u00e1 tambi\u00e9n importante que se levante la infraestructura social que compone la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de caser\u00edos o centro poblados dentro de la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n catastral y del \u00e1rea de los predios que est\u00e9n dentro de la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de colindantes de la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n del pol\u00edgono sobre el cual se pretende realizar la constituci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena. Para esto ser\u00e1 de vital importancia identificar las solicitudes de constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y que est\u00e1n siendo adelantadas por la ANT. Es importante tener informaci\u00f3n clara y suficiente sobre estado del procedimiento. La fuente de informaci\u00f3n es la Agencia Nacional de Tierras \u2013 ANT<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de colindantes de la solicitud de constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas<\/p>\n<p>4. Consulta en el Portal de Datos Abiertos de la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT:<br \/>\nhttps:\/\/data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com\/search<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text]1:100.000[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text]&#8217;https:\/\/data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com\/datasets\/resguardo-indigena-colonial[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text]Pol\u00edgono[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626652289353-7b84724f-2b28&#8243;][vc_column_text]GCS_MAGNA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text][ID_SOLICIT]<br \/>\n[ID_RESGUAR]<br \/>\n[NOMBRE_COM]<br \/>\n[CODIGO_DEP]<br \/>\n[CODIGO_MUN]<br \/>\n[FECHA_SOLI]<br \/>\n[CODIGO_EST]<br \/>\n[ESCENARIO_]<br \/>\n[REFERENCIA]<br \/>\n[CODIGO_TER]<br \/>\n[AREA_HECTA][\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text]18 de noviembre de 2020[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text]Semestral[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text]Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column 0=\u00bb\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text] DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}}},"categories":[6],"tags":[],"aioseo_notices":[],"gutentor_comment":4,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/291"}],"collection":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=291"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/291\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":944,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/291\/revisions\/944"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}