{"id":294,"date":"2021-05-31T15:56:44","date_gmt":"2021-05-31T15:56:44","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=294"},"modified":"2021-07-30T13:31:05","modified_gmt":"2021-07-30T13:31:05","slug":"3-4-3-resguardo-indigena-de-origen-colonial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-4-3-resguardo-indigena-de-origen-colonial\/","title":{"rendered":"FD.3.4.3 SANEAMIENTO DE RESGUARDO INDIGENA"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial &#8211; Componente \u00c9tnico   \u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]SANEAMIENTO DE RESGUARDOS IND\u00cdGENAS[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>EL RESGUARDO PROPIAMENTE DICHO: es una instituci\u00f3n legal sociopol\u00edtica de origen colonial espa\u00f1ol en Am\u00e9rica, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con t\u00edtulo de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial aut\u00f3nomo, con pautas y tradiciones culturales propias. Esta instituci\u00f3n fue mantenida por algunas rep\u00fablicas independizadas del Imperio Espa\u00f1ol y es reconocida plenamente en Colombia. (Art\u00edculos 63, 246, 329 y 357 de la Constituci\u00f3n de Colombia; Cap\u00edtulo XIV de la ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995).<\/p>\n<p>ORIGEN: Surgi\u00f3 el Resguardo por la necesidad de disponer de mano de obra y de provisi\u00f3n de alimentos, por lo cual la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola procur\u00f3 limitar la explotaci\u00f3n de los ind\u00edgenas y la entrega de tierras a los conquistadores, de manera que se mantuviera a los ind\u00edgenas en el cultivo. En la medida, en que la relaci\u00f3n del ind\u00edgena con la tierra estaba mediada por la comunidad, procuraron estructurar la vida de los poblados o reducciones de ind\u00edgenas sobre la base de los Resguardos, reconocidos simult\u00e1neamente con las \u00abEncomiendas\u00bb y las Mitas que dispon\u00edan de la mano de obra para las haciendas y las minas y con las reparticiones de tierras en beneficio de los colonizadores.<\/p>\n<p>El Resguardo como unidad territorial y econ\u00f3mica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducci\u00f3n ind\u00edgena, y como bien ra\u00edz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribu\u00edan a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados \u00abObligaciones\u00bb. Las cajas de censos de la comunidad se nutr\u00edan no s\u00f3lo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes \u2014telares colectivos que funcionaban en los poblados y que serv\u00edan para comercializar insumos y vestir a la comunidad\u2014 para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atend\u00eda las necesidades b\u00e1sicas de hu\u00e9rfanos, viudas, inv\u00e1lidos y ancianos (Ots Capdequ\u00ed (1946) pp. 101-103.) La legislaci\u00f3n colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.<\/p>\n<p>El nombre de \u00abresguardo\u00bb propiamente dicho se utiliz\u00f3 en el Virreinato de Nueva Granada. El concepto era at\u00edpico, incluso dentro de la terminolog\u00eda hispanoamericana colonial, aunque no as\u00ed la asignaci\u00f3n de tierras a las diversas comunidades abor\u00edgenes. Tambi\u00e9n se lo conoc\u00eda con otros nombres como el de \u00abfundo legal\u00bb (en el Virreinato de Nueva Espa\u00f1a), tierra de comunidad; reserva ind\u00edgena (muy utilizado en la actual Rep\u00fablica Argentina) o el de reserva india (t\u00e9rmino m\u00e1s utilizado en la Am\u00e9rica Anglosajona, y traducida del ingl\u00e9s: \u00abindian reservation\u00bb que abarca en la actualidad territorios mucho m\u00e1s extensos) (Fuente: https:\/\/wiki.salahumanitaria.co\/wiki\/Resguardo_ind%C3%ADgena#Origen)<\/p>\n<p>Conceptos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>ANT: Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades ind\u00edgenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su h\u00e1bitat.<br \/>\nAutoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad ind\u00edgena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizaci\u00f3n, gobierno, gesti\u00f3n o control social.<br \/>\nCabildo Ind\u00edgena: Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.<br \/>\nComunidad o Parcialidad Ind\u00edgena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, as\u00ed como formas de gobierno, gesti\u00f3n, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no t\u00edtulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.<br \/>\nConstituci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su territorio. En este \u00faltimo evento, la constituci\u00f3n del resguardo correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.<br \/>\nReestructuraci\u00f3n de Resguardo: Actuaci\u00f3n administrativa mediante la cual el instituto proceder\u00e1 a estudiar la situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el \u00e1rea de la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.<br \/>\nReserva Ind\u00edgena: Es un globo de terreno bald\u00edo ocupado por una o varias comunidades ind\u00edgenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en \u00e9l los derechos de uso y usufructo con exclusi\u00f3n de terceros. Las reservas ind\u00edgenas constituyen tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, para los fines previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 21 de 1991.<br \/>\nResguardo ind\u00edgena: Los resguardos ind\u00edgenas son propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.<br \/>\nLos resguardos son una instituci\u00f3n legal y socio pol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio.<br \/>\nSaneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el \u00e1rea de un resguardo ind\u00edgena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.<br \/>\nTerritorios Ind\u00edgenas: Son las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo ind\u00edgena y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales.<\/p>\n<p>EL RESGUARDO PROPIAMENTE DICHO: es una instituci\u00f3n legal sociopol\u00edtica de origen colonial espa\u00f1ol en Am\u00e9rica, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con t\u00edtulo de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial aut\u00f3nomo, con pautas y tradiciones culturales propias. Esta instituci\u00f3n fue mantenida por algunas rep\u00fablicas independizadas del Imperio Espa\u00f1ol y es reconocida plenamente en Colombia. (Art\u00edculos 63, 246, 329 y 357 de la Constituci\u00f3n de Colombia; Cap\u00edtulo XIV de la ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995).<\/p>\n<p>ORIGEN: Surgi\u00f3 el Resguardo por la necesidad de disponer de mano de obra y de provisi\u00f3n de alimentos, por lo cual la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola procur\u00f3 limitar la explotaci\u00f3n de los ind\u00edgenas y la entrega de tierras a los conquistadores, de manera que se mantuviera a los ind\u00edgenas en el cultivo. En la medida, en que la relaci\u00f3n del ind\u00edgena con la tierra estaba mediada por la comunidad, procuraron estructurar la vida de los poblados o reducciones de ind\u00edgenas sobre la base de los Resguardos, reconocidos simult\u00e1neamente con las \u00abEncomiendas\u00bb y las Mitas que dispon\u00edan de la mano de obra para las haciendas y las minas y con las reparticiones de tierras en beneficio de los colonizadores.<\/p>\n<p>El Resguardo como unidad territorial y econ\u00f3mica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducci\u00f3n ind\u00edgena, y como bien ra\u00edz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribu\u00edan a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados \u00abObligaciones\u00bb. Las cajas de censos de la comunidad se nutr\u00edan no s\u00f3lo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes \u2014telares colectivos que funcionaban en los poblados y que serv\u00edan para comercializar insumos y vestir a la comunidad\u2014 para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atend\u00eda las necesidades b\u00e1sicas de hu\u00e9rfanos, viudas, inv\u00e1lidos y ancianos (Ots Capdequ\u00ed (1946) pp. 101-103.) La legislaci\u00f3n colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.<\/p>\n<p>El nombre de \u00abresguardo\u00bb propiamente dicho se utiliz\u00f3 en el Virreinato de Nueva Granada. El concepto era at\u00edpico, incluso dentro de la terminolog\u00eda hispanoamericana colonial, aunque no as\u00ed la asignaci\u00f3n de tierras a las diversas comunidades abor\u00edgenes. Tambi\u00e9n se lo conoc\u00eda con otros nombres como el de \u00abfundo legal\u00bb (en el Virreinato de Nueva Espa\u00f1a), tierra de comunidad; reserva ind\u00edgena (muy utilizado en la actual Rep\u00fablica Argentina) o el de reserva india (t\u00e9rmino m\u00e1s utilizado en la Am\u00e9rica Anglosajona, y traducida del ingl\u00e9s: \u00abindian reservation\u00bb que abarca en la actualidad territorios mucho m\u00e1s extensos) (Fuente: https:\/\/wiki.salahumanitaria.co\/wiki\/Resguardo_ind%C3%ADgena#Origen)<\/p>\n<p>Conceptos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>ANT: Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades ind\u00edgenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su h\u00e1bitat.<br \/>\nAutoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad ind\u00edgena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizaci\u00f3n, gobierno, gesti\u00f3n o control social.<br \/>\nCabildo Ind\u00edgena: Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.<br \/>\nComunidad o Parcialidad Ind\u00edgena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, as\u00ed como formas de gobierno, gesti\u00f3n, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no t\u00edtulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.<br \/>\nConstituci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su territorio. En este \u00faltimo evento, la constituci\u00f3n del resguardo correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.<br \/>\nReestructuraci\u00f3n de Resguardo: Actuaci\u00f3n administrativa mediante la cual el instituto proceder\u00e1 a estudiar la situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el \u00e1rea de la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.<br \/>\nReserva Ind\u00edgena: Es un globo de terreno bald\u00edo ocupado por una o varias comunidades ind\u00edgenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en \u00e9l los derechos de uso y usufructo con exclusi\u00f3n de terceros. Las reservas ind\u00edgenas constituyen tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, para los fines previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 21 de 1991.<br \/>\nResguardo ind\u00edgena: Los resguardos ind\u00edgenas son propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.<br \/>\nLos resguardos son una instituci\u00f3n legal y socio pol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio.<br \/>\nSaneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el \u00e1rea de un resguardo ind\u00edgena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.<br \/>\nTerritorios Ind\u00edgenas: Son las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo ind\u00edgena y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n de la figura\u00bb tab_id=\u00bb1626653007322-60680532-1444&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]SANEAMIENTO DE RESGUARDO IND\u00cdGENA<\/p>\n<p>QUE ES EL SANEAMIENTO INDIGENA:<\/p>\n<p>El saneamiento es un procedimiento por medio del cual el INCODER adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el \u00e1rea de un resguardo ind\u00edgena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.<\/p>\n<p>Debido a los procesos de disoluci\u00f3n de resguardos y privatizaci\u00f3n de tierras comunales ocurridos entre finales del siglo XIX y la primera mitad del XX, una parte considerable de los territorios de las comunidades ind\u00edgenas pas\u00f3 a manos de particulares, ya fuera a trav\u00e9s de la apropiaci\u00f3n directa por parte de colonos y terratenientes, que luego lograron del estado la titulaci\u00f3n de estas tierras \u00abbald\u00edas\u00bb, o bien de la compra a los propios ind\u00edgenas en condiciones casi siempre desventajosas para estos. A partir de la d\u00e9cada de los 70, algunas de estas tierras retornan a las comunidades ind\u00edgenas como resultado de sus movilizaciones por la recuperaci\u00f3n del territorio y de una pol\u00edtica de reforma agraria que, de manera limitada, ofrec\u00eda cauces legales para ello.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n consist\u00eda en que, para esta \u00e9poca, el Incora privilegiaba la titulaci\u00f3n de tierras a trav\u00e9s de la figura de adjudicaci\u00f3n a empresas comunitarias campesinas, en lugar de la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o saneamiento de resguardos. Muchos pueblos ind\u00edgenas se negaron a recuperar la tierra de este modo, y persistieron en mantener su lucha hasta que les fuera titulada en calidad de resguardo. Entretanto, algunas comunidades asentadas en la regi\u00f3n andina, particularmente en los departamentos de Cauca, Tolima y Caldas, aceptaron \u00abincorarse\u00bb, esto es, acceder a este mecanismo legal que, si bien les permit\u00eda lograr el objetivo inmediato de obtener las tierras que necesitaban para trabajar, lo hac\u00eda al precio de desconocer su identidad como ind\u00edgenas, pues a los ojos de las entidades estatales eran vistos como campesinos. Las tierras adjudicadas de este modo, al no ser reconocidas formalmente como parte de resguardos, no fueron saneadas por completo, pues aunque ya estaban en manos de la comunidad que las reclamaba, no estaban sometidas al r\u00e9gimen de propiedad colectiva establecida para los resguardos ind\u00edgenas, sino al r\u00e9gimen de propiedad privada y, en consecuencia, no se benefician de las garant\u00edas de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad establecidas en la constituci\u00f3n a favor de las tierras de resguardo.<\/p>\n<p>Para resolver tal situaci\u00f3n, los integrantes de estas comunidades que obtuvieron adjudicaci\u00f3n por parte del Incora han donado a los resguardos la propiedad sobre sus tierras, con el fin de contribuir al saneamiento del territorio y mantener una de las se\u00f1as de identidad caracter\u00edsticas de las comunidades ind\u00edgenas, cual es la de preservar un r\u00e9gimen de propiedad colectiva sobre sus territorios.<\/p>\n<p>Tal experiencia ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la comunidad de San Pablo, integrante del resguardo ind\u00edgena Ca\u00f1amomo Lomaprieta, situado entre los municipios de Riosucio y Sup\u00eda (Caldas). Al interior de dicho resguardo existe una pr\u00e1ctica de saneamiento desde el derecho propio, que opera de tiempo atr\u00e1s, seg\u00fan la cual quienes hayan adquirido sus tierras a trav\u00e9s de escrituras p\u00fablicas u otros t\u00edtulos de transmisi\u00f3n de la propiedad privada, los entregan a las autoridades del cabildo, manifestando de este modo su voluntad de transferir el derecho de propiedad privada sobre sus predios, para que estos sean anexados al territorio del resguardo; a su vez, las autoridades ind\u00edgenas proceden a adjudicar a los donantes el derecho de usufructo sobre el mismo predio que ha sido entregado, por entender que \u00e9ste ya ha pasado a formar parte de las tierras comunales del resguardo.<\/p>\n<p>Pero debido a que tales donaciones hechas por los ind\u00edgenas a favor de sus comunidades no quedan registradas en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios correspondientes, no se logra cumplir con la finalidad de contribuir al saneamiento de los resguardos, dado que en ellos siguen apareciendo como propietarios otras personas. Por tal motivo, la comunidad del resguardo de Ca\u00f1amomo Lomaprieta en la actualidad intenta obtener la inscripci\u00f3n en el registro de instrumentos p\u00fablicos de las actas de donaci\u00f3n de predios realizadas conforme a su derecho propio. Se trata de una experiencia novedosa que intenta hacer del registro de instrumentos p\u00fablicos un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre la jurisdicci\u00f3n estatal y las jurisdicciones ind\u00edgenas: el acceso al registro permitir\u00eda dar publicidad y reconocer validez a los actos de disposici\u00f3n sobre bienes inmuebles que realizan los integrantes de las comunidades ind\u00edgenas de acuerdo con sus propias normas y procedimientos; estos \u00faltimos, a su vez, se han ajustado para incluir en las actas toda la informaci\u00f3n que, de acuerdo con el derecho estatal, debe contener todo documento para ser registrado, sin perder por ello la riqueza cultural presente en las manifestaciones del derecho propio de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Hasta el momento esta experiencia no ha sido exitosa, pues los funcionarios de registro han negado la inscripci\u00f3n argumentando que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil colombiana, toda donaci\u00f3n debe hacerse a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica. Se Ignora que el reconocimiento constitucional de las jurisdicciones ind\u00edgenas implica admitir que en Colombia no existe un solo sistema jur\u00eddico, sino m\u00faltiples sistemas que conviven en una situaci\u00f3n de pluralismo jur\u00eddico. Tal situaci\u00f3n de pluralismo jur\u00eddico permite afirmar que, al lado de las normas sobre enajenaci\u00f3n de inmuebles establecidas en el C\u00f3digo Civil y su legislaci\u00f3n complementaria, existen otras reglas de transmisi\u00f3n de derechos sobre la tierra que de tiempo atr\u00e1s operan al interior de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Estas \u00faltimas tambi\u00e9n forman parte del derecho colombiano y los actos que se efect\u00faen de conformidad con ellas deben ser reconocidos y respetados por los particulares y todas las autoridades p\u00fablicas de nuestro pa\u00eds. Por supuesto, ello obliga a crear mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los diversos sistemas jur\u00eddicos que conviven en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>La posibilidad de acceder al sistema estatal de registro de instrumentos p\u00fablicos para hacer p\u00fablicas las enajenaciones de predios a favor del resguardo, no s\u00f3lo constituye un medio necesario para hacer efectivo el derecho de los pueblos ind\u00edgenas al territorio, sino que tambi\u00e9n constituye un valioso escenario para que el derecho civil estatal y el derecho propio de las comunidades ind\u00edgenas entren en contacto y se reconozcan rec\u00edprocamente.<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n y Titulaci\u00f3n de Tierras Colectivas La Ley 160 de 1994, conocida como ley de Reforma Agraria, es fundamental para conocer las responsabilidades gubernamentales en materia de dotaci\u00f3n de tierras para las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u201cEl instituto (INCORA hoy INCODER) estudiar\u00e1 las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas con el fin de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo y adem\u00e1s llevar\u00e1 a cabo el estudio de los t\u00edtulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Con tal objeto constituir\u00e1 o ampliar\u00e1 resguardos de tierras y proceder\u00e1 al saneamiento de aquellas que est\u00e9n ocupadas por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad (&#8230;)\u201d art\u00edculo 85 Ley 160 de 1994.<\/p>\n<p>***Art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994. El Decreto 2164 de 1995 reglamenta estos art\u00edculos de la ley de Reforma Agraria con el mismo contenido, pero bajo t\u00e9rminos m\u00e1s precisos que los de la ley: En lugar de hablar de \u201cdotar a las comunidades ind\u00edgenas de tierras indispensables\u201d, habla de \u201ctierras suficientes y adicionales\u201d. Tambi\u00e9n estipula \u201cla necesidad del reconocimiento de la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan o que constituyen su h\u00e1bitat, la preservaci\u00f3n del grupo \u00e9tnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes&#8230;\u201d Sobre el estudio de los t\u00edtulos precisa que el INCORA debe \u201crealizar estudios socioecon\u00f3micos, jur\u00eddicos y de tenencia de tierras cuando deba adelantar los procedimientos de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas\u201d.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Nacional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text]1. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 elevando un oficio y\/o comunicaci\u00f3n, solicitando la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras- ANT.<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte:<br \/>\n&#8211; Se podr\u00e1 hacer en l\u00ednea a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co<br \/>\n&#8211; Calle 43 No. 57-41 Bogot\u00e1, Colombia<br \/>\n&#8211; Sedes de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial de la ANT a nivel nacional.<\/p>\n<p>2. Esta solicitud podr\u00e1 elevarse por la comunidad ind\u00edgena interesada, o a trav\u00e9s de su cabildo, de la autoridad tradicional o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena.<br \/>\n3. La petici\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con:<\/p>\n<p>*Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n*V\u00edas de acceso.<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida.<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad.<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/p>\n<p>2. De oficio<br \/>\nSer\u00e1 a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural a trav\u00e9s del Barrido Predial Masivo, cuando un municipio sea focalizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo. En este caso la Agencia ir\u00e1 a estos municipios, con el fin de recabar la informaci\u00f3n que se encuentre en territorio. En el caso concreto podr\u00e1 apoyar la verificaci\u00f3n de requisitos documentales para la realizaci\u00f3n de la solicitud para el saneamiento de un resguardo ind\u00edgena. La siguiente informaci\u00f3n es la que debe contener la solicitud:<\/p>\n<p>*Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n*V\u00edas de acceso.<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida.<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad.<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: Art. 1, 2, 6, 7, 13, 29, 58, 60, 63, 64, 90, 93, 127, 286, 313, 329.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos: 1, 17 Del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 y proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Tras este acto hist\u00f3rico, la Asamblea pidi\u00f3 a todos los Pa\u00edses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci\u00f3n y dispusieran que fuera \u00abdistribuido, expuesto, le\u00eddo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense\u00f1anza, sin distinci\u00f3n fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica de los pa\u00edses o de los territorios\u00bb.<br \/>\nLey 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00abTodos por un nuevo pa\u00eds\u00bb<br \/>\nLey 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el C\u00f3digo Penal y se establecen otras disposiciones.<br \/>\nLey 1437 de 2011: Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<br \/>\nLey 734 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendr\u00e1 vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrar\u00e1 a regir la Ley 1952 de 2019.)<br \/>\nLey 599 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Penal.<br \/>\nLey 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 99 de 1993. Art. 91: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes.<br \/>\nDecreto 2363 de 2015. Art. 26, 27: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura.<br \/>\nDecreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<br \/>\nDecreto 2893 de 2011. Art.13: Por el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.<br \/>\nDecreto 982 de 1999: Comisi\u00f3n para el desarrollo integral de la pol\u00edtica ind\u00edgena.<br \/>\nDecreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio.<br \/>\nDecreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nDecreto 2164 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional. (Este decreto esta recopilado en el Decreto 1071 de 2015).<br \/>\nDecreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creaci\u00f3n de las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas.<br \/>\nSentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional M.P: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el C\u00f3digo Penal frente a actos de racismo o discriminaci\u00f3n y hostigamiento-alcance.<br \/>\nSentencia C-194 de 2013, Corte Constitucional, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Consulta previa de comunidades \u00e9tnicas.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text]DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:<br \/>\nDe conformidad con el CAP\u00cdTULO 3. Procedimiento para construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos Ind\u00edgenas del Decreto 1071 de 2015:<\/p>\n<p>Una vez se identifique la existencia de comunidades ind\u00edgenas en la zonas sujetas de intervenci\u00f3n de la ANT, a trav\u00e9s de las capas de informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica consultadas por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, se debe:<\/p>\n<p>\u2022 Recepcionar la solicitud y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1071 de 2015 para dar apertura del expediente.<br \/>\n\u2022 Verificar las condiciones de priorizaci\u00f3n de la solicitud o inicia de oficio el procedimiento: Verificar la priorizaci\u00f3n de la solicitud recepcionada de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en las diferentes instancias de concertaci\u00f3n. De acuerdo con las necesidades identificadas por la ANT, se puede optar por iniciar de oficio el procedimiento administrativo.<br \/>\n\u2022 Expedir auto que ordena visita a la comunidad: para la realizaci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras.<br \/>\n\u2022 Elaborar y remitir oficios comunicando a la comunidad ind\u00edgena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud, a las organizaciones campesinas que tengan influencia en el \u00e1rea donde se adelantara el procedimiento y al procurador agrario, sobre el auto que ordena la visita a la comunidad.<br \/>\n\u2022 Expedir oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit\u00e1ndole realizar el pronunciamiento expreso sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad en el resguardo objeto de ampliaci\u00f3n, saneamiento o reestructuraci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 La expedici\u00f3n del concepto sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que el tiempo de ejecuci\u00f3n para la entrega de dicho concepto a la ANT depende de esa entidad.<br \/>\n\u2022 Control a la fijaci\u00f3n, desfijaci\u00f3n y\/o notificaci\u00f3n de actos administrativos dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la ley.<br \/>\n\u2022 Gestionar la fijaci\u00f3n y desfijaci\u00f3n del edicto que contenga los datos esenciales de la solicitud, en la secretar\u00eda de la alcald\u00eda del municipio donde se halle ubicado el predio o el terreno a legalizar. Riesgo: Fallos judiciales (tutelas, acciones de cumplimiento y demandas administrativas entre otros) que ordenen a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos el cumplimiento de su misi\u00f3n institucional.<br \/>\n\u2022 Realizar visita a la comunidad o resguardo ind\u00edgena para el levantamiento de la informaci\u00f3n que permitir\u00e1 la elaboraci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015. Durante la visita tambi\u00e9n se realizar\u00e1 el levantamiento topogr\u00e1fico para la determinaci\u00f3n del \u00e1rea a legalizar.<\/p>\n<p>\u2022 Para los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento se verificar\u00e1 el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad. Durante la visita se deben levantar las respectivas actas de visita comunidad ind\u00edgena. Riesgo: Retraso en la legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas y negras (constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y titulaci\u00f3n colectiva a comunidades negras).<\/p>\n<p>\u2022 A partir de la informaci\u00f3n recopilada durante la visita a la comunidad, elaborar y entregar el documento de estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015.<br \/>\n\u2022 Realizar la revisi\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras, entregado por el funcionario o contratista de la direcci\u00f3n de asuntos \u00e9tnicos para verificar que contenga los par\u00e1metros relacionados en el Decreto 1071 de 2015.Realizar la revisi\u00f3n y validaci\u00f3n del Censo.<br \/>\n\u2022 Verificar los planos y elaborar la redacci\u00f3n de linderos del \u00e1rea a legalizar como resguardo ind\u00edgena, para validar que cumplan con las normas t\u00e9cnicas establecidas.<br \/>\n\u2022 Corregir las irregularidades que se hayan presentado en cualquiera de las actividades inherentes al procedimiento (nulidades sanables).<br \/>\n\u2022 Remitir expediente de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas al Ministerio del Interior (Aplica para el procedimiento de constituci\u00f3n de resguardos).<br \/>\n\u2022 La expedici\u00f3n del concepto previo sobre la constituci\u00f3n de resguardo ind\u00edgena es responsabilidad del Ministerio del Interior.<br \/>\n\u2022 Resolver oposiciones.<br \/>\n\u2022 Revisar jur\u00eddicamente el expediente.<br \/>\n\u2022 Realizar la redacci\u00f3n del proyecto de acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a la comunidad ind\u00edgena.<br \/>\n\u2022 Elaborar comunicaci\u00f3n para la remisi\u00f3n del expediente completo del procedimiento de legalizaci\u00f3n de tierras y del proyecto de acuerdo, para revisi\u00f3n final por parte de la Oficina Jur\u00eddica.<br \/>\n\u2022 Expedir Concepto Viabilidad.<br \/>\n\u2022 Presentar acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidad ind\u00edgena ante el Consejo Directivo.<br \/>\n\u2022 Aprobar acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidad ind\u00edgena.<br \/>\n\u2022 Notificar acuerdo.<br \/>\n\u2022 Resolver recursos de reposici\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Remitir acuerdo a secretar\u00eda general para que ordene su publicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Solicitar Publicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Publicar Acuerdo.<br \/>\n\u2022 Tramitar el registro del acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades \u00e9tnicas en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos ORIP correspondiente<br \/>\n\u2022 Registrar en la ORIP.<br \/>\n\u2022 Comunicar al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.<br \/>\n\u2022 Realizar la revisi\u00f3n de los soportes documentales que hacen parte de cada expediente de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos mediante los formatos estipulados para estos respectivamente.<br \/>\nLa actividad de verificaci\u00f3n inicia con la apertura de cada expediente y aprobaci\u00f3n del tr\u00e1mite respectivo, momento en el que se anexar\u00e1 el formato de verificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 diligenciarse continuamente seg\u00fan avance el procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626653630662-e7ffbb93-73b8&#8243;][vc_column_text]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado). A ra\u00edz, de la calidad de gestor catastral de la Agencia, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados en donde se realice el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los POSPR y las actividades del barrido predial masivo.<\/p>\n<p>Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de m\u00faltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019)<\/p>\n<p>1. Frente al an\u00e1lisis que se deber\u00e1 realizar respecto de la zona intervenida:<br \/>\n+ En caso de evidenciarse presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona, se deber\u00e1 identificar si existe solicitud de saneamiento por parte de la comunidad ind\u00edgena.<br \/>\n+ Si la solicitud de saneamiento existe, establecer s\u00ed est\u00e1 especializada por parte del grupo de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos DAE y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos SUBDAE.<br \/>\n+ Identificar si existen t\u00edtulos colectivos.<br \/>\n+ Cuando, as\u00ed se requiera se podr\u00e1 apoyar en la identificaci\u00f3n de los predios donde recaen las pretensiones territoriales.<\/p>\n<p>Cuando se est\u00e9 implementando los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural se deber\u00e1 analizarse f\u00edsica y jur\u00eddicamente los t\u00edtulos colectivos, para identificar, entre otras, posibles mejoratarios que a la fecha no hayan sido objeto de compra de sus mejoras.<br \/>\nAs\u00ed mismo, ser\u00e1 importante que se realice los siguientes an\u00e1lisis:<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n naturaleza jur\u00eddica del predio (si el predio de naturaleza privada o p\u00fablica).<br \/>\n&#8211; Antecedentes registrales del predio (verificar los t\u00edtulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio).<br \/>\n&#8211; FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensi\u00f3n de donde proviene el predio estudiado).<br \/>\n&#8211; FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado).<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia:<\/p>\n<p>-Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nConforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n, sentencia, entre otros; sentencia de pertenencia para los de propiedad privada; resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (tradici\u00f3n, ocupaci\u00f3n, accesi\u00f3n, sucesi\u00f3n por causa de muerte, prescripci\u00f3n adquisitiva), lo cual debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<\/p>\n<p>&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes circunstancias que es posible que se presente en el saneamiento de un territorio \u00e9tnico:<br \/>\n&#8211; predios particulares de terceros (propiedad u ocupaciones de buena fe y ocupaciones de mala fe para reconocimiento de mejoras si as\u00ed).<br \/>\n&#8211; Ser\u00e1 tambi\u00e9n importante que se levante la infraestructura social que compone la pretensi\u00f3n de saneamiento del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de caser\u00edos o centro poblados dentro de la pretensi\u00f3n de saneamiento del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n catastral y \u00e1rea de los predios que est\u00e9n dentro de la pretensi\u00f3n de saneamiento.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de colindantes de la pretensi\u00f3n de ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Consulta en el Portal de Datos Abiertos de la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT:<br \/>\nhttps:\/\/data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com\/search<\/p>\n<p>En este portal se podr\u00e1 encontrar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>**\u00bbSOLICITUDES EXPECTATIVAS ANCESTRALES: Es un asentamiento de gran extensi\u00f3n donde se sit\u00faan las comunidades Ind\u00edgenas que garantizan preservaci\u00f3n de los usos y costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades Ind\u00edgenas. Se considera como una protecci\u00f3n al territorio sagrado mientras se adelanta ante la ANT la constituci\u00f3n, Ampliaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SOLICITUDES RESGUARDOS INDIGENAS COLONIALES: Las comunidades ind\u00edgenas de Origen Colonial, corresponde a aquellas que fueron reconocidas por la corona espa\u00f1ola, Estas comunidades solicitan ante la ANT una reestructuraci\u00f3n de Resguardo Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE RESGUARDOS INDIGENAS: Es el proceso de pretensi\u00f3n que tramita una comunidad Negra Ante la Agencia Nacional de Tierras, para dotar de tierras bald\u00edas, adquiridas por el Consejo Comunitario, adquiridas por la Agencia Nacional de Tierras, donadas o cedidas por particulares o entidades estatales, del Fondo Nacional Agrario a las comunidades Negras con el fin de facilitar su adecuado asentamiento y desarrollo \u00e9tnico, de conformidad con sus pr\u00e1cticas.\u00bb<br \/>\n**Fuente: Portal de Datos Abiertos de la ANT. Nota: este portal contiene informaci\u00f3n que ha venido organizando y clasificando la DAE\/SUBDAE. No obstante, puede no estar actualizada, por lo que se recomienda que luego de su consulta, se solicite actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sea del caso mediante oficio directamente a estas dependencias.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos.<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626654176425-1dc9645c-401f\u00bb][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text]En Construcci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column 0=\u00bb\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; 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