{"id":298,"date":"2021-05-31T15:59:52","date_gmt":"2021-05-31T15:59:52","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=298"},"modified":"2021-07-30T13:33:53","modified_gmt":"2021-07-30T13:33:53","slug":"3-4-5-constitucion-de-resguardo-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-4-5-constitucion-de-resguardo-indigena\/","title":{"rendered":"FD.3.4.5 CONSTITUCION DE RESGUARDO INDIGENA"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb947&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial  &#8211;  Componente \u00c9tnico\u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]CONSTITUCI\u00d3N DE RESGUARDOS IND\u00cdGENAS[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>EL RESGUARDO PROPIAMENTE DICHO: es una instituci\u00f3n legal sociopol\u00edtica de origen colonial espa\u00f1ol en Am\u00e9rica, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con t\u00edtulo de propiedad inalienable, colectiva o comunitaria, regido por un estatuto especial aut\u00f3nomo, con pautas y tradiciones culturales propias. Esta instituci\u00f3n fue mantenida por algunas rep\u00fablicas independizadas del Imperio Espa\u00f1ol y es reconocida plenamente en Colombia. (Art\u00edculos 63, 246, 329 y 357 de la Constituci\u00f3n de Colombia; Cap\u00edtulo XIV de la ley 160 de 1994 y Decreto 2164 de 1995).<\/p>\n<p>ORIGEN: Surgi\u00f3 el Resguardo por la necesidad de disponer de mano de obra y de provisi\u00f3n de alimentos, por lo cual la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola procur\u00f3 limitar la explotaci\u00f3n de los ind\u00edgenas y la entrega de tierras a los conquistadores, de manera que se mantuviera a los ind\u00edgenas en el cultivo. En la medida, en que la relaci\u00f3n del ind\u00edgena con la tierra estaba mediada por la comunidad, procuraron estructurar la vida de los poblados o reducciones de ind\u00edgenas sobre la base de los Resguardos, reconocidos simult\u00e1neamente con las \u00abEncomiendas\u00bb y las Mitas que dispon\u00edan de la mano de obra para las haciendas y las minas y con las reparticiones de tierras en beneficio de los colonizadores.<\/p>\n<p>El Resguardo como unidad territorial y econ\u00f3mica estaba integrado por los alrededores de cada poblado o reducci\u00f3n ind\u00edgena, y como bien ra\u00edz era en conjunto inalienable, pero para el usufructo se diferenciaba por una parte entre las tierras que se distribu\u00edan a censo entre familias, y por otra, las de aprovechamiento comunal y otras que eran cultivadas en beneficio de la colectividad, por turnos denominados \u00abObligaciones\u00bb. Las cajas de censos de la comunidad se nutr\u00edan no s\u00f3lo de ingresos agropecuarios obtenidos en las tierras trabajadas por el sistema de Obligaciones, sino mediante los obrajes \u2014telares colectivos que funcionaban en los poblados y que serv\u00edan para comercializar insumos y vestir a la comunidad\u2014 para vender hilos, telas, mantas y otras vestimentas. Con las cajas se atend\u00eda las necesidades b\u00e1sicas de hu\u00e9rfanos, viudas, inv\u00e1lidos y ancianos (Ots Capdequ\u00ed (1946) pp. 101-103.) La legislaci\u00f3n colonial y la republicana impuso tributos y obligaciones diferentes a las cajas. Un cacique o un gobernador, era reconocido como autoridad principal de cada Resguardo y era el responsable del orden interno.<\/p>\n<p>El nombre de \u00abresguardo\u00bb propiamente dicho se utiliz\u00f3 en el Virreinato de Nueva Granada. El concepto era at\u00edpico, incluso dentro de la terminolog\u00eda hispanoamericana colonial, aunque no as\u00ed la asignaci\u00f3n de tierras a las diversas comunidades abor\u00edgenes. Tambi\u00e9n se lo conoc\u00eda con otros nombres como el de \u00abfundo legal\u00bb (en el Virreinato de Nueva Espa\u00f1a), tierra de comunidad; reserva ind\u00edgena (muy utilizado en la actual Rep\u00fablica Argentina) o el de reserva india (t\u00e9rmino m\u00e1s utilizado en la Am\u00e9rica Anglosajona, y traducida del ingl\u00e9s: \u00abindian reservation\u00bb que abarca en la actualidad territorios mucho m\u00e1s extensos) (Fuente: https:\/\/wiki.salahumanitaria.co\/wiki\/Resguardo_ind%C3%ADgena#Origen)<\/p>\n<p>Conceptos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>ANT: Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades ind\u00edgenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su h\u00e1bitat.<br \/>\nAutoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad ind\u00edgena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizaci\u00f3n, gobierno, gesti\u00f3n o control social.<br \/>\nCabildo Ind\u00edgena: Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.<br \/>\nComunidad o Parcialidad Ind\u00edgena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, as\u00ed como formas de gobierno, gesti\u00f3n, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no t\u00edtulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.<br \/>\nConstituci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su territorio. En este \u00faltimo evento, la constituci\u00f3n del resguardo correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.<br \/>\nReestructuraci\u00f3n de Resguardo: Actuaci\u00f3n administrativa mediante la cual el instituto proceder\u00e1 a estudiar la situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el \u00e1rea de la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.<br \/>\nReserva Ind\u00edgena: Es un globo de terreno bald\u00edo ocupado por una o varias comunidades ind\u00edgenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en \u00e9l los derechos de uso y usufructo con exclusi\u00f3n de terceros. Las reservas ind\u00edgenas constituyen tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, para los fines previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 21 de 1991.<br \/>\nResguardo ind\u00edgena: Los resguardos ind\u00edgenas son propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.<br \/>\nLos resguardos son una instituci\u00f3n legal y socio pol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio.<br \/>\nSaneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el \u00e1rea de un resguardo ind\u00edgena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.<br \/>\nTerritorios Ind\u00edgenas: Son las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo ind\u00edgena y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n  de la Figura   \u00bb tab_id=\u00bb1626810071483-4d8e5a27-205b\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]CONSTITUCI\u00d3N DE RESGUARDO IND\u00cdGENA<\/p>\n<p>QUE ES EL PROCESO DE CONSTITUCI\u00d3N DE UN RESGUARDO INDIGENA:<\/p>\n<p>Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su territorio. En este \u00faltimo evento, la constituci\u00f3n del resguardo correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.<\/p>\n<p>Desde un lente externo al problema de estudio, la entrega de tierras a comunidades ind\u00edgenas y la ampliaci\u00f3n de resguardos podr\u00edan considerarse como un acto dadivoso del Estado colombiano, ya que las poblaciones ind\u00edgenas en Colombia, que representan solo el 3,43 % de la poblaci\u00f3n nacional (DANE, 2005), son proporcionalmente al resto de los colombianos, el grupo \u00e9tnico que m\u00e1s posee tierras en el pa\u00eds. Se estima que disponen, para el ejercicio de sus derechos colectivos y ancestrales, del 28 % del territorio nacional (INCODER, 2016). No obstante, la entrega de tierras para las comunidades ind\u00edgenas va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la ampliaci\u00f3n del espacio geogr\u00e1fico; para ellas, el territorio est\u00e1 constituido no solo por el lugar en el que habitan sino tambi\u00e9n por todo lo que compone su vida material, espiritual y ancestral. As\u00ed, el territorio es el elemento que une a diversas generaciones con sus antepasados y uno de los principales pilares de su identidad \u00e9tnica. En ese sentido, \u201cel territorio vincula a los ind\u00edgenas con el pasado y tambi\u00e9n con el futuro; les otorga sentido de continuidad y supervivencia como tambi\u00e9n de arraigo y pertenencia\u201d (L\u00f3pez, 2004, p. 16).<br \/>\n**DANE. (2005). La visibilizar\u00edan estad\u00edstica de los grupos \u00e9tnicos colombianos. Bogot\u00e1: Imprenta Nacional.<br \/>\n**INCODER. (2016). Implementaci\u00f3n del programa de legalizaci\u00f3n de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades ind\u00edgenas a nivel nacional. Bogot\u00e1.<br \/>\n**L\u00f3pez, L. (Octubre de 2004). Igualdad con dignidad. Hacia nuevas formas de actuaci\u00f3n con la ni\u00f1ez ind\u00edgena en Am\u00e9rica Latina. Ciudad de Panam\u00e1, Panam\u00e1: UNICEF.<\/p>\n<p>En la actualidad, la lucha de las comunidades ind\u00edgenas se traduce en demandas para el reconocimiento, no solo de sus territorios ancestrales, sino que involucra la asignaci\u00f3n de nuevos territorios con capacidades productivas que a futuro se conviertan en el soporte de su sustento econ\u00f3mico y que respondan, a su vez, a \u201cun proyecto pol\u00edtico del que se derivan consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y culturales\u201d (Bello, 2004, p. 95).<br \/>\n**Bello, \u00c1. (2004). Etnicidad y Ciudadan\u00eda en Am\u00e9rica latina. Santiago de Chile: CEPAL.<\/p>\n<p>Por ende, sus aspiraciones territoriales van m\u00e1s all\u00e1 de la extensi\u00f3n del territorio solicitado y tienen que ver con el manejo y control ambiental de los recursos naturales que se encuentran al interior de cada predio, desde \u201cenfoques innovadores respecto a los aspectos pol\u00edticos del ordenamiento territorial\u201d (Plant y Hvalkof, 2002, p. 25). De esta manera, la demanda de tierras por parte de los grupos ind\u00edgenas se transforma en una \u201cforma de relaci\u00f3n subordinada con el Estado\u201d (Warman, 2001, p. 59) de la que pueden obtener beneficios adicionales distintos a la tierra.<br \/>\n**Plant, R., y Hvalkof, H. (2002). Titulaci\u00f3n de tierras y pueblos ind\u00edgenas. Washington D. C.: Banco Interamericano de Desarrollo.<br \/>\n**Warman, A. (2001). El campo mexicano en el siglo XX. M\u00e9xico: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En la actualidad, la legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas est\u00e1 reglamentada por la Ley 160 (1994) y por el decreto 1071 (2015) que incluye el procedimiento para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos, el primero tiene por objeto la legalizaci\u00f3n de tierras con el car\u00e1cter de resguardo, con el fin de contribuir al adecuado asentamiento y desarrollo de las comunidades ind\u00edgenas para que estas puedan \u201cpreservar sus usos y costumbres, pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y [garantizar] el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes\u201d (INCODER, 2016). Por su parte, la ampliaci\u00f3n de resguardos como se ha indicado es el proceso de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas, cuando estas fuesen insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural.<br \/>\n**INCODER. (2016). Implementaci\u00f3n del programa de legalizaci\u00f3n de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades ind\u00edgenas a nivel nacional. Bogot\u00e1.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Nacional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text]1. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 elevando un oficio y\/o comunicaci\u00f3n, solicitando la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras- ANT.<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte:<br \/>\n&#8211; Se podr\u00e1 hacer en l\u00ednea a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co<br \/>\n&#8211; Calle 43 No. 57-41 Bogot\u00e1, Colombia<br \/>\n&#8211; Sedes de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial de la ANT a nivel nacional<\/p>\n<p>2. Esta solicitud podr\u00e1 elevarse por la comunidad ind\u00edgena interesada, o a trav\u00e9s de su cabildo, de la autoridad tradicional o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>3. La petici\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con:<br \/>\n*Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n*V\u00edas de acceso.<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida.<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad.<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/p>\n<p>2. De Oficio<br \/>\nSer\u00e1 a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural a trav\u00e9s del Barrido Predial Masivo, cuando un municipio sea focalizado pro el Ministerio de Agricultura y Desarrollo. En este caso la Agencia ir\u00e1 a estos municipios, con el fin de recabar la informaci\u00f3n que se encuentre en territorio. En el caso concreto podr\u00e1 apoyar la verificaci\u00f3n de requisitos documentales para la realizaci\u00f3n de la solicitud para la constituci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena. La siguiente informaci\u00f3n es la que debe contener la solicitud:<\/p>\n<p>*Ubicaci\u00f3n.<br \/>\n*V\u00edas de acceso.<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida.<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad.<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio p\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: Art. 1, 2, 6, 7, 13, 29, 58, 60, 63, 64, 90, 93, 127, 286, 313, 329.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos: 1, 17 Del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 y proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Tras este acto hist\u00f3rico, la Asamblea pidi\u00f3 a todos los Pa\u00edses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci\u00f3n y dispusieran que fuera \u00abdistribuido, expuesto, le\u00eddo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense\u00f1anza, sin distinci\u00f3n fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica de los pa\u00edses o de los territorios\u00bb.<br \/>\nLey 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00abTodos por un nuevo pa\u00eds\u00bb<br \/>\nLey 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el C\u00f3digo Penal y se establecen otras disposiciones.<br \/>\nLey 1437 de 2011: Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<br \/>\nLey 734 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendr\u00e1 vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrar\u00e1 a regir la Ley 1952 de 2019.)<br \/>\nLey 599 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Penal.<br \/>\nLey 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 99 de 1993. Art. 91: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes.<br \/>\nDecreto 2363 de 2015.: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura. (Ver Arts. 26 Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, 27 Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos)<br \/>\nDecreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<br \/>\nDecreto 2893 de 2011. Art.13: Por el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.<br \/>\nDecreto 982 de 1999: Comisi\u00f3n para el desarrollo integral de la pol\u00edtica ind\u00edgena.<br \/>\nDecreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio.<br \/>\nDecreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nDecreto 2164 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional. (Este decreto esta recopilado en el Decreto 1071 de 2015).<br \/>\nDecreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creaci\u00f3n de las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas.<br \/>\nSentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional M.P: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el C\u00f3digo Penal frente a actos de racismo o discriminaci\u00f3n y hostigamiento-alcance.<br \/>\nSentencia C-194 de 2013, Corte Constitucional, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Consulta previa de comunidades \u00e9tnicas.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text]DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:<br \/>\nDe conformidad con el CAP\u00cdTULO 3. Procedimiento para construir, reestructurar, ampliar y sanear resguardos Ind\u00edgenas del Decreto 1071 de 2015:<\/p>\n<p>Una vez se identifique la existencia de comunidades ind\u00edgenas en la zonas sujetas de intervenci\u00f3n de la ANT, a trav\u00e9s de las capas de informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica consultadas por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, se debe:<\/p>\n<p>\u2022 Recepcionar la solicitud y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1071 de 2015 para dar apertura del expediente.<br \/>\n\u2022 Verificar las condiciones de priorizaci\u00f3n de la solicitud o inicia de oficio el procedimiento: Verificar la priorizaci\u00f3n de la solicitud recepcionada de acuerdo con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en las diferentes instancias de concertaci\u00f3n. De acuerdo con las necesidades identificadas por la ANT, se puede optar por iniciar de oficio el procedimiento administrativo.<br \/>\n\u2022 Expedir auto que ordena visita a la comunidad: para la realizaci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras.<br \/>\n\u2022 Elaborar y remitir oficios comunicando a la comunidad ind\u00edgena interesada o a quien hubiere formulado la solicitud, a las organizaciones campesinas que tengan influencia en el \u00e1rea donde se adelantara el procedimiento y al procurador agrario, sobre el auto que ordena la visita a la comunidad.<br \/>\n\u2022 Expedir oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicit\u00e1ndole realizar el pronunciamiento expreso sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad en el resguardo objeto de ampliaci\u00f3n, saneamiento o reestructuraci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 La expedici\u00f3n del concepto sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que el tiempo de ejecuci\u00f3n para la entrega de dicho concepto a la ANT depende de esa entidad.<br \/>\n\u2022 Control a la fijaci\u00f3n, desfijaci\u00f3n y\/o notificaci\u00f3n de actos administrativos dentro de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la ley.<br \/>\n\u2022 Gestionar la fijaci\u00f3n y desfijaci\u00f3n del edicto que contenga los datos esenciales de la solicitud, en la secretar\u00eda de la alcald\u00eda del municipio donde se halle ubicado el predio o el terreno a legalizar. Riesgo: Fallos judiciales (tutelas, acciones de cumplimiento y demandas administrativas entre otros) que ordenen a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos el cumplimiento de su misi\u00f3n institucional.<br \/>\n\u2022 Realizar visita a la comunidad o resguardo ind\u00edgena para el levantamiento de la informaci\u00f3n que permitir\u00e1 la elaboraci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015. Durante la visita tambi\u00e9n se realizar\u00e1 el levantamiento topogr\u00e1fico para la determinaci\u00f3n del \u00e1rea a legalizar.<\/p>\n<p>\u2022 Para los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento se verificar\u00e1 el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad. Durante la visita se deben levantar las respectivas actas de visita comunidad ind\u00edgena. Riesgo: Retraso en la legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas y negras (constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y titulaci\u00f3n colectiva a comunidades negras).<\/p>\n<p>\u2022 A partir de la informaci\u00f3n recopilada durante la visita a la comunidad, elaborar y entregar el documento de estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015.<br \/>\n\u2022 Realizar la revisi\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de tierras, entregado por el funcionario o contratista de la direcci\u00f3n de asuntos \u00e9tnicos para verificar que contenga los par\u00e1metros relacionados en el Decreto 1071 de 2015.Realizar la revisi\u00f3n y validaci\u00f3n del Censo<br \/>\n\u2022 Verificar los planos y elaborar la redacci\u00f3n de linderos del \u00e1rea a legalizar como resguardo ind\u00edgena, para validar que cumplan con las normas t\u00e9cnicas establecidas.<br \/>\n\u2022 Corregir las irregularidades que se hayan presentado en cualquiera de las actividades inherentes al procedimiento (nulidades saneables)<br \/>\n\u2022 Remitir expediente de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas al Ministerio del Interior (Aplica para el procedimiento de constituci\u00f3n de resguardos)<br \/>\n\u2022 La expedici\u00f3n del concepto previo sobre la constituci\u00f3n de resguardo ind\u00edgena es responsabilidad del Ministerio del Interior<br \/>\n\u2022 Resolver oposiciones<br \/>\n\u2022 Revisar jur\u00eddicamente el expediente<br \/>\n\u2022 Realizar la redacci\u00f3n del proyecto de acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a la comunidad ind\u00edgena.<br \/>\n\u2022 Elaborar comunicaci\u00f3n para la remisi\u00f3n del expediente completo del procedimiento de legalizaci\u00f3n de tierras y del proyecto de acuerdo, para revisi\u00f3n final por parte de la Oficina Jur\u00eddica.<br \/>\n\u2022 Expedir Concepto Viabilidad<br \/>\n\u2022 Presentar acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidad ind\u00edgena ante el Consejo Directivo<br \/>\n\u2022 Aprobar acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidad ind\u00edgena<br \/>\n\u2022 Notificar acuerdo<br \/>\n\u2022 Resolver recursos de reposici\u00f3n<br \/>\n\u2022 Remitir acuerdo a secretar\u00eda general para que ordene su publicaci\u00f3n<br \/>\n\u2022 Solicitar Publicaci\u00f3n<br \/>\n\u2022 Publicar Acuerdo<br \/>\n\u2022 Tramitar el registro del acuerdo de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades \u00e9tnicas en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos ORIP correspondiente<br \/>\n\u2022 Registrar en la ORIP<br \/>\n\u2022 Comunicar al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral<br \/>\n\u2022 Realizar la revisi\u00f3n de los soportes documentales que hacen parte de cada expediente de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos mediante los formatos estipulados para estos respectivamente.<br \/>\nLa actividad de verificaci\u00f3n inicia con la apertura de cada expediente y aprobaci\u00f3n del tr\u00e1mite respectivo, momento en el que se anexar\u00e1 el formato de verificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 diligenciarse continuamente seg\u00fan avance el procedimiento.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626811420049-664502f4-1157&#8243;][vc_column_text]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado)<br \/>\nA ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n del POSPR y las actividades de Barrido Predial Masivo &#8211; BPM.<br \/>\nBarrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de m\u00faltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019)<br \/>\nAn\u00e1lisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podr\u00e1 realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a regularizar la tenencia de la tierra respecto de aquellos predios que logren demostrar un derecho adquirido, seg\u00fan lo establecido en 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974, art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994 y Circular 05 de 2018.<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis que se deber\u00e1 realizar respecto de la zona intervenida:<br \/>\n. en caso de evidenciarse presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona, se deber\u00e1 identificar si existe solicitud de legalizaci\u00f3n por parte de la comunidad ind\u00edgena.<br \/>\nen caso de que la solicitud exista, establecer soi esta espacializada por parte del grupo de la Direcci\u00f3n n d Asuntos \u00c9tnicos DAE y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos SUBDAE.<br \/>\n**frente a lo anterior, hasta tanto no se determine la procedencia de la solicitud por parte de la SUBDAE, y se finalice el procedimiento especifico por parte de la misma, no se podr\u00e1n adelantar procesos de formalizaci\u00f3n de la propiedad sobre los predios pretendidos, a otros sujetos diferentes a la(s) comunidad(es) ind\u00edgena(s) que realiza(n) la solicitud. (esto creo no ir\u00eda: desarrollar POSPR).<br \/>\nEn el marco del POSPR, deber\u00e1n establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales \u00e9tnicas, cuya informaci\u00f3n ser\u00e1 entregada a la DAE. Adem\u00e1s de que est\u00e1 acci\u00f3n busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricci\u00f3n en el marco del POSPR.<br \/>\n2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia:<\/p>\n<p>&#8211; Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (inscripci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos).<\/p>\n<p>&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<\/p>\n<p>&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo se deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes circunstancias que es posible que se presente en la constituci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena podr\u00e1n encontrarse lo siguiente:<br \/>\n&#8211; predios particulares de terceros (propiedad u ocupaciones de buena fe y ocupaciones de mala fe para reconocimiento de mejoras si as\u00ed se acord\u00f3).<br \/>\n&#8211; Ser\u00e1 tambi\u00e9n importante que se levante la infraestructura social que compone la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de caser\u00edos o centro poblados dentro de la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n catastral y del \u00e1rea de los predios que est\u00e9n dentro de la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de colindantes de la pretensi\u00f3n de la constituci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n del pol\u00edgono sobre el cual se pretende realizar la constituci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena. Para esto ser\u00e1 de vital importancia identificar las solicitudes de constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y que est\u00e1n siendo adelantadas por la ANT. Es importante tener informaci\u00f3n clara y suficiente sobre estado del procedimiento. La fuente de informaci\u00f3n es la Agencia Nacional de Tierras \u2013 ANT.<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n de colindantes de la solicitud de constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>4. Consulta en el Portal de Datos Abiertos de la Agencia Nacional de Tierras &#8211; ANT:<br \/>\nhttps:\/\/data-agenciadetierras.opendata.arcgis.com\/search<\/p>\n<p>En este portal se podr\u00e1 encontrar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>**\u00bbSOLICITUDES EXPECTATIVAS ANCESTRALES: Es un asentamiento de gran extensi\u00f3n donde se sit\u00faan las comunidades Ind\u00edgenas que garantizan preservaci\u00f3n de los usos y costumbres y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades Ind\u00edgenas.<br \/>\nSe considera como una protecci\u00f3n al territorio sagrado mientras se adelanta ante la ANT la constituci\u00f3n, Ampliaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SOLICITUDES RESGUARDOS INDIGENAS COLONIALES: Las comunidades ind\u00edgenas de Origen Colonial, corresponde a aquellas que fueron reconocidas por la corona espa\u00f1ola, Estas comunidades solicitan ante la ANT una reestructuraci\u00f3n de Resguardo Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE RESGUARDOS INDIGENAS: Es el proceso de pretensi\u00f3n que tramita una comunidad Negra Ante la Agencia Nacional de Tierras, para dotar de tierras bald\u00edas, adquiridas por el Consejo Comunitario, adquiridas por la Agencia Nacional de Tierras, donadas o cedidas por particulares o entidades estatales, del Fondo Nacional Agrario a las comunidades Negras con el fin de facilitar su adecuado asentamiento y desarrollo \u00e9tnico, de conformidad con sus pr\u00e1cticas.\u00bb<\/p>\n<p>**Fuente: Portal de Datos Abiertos de la ANT. Nota: este portal contiene informaci\u00f3n que ha venido organizando y clasificando la DAE\/SUBDAE. No obstante, puede no estar actualizada, por lo que se recomienda que luego de su consulta, se solicite actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que sea del caso mediante oficio directamente a estas dependencias.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text]1:100.000[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text]https:\/\/opendata.arcgis.com\/datasets\/f84afb113d3b4512be65305fd09aa7ee_0.zip?outSR=%7B%22latestWkid%22%3A4686%2C%22wkid%22%3A4686%7D[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text]Pol\u00edgono[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626811773370-96f85686-1686&#8243;][vc_column_text]GCS_MAGNA[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text]ID_RESGUARDO<br \/>\nNOMBRE_RESGUARDO_INDIGENA<br \/>\nCODIGO_TERRITORIO<br \/>\nCEDULA_CATASTRAL<br \/>\nMATRICULA_INMOBILIARIA<br \/>\nTIPO_ACTO_ADMINISTRATIVO<br \/>\nFECHA_ACTO_ADMINISTRATIVO<br \/>\nAREA_ACTO_ADMINISTRATIVO<br \/>\nNUMERO_PLANO<br \/>\nOBSERVACION<br \/>\nOBS_RES<br \/>\nOBS_PLANO<br \/>\nPUEBLO<br \/>\nCODIGO_PUEBLO[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text]18\/11\/2020[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text]Semestral[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text]Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column 0=\u00bb\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; 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