{"id":300,"date":"2021-05-31T16:01:34","date_gmt":"2021-05-31T16:01:34","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=300"},"modified":"2021-07-30T13:34:46","modified_gmt":"2021-07-30T13:34:46","slug":"3-4-6-medidas-de-proteccion-y-seguridad-juridica-de-las-tierras-y-territorios-ocupados-o-poseidos-ancestralmente-yo-tradicionalmente-por-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-4-6-medidas-de-proteccion-y-seguridad-juridica-de-las-tierras-y-territorios-ocupados-o-poseidos-ancestralmente-yo-tradicionalmente-por-los-pueblos-indigenas\/","title":{"rendered":"FD.3.4.6. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD JURIDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSE\u00cdDOS  ANCESTRALMENTE Y\/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS INDIGENAS"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial  \u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N Y SEGURIDAD JUR\u00cdDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSE\u00cdDOS ANCESTRALMENTE<br \/>\nY\/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]&nbsp;<\/p>\n<p>El presente procedimiento es fijado de acuerdo al Convenio 169 de la OIT de 1989 (adoptado en Colombia por medio de la Ley 21 de 1991), el cual establece el deber del Gobierno Nacional de adoptar medidas especiales encaminadas a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (art\u00edculo 2); y medidas especiales orientadas a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos (art\u00edculo 4). Tambi\u00e9n este convenio reconoce y protege los valores y pr\u00e1cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos. El art\u00edculo 13 del citado convenio \u00ablos gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o territorios o con ambos, seg\u00fan los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Decreto 2333 de 2014 (compilado en el Decreto 1071 de 2015), son territorios ancestrales y\/o tradicionales los resguardos ind\u00edgenas, aquellas tierras y territorios que hist\u00f3ricamente han venido siendo ocupados y pose\u00eddos por los pueblos o comunidades ind\u00edgenas y que constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas, culturales y espirituales.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este marco normativo define la posesi\u00f3n del territorio tradicional y\/o ancestral de los pueblos ind\u00edgenas como la ocupaci\u00f3n y relaci\u00f3n ancestral y\/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los usos y costumbres, y que constituyen su \u00e1mbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991.\u00a0La posesi\u00f3n tradicional y\/o ancestral se probar\u00e1 mediante los procesos y procedimientos incluidos en el Decreto en menci\u00f3n. La propiedad de terceros y derechos adquiridos ser\u00e1n reconocidos con arreglo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus territorios ancestrales y\/o tradicionales dar\u00e1 derecho a que el Estado la reconozca mediante acto administrativo registrado, mientras se cumple el tr\u00e1mite administrativo para la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad colectiva.<\/p>\n<p>De esta manera, a diferencia de los procesos de acceso a la propiedad de la tierra y los territorios (constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento, reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y conversi\u00f3n de reservas en resguardos), este procedimiento protege los territorios pose\u00eddos u ocupados ancestral o tradicionalmente pero no establece la titularidad sobre los mismo.<\/p>\n<p>Las solicitudes de protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n de territorios ocupados o pose\u00eddos ancestral y\/o tradicionalmente, no son incompatibles con otras solicitudes y\/o procesos en curso de acceso a la propiedad de la tierra y los territorios antes se\u00f1alados. As\u00ed mismo, lo actuado en este procedimiento puede ser usado para la formalizaci\u00f3n del resguardo.<\/p>\n<p>Conceptos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p>ANT: Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual un resguardo constituido a comunidades ind\u00edgenas es ampliado cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para el cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituye su h\u00e1bitat.<br \/>\nAutoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad ind\u00edgena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizaci\u00f3n, gobierno, gesti\u00f3n o control social.<br \/>\nCabildo Ind\u00edgena: Es una entidad p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.<br \/>\nComunidad o Parcialidad Ind\u00edgena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, as\u00ed como formas de gobierno, gesti\u00f3n, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no t\u00edtulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.<br \/>\nConstituci\u00f3n de resguardo: Procedimiento por medio del cual se da reconocimiento de propiedad colectiva a las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su territorio. En este \u00faltimo evento, la constituci\u00f3n del resguardo correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.<br \/>\nReestructuraci\u00f3n de Resguardo: Actuaci\u00f3n administrativa mediante la cual el instituto proceder\u00e1 a estudiar la situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en los resguardos de origen colonial o republicano, para determinar el \u00e1rea de la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes.<br \/>\nReserva Ind\u00edgena: Es un globo de terreno bald\u00edo ocupado por una o varias comunidades ind\u00edgenas que fue delimitado y legalmente asignado, a aquellas, para que ejerzan en \u00e9l los derechos de uso y usufructo con exclusi\u00f3n de terceros. Las reservas ind\u00edgenas constituyen tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, para los fines previstos en el art\u00edculo 63 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica y la ley 21 de 1991.<br \/>\nResguardo ind\u00edgena: Los resguardos ind\u00edgenas son propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.<br \/>\nLos resguardos son una instituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o mas comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio.<br \/>\nSaneamiento de resguardo: Procedimiento por medio del cual la ANT adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el \u00e1rea de un resguardo ind\u00edgena constituido, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo.<br \/>\nTerritorios Ind\u00edgenas: Son las \u00e1reas pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad parcialidad o grupo ind\u00edgena y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y culturales.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la figura: MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N Y SEGURIDAD JUR\u00cdDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSE\u00cdDOS ANCESTRALMENTE Y\/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS<\/p>\n<p>QUE ES EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N Y SEGURIDAD JUR\u00cdDICA DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS OCUPADOS O POSE\u00cdDOS ANCESTRALMENTE Y\/O TRADICIONALMENTE POR LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS:<\/p>\n<p>Este procedimiento hace referencia a la actuaci\u00f3n administrativa que adelanta la ANT bajo el Decreto 2333 de 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015. Esta considerada como medida provisional, ya que si bien protege los territorios pose\u00eddos u ocupados ancestral o tradicionalmente y reconoce el ejercicio del derecho real de dominio sobre los territorios ancestrales, no establece la titularidad sobre el mismo. Una vez expedida la resoluci\u00f3n provisional de reconocimiento y protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n del territorio ancestral y\/o tradicional, la ANT iniciar\u00e1 el proceso de demarcaci\u00f3n sobre el \u00e1rea reconocida mediante una placa donde conste el mapa con las coordenadas del \u00e1rea objeto de protecci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser instalada en lugar visible para toda la comunidad.<\/p>\n<p>A julio de 2020, seg\u00fan datos de la DAE-ANT (http:\/\/herodoto.agenciadetierras.gov.co\/ (Archivos de descarga\/ Base de datos de Asuntos \u00c9tnicos\/ Capas geogr\u00e1ficas), se han presentado alrededor de 133 solicitudes de protecci\u00f3n de territorios bajo esta figura; no obstante, a\u00fan no ha sido emitida por parte de la ANT ninguna resoluci\u00f3n que efectivamente resuelva tales solicitudes desde este marco normativo.<\/p>\n<p>Desde un lente externo al problema de estudio, la entrega de tierras a comunidades ind\u00edgenas, la ampliaci\u00f3n de resguardos y el cumplimiento de medidas de protecci\u00f3n de sus territorios, podr\u00edan considerarse como un acto dadivoso del Estado colombiano, ya que las poblaciones ind\u00edgenas en Colombia, que representan solo el 3,81 % de la poblaci\u00f3n nacional (DANE, 2018), son proporcionalmente al resto de los colombianos, el pueblo \u00e9tnico que m\u00e1s posee tierras en el pa\u00eds. Se estima que disponen, para el ejercicio de sus derechos colectivos y ancestrales, del 28 % del territorio nacional (INCODER, 2016). No obstante, la entrega de tierras para los pueblos ind\u00edgenas va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la ampliaci\u00f3n del espacio geogr\u00e1fico; para ellas, el territorio est\u00e1 constituido no solo por el lugar en el que habitan sino tambi\u00e9n por todo lo que compone su vida material, espiritual y ancestral. As\u00ed, el territorio es el elemento que une a diversas generaciones con sus antepasados y uno de los principales pilares de su identidad \u00e9tnica. En ese sentido, \u201cel territorio vincula a los ind\u00edgenas con el pasado y tambi\u00e9n con el futuro; les otorga sentido de continuidad y supervivencia como tambi\u00e9n de arraigo y pertenencia\u201d (L\u00f3pez, 2004, p. 16).<br \/>\n**DANE. (2018). Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda; Encuesta de Calidad de Vida -ECV-.<br \/>\n**INCODER. (2016). Implementaci\u00f3n del programa de legalizaci\u00f3n de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades ind\u00edgenas a nivel nacional. Bogot\u00e1.<br \/>\n**L\u00f3pez, L. (Octubre de 2004). Igualdad con dignidad. Hacia nuevas formas de actuaci\u00f3n con la ni\u00f1ez ind\u00edgena en Am\u00e9rica Latina. Ciudad de Panam\u00e1, Panam\u00e1: UNICEF.<\/p>\n<p>En la actualidad, la lucha de los pueblos ind\u00edgenas se traduce en demandas para el reconocimiento, no solo de sus territorios ancestrales, sino que involucra la asignaci\u00f3n de nuevos territorios con capacidades productivas que a futuro se conviertan en el soporte de su sustento econ\u00f3mico y que respondan, a su vez, a \u201cun proyecto pol\u00edtico del que se derivan consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y culturales\u201d (Bello, 2004, p. 95).<br \/>\n**Bello, \u00c1. (2004). Etnicidad y Ciudadan\u00eda en Am\u00e9rica latina. Santiago de Chile: CEPAL.<\/p>\n<p>Por ende, sus aspiraciones territoriales van m\u00e1s all\u00e1 de la extensi\u00f3n del territorio solicitado y tienen que ver con el manejo y control ambiental de los recursos naturales que se encuentran al interior de cada predio, desde \u201cenfoques innovadores respecto a los aspectos pol\u00edticos del ordenamiento territorial\u201d (Plant y Hvalkof, 2002, p. 25). De esta manera, la demanda de tierras por parte de los grupos ind\u00edgenas se transforma en una \u201cforma de relaci\u00f3n subordinada con el Estado\u201d (Warman, 2001, p. 59) de la que pueden obtener beneficios adicionales distintos a la tierra.<br \/>\n**Plant, R., y Hvalkof, H. (2002). Titulaci\u00f3n de tierras y pueblos ind\u00edgenas. Washington D. C.: Banco Interamericano de Desarrollo.<br \/>\n**Warman, A. (2001). El campo mexicano en el siglo XX. M\u00e9xico: Fondo de Cultura Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En la actualidad, la legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas est\u00e1 reglamentada por la Ley 160 de 1994, y sumado a esto, la protecci\u00f3n de sus territorios pose\u00eddos u ocupados ancestral y\/o tradicionalmente, por el Decreto 1071 de 2015 (el art\u00edculo 2.14.20.3.1 del citado Decreto trata espec\u00edficamente sobre este \u00faltimo procedimiento), que incluye el procedimiento para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos, el primero tiene por objeto la legalizaci\u00f3n de tierras con el car\u00e1cter de resguardo, con el fin de contribuir al adecuado asentamiento y desarrollo de las comunidades ind\u00edgenas para que estas puedan \u201cpreservar sus usos y costumbres, pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y [garantizar] el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes\u201d (INCODER, 2016). Por su parte, la ampliaci\u00f3n de resguardos como se ha indicado es el proceso de legalizaci\u00f3n de tierras a comunidades ind\u00edgenas, cuando estas fuesen insuficientes para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural.<br \/>\n**INCODER. (2016). Implementaci\u00f3n del programa de legalizaci\u00f3n de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades ind\u00edgenas a nivel nacional. Bogot\u00e1.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Nacional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text]1. El tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 de oficio por la ANT, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad p\u00fablica, de la comunidad ind\u00edgena interesada, a trav\u00e9s de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena.<br \/>\n1. A solicitud de parte:<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1 hacer virtualmente a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica: atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co<br \/>\n&#8211; F\u00edsicamente a la Calle 43 No. 57-41 Bogot\u00e1, Colombia o<br \/>\n&#8211; Sedes de las Unidades de Gesti\u00f3n Territorial -UGT, de la ANT a nivel nacional<\/p>\n<p>2. Esta solicitud podr\u00e1 elevarse por la comunidad ind\u00edgena interesada, a trav\u00e9s de su cabildo o autoridad tradicional, o de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>3. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n b\u00e1sica relacionada con:<br \/>\n*Ubicaci\u00f3n<br \/>\n*V\u00edas de acceso<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad y<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.<\/p>\n<p>2. De Oficio<br \/>\nEl tr\u00e1mite se podr\u00e1 iniciar de oficio por la ANT, o a solicitud del Ministerio del Interior, de otra entidad p\u00fablica. En el marco de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural podr\u00e1 ser cu\u00e1ndo se est\u00e9 adelantan la fase de implementaci\u00f3n, lo que responde a la focalizaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y posterior a la formulaci\u00f3n del POSPR, la determinaci\u00f3n de la viabilidad para el desarrollo de la fase en menci\u00f3n. En este caso la Agencia ir\u00e1 a estos municipios, con el fin de recabar la informaci\u00f3n que se encuentre en territorio. En el caso concreto podr\u00e1 apoyar la verificaci\u00f3n de requisitos documentales para la realizaci\u00f3n de la solicitud para el establecimiento de medidas de protecci\u00f3n de territorios ocupados o pose\u00eddos ancestral y\/o tradicionalmente por pueblos ind\u00edgenas. La siguiente informaci\u00f3n es la que debe contener la solicitud es la siguiente:<br \/>\n*Ubicaci\u00f3n<br \/>\n*V\u00edas de acceso<br \/>\n*Un croquis del \u00e1rea pretendida<br \/>\n*El n\u00famero de familias que integran la comunidad y<br \/>\n*La direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nSuperintendencia de Notariado y Registro<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio p\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSP Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: Art. 1, 2, 6, 7, 13, 29, 58, 60, 63, 64, 90, 93, 127, 286, 313, 329.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos: 1, 17 Del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 y proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Tras este acto hist\u00f3rico, la Asamblea pidi\u00f3 a todos los Pa\u00edses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci\u00f3n y dispusieran que fuera \u00abdistribuido, expuesto, le\u00eddo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense\u00f1anza, sin distinci\u00f3n fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica de los pa\u00edses o de los territorios\u00bb.<br \/>\nLey 1753 de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00abTodos por un nuevo pa\u00eds\u00bb<br \/>\nLey 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el C\u00f3digo Penal y se establecen otras disposiciones.<br \/>\nLey 1437 de 2011: Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<br \/>\nLey 734 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. (Tener en cuenta que esta Ley solo tendr\u00e1 vigencia hasta el 1 de julio de 2021. A partir de esta fecha entrar\u00e1 a regir la Ley 1952 de 2019.)<br \/>\nLey 599 de 2000: Por la cual se expide el C\u00f3digo Penal.<br \/>\nLey 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 99 de 1993. Art. 91: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nLey 21 de 1991: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes.<br \/>\nDecreto 2363 de 2015.: Por la cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura. (Ver Arts. 26 Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, 27 Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos)<br \/>\nDecreto 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.<br \/>\nDecreto 2893 de 2011. Art.13: Por el cual se modifican los objetivos, la estructura org\u00e1nica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.<br \/>\nDecreto 982 de 1999: Comisi\u00f3n para el desarrollo integral de la pol\u00edtica ind\u00edgena.<br \/>\nDecreto 1320 de 1998: Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind\u00edgenas y negras para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales dentro de su territorio.<br \/>\nDecreto 1397 de 1996: Por el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones.<br \/>\nDecreto 2333 de 2014: \u201cPor el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica de las tierras y territorios ocupados o pose\u00eddos ancestralmente y\/o tradicionalmente por los pueblos ind\u00edgenas acorde con lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y se adicionan los art\u00edculos 13,16 Y 19 del Decreto 2664 de 1994&#8243;. (Este decreto esta recopilado en el Decreto 1071 de 2015).<br \/>\nDecreto 1088 de 1993: Por el cual se regula la creaci\u00f3n de las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas.<br \/>\nSentencia C- 671 de 2014, Corte Constitucional M.P: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. Juicio de constitucionalidad de Ley que modifica el C\u00f3digo Penal frente a actos de racismo o discriminaci\u00f3n y hostigamiento-alcance.<br \/>\nSentencia C-194 de 2013, Corte Constitucional, M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Consulta previa de comunidades \u00e9tnicas.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text]DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO: De conformidad con el Art\u00edculo 2.14.20.3.1 del Decreto 1071 de 2015 (Decreto 2333 de 2014), la Direcci\u00f3n y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos de la ANT desarrollar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<p>Etapa preliminar:<br \/>\nPaso 1. Solicitud: a. Presentaci\u00f3n de la solicitud en cumplimiento de lo requerido en el numeral 1 de la normativa citada.<br \/>\nb. Verificaci\u00f3n de lista de documentos allegados conforme a los requisitos.<br \/>\nPaso 2: Validaci\u00f3n y apertura de expediente.<br \/>\na. Revisi\u00f3n jur\u00eddica \/t\u00e9cnica preliminar de los documentos allegados en la solicitud<br \/>\nb. Apertura del expediente<br \/>\nPaso 3: Certificado<br \/>\na. Emisi\u00f3n de certificado de apertura del expediente<\/p>\n<p>Etapa 1:<br \/>\nPaso 4. Traslado de pruebas<br \/>\na. Verificar si existen estudios socioecon\u00f3micos de los procedimientos de formalizaci\u00f3n que haya adelantado la Autoridad de Tierras.<br \/>\nb. De ser viable, impartir la medida inmediatamente.<br \/>\nPaso 5: Auto de visita y etapa publicitaria<br \/>\na. Emisi\u00f3n del Auto<br \/>\nb. Publicaci\u00f3n del Auto de visita<br \/>\nc. Fijaci\u00f3n del edicto<br \/>\nd. Comunicaci\u00f3n a autoridad ind\u00edgena<br \/>\ne. Notificaci\u00f3n personal a todos los titulares de derechos inscritos en los FMI de los predios inmersos en el \u00e1rea pretendida.<\/p>\n<p>Etapa 2:<br \/>\nPaso 6: Visita<br \/>\na. Levantamiento de informaci\u00f3n en campo para el ESEJTT (Sistematizaci\u00f3n del censo (elaboraci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n)<br \/>\nElaboraci\u00f3n del plano<br \/>\nRedacci\u00f3n T\u00e9cnica de Linderos<br \/>\nEstudio de t\u00edtulos<br \/>\nElaboraci\u00f3n de ac\u00e1pites<br \/>\nCruces en el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica<br \/>\nConsolidaci\u00f3n del estudio socioecon\u00f3mico<br \/>\nb. Levantamiento topogr\u00e1fico<\/p>\n<p>Paso 7: Entrega del ESEJTT<br \/>\na. Elaboraci\u00f3n del ESEJTT<br \/>\nb. Sistematizaci\u00f3n del Censo<br \/>\nc. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica<\/p>\n<p>Etapa 3:<br \/>\nPaso 8: Expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de protecci\u00f3n provisional.<br \/>\na. Elaboraci\u00f3n del proyecto de acto administrativo<br \/>\nb. Solicitud de concepto de viabilidad jur\u00eddica.<br \/>\nc. La resoluci\u00f3n decide si procede o no la medida de protecci\u00f3n (Si la ANT constata que existe superposici\u00f3n de ocupaciones o de posesiones entre pueblos y comunidades ind\u00edgenas, la medida de protecci\u00f3n se extender\u00e1 a todas ellas)<br \/>\nd. Registrar la medida en el FMI o solicitar la apertura del FMI cuando as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1626816324826-3c9a897d-3c69&#8243;][vc_column_text]&nbsp;<\/p>\n<p>Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado). A ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del Barrido Predial Masivo &#8211; BPM.<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, hasta tanto no se determine la procedencia de la revocatoria del acto administrativo que adjudic\u00f3 un predio bald\u00edo, las actuaciones de la Agencia, a trav\u00e9s del OSPR, quedar\u00e1 condicionada al decisi\u00f3n que se profiera, es decir, si proceso o no la revocaci\u00f3n de dicho acto, por lo tanto, no se podr\u00e1n adelantar procesos de acceso como de formalizaci\u00f3n de la propiedad sobre los predios pretendidos, a otros sujetos diferentes a la(s) comunidad(es) ind\u00edgena(s) que realiza(n) la solicitud, hasta tanto la revocatoria del acto administrativo que adjudic\u00f3 un predio bald\u00edo sea resuelta. En el marco del POSPR, deber\u00e1n establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales \u00e9tnicas, cuya informaci\u00f3n ser\u00e1 entregada a la DAE. Adem\u00e1s de que est\u00e1 acci\u00f3n busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricci\u00f3n en el marco del POSPR.<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis que se deber\u00e1 realizar respecto de la zona intervenida:<br \/>\nEn caso de evidenciarse presencia de comunidades ind\u00edgenas en la zona, se deber\u00e1 identificar si existe solicitud de legalizaci\u00f3n por parte de la comunidad ind\u00edgena.<br \/>\nen caso de que la solicitud exista, establecer soi esta espacializada por parte del grupo de la Direcci\u00f3n n d Asuntos \u00c9tnicos DAE y Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos SUBDAE<br \/>\n**frente a lo anterior, hasta tanto no se determine la procedencia de la solicitud por parte de la SUBDAE, y se finalice el procedimiento especifico por parte de la misma, no se podr\u00e1n adelantar procesos de formalizaci\u00f3n de la propiedad sobre los predios pretendidos, a otros sujetos diferentes a la(s) comunidad(es) ind\u00edgena(s) que realiza(n) la solicitud. (esto creo no ir\u00eda: desarrollar POSPR)<br \/>\nEn el marco del POSPR, deber\u00e1n establecerse los predios donde recaen las pretensiones territoriales \u00e9tnicas, cuya informaci\u00f3n ser\u00e1 entregada a la DAE. Adem\u00e1s de que est\u00e1 acci\u00f3n busca garantizar sus derechos territoriales, estos predios constituyen una restricci\u00f3n en el marco del POSPR.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de tenencia:<\/p>\n<p>&#8211; Propiedad: Derecho que permite a su titular usar, gozar y disponer de un bien inmueble con arreglo a la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y con plenas garant\u00edas de certeza y seguridad jur\u00eddica. Conforme lo ordena la Ley en Colombia, para que la propiedad se configure se requiere de un t\u00edtulo (escritura p\u00fablica de compraventa, permuta, donaci\u00f3n o sentencia de pertenencia para los de propiedad privada y resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n para el caso de los bald\u00edos) y un modo (inscripci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos).<\/p>\n<p>&#8211; Ocupaci\u00f3n: Es la forma de tenencia sobre predios bald\u00edos o fiscales patrimoniales que, pese a no constituir propiedad, genera en quien la ejerce a partir de actos de explotaci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico, la expectativa de adquirirla mediante t\u00edtulo expedido por la ANT.<\/p>\n<p>&#8211; Posesi\u00f3n: La posesi\u00f3n es la tenencia de una cosa determinada con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo se deber\u00e1 tener en cuenta algunas otras medidas de protecci\u00f3n que establece el Decreto 1071 de 2015, en relaci\u00f3n con esta figura de protecci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica:<\/p>\n<p>4. Revocatoria directa de las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos a particulares, donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 69 e inciso 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 72 de la Ley 160 de 1994 y de conformidad con el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II del Decreto Reglamentario n\u00famero 1465 de 2013 8compilado en el Decreto 1071 de 2015), la ANT podr\u00e1 revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, proferidas con violaci\u00f3n a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre bald\u00edos. No podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, sino \u00fanicamente y con destino a la constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas.<br \/>\n-Instalaci\u00f3n de placas en el territorio protegido que se\u00f1alan la medida adoptada (cuando ya haya sido emitida la resoluci\u00f3n de reconocimiento y protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n del territorio ancestral y\/o tradicional.<\/p>\n<p>-Para efectos de dar un tratamiento especial al derecho a la posesi\u00f3n al territorio ancestral y\/o tradicional en favor de los Pueblos Ind\u00edgenas en Situaci\u00f3n de Aislamiento (PISA), que ocupan o utilizan de alguna manera, el Gobierno Nacional tomar\u00e1 medidas excepcionales para la delimitaci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus territorios.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour 0=\u00bb\u00bb][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text]Agencia Nacional de Tierras &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nInstituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi<br \/>\nMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/>\nMinisterio del Interior<br \/>\nMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas<br \/>\nSuperintendencia de Notariado y Registro<br \/>\nProcuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos<br \/>\nMinisterio p\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradores Delegados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personeros Municipales y Agentes del Ministerio P\u00fablico)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1626816965950-3c4db7de-da46&#8243;][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text]EN CONSTRUCCI\u00d3N[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row][vc_column 0=\u00bb\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; 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