{"id":308,"date":"2021-05-31T17:11:44","date_gmt":"2021-05-31T17:11:44","guid":{"rendered":"http:\/\/apps.agenciadetierras.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/?p=308"},"modified":"2023-11-17T15:06:37","modified_gmt":"2023-11-17T20:06:37","slug":"3-6-1-sitios-patrimonio-arqueologico-y-bienes-de-interes-culturasl-bic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/apps.ant.gov.co\/BARRIDO_PREDIAL\/3-6-1-sitios-patrimonio-arqueologico-y-bienes-de-interes-culturasl-bic\/","title":{"rendered":"FD.3.6.1.  SITIOS PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y BIENES DE INTER\u00c9S CULTURAL &#8211; BIC"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; active_section=\u00bb1&#8243;][vc_tta_section title=\u00bbGu\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1620763116288-fd589927-eb6d\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL &#8211; OSPR<\/strong><br \/>\n<strong> HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbActividad\u00bb tab_id=\u00bb1620763116321-04fb97e5-bb9e\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>FORMULACI\u00d3N DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><br \/>\n<strong>IMPLEMENTACI\u00d3N Y CONSOLIDACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD<\/strong><br \/>\n<strong>RURAL <\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso\u00bb tab_id=\u00bb1620763598885-906c167a-7c14&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\"><strong>PLANIFICACI\u00d3N DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL<\/strong><\/h6>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_single_image image=\u00bb955&#8243; img_size=\u00bbfull\u00bb alignment=\u00bbcenter\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbFigura Sectorial\u00bb tab_id=\u00bb1622490865765-684944b0-dca3&#8243;][vc_column_text]SITIOS PATRIMONIO ARQUEOLOGICO\u00a0 Y BIENES DE INTER\u00c9S CULTURASL &#8211; BIC D3:D18[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbDescripci\u00f3n General \u00bb tab_id=\u00bb1622490865835-1714d2ac-2b41&#8243;][vc_column_text]Patrimonio arqueol\u00f3gico colombiano<br \/>\nEn Colombia el patrimonio arqueol\u00f3gico son todos los vestigios de la gente que vivi\u00f3 en \u00e9pocas pasadas. Adem\u00e1s de los objetos prehisp\u00e1nicos, son patrimonio arqueol\u00f3gico las antiguas \u00e1reas de habitaci\u00f3n, terrazas de cultivo, caminos, cementerios, restos animales y vegetales, y arte rupestre. Los vestigios de las \u00e9pocas colonial y republicana e incluso de \u00e9pocas m\u00e1s recientes tambi\u00e9n son patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Los vestigios y contextos arqueol\u00f3gicos no requieren declaratoria para ser reconocidos como patrimonio de la Naci\u00f3n, a diferencia de las dem\u00e1s expresiones del patrimonio cultural. \u00abEl patrimonio arqueol\u00f3gico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que, mediante los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas propios de la arqueolog\u00eda y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los or\u00edgenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n\u201d (Ley 1185 de 2008). El territorio colombiano cuenta con vestigios arqueol\u00f3gicos de actividades humanas tales como sitios de vivienda, campos de cultivo, caminos, cementerios, templos, arte rupestre y colecciones de piezas arqueol\u00f3gicas, las cuales son testimonio de procesos milenarios de poblamiento, interacci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las sociedades precolombinas, del periodo colonial y republicano.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 63 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, disponen que el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s bienes culturales que determine la Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables. No obstante, lo anterior, en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3 de la Ley 1185 de 2008, dice que \u00abInstituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, ICANH, podr\u00e1 autorizar a las personas naturales o jur\u00eddicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.\u00bb<\/p>\n<p>Son bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la \u00e9poca colonial, as\u00ed como los restos humanos y org\u00e1nicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gico relacionados con la historia del hombre y sus or\u00edgenes. Tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte del patrimonio arqueol\u00f3gico los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradici\u00f3n e identidad culturales pertenecientes a las comunidades ind\u00edgenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, y en coordinaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>&nbsp;[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInformaci\u00f3n complementaria\u00bb tab_id=\u00bb1700251395453-95d94ff5-b951&#8243;][vc_column_text]&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQue son las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas?<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.6.3.1. del Decreto 1080 de 2015 son Figuras de ordenamiento territorial para la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00c1reas que contienen de manera excepcional cuantitativa y cualitativamente, bienes arqueol\u00f3gicos en el territorio nacional y que son objeto de reconocimiento por alguna entidad territorial.<\/p>\n<p>\u00bfQue es el \u00e1rea de Influencia?<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.6.3.2. se entiende que el \u00e1rea de influencia tiene objeto servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de obra, proyectos o actividades que se desarrollen en el per\u00edmetro inmediato de las mismas.<\/p>\n<p>\u00bfDe qui\u00e9n es el patrimonio arqueol\u00f3gico?<\/p>\n<p>El patrimonio arqueol\u00f3gico colombiano pertenece a la Naci\u00f3n: todos y cada uno de los colombianos tiene derechos y deberes frente a \u00e9l. As\u00ed lo establece la Constituci\u00f3n colombiana en sus art\u00edculos 63 y 72. Ninguna persona o instituci\u00f3n privada o p\u00fablica puede reclamar ser due\u00f1a de los objetos del patrimonio arqueol\u00f3gico. Su propiedad es colectiva y por eso no solo incluye a todos los colombianos del presente, sino tambi\u00e9n a las generaciones futuras.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico?<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.6.3.2. del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gesti\u00f3n territorial en el \u00e1rea de declarada y en el \u00e1rea de influencia que garantice la integridad del contexto arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico?<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 10 del art\u00edculo 2.6.2.13 del Decreto 1080 de 2015, es el \u201cConcepto t\u00e9cnico de obligatoria atenci\u00f3n emitido o aprobado por la autoridad competente respecto de espec\u00edficos contextos arqueol\u00f3gicos, bienes muebles e inmuebles integrantes de dicho patrimonio o zonas de influencia arqueol\u00f3gica, mediante el cual se establecen oficiosamente o a solicitud de sus tenedores, los niveles permitidos de intervenci\u00f3n, condiciones de manejo y planes de divulgaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfEl patrimonio arqueol\u00f3gico es negociable?<br \/>\nEn Colombia est\u00e1 prohibida la compra y la venta del patrimonio arqueol\u00f3gico. Su valor no puede ser expresado en dinero pues ninguna cifra equivale a su significado hist\u00f3rico y cultural, ni a su poder excepcional para guardar la memoria colectiva del pa\u00eds.<\/p>\n<p>A\u00fan hay quienes err\u00f3neamente piensan que el patrimonio arqueol\u00f3gico colombiano puede ser comercializado, pero estos objetos no pueden participar en el mercado porque, como nuestra historia, no son propiedad privada de nadie: su naturaleza colectiva impide que una persona se apropie de lo que nos pertenece a todos los colombianos.<\/p>\n<p>La arqueolog\u00eda preventiva:<br \/>\nEl Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH vigila la investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica en el pa\u00eds y es responsable del inventario arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n. Supervisa que los grandes proyectos de infraestructura tengan un Plan de manejo arqueol\u00f3gico antes de iniciar sus trabajos.<\/p>\n<p>Cuando en el desarrollo de una obra se encuentra un contexto arqueol\u00f3gico, \u00e9ste se debe excavar de acuerdo al plan establecido. Esta metodolog\u00eda de trabajo ha permitido aumentar el conocimiento sobre patrimonio arqueol\u00f3gico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>El patrimonio arqueol\u00f3gico &#8211; tenedores \/salvaguarda:<br \/>\nSi el patrimonio arqueol\u00f3gico pertenece a la Naci\u00f3n, y aquellas personas e instituciones que han conservado durante a\u00f1os objetos arqueol\u00f3gicos, La ley colombiana los denomina tenedores de bienes arqueol\u00f3gicos. Ser tenedor no equivale a ser due\u00f1o de los objetos, sino su salvaguarda. Cualquier persona que tenga objetos del patrimonio arqueol\u00f3gico tiene la obligaci\u00f3n de cuidarlos y cumplir la ley que los protege.<\/p>\n<p>Para legalizar esta tenencia, se debe hacer el registro de los bienes ante el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH . El registro contribuye a que el patrimonio arqueol\u00f3gico cumpla su misi\u00f3n: conocer los objetos del pasado y preservar la memoria colectiva del pa\u00eds. La ausencia de este registro autoriza al ICANH a decomisar y entregar el patrimonio arqueol\u00f3gico a un tenedor que s\u00ed cumpla con las obligaciones establecidas.<\/p>\n<p>El patrimonio arqueol\u00f3gico y su preservaci\u00f3n:<br \/>\nEn los museos y centros de investigaci\u00f3n, los objetos del patrimonio arqueol\u00f3gico cobran todo su sentido social: pueden ser disfrutados y explorados por muchas personas y producen conocimiento cient\u00edfico sobre el pasado que compartimos todos. Si una persona tiene objetos que son de todos, y por ende tiene la responsabilidad de cuidarlos y responder por ellos a todos los colombianos, puede entregarlos al cuidado de una instituci\u00f3n como el Museo del Oro.<\/p>\n<p>El patrimonio en la historia<br \/>\nLos objetos arqueol\u00f3gicos colombianos no siempre han sido reconocidos como patrimonio y no en todas las \u00e9pocas han sido s\u00edmbolos de una identidad compartida. Fueron tesoros para los conquistadores; \u00eddolos paganos para los evangelizadores; curiosidades para los exploradores; guacas para los guaqueros o saqueadores de tumbas; monumentos para los historiadores; antig\u00fcedades para los coleccionistas, y los actuales arque\u00f3logos los consideran evidencias.<\/p>\n<p>Cada uno de estos nombres encierra significados y pr\u00e1cticas diversas sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico, es as\u00ed que desde los tiempos de la Conquista hasta hoy, estos objetos han sido conservados y destruidos, investigados y abandonados, despreciados y admirados. El universo de bienes que conforman el patrimonio cultural colombiano es objeto de un marco regulatorio que propone protegerlo, acrecentarlo y divulgarlo.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico, a nivel normativo, este corresponde al \u00e1mbito nacional, por lo que los sitios y bienes arqueol\u00f3gico no est\u00e1n sujetos a procesos de declaratoria, salvo en los casos en que se quiera constituir un \u00e1rea de reserva arqueol\u00f3gica. Por otra parte, vale la pena aclarar que en el caso del patrimonio arqueol\u00f3gico no se elaboran planes especiales de manejo y protecci\u00f3n -PEMP-. El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, es la autoridad competente del Estado encargada de velar por la protecci\u00f3n de este patrimonio, para lo cual ha desarrollado medidas tendientes a mitigar el impacto que pueda ocasionar cualquier proyecto que implique remoci\u00f3n de tierras, reglamenta sobre la tenencia de los materiales arqueol\u00f3gicos y promueve la divulgaci\u00f3n del conocimiento obtenido a partir de los estudios arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 y las dem\u00e1s normas, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013ICANH\u2013 es la \u00fanica entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el r\u00e9gimen de manejo del patrimonio arqueol\u00f3gico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.<\/p>\n<p>BIENES DE INTER\u00c9S CULTURAL<\/p>\n<p>Bienes de Inter\u00e9s Cultural &#8211; BIC: \u00abson Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Naci\u00f3n, en lo de su competencia, debido al inter\u00e9s especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional&#8230;\u201d. (Ley 1185 de 2008, Art\u00edculo 5\u00b0, que modifica el Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997).<\/p>\n<p>Los BIC inmuebles: \u00abson aquellos que contienen valores de orden hist\u00f3rico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico, que pertenecen a un territorio y que generan un sentido de identidad en una comunidad. Los BIC pueden ser de los \u00e1mbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios ind\u00edgenas o de las comunidades negras, y su declaratoria debe hacerse mediante un acto administrativo.\u00bb (Tomado de la Cartilla FORMULACI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N de PLANES ESPECIALES DE MANEJO Y PROTECCI\u00d3N Bienes INMUEBLES de inter\u00e9s cultural del Mincultura).<\/p>\n<p>El Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n &#8211; PEMP: \u00abes el instrumento de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere, en el marco de lo establecido por el Decreto 763 de 2009.\u00bb (Tomado de la p\u00e1gina Mincultura).<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 debe contener un PEMP?<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en la Ley 397 de 1997 y Ley 1185 de 2008 y el Decreto reglamentario 763 de 2009, los PEMP deben contener la siguiente informaci\u00f3n: el \u00e1rea afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y el plan de divulgaci\u00f3n. Sistema Nacional de informaci\u00f3n de Cultura &#8211; SINIC: \u00abconjunto de instancias, espacios de participaci\u00f3n y procesos de desarrollo institucional, planificaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, formaci\u00f3n, e informaci\u00f3n articulados entre s\u00ed, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.\u00bb (Tomado de la p\u00e1gina de Mincultura)[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bb\u00c1mbito\u00bb tab_id=\u00bb1622490962118-1b9c3f29-264c\u00bb][vc_column_text]Nacional, departamental y municipal[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRequisitos de la figura (restricciones\/condiciones) OSPR\u00bb tab_id=\u00bb1622491003249-7d73754d-9249&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Desde el \u00e1mbito normativo la Ley 1185 afirma que El patrimonio cultural de la naci\u00f3n est\u00e1 constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, tales como:<\/p>\n<p>&#8211; La lengua castellana.<br \/>\n&#8211; Las lenguas y dialectos de las comunidades ind\u00edgenas, negras y creoles.<br \/>\n&#8211; La tradici\u00f3n, el conocimiento ancestral.<br \/>\n&#8211; El paisaje cultural.<br \/>\n&#8211; Las costumbres y los h\u00e1bitos.<br \/>\n&#8211; Los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico, arquitect\u00f3nico, urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, audiovisual, f\u00edlmico, testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anterior, el patrimonio cultural, es asumido desde dos grandes categor\u00edas:<br \/>\n&#8211; Patrimonio cultural material: constituido por las expresiones materiales muebles e inmuebles a los que se les atribuye, entre otros, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico\u201d (Ley 1185 de 2008, art. 1)<br \/>\n&#8211; Patrimonio cultural inmaterial: constituido, entre otros, por las manifestaciones, pr\u00e1cticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, t\u00e9cnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Dentro de este universo de bienes materiales, se encuentra incluido el patrimonio arqueol\u00f3gico e involucra todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier clase, tanto en la superficie, en las aguas, o los que se encuentran enterrados, as\u00ed como al material relacionado con los mismos.<\/p>\n<p>Para la legislaci\u00f3n colombiana art. 6\u00b0 de Ley 1185 de 2008 el patrimonio arqueol\u00f3gico \u201ccomprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos que, mediante los m\u00e9todos y t\u00e9cnicas propios de la arqueolog\u00eda y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los or\u00edgenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existen algunas \u00e1reas protegidas que por poseer vestigios, en una extensi\u00f3n de terreno m\u00e1s o menos delimitada, se conservan en lo que se conoce como parques arqueol\u00f3gicos, caso con es el Parque San Agust\u00edn, Tierradentro, Teyuna y Facatativ\u00e1 o en \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas. Sin embargo, en el territorio colombiano existen, adem\u00e1s de estos, otro inmenso corpus de evidencias arqueol\u00f3gicas inmuebles que no pueden ser trasladadas por estar estrechamente ligadas al terreno; entre estas se pueden considerar aquellas \u00e1reas que contienen concheros, basureros, vestigios de talleres o de antiguas \u00e1reas productivas, t\u00famulos, tumbas, hipogeos, modificaciones del terreno para adecuarlo a labores agr\u00edcolas (camellones, canales, terrazas), caminos, plantas de habitaci\u00f3n, plataformas, edificaciones, abrigos rocosos, sitios con arte rupestre, entre otras.<\/p>\n<p>Actualmente en Colombia existen las siguientes \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas:<\/p>\n<p>Antioquia<br \/>\n\u2022 Ecoparque Cerro Volador.<br \/>\n\u2022 De piedras Blancas.<\/p>\n<p>Boyac\u00e1<br \/>\n\u2022 Parque Arqueol\u00f3gico de El Infierno.<br \/>\n\u2022 \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida de la UPTC.<br \/>\n\u2022 \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida de Sogamoso.<\/p>\n<p>Cauca:<br \/>\n\u2022 Parque Arqueol\u00f3gico de Tierradentro.<\/p>\n<p>Choc\u00f3<br \/>\n\u2022 Parque Arqueol\u00f3gico e hist\u00f3rico Santa Mar\u00eda La Antigua del Dari\u00e9n.<\/p>\n<p>Cundinamarca<br \/>\n\u2022 Parque Arqueol\u00f3gico de Facatativ\u00e1.<br \/>\n\u2022 Mongua, Checua y la Salina.<br \/>\n\u2022 El Abra.<br \/>\n\u2022 Hacienda Tequendama.<br \/>\n\u2022 Hacienda El Carmen \u2013 USME.<\/p>\n<p>Guaviare<br \/>\n\u2022 La Lindosa.<\/p>\n<p>Huila<br \/>\n\u2022 Parque Arqueol\u00f3gico San Agust\u00edn e Isnos.<\/p>\n<p>Magdalena:<br \/>\n\u2022 Pueblito.<br \/>\n\u2022 Parque Arqueol\u00f3gico Teyuna \u2013 Ciudad Perdida.<\/p>\n<p>Nari\u00f1o<br \/>\n\u2022 Reserva Arqueol\u00f3gica Berruecos.<br \/>\n\u2022 Reserva Arqueol\u00f3gica Pupiales.<br \/>\n\u2022 Tramo Rumichaca, Pasto, Qhapaq \u00d1an \u2013 Sistema vial Andino.<\/p>\n<p>Risaralda<br \/>\n\u2022 Zona de Influencia Arqueol\u00f3gica Salcedo de Consota.<\/p>\n<p>Sucre:<br \/>\n\u2022 La Mojana.<\/p>\n<p>Fuente: Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia: https:\/\/www.icanh.gov.co\/nuestra_entidad\/grupos_investigacion\/grupo_patrimonio\/Areas_arqueologicas_protegidas<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbCompetencia en la administraci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491054199-3329bad4-b013&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Competencia de las instituciones a nivel nacional:<\/p>\n<p>Ministerio de Cultura es el organismo rector de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector, y junto con sus entidades p\u00fablicas adscritas y vinculadas, academias, organismos asesores, organismos aut\u00f3nomos y vinculados a otros ministerios y entidades territoriales, formula, ejecuta y eval\u00faa las pol\u00edticas y acciones que en materia cultural desarrollan dichas entidades en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de conservar, divulgar, proteger y recuperar los bienes muebles de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional y debe dar lineamientos para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble en los diferentes \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>El Ministerio cuenta en su estructura administrativa con la Direcci\u00f3n de Patrimonio, rectora del patrimonio cultural de la naci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Patrimonio cuenta con varios grupos, entre ellos, el Grupo de Bienes Culturales Muebles, que desarrolla un plan de acci\u00f3n anual, act\u00faa como supervisor de los contratos para la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n los BIC muebles.<\/p>\n<p>Ministerio de Cultura, por intermedio del Museo Nacional, y de acuerdo con el Decreto 1746 de 2003, tiene bajo su responsabilidad la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el desarrollo de los museos existentes, as\u00ed como la adopci\u00f3n de incentivos para la creaci\u00f3n de nuevos museos en todas las \u00e1reas del patrimonio cultural de la naci\u00f3n. Asimismo, estimula el car\u00e1cter activo de los museos al servicio de los diversos niveles de educaci\u00f3n como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.<\/p>\n<p>Biblioteca Nacional de Colombia, es la instituci\u00f3n encargada de garantizar la preservaci\u00f3n y el acceso al patrimonio bibliogr\u00e1fico y documental de la naci\u00f3n, esto es, a la memoria registrada en diferentes formatos. Adem\u00e1s, es responsable del Sistema de Bibliotecas Patrimoniales y del Centro de Documentaci\u00f3n Musical. Supervisa el cumplimiento de los objetivos, estrategias, lineamientos y acciones de la Pol\u00edtica en este campo, as\u00ed como el desarrollo de la creaci\u00f3n de redes y consorcios para compartir informaci\u00f3n, recursos y experiencias.<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH: Realiza actividades de investigaci\u00f3n en antropolog\u00eda, arqueolog\u00eda e historia con el prop\u00f3sito de desarrollar, defender, preservar, conservar y difundir el patrimonio cultural arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico del pa\u00eds. Esta entidad, encargada de proteger el patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico colombiano, emite su concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico de la naci\u00f3n y mantiene actualizado el registro del patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico nacional, para lo cual desarrolla y aplica metodolog\u00edas y programas actualizados.<\/p>\n<p>Archivo General de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Cultura, en coordinaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n, le corresponde expedir reglamentaciones t\u00e9cnicas relativas a la 59 declaratoria de archivos como BIC, a los criterios de valoraci\u00f3n pertinentes y a la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de BIC.<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2126 de 1992, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones participar en la realizaci\u00f3n de comisiones mixtas de car\u00e1cter cultural, emitir conceptos sobre la celebraci\u00f3n de convenios culturales, participar en su negociaci\u00f3n y verificar su cumplimiento, participar y contribuir en la ejecuci\u00f3n de programas de informaci\u00f3n destinados a las misiones diplom\u00e1ticas y consulares en el exterior, y promover y salvaguardar los intereses del pa\u00eds y de sus nacionales ante los dem\u00e1s Estados, organismos y conferencias internacionales y de la comunidad internacional, con miras a facilitar la restituci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio cultural nacional que hayan sido exportados ilegalmente.<\/p>\n<p>Competencias de los departamentos, municipios y distritos : la Ley 1185 de 2008 faculta a las Gobernaciones y los Distritos, para crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales. As\u00ed mismo, cr\u00e9anse los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural en cada uno de los departamentos, los cuales cumplir\u00e1n respecto del patrimonio cultural del \u00e1mbito territorial y de los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito departamental, municipal, de los territorios ind\u00edgenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, funciones an\u00e1logas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultura. La composici\u00f3n de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural ser\u00e1 definida por las autoridades departamentales y distritales, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Autoridades ind\u00edgenas y afrocolombianas, negras y raizales De acuerdo con el Decreto 763 de 2009, y de conformidad con el art\u00edculo 8.\u00ba de la Ley 397, modificado por el art\u00edculo 5.\u00ba de Ley 1185 de 2008, a las autoridades ind\u00edgenas, as\u00ed como a las autoridades afrocolombianas, negras y raizales, les corresponde cumplir con la protecci\u00f3n de los BIC de sus comunidades.<\/p>\n<p>Centro Nacional de Restauraci\u00f3n: Tiene la funci\u00f3n de contribuir con el conocimiento, a trav\u00e9s de la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n e intervenci\u00f3n sobre el patrimonio cultural mueble y su entorno, como mecanismo para valorarlo, reconocerlo, protegerlo y difundirlo a la poblaci\u00f3n colombiana, dentro de los principios de descentralizaci\u00f3n, amplia cobertura y participaci\u00f3n comunitaria, adem\u00e1s de aportar los lineamientos metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos para su conservaci\u00f3n, mediante el desarrollo de proyectos de intervenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>La Casa de Moneda: Dependencia adscrita al Banco de la Rep\u00fablica, ubicada en una construcci\u00f3n colonial que data de 1960, alberga una importante colecci\u00f3n integrada por monedas, medallas, billetes, t\u00edtulos valores y documentos hist\u00f3ricos significativos de la historia econ\u00f3mica del pa\u00eds. La colecci\u00f3n incluye tambi\u00e9n objetos e instrumentos que referencian los distintos avances en los procesos de amonedaci\u00f3n, elementos que han hecho parte del proceso de elaboraci\u00f3n de billetes como troqueles, matrices, punzones, m\u00e1quinas y elementos de laboratorio.<\/p>\n<p>Consejo de Monumentos Nacionales: El Consejo de Monumentos Nacionales, en su calidad de \u00f3rgano asesor, est\u00e1 encargado de orientar al Gobierno Nacional y al Ministerio de Cultura en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas estatales del patrimonio cultural, con los objetivos de la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, y la divulgaci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/p>\n<p>De acuerdo a las disposiciones legales, est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>El ministro de Cultura -o el funcionario que delegue-, quien lo preside.<br \/>\nEl ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.<br \/>\nEl decano de la facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.<\/p>\n<p>El presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado.<br \/>\nEl presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, o su delegado.<br \/>\nEl director general del Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural.<br \/>\nCuatro expertos distinguidos en el \u00e1mbito de la conservaci\u00f3n de patrimonio cultural, designados por el ministro de Cultura.<br \/>\nEl director de la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participar\u00e1 en las sesiones con voz, pero sin voto.<br \/>\nEl Consejo tambi\u00e9n define criterios para la declaratoria de los bienes de inter\u00e9s cultural; estudia y emite conceptos previos al Ministerio de Cultura, para la declaratoria y revocatoria de Monumentos Nacionales o de inter\u00e9s cultural del orden nacional; y define las reglas sobre composici\u00f3n, funciones, r\u00e9gimen de sesiones y competencia de los centros filiales en los departamentos y distritos.<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Nacional de Arqueolog\u00eda Preventiva, Conap: El Conap es un comit\u00e9 asesor del ICANH, de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico, sin \u00e1nimo de lucro, creado mediante Resoluci\u00f3n 0282 del 3 de abril de 1997 de Colcultura, con el prop\u00f3sito de fijar par\u00e1metros de implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios sobre impacto de obras de infraestructura al patrimonio arqueol\u00f3gico, para elevar y controlar la calidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica de dichos estudios, e igualmente para preservar el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH: a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Arqueolog\u00eda, est\u00e1 encargado de reglamentar, conformar y establecer el funcionamiento del Conap, seg\u00fan sus necesidades y obligaciones estatutarias, con la participaci\u00f3n de los diferentes entes estatales, particulares e instituciones que se encuentren vinculadas de manera directa o indirecta en la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Orden Departamental:<\/p>\n<p>Consejos Departamentales de Patrimonio y Cultura: De acuerdo con el literal b del art\u00edculo 4 dispuso la creaci\u00f3n de consejos los cuales tienen funciones an\u00e1logas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto del patrimonio cultural del \u00e1mbito territorial y de los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito departamental, municipal, de los territorios ind\u00edgenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993.<\/p>\n<p>Orden Distrital:<br \/>\nConsejos Distritales de Patrimonio Cultural: De acuerdo con el literal c del art\u00edculo 4 dispuso la creaci\u00f3n de estos consejos los cuales tienen funciones an\u00e1logas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de respecto del patrimonio cultural y bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito distrital.<\/p>\n<p>Otras instancias:<\/p>\n<p>Sociedad Colombiana de Arqueolog\u00eda: Se constituye como una entidad de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, el d\u00eda 7 de diciembre de 1997, en el marco de la celebraci\u00f3n del VIII Congreso Nacional de Antropolog\u00eda en Colombia, realizado en la Universidad Nacional, en su sede central de la ciudad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Sociedad Colombiana de Antropolog\u00eda: La Sociedad Colombiana de Antropolog\u00eda, constituida en 1969, es una entidad de car\u00e1cter cient\u00edfico, cultural y profesional, con patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica, que propende por el progreso de los estudios de la antropolog\u00eda en Colombia. Entre sus prop\u00f3sitos principales est\u00e1 incrementar la comunicaci\u00f3n cient\u00edfica entre los investigadores y profesionales que trabajan en las diversas ramas de la antropolog\u00eda en Colombia, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n a nivel internacional, a trav\u00e9s de congresos, seminarios, conferencias, colaboraciones escritas y otras formas. Esta entidad tambi\u00e9n estimula la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los trabajos de investigaci\u00f3n antropol\u00f3gica, colabora con los centros oficiales y particulares encargados de la docencia en el pa\u00eds, emite conceptos sobre asuntos de car\u00e1cter antropol\u00f3gico a los que le sometan entidades p\u00fablicas o privadas -cuando as\u00ed lo resuelva la Sociedad- y propende por la defensa del ejercicio profesional de la antropolog\u00eda en el pa\u00eds. Sociedad Colombiana de Restauradores de Bienes Muebles.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbNormativa general \/aplicada a OSPR Pol\u00edtica general aplicada\u00bb tab_id=\u00bb1622491071339-51b37141-d81c\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]MARCO NORMATIVO<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7, 8, 10, 63, 70, 71 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 contemplan, en lo que respecta al patrimonio cultural, la protecci\u00f3n, que compete tanto al Estado como a los particulares; la libertad esencial, que debe proyectarse en la b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edsticos; la propiedad exclusiva y p\u00fablica de la naci\u00f3n sobre determinados bienes culturales, y la obligaci\u00f3n estatal de incentivar la creaci\u00f3n y la gesti\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>LEY 397 DE 1997 (Ley General de Cultura) El T\u00edtulo II de la Ley General de Cultura, modificado por la Ley 1185 de 2008, estableci\u00f3 los lineamientos generales para la gesti\u00f3n y la protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n. El art\u00edculo 4 da una primera definici\u00f3n de este patrimonio, todas las expresiones, productos y objetos representativas de la nacionalidad colombiana y dentro del cual algunos conjuntos o bienes individuales, debido a sus especiales valores simb\u00f3licos, art\u00edsticos, est\u00e9ticos o hist\u00f3ricos, requieren un especial tratamiento.<\/p>\n<p>DECRETO 1313 DE 2008 Desde la expedici\u00f3n de la Ley 163 de 1959, el Estado colombiano ha reconocido que, si bien el patrimonio cultural de la naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 72), las decisiones fundamentales que se tomen sobre \u00e9ste no pueden ser tomadas por una sola instituci\u00f3n debido a su trascendencia, sino que deben ser discutidas en el marco de un cuerpo de instituciones implicados en el manejo del patrimonio cultural de la naci\u00f3n. El hoy Consejo Nacional de Patrimonio Cultural \u2014antes Consejo de Monumentos Nacionales\u2014 es, seg\u00fan la Ley 1185 de 2008, \u201cel \u00f3rgano encargado de asesorar al gobierno nacional en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural de la naci\u00f3n\u201d. El Decreto 1313 del 23 de abril de 2008 reglamenta la Ley 1185 de 2008 en lo relacionado con los Consejos de Patrimonio Cultural.<\/p>\n<p>DECRETO 763 DE 2009 Para reglamentar \u201clo correspondiente al patrimonio cultural de la naci\u00f3n de naturaleza material\u201d, define las competencias de las autoridades y los \u00f3rganos asesores del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural (SNPC) de la naci\u00f3n; fija criterios y procedimientos para la declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural BIC y establece los objetivos y los contenidos generales de los planes especiales de manejo y protecci\u00f3n -PEMP-.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto establece los tipos de obras y los principios generales para la intervenci\u00f3n de BIC inmuebles, as\u00ed como los principios y los tipos de acciones e intervenciones que se pueden ejecutar para BIC muebles y reglamenta lo relacionado con la enajenaci\u00f3n y los contratos sobre BIC de entidades p\u00fablicas y con los est\u00edmulos tributarios para la conservaci\u00f3n y mantenimiento de BIC.<\/p>\n<p>DECRETO 2941 DE 2009 Luego de incluir el tema del patrimonio cultural inmaterial en el art\u00edculo 8 de la Ley 1185 de 2008, el 6 de agosto de 2009 se expidi\u00f3 el Decreto 2941 \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al patrimonio cultural de la naci\u00f3n de naturaleza inmaterial\u201d.<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES VIGENTES EN COLOMBIA<\/p>\n<p>\u2022 Ley 45 de 1983, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convenci\u00f3n de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Unesco, 1972).<br \/>\n\u2022 Ley 63 de 1983, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convenci\u00f3n sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcitas de bienes culturales (Unesco, 1970).<br \/>\n\u2022 Ley 340 de 1996, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado (Unesco, 1954).<br \/>\n\u2022 Ley 899 de 2004, por la cual se aprueba el 2\u00b0 Protocolo de la Convenci\u00f3n de la Haya de 1954 para la Protecci\u00f3n de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado.<br \/>\n\u2022 Ley 1037 de 2006, por medio de la cual Colombia adhiere a la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial (Unesco, 2003).<br \/>\n\u2022 Ley 1304 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Il\u00edcitamente firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Existen otros instrumentos internacionales que, aunque su misi\u00f3n principal no es esa, salvaguardan el patrimonio cultural colombiano en alguno de sus aspectos. As\u00ed mismo, existe una normatividad internacional importante que protege asuntos relacionados con el patrimonio inmaterial y que es descrita ampliamente en la pol\u00edtica para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en Colombia.<br \/>\n\u2022 La Convenci\u00f3n de la Unesco sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convenci\u00f3n de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003:<br \/>\nDentro de estos marcos, Colombia tiene inscritos una serie de bienes y de manifestaciones dentro de las respectivas listas de patrimonio de la humanidad, con lo que ha adquirido grandes responsabilidades y compromisos en el \u00e1mbito nacional e internacional.<\/p>\n<p>Decreto 1080 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura\u00bb[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbInsumos de informaci\u00f3n existentes \u00bb tab_id=\u00bb1700251477771-87f76b0d-eef3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, ICANH le compete aplicar con exclusividad en todo el territorio nacional el R\u00e9gimen Especial del Patrimonio Arqueol\u00f3gico, as\u00ed como las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en relaci\u00f3n con dicho patrimonio. Igualmente, es necesario indagar en los PEMP de los BIC as\u00ed como los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo tener en cuenta la informaci\u00f3n dispuesta en:<br \/>\n+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural &#8211; POSPR.<br \/>\n+ Que avances se tiene en cuanto a la implementaci\u00f3n del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo<br \/>\n+ Verificar informaci\u00f3n predial (IGAC), como punto de partida para el an\u00e1lisis.<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en API<br \/>\n+ Informaci\u00f3n dispuesta en SSTI[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbReglamentaci\u00f3n de usos\/actividades\u00bb tab_id=\u00bb1622491126515-8295523f-9756&#8243;][vc_column_text]Institucionalidad y protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico :<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 y las dem\u00e1s normas pertinentes de dicha ley, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013ICANH\u2013 es la \u00fanica entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el r\u00e9gimen de manejo del patrimonio arqueol\u00f3gico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico, a nivel normativo, este corresponde al \u00e1mbito nacional, por lo que los sitios y bienes arqueol\u00f3gico no est\u00e1n sujetos a procesos de declaratoria, salvo en los casos en que se quiera constituir un \u00e1rea de reserva arqueol\u00f3gica. Por otra parte, vale la pena aclarar que en el caso del patrimonio arqueol\u00f3gico no se elaboran planes especiales de manejo y protecci\u00f3n -PEMP-.<br \/>\nEl Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, es la autoridad competente del Estado encargada de velar por la protecci\u00f3n de este patrimonio, para lo cual ha desarrollado medidas tendientes a mitigar el impacto que pueda ocasionar cualquier proyecto que implique remoci\u00f3n de tierras, reglamenta sobre la tenencia de los materiales arqueol\u00f3gicos y promueve la divulgaci\u00f3n del conocimiento obtenido a partir de los estudios arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Sentencia del Consejo de Estado (Radicado 110010306000201400007 00 (2197); C.P. William Zambrano Cetina):<\/p>\n<p>\u00ab&#8230;en virtud del principio de jerarqu\u00eda normativa los actos expedidos por las autoridades administrativas territoriales no pueden ir en contrav\u00eda de lo se\u00f1alado por la norma legal, as\u00ed como tampoco adicionar o modificar su contenido. De esta suerte, si un acto administrativo, como es el POT: i) se encuentra jer\u00e1rquicamente subordinado a la ley y por tanto, ii) no puede reformarla o adicionarla, debe concluir la Sala que no es posible a trav\u00e9s de dicho instrumento modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural, como lo son la Ley 397 de 1997 y 1185 de 2008.\u00bb<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de impactos sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico por obras de infraestructura:<\/p>\n<p>De acuerdo a la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 (Articulo 11), expresamente se\u00f1ala que: \u201cEn los proyectos de construcci\u00f3n de redes de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, embalses, infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deber\u00e1 elaborarse un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva y deber\u00e1 presentarse al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico sin cuya aprobaci\u00f3n no podr\u00e1 adelantarse la obra\u201d. El Plan de arqueolog\u00eda preventiva presenta las siguientes fases:<br \/>\nDiagnostico arqueol\u00f3gico<br \/>\nProspecci\u00f3n y formulaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico<br \/>\nEjecuci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico<br \/>\nDefinici\u00f3n de la tenencia de las muestras arqueol\u00f3gicas recuperadas y Divulgaci\u00f3n de los resultados; surte el tr\u00e1mite de Autorizaci\u00f3n de Tenencia de Bienes Muebles Arqueol\u00f3gicos ante el ICANH.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAbordaje metodol\u00f3gico para el an\u00e1lisis \u00bb tab_id=\u00bb1622491180412-d02fd07a-9d62&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Para la aplicaci\u00f3n del an\u00e1lisis se determina:<\/p>\n<p>-Con la informaci\u00f3n solicitada al ICANH por el equipo de articulaci\u00f3n interinstitucional a trav\u00e9s de la DGOSP, los profesionales catastrales evidencian si en los municipios focalizados se identifica alg\u00fan bien Arqueol\u00f3gico; en caso afirmativo, se proceder\u00e1 con la georreferenciaci\u00f3n y\/ o ubicaci\u00f3n de este, e incluirlo en las salidas gr\u00e1ficas de restricciones requeridos en los diferentes productos de la ruta del OSPR. En caso tal que exista un acto administrativo expedido por la autoridad competente (ICANH), deber\u00e1 hacerse relaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ha dispuesto \u00abAtlas Arqueol\u00f3gico de Colombia\u00bb el cual se denomina como Geoparques: el cual es una herramienta de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica creada por el ICANH en el cual se podr\u00e1 consultar toda la informaci\u00f3n sobre \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas y sitios arqueol\u00f3gicos en el pa\u00eds. El sitio web en donde se dispone de esta herramienta geogr\u00e1fica es la siguiente: https:\/\/www.icanh.gov.co\/index.php?idcategoria=5366<\/p>\n<p>En cuanto a los Bienes de Inter\u00e9s Cultural- BIC, se podr\u00e1 consultar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Inventario de Bienes de Inter\u00e9s Cultural &#8211; BIC Ministerio de Cultura: https:\/\/www.mincultura.gov.co\/prensa\/noticias\/Documents\/Patrimonio\/BIENES%20DE%20INTERE%CC%81S%20CULTURAL%20DEL%20A%CC%81MBITO%20NACIONAL_%20junio%202019.%20(1).pdf<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se encuentra el sitio WEB del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Cultura en el cual se podr\u00e1 encontrar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Cartograf\u00eda Cultural<br \/>\n&#8211; Bienes de Inter\u00e9s Cultural<\/p>\n<p>El sitio WEB en el que est\u00e1 dispuesta est\u00e1 informaci\u00f3n es el siguiente: http:\/\/www.sinic.gov.co\/SINIC\/PaginaInicio.aspx<\/p>\n<p>Para poder implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, es necesario que se realice las consultas previas ante las autoridades competentes, con el fin de saber si se est\u00e1 en una \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida, la cual es una resoluci\u00f3n expedida por el ICANH, en la cual delimita el \u00e1rea, actividades permitidas y usos en ellas y con ello se aprueba el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. Estos instrumentos de gesti\u00f3n territorial permitir\u00e1n saber qu\u00e9 derechos podr\u00e1 otorgarse a los predios que se encuentren dentro el \u00e1rea del \u00e1rea declarada como el \u00e1rea de influencias, por lo que para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, estar\u00e1 condicionado a lo que diga este instrumento.<\/p>\n<p>De igual forma, acontece con los BIC, habr\u00e1 que consultar el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, habr\u00e1 que consultar este instrumento de gesti\u00f3n territorial, con el fin de identificar como el OSPR puede actuar, es decir, que la actuaci\u00f3n de la ANT estar\u00e1 condicionada a lo que diga el PEMP.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRoles y responsabilidades en el an\u00e1lisis de la figura interior ANT\u00bb tab_id=\u00bb1622491198985-3cb610a0-3dc1&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Desde la funci\u00f3n de gesti\u00f3n catastral, se identificar\u00e1 el 100% del suelo rural seg\u00fan clasificaci\u00f3n del POT vigente (rural y expansi\u00f3n urbana que no cuente con plan parcial aprobado)<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la calidad de gestor catastral, se deber\u00e1 barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Social de la propiedad Rural \u2013 POSPR.<\/p>\n<p>Para poder implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, es necesario que se realice las consultas previas ante las autoridades competentes, con el fin de saber si se est\u00e1 en una \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida, la cual es una resoluci\u00f3n expedida por el ICANH, en la cual delimita el \u00e1rea, actividades permitidas y usos en ellas y con ello se aprueba el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. Estos instrumentos de gesti\u00f3n territorial permitir\u00e1n saber qu\u00e9 derechos podr\u00e1 otorgarse a los predios que se encuentren dentro el \u00e1rea del \u00e1rea declarada como el \u00e1rea de influencias, por lo que para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, estar\u00e1 condicionado a lo que diga este instrumento.<\/p>\n<p>De igual forma, acontece con los BIC, habr\u00e1 que consultar el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, habr\u00e1 que consultar este instrumento de gesti\u00f3n territorial, con el fin de identificar como el OSPR puede actuar, es decir, que la actuaci\u00f3n de la ANT estar\u00e1 condicionada a lo que diga el PEMP.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][vc_column_text css=\u00bb.vc_custom_1623860073169{background-color: #1e73be !important;}\u00bb]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ffffff;\"><strong>Aplicabilidad rutas<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>[\/vc_column_text][vc_tta_tour][vc_tta_section title=\u00bbInstancias de articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622491316635-95fdfeeb-e5c0&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Ministerio de Cultura.<br \/>\nBiblioteca Nacional de Colombia.<br \/>\nInstituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH.<br \/>\nArchivo General de la Naci\u00f3n.<br \/>\nMinisterio de Relaciones Exteriores .<br \/>\nCentro Nacional de Restauraci\u00f3n.<br \/>\nBiblioteca Nacional.<br \/>\nLa Casa de La Moneda.<br \/>\nConsejo de Monumentos Nacionales.<br \/>\nde sesiones y competencia de los centros filiales en los departamentos y distritos.<br \/>\nComit\u00e9 Nacional de Arqueolog\u00eda Preventiva.<br \/>\nEl Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH.<br \/>\nOrden Departamental.<br \/>\nConsejos Departamentales de Patrimonio y Cultura.<br \/>\nConsejos Distritales de Patrimonio Cultura.<br \/>\nSociedad Colombiana de Arqueolog\u00eda.<br \/>\nSociedad Colombiana de Antropolog\u00eda.[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbEscalas de informaci\u00f3n existentes\u00bb tab_id=\u00bb1622491316702-fd885d24-dacf\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]1:100.000[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbRutas de acceso a la informaci\u00f3n (interna\/externa)\u00bb tab_id=\u00bb1623860154456-8ef97807-d65b\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Convenio Interinstitucional[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbFormato\u00bb tab_id=\u00bb1622491381170-bc39c68f-55a8&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Shape[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbGeometr\u00eda\u00bb tab_id=\u00bb1622491562198-702addb3-18aa\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Punto[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbSistema de referencia\u00bb tab_id=\u00bb1627103841327-0999c84c-8cf0&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]EN CONSTRUCCION[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbAtributos\u00bb tab_id=\u00bb1622493779234-1f936e02-aba3&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb][nombre_dpt]<br \/>\n[cod_dpto]<br \/>\n[id_sitio]<br \/>\n[ESTE]<br \/>\n[NORTE]<br \/>\n[cod_munici]<br \/>\n[nombre_arq]<br \/>\n[Nom]<br \/>\n[Regi\u00f3n_N][\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbUltima actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493835259-192b7ab7-f356&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb][\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbTemporalidad actualizaci\u00f3n\u00bb tab_id=\u00bb1622493852157-921de110-5fb7&#8243;][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]GCS_WGS_1984[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][vc_tta_section title=\u00bbProceso Geogr\u00e1fico\u00bb tab_id=\u00bb1622493883709-61c45ef4-bb0a\u00bb][vc_column_text 0=\u00bb\u00bb]Si existe cruce espacial se considera como afectaci\u00f3n[\/vc_column_text][\/vc_tta_section][\/vc_tta_tour][\/vc_column][\/vc_row][vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row 0=\u00bb\u00bb][vc_column 0=\u00bb\u00bb][vc_empty_space height=\u00bb22px\u00bb][vc_tta_tour color=\u00bbchino\u00bb spacing=\u00bb2&#8243; 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