1.2 ¿Cómo se formula y se implementa un POSPR?

Para la formulación de los POSPR se debe tener en cuenta las siguientes generalidades:  

  1. Se focalizan las zonas donde se llevará a cabo el proceso de dos maneras: a) en el marco del Comité Técnico para la focalización territorial de la política pública de OSPR; y b) zonas priorizadas por el Catastro Multipropósito y cuya programación para cada vigencia es realizada por la Agencia Nacional de Tierras. 
  2. Se prepara una propuesta de zonas o municipios a programar para intervención, la cual será puesta a consideración del director general de la ANT, quien adoptará la decisión final mediante la expedición de la Circular de programación de municipios a intervenir para iniciar la formulación de POSPR Operativos. 
  3. De acuerdo con el orden de atención establecido para la intervención, las direcciones misionales de Gestión Jurídica de Tierras y de Acceso a Tierras deberán garantizar que aquellos procesos o casos que se están adelantando desde el modelo de atención por demanda y descongestión, sean transferidos a las Subdirecciones de Seguridad Jurídica y Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas. La Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, mantendrá la competencia por cuanto ésta atiende zonas focalizadas, demanda y descongestión. 
  4. Los POSPR contendrán para su aprobación, los aspectos definidos en el Artículo 44 del Decreto Ley 902 de 2017 y el Art. 4 de la Resolución 740 de 2017, modificada por el artículo 5 de la Resolución 12096 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Tierras. 
  5. Es responsabilidad de las Subdirecciones Seguridad Jurídica, Administración de Tierras y Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas adelantar y dar continuidad a las actuaciones administrativas requeridas para culminar los procesos pendientes en los municipios programados paralelamente al desarrollo de los procedimientos. 
  6. Conforme a la Resolución 740 de 2017, modificada por la Resolución 12096 de 2019, la ejecución de las tareas podrá ser ejecutadas por terceros, bajo los lineamientos, estándares y directrices de la ANT. 

Consultar documento del proceso de Formulación de POSPR

 

Implementación POSR 

Las tareas de implementación pueden ser ejecutadas por la Agencia Nacional de Tierras o por terceros que estén en la capacidad y cuenten con la idoneidad para realizarlas, bajo los lineamientos, estándares y directrices de la ANT. Dichas actividades no incluyen la decisión de procedimientos misionales a cargo de la ANT.  

El procedimiento incluye entre otros:  

  1. Expedir la resolución de apertura de inicio de la actualización de la formación del catastro. 
  2. Entregar insumos al Socio Estratégico y elaboración y aprobar el plan de trabajo para la implementación del POSPR.  
  3. Análisis de seguridad. 
  4. Realizar socialización municipal, por unidad de intervención y a nivel veredal.  
  5. Programar la operación en campo (detallada por Unidad de Intervención Territorial). 
  6. Comunicar por medios locales. 
  7. Preparar y realizar la visita predial (Método Directo, Indirecto). 
  8. Ejecutar esquema de aseguramiento de calidad. 
  9. Generar BD con información capturada y post proceso. 
  10. Realizar Preclasificación, Preparar la jornada FISO – Jurídica y realizar enrutamiento. 
  11. Ejecutar Procedimiento RESO. 
  12. Validar productos técnico – jurídicos para OSPR y la exactitud posicional de los Levantamientos Planimétrico-Prediales. 
  13. Remitir Información físico- jurídica a la autoridad catastral para puesta en vigencia y actualización. 
  14. Realizar socialización de cierre de la operación de campo. 
  15. Iniciar los procedimientos administrativos misionales para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural. 

Consultar documento del proceso de Implementación de POSPR

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