Para la formulación de los POSPR se debe tener en cuenta las siguientes generalidades:
- Se focalizan las zonas donde se llevará a cabo el proceso de dos maneras: a) en el marco del Comité Técnico para la focalización territorial de la política pública de OSPR; y b) zonas priorizadas por el Catastro Multipropósito y cuya programación para cada vigencia es realizada por la Agencia Nacional de Tierras.
- Se prepara una propuesta de zonas o municipios a programar para intervención, la cual será puesta a consideración del director general de la ANT, quien adoptará la decisión final mediante la expedición de la Circular de programación de municipios a intervenir para iniciar la formulación de POSPR Operativos.
- De acuerdo con el orden de atención establecido para la intervención, las direcciones misionales de Gestión Jurídica de Tierras y de Acceso a Tierras deberán garantizar que aquellos procesos o casos que se están adelantando desde el modelo de atención por demanda y descongestión, sean transferidos a las Subdirecciones de Seguridad Jurídica y Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas. La Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, mantendrá la competencia por cuanto ésta atiende zonas focalizadas, demanda y descongestión.
- Los POSPR contendrán para su aprobación, los aspectos definidos en el Artículo 44 del Decreto Ley 902 de 2017 y el Art. 4 de la Resolución 740 de 2017, modificada por el artículo 5 de la Resolución 12096 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Tierras.
- Es responsabilidad de las Subdirecciones Seguridad Jurídica, Administración de Tierras y Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas adelantar y dar continuidad a las actuaciones administrativas requeridas para culminar los procesos pendientes en los municipios programados paralelamente al desarrollo de los procedimientos.
- Conforme a la Resolución 740 de 2017, modificada por la Resolución 12096 de 2019, la ejecución de las tareas podrá ser ejecutadas por terceros, bajo los lineamientos, estándares y directrices de la ANT.
Implementación POSR
Las tareas de implementación pueden ser ejecutadas por la Agencia Nacional de Tierras o por terceros que estén en la capacidad y cuenten con la idoneidad para realizarlas, bajo los lineamientos, estándares y directrices de la ANT. Dichas actividades no incluyen la decisión de procedimientos misionales a cargo de la ANT.
El procedimiento incluye entre otros:
- Expedir la resolución de apertura de inicio de la actualización de la formación del catastro.
- Entregar insumos al Socio Estratégico y elaboración y aprobar el plan de trabajo para la implementación del POSPR.
- Análisis de seguridad.
- Realizar socialización municipal, por unidad de intervención y a nivel veredal.
- Programar la operación en campo (detallada por Unidad de Intervención Territorial).
- Comunicar por medios locales.
- Preparar y realizar la visita predial (Método Directo, Indirecto).
- Ejecutar esquema de aseguramiento de calidad.
- Generar BD con información capturada y post proceso.
- Realizar Preclasificación, Preparar la jornada FISO – Jurídica y realizar enrutamiento.
- Ejecutar Procedimiento RESO.
- Validar productos técnico – jurídicos para OSPR y la exactitud posicional de los Levantamientos Planimétrico-Prediales.
- Remitir Información físico- jurídica a la autoridad catastral para puesta en vigencia y actualización.
- Realizar socialización de cierre de la operación de campo.
- Iniciar los procedimientos administrativos misionales para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.